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1. Que, el Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales, en adelante IDIEM, es un centro tecnológico dependiente de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, orientado a la resolución de problemas de alta complejidad en la cadena de valor de la industria, ingeniería y minería, a través de ensayos, estudios técnicos y peritajes.
2. Que, mediante Resolución Exenta N° E0732 de 2022, se autorizó el llamado a licitación pública y se aprobaron las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de la Licitación Pública destinada a contratar el servicio de arriendo camión pluma y aljibe con estándar minero.
3. Que, con fecha 08 de junio de 2022, se publicaron en el portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID N° 5520-47-LR22, las bases de licitación señaladas en el considerando anterior.
4. Que, no se recibieron preguntas a través del módulo habilitado en el sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
5. Que, una vez cumplido el plazo de cierre de recepción de ofertas, se constató el ingreso de dos ofertas, correspondientes a los siguientes proveedores: DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES KYD SPA. RUT: 76.991.524-9 y SOCIEDAD DE TRANSPORTES REYES BURGOS LIMITADA RUT: 76.286.885-7.
6. Que, según lo dispuesto en el numeral 4.6 de las Bases Administrativas, y previo a evaluar las propuestas recibidas, se verificó el cumplimiento de los requisitos mínimos de admisibilidad, estableciéndose que las ofertas de las empresas: DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES KYD SPA. RUT: 76.991.524-9 y SOCIEDAD DE TRANSPORTES REYES BURGOS LIMITADA RUT: 76.286.885-7, cumplen con los requisitos mínimos de admisibilidad para ambas líneas de licitación.
7. Que, se procedió a verificar que la oferta haya sido presentada siguiendo las indicaciones de las bases que rigen el proceso licitatorio, se verificó que la oferta de la empresa: DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES KYD SPA. RUT: 76.991.524-9, si bien el proponente cumple con los requisitos establecidos en las bases de licitación, se procedió a revisar cada uno de los antecedentes expuestos y arrojó que, el proveedor presenta un plazo de entrega excesivamente alto teniendo en consideración el mercado, y el tipo del servicio requerido; por otra parte, en el anexo 4, al momento de informar número de vehículos por flota señala una unidad por línea. Sumado a lo anterior, el anexo denominado “NOTA DE VENTA” da cuenta que el proveedor no tiene en su poder ningún vehículo de los requeridos en las bases de licitación, sino más bien un acuerdo previo de compra. De conformidad al numeral 5.2 de las bases administrativas de licitación, se solicitaron aclaraciones de oferta para que aclarara número de vehículos por flota y confirme disponibilidad de entrega. De las respuestas entregadas por el proveedor en el módulo aclaraciones, se puede concluir lo siguiente: el proveedor no cuenta con flota de vehículos, no obstante, dicha situación no es determinante para declarar inadmisible la oferta, dado que no se encuentra establecido en las bases de licitación como un presupuesto de admisibilidad, de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.2 letra c) de las bases administrativas de licitación. Con respecto a la disponibilidad de entrega, el proveedor al momento de concurrir con su respuesta, modifica la oferta hecha precedentemente, informando que él consideró en su oferta un arriendo por 18 meses de corrido, y no un servicio ocasional, como el solicitado en las bases de licitación, entregando valores de precios diarios distintos a los indicados en el anexo Nº4, por lo que esta respuesta modifica el anexo antes mencionado. Lo anterior, contraviniendo lo señalado en el numeral 4.3 de las bases administrativas de licitación, el que establece que en el anexo mencionado solo se permitirá salvar errores, vicios u omisiones formales, siempre y cuando no se altere el contenido sustancial del “Precio arriendo mensual”, “Precio arriendo semanal” y “Precio arriendo diario”; “Disponibilidad de entrega”. Situación que ocurre en efecto, dado que, las aclaraciones de las ofertas, son considerados como inherentes a la presente Licitación Pública tal como se desprende del numeral 2.4 letra b) de las bases administrativas de licitación. En conclusión, teniendo a la vista las respuestas proporcionadas por el oferente, su oferta no se ajusta a lo requerido por esta institución, dado que lo que se pretende es contar con un servicio de arriendo de vehículos de manera ocasional y/o esporádico y no de corrido, por lo que su oferta no se ajusta a lo requerido por esta institución, tal como lo señala en numeral 5.11 letra b) de las bases administrativas de licitación. De acuerdo a lo antes expuesto, y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la oferta debe ser declarada inadmisible.
8. Que, se procedió a verificar que la ofertas haya sido presentada siguiendo las indicaciones de las bases que rigen el proceso licitatorio, se verificó que la oferta de la empresa: SOCIEDAD DE TRANSPORTES REYES BURGOS LIMITADA RUT: 76.286.885-7. Si bien, el proponente cumple con los requisitos establecidos en las bases de licitación, al momento de revisar la oferta publicada en el portal www.mercadopublico.cl, se constató que el proveedor ingresó su oferta sólo en la línea Nº 1. No obstante, en los anexos adjuntos, documentación y propuesta presentada, el proveedor oferta en ambas líneas.
Dado lo antes expuesto, no es posible evaluar la línea Nº 2, debido a que la oferta técnicamente no está presentada en el portal www.mercadopublico.cl, lo que genera una imposibilidad de adjudicar en el portal, y, su evaluación atentaría con el principio estricta sujeción a las bases de licitación, por lo que su oferta no fue evaluada. Con respecto a la línea Nº 1, el proponente cumple con los requisitos establecidos en las bases de licitación, no obstante, se procedió a revisar la documentación adjunta, no encontrándose antecedentes que confirmara la flota con la que cuenta el proveedor actualmente, por lo que se procedió a solicitar una aclaración de oferta para que aclarara número de vehículos por flota de conformidad al numeral 5.2 de las bases administrativas de licitación, contestando el proveedor en tiempo y forma y adjuntando documentación respectiva.
9. Que, la línea Nº 2 debe ser declarada desierta, toda vez que la oferta del proveedor DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES KYD SPA. RUT: 76.991.524-9 fue declarada inadmisible y, el proveedor SOCIEDAD DE TRANSPORTES REYES BURGOS LIMITADA RUT: 76.286.885-7 no concurre con su oferta en términos formales según da cuenta considerando octavo de la presente resolución.
10. Que, en cumplimiento del proceso de evaluación establecido en las bases de licitación, la Comisión Evaluadora procedió a evaluar la oferta que llegó a la etapa de evaluación, y ha propuesto adjudicar la línea Nº1 de la licitación para el servicio de arriendo camión pluma y aljibe con estándar minero, a la oferta presentada por el proponente SOCIEDAD DE TRANSPORTES REYES BURGOS LIMITADA RUT: 76.286.885-7, en razón del puntaje obtenido en la evaluación y por ajustarse a los requerimientos técnicos, económicos y administrativos definidos por IDIEM, según se desprende del informe de la Comisión Evaluadora adjunto.
11. Que, IDIEM cuenta con disponibilidad presupuestaria para poder adjudicar la presente licitación por el total del presupuesto disponible según la Resolución Exenta N° E0732 de 2022, según consta de certificado de disponibilidad presupuestaria adjunto.
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1. Apruébese el Informe de Evaluación suscrito por la Comisión Evaluadora, integrada por: Jefe División Geotecnia Ingeniería Iván Bejarano Bejarano, Jefe operaciones División Geotecnia Ingeniería Claudio Godoy Barbieri y por Profesional de la División Geotecnia Ingeniería Álvaro Ojeda Castillo.
2. Declárese admisible la oferta para la línea Nº 1 del proponente SOCIEDAD DE TRANSPORTES REYES BURGOS LIMITADA RUT: 76.286.885-7, conforme lo señalado en el considerando octavo de la presente resolución.
3. Declárese inadmisible la oferta para la línea Nº 2 del proponente SOCIEDAD DE TRANSPORTES REYES BURGOS LIMITADA RUT: 76.286.885-7, conforme lo señalado en el considerando octavo de la presente resolución.
4. Declárese inadmisible la oferta de ambas líneas del proponente DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES KYD SPA. RUT: 76.991.524-9 conforme lo señalado en el considerando séptimo de la presente resolución.
5. Adjudíquese la línea Nº 1 de la licitación pública ID N° 5520-47-LR22, al proveedor SOCIEDAD DE TRANSPORTES REYES BURGOS LIMITADA RUT: 76.286.885-7, para el servicio de arriendo camión pluma y aljibe con estándar minero, por un periodo de 18 meses, según las características que se han definido en las bases administrativas, bases técnicas y sus anexos.
6. Declárese desierta la línea Nº 2 de la licitación pública ID N° 5520-47-LR22 conforme lo señalado en el considerando noveno de la presente resolución.
7. El monto total de la adjudicación para la línea Nº1 que por esta Resolución Exenta se autoriza, asciende a la suma de hasta $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) IVA incluido. El pago se realizará dentro de los 30 días contados desde la recepción de las respectivas facturas en la Unidad Gestión de Proveedores de IDIEM, y previa recepción conforme de los productos requeridos.
8. Suscríbase el contrato respectivo, a efectos de formalizar la contratación, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 de las Bases Administrativas aprobadas mediante Resolución Exenta Nº E0732 de 2022.
9. Impútese el gasto que irrogue la contratación que por esta Resolución Exenta se aprueba al Título A, Subtítulo 2, ítem 2.6 del presupuesto vigente de esta Universidad.
10. Publíquese la presente Resolución Exenta en el Portal www.mercadopublico.cl conforme a lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
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