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a)
Lo establecido en el DFL N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
b)
Lo dispuesto en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
c)
Las disposiciones contenidas en la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en Decreto Supremo (H) N° 661 del año 2024.
d)
Lo preceptuado en la Ley N° 16.752, que Fija Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
e) La Resolución N°36 del año 2024, que fija normas sobre exención del tramite de Toma de Razón, de la Contraloría General de la República.
f)
El PRO LOG 01, que regula el procedimiento de Adquisición de Bienes Muebles, Contratación de Servicios y Gestión de Contratos de la DGAC.
g)
La delegación de atribuciones contenidas en la Resolución de la Dirección General de Aeronáutica Civil Nº 358 de fecha 29 de agosto de 2016.
h)
La Resolución Ex. N° 09/1/1295, de fecha 09 de junio de 2025, que dispuso el llamado a licitación pública para la adquisición de chaquetas tácticas DSA, ID 2018-27-LE25, aprobó bases de licitación y nombró comisión evaluadora.
i)
La Resolución Ex. N° 09/1/1440, de fecha 19 de junio de 2025, que aprobó modificación de las bases administrativas y plazos de la propuesta pública, ID 2018-27-LE25, para la adquisición de chaquetas tácticas DSA para la DGAC.
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a)
Que, ante la necesidad de la Direccion General de Aeronautica Civil, de adquir chaquetas tácticas DSA, se inició el proceso de Licitación Pública regulado por el pliego de condiciones aprobados por las resoluciones citadas en el literal h) y modificación a través
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de la resolución i) de los Vistos precedentes, identificada con el ID N° 2018-27-LE25, publicada en el Portal Mercado Público, con fecha 10 de junio de 2025.
b)
Que, se efectuó, con fecha 03 de julio de 2025, la apertura electrónica de la referida propuesta pública, acto en el cual se aceptaron las ofertas presentadas por los siguientes proponentes:
•
Empresa BTG Group SpA. RUT 76.915.483-3
•
Empresa Importador Exportador Comercializadora de Productos y Servicios Pablo. RUT 76.194.668-4
•
Empresa Comercializadora Servicios LYG SpA. RUT 77.619.825-0
•
Empresa Confecciones AVGCTEX SpA. RUT 77.669.853-9
•
Empresa Manuel Ogando Producciones Publicitarias LTDA. RUT 76.805.650-1
c)
Que, la comisión evaluadora nominada mediante resolución mencionada en el literal h) de los Vistos precedente, efectuó el análisis a las ofertas, referente al cumplimiento de los requisitos exigidos en las Bases Administrativas, Técnicas e Invalidantes, conforme a lo extractado del Informe de Evaluación de oferta, de fecha 23 de julio de 2025.
III.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
1.
Cumplimiento de Aspectos Invalidantes:
Resumen de la evaluación del cumplimiento de los aspectos invalidantes:
a)
La oferta presentada por la empresa IMPORTADOR EXPORTADOR COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PABLO no da cumplimiento a los siguientes requisitos de los Aspectos Invalidantes:
•
No indica la fecha de fabricación de las prendas, lo que no permite evidenciar lo indicado en el punto II.3 de los criterios invalidantes.
•
No presenta muestra de la chaqueta, según lo indicado en el punto II.6.1 de los criterios invalidantes.
•
No acredita que cumple con el color requerido de la chaqueta, según lo indicado en el punto II.6.2 de los criterios invalidantes.
•
No presenta la disponibilidad de tallas, según lo indicado en el punto II.8.1 de los criterios invalidantes.
•
No presenta la tabla de dimensiones, según lo indicado en el punto II.8.2 de los criterios invalidantes.
•
Presenta una garantía para el producto de 3 meses, lo cual es menor a lo solicitado en el punto II.10.1 de los criterios invalidantes.
•
No presenta fecha de reposición o reparación para el producto, según lo indicado en el punto II.10.3 de los criterios invalidantes.
•
No acredita el material de elaboración de la chaqueta, según lo indicado en el numeral III.1.1 de los criterios invalidantes.
•
No acredita el material del acolchado interior de la chaqueta, según lo indicado en el numeral III.1.2 de los criterios invalidantes.
3
•
No acredita el material del forro interior de la chaqueta, según lo indicado en el numeral III.1.3 de los criterios invalidantes.
•
No informa el método de cierre de la chaqueta, según lo indicado en el numeral III.1.4 de los criterios invalidantes.
•
No informa la cantidad de bolsillos de la chaqueta, según lo indicado en el numeral III.1.5 de los criterios invalidantes.
•
No informa que la chaqueta cuenta con cuello alto y gorro compatible con casco balístico, según lo indicado en el numeral III.1.6 de los criterios invalidantes.
•
No acredita que cumple con el color gris solicitado de la chaqueta, según lo indicado en el punto III.1.7 de los criterios invalidantes.
•
No certifica que la chaqueta cuenta con protección FR – retardante a las llamas, según lo indicado en el numeral III.1.8 de los criterios invalidantes.
b)
La oferta presentada por la empresa COMERCIALIZADORA SERVICIOS LYG SPA no da cumplimiento a los siguientes requisitos de los Aspectos Invalidantes:
•
No indica la fecha de fabricación de las prendas, lo que no permite evidenciar lo indicado en el punto II.3 de los criterios invalidantes.
•
No presenta muestra de la chaqueta, según lo indicado en el punto II.6.1 de los criterios invalidantes.
•
No acredita que cumple con el color requerido de la chaqueta, según lo indicado en el punto II.6.2 de los criterios invalidantes.
•
No presenta la disponibilidad de tallas, según lo indicado en el punto II.8.1 de los criterios invalidantes.
•
No presenta la tabla de dimensiones, según lo indicado en el punto II.8.2 de los criterios invalidantes.
•
No cumple con el material de elaboración de la chaqueta, según lo indicado en el numeral III.1.1 de los criterios invalidantes.
•
No cumple con el material del acolchado interior de la chaqueta, según lo indicado en el numeral III.1.2 de los criterios invalidantes.
•
No cumple con el material del forro interior de la chaqueta, según lo indicado en el numeral III.1.3 de los criterios invalidantes.
•
No acredita que la chaqueta cuenta con gorro compatible con casco balístico, según lo indicado en el numeral III.1.6 de los criterios invalidantes.
•
No acredita que cumple con el color gris solicitado de la chaqueta, según lo indicado en el punto III.1.7 de los criterios invalidantes.
•
No certifica que la chaqueta cuenta con protección FR – retardante a las llamas, según lo indicado en el numeral III.1.8 de los criterios invalidantes.
c)
La oferta presentada por la empresa CONFECCIONES AVGCTEX SPA no da cumplimiento a los siguientes requisitos de los Aspectos Invalidantes:
•
No presenta muestra de la chaqueta, según lo indicado en el punto II.6.1 de los criterios invalidantes.
•
No acredita que cumple con el color requerido de la chaqueta, según lo indicado en el punto II.6.2 de los criterios invalidantes.
4
•
No presenta la tabla de dimensiones, según lo indicado en el punto II.8.2 de los criterios invalidantes.
•
No indica fecha de reposición o reparación para el producto, según lo indicado en el punto II.10.3 de los criterios invalidantes.
•
No cumple con el material de elaboración de la chaqueta, según lo indicado en el numeral III.1.1 de los criterios invalidantes.
•
No cumple con el material del acolchado interior de la chaqueta, según lo indicado en el numeral III.1.2 de los criterios invalidantes.
•
No cumple con el material del forro interior de la chaqueta, según lo indicado en el numeral III.1.3 de los criterios invalidantes.
•
No informa el método de cierre de la chaqueta, según lo indicado en el numeral III.1.4 de los criterios invalidantes.
•
No acredita que la chaqueta cuenta con gorro compatible con casco balístico, según lo indicado en el numeral III.1.6 de los criterios invalidantes.
•
No acredita que cumple con el color gris solicitado de la chaqueta, según lo indicado en el punto III.1.7 de los criterios invalidantes.
•
No certifica que la chaqueta cuenta con protección FR – retardante a las llamas, según lo indicado en el numeral III.1.8 de los criterios invalidantes.
d)
La oferta presentada por la empresa MANUEL OGANDO PRODUCCIONES PUBLICITARIAS LTDA no cumple con los siguientes invalidantes:
•
No indica la fecha de fabricación de las prendas, lo que no permite evidenciar lo indicado en el punto II.3 de los criterios invalidantes.
•
No tiene disponibilidad de la talla XS, según lo indicado en el punto II.8.1 de los criterios invalidantes.
•
No presenta fecha de reposición o reparación para el producto, según lo indicado en el punto II.10.3 de los criterios invalidantes.
•
No cumple con el material del acolchado interior de la chaqueta, según lo indicado en el numeral III.1.2 de los criterios invalidantes.
•
No cumple con el material del forro interior de la chaqueta, según lo indicado en el numeral III.1.3 de los criterios invalidantes.
•
No cumple con el método de cierre de la chaqueta, según lo indicado en el numeral III.1.4 de los criterios invalidantes.
•
No cumple con la cantidad de bolsillos de la chaqueta, según lo indicado en el numeral III.1.5 de los criterios invalidantes.
•
No acredita que la chaqueta cuenta con gorro compatible con casco balístico, según lo indicado en el numeral III.1.6 de los criterios invalidantes.
•
No certifica que la chaqueta cuenta con protección FR – retardante a las llamas, según lo indicado en el numeral III.1.8 de los criterios invalidantes.
e)
La oferta de la empresa BTG GROUP SPA, cumple con todos los requisitos de los Aspectos Invalidantes, por lo tanto, se procede a efectuar la Evaluación Técnica de la oferta.
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d)
Que, de acuerdo al cumplimiento consignado en el literal c) precedente, se procedio a evaluar a la empresa BTG Group SpA, conforme lo contemplado en las Pauta de Evaluación, extractado del informe de evaluación lo siguiente:
III.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
6. Evaluación Final:
Para obtener el puntaje final de la evaluación de la oferta de la empresa BTG GROUP SPA, se aplicó la fórmula establecida en las Bases Técnicas, Anexo B.
IV.- SUGERENCIA DE ADJUDICACIÓN
Atendido el resultado obtenido en la evaluación de cada uno de los parámetros evaluables, señalados precedentemente, esta Comisión sugiere que la presente Licitación Pública sea adjudicada al oferente BTG GROUP SPA en razón a que, cumpliendo con las exigencias de las Bases de Licitación, obtuvo un puntaje final de 75% lo que, de acuerdo a dicho marco regulatorio, le permite calificar como adjudicatario.
V.- IMPUTACIÓN DEL GASTO
Los recursos necesarios que representan la adjudicación sugerida precedentemente, cuyo monto asciende a $ 35.099.026.- I.V.A. incluido (Se ajusta el valor por diferencia de decimales en relación a la información ingresada en la oferta económica del oferente), deberán ser imputados al presupuesto asignado a la Dirección General de Aeronáutica Civil para el año 2025.
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1)Adjudícase la licitación pública ID Nº 2018-27-LE25 por la adquisición de chaquetas tácticas DSA para la DGAC, a la empresa:
BTG GROUP SpA. RUT 76.915.483-3.
2)
Apruébase la adquisición de chaquetas tácticas DSA, a la empresa, que a continuación se detalla:
•
BTG GROUP SpA.
•
RUT 76.915.483-3
•
MONTO: $35.099.026.-
3)Los recursos necesarios que representa la adquisición de chaquetas tácticas DSA de la DGAC, para el año 2025.
4)Declárase inadmisible las ofertas por la adquisición de chaquetas tácticas DSA para la Direccion General de Aeronáutica Civil, a las empresas que a continuación se indican, en razón a los motivos expuestos en la letra c) de los Considerandos de la presente resolucion:
•
Empresa Importador Exportador Comercializadora de Productos y Servicios Pablo. RUT 76.194.668-4
•
Empresa Comercializadora Servicios LYG SpA. RUT 77.619.825-0
•
Confecciones AVGCTEX SpA. RUT 77.669.853-9
•
Empresa Manuel Ogando Producciones Publicitarias LTDA. RUT 76.805.650-1
5)
Nómbrase Inspectores Fiscales, para velar por el cumplimiento de la mencionada adquisición, a los funcionarios:
•
Titular: Sra. Maria Elizabeth Fuentes Cid.
•
Suplente: Sra. Natalie Olivares Vargas.
6)
Una vez tramitada la presente Resolución, procédase con la emisión y envío de la(s) Órden(es) de Compra respectiva(s) y demás acciones en el portal www.mercadopúblico.cl
7)
Notifíquese a los proponentes participantes en la mencionada propuesta, a través del Portal Mercado Público, el resultado de ésta una vez que el presente acto administrativo se encuentre totalmente tramitado.
7
8)
Archívense los antecedentes que dieron origen a la presente resolución, en la Sección Logística del Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos (DASA).
Anótese y Publíquese en el Portal Mercado Público
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