|
1.- El Decreto N° 513 de fecha 08 de mayo de 2020, aprueba Bases Generales de Licitación de Servicios.
2.- El Decreto Alcaldicio N° 677 de fecha 18 de marzo de 2026, que autorizó llamado a propuesta pública para licitación denominada “SUMINISTRO DE TRANSPORTE PARA FUNERALES DE VECINOS/AS DE LA COMUNA DE RENCA” ID 4956-25-LP26
3.- La apertura electrónica de las ofertas se realizó con fecha 10/04/2026 y contó con la asistencia de Gonzalo Mera Montoya, analista de Licitaciones de la Secretaría Comunal de Planificación con perfil de supervisor en Mercado Público.
En el proceso se recibieron 8 ofertas, de acuerdo con lo siguiente:
N° OFERENTE RUT ESTADO DE HABILIDAD
1 TRANSPORTE LISSETTE GONZALEZ LIZANA E.I.R.L. 76.859.299-3 HÁBIL
2 EMPRESA DE TRANSPORTES ECO-TRANS PASAJEROS SPA 77.338.094-5 HÁBIL
3 RADIOVAN SPA 76.370.023-2 HÁBIL
4 BASUALTO Y TRIGO FARFAN, TRANSPORTE Y SERVICIOS LIMITADA 77.591.848-9 HÁBIL
5 TRANSPORTES GERMAN ESPINOZA LIMITADA 76.834.013-7 HÁBIL
6 TRANSPORTES LUCIANO ESPINOZA E.I.R.L. 76.902.907-9 HÁBIL
7 JIMENEZ Y GALVEZ, TRANSPORTES Y SERVICIOS LIMITADA 76.228.166-K HÁBIL
8 TRANSPORTES TRANSIBERICA LIMITADA 78.973.230-2 HÁBIL
4.- Una vez revisados los formularios y documentos requeridos en las Bases Administrativas Especiales de la licitación, según el procedimiento establecido en las Bases Administrativas Generales, el evaluador estableció que todas las ofertas son ACEPTADA, ya que los oferentes entregan todos los formularios y documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.1, 7.2 y 7.3 de las Bases Administrativas Especiales.
5.- Tras la apertura, la comisión, con fecha 14/04/2026 revisó el contenido de los antecedentes administrativos, técnicos y económicos presentados por los proponentes que fueron aceptados, presentándose SIN OBSERVACIONES.
6.- En función de los antecedentes presentados por los proponentes, se consideran las ofertas ADMISIBLES, ya que se constató que los oferentes entregan todos los documentos, sujetos a admisibilidad, requeridos en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 de las Bases Administrativas Especiales
7.- Como consecuencia de la aplicación de la pauta de evaluación a las ofertas evaluables, la Comisión obtuvo el siguiente resultado:
N° OFERENTE CR
(4%) PI
(1%) EO
(30%) CC
(10%) OE
(55%) TOTAL
(100%) ORDEN
1 TRANSPORTE LISSETTE GONZALEZ LIZANA E.I.R.L. 4,00 0,00 30,00 10,00 43,63 87,63 3°
2 EMPRESA DE TRANSPORTES ECO-TRANS PASAJEROS SPA 4,00 0,00 0,00 0,00 30,05 34,05 8°
3 RADIOVAN SPA 4,00 1,00 15,00 7,00 52,36 79,36 5°
4 BASUALTO Y TRIGO FARFAN, TRANSPORTE Y SERVICIOS LIMITADA 4,00 0,00 30,00 7,00 29,75 70,75 6°
5 TRANSPORTES GERMAN ESPINOZA LIMITADA 4,00 1,00 30,00 7,00 38,28 80,28 4°
6 TRANSPORTES LUCIANO ESPINOZA E.I.R.L. 4,00 0,00 30,00 10,00 55,00 99,00 1°
7 JIMENEZ Y GALVEZ, TRANSPORTES Y SERVICIOS LIMITADA 4,00 1,00 7,50 7,00 15,36 34,86 7°
8 TRANSPORTES TRANSIBERICA LIMITADA 4,00 0,00 22,50 7,00 54,54 88,04 2°
8.- Conforme a los documentos y antecedentes vistos, los que conforman la licitación pública denominada “SUMINISTRO DE TRANSPORTE PARA FUNERALES DE VECINOS/AS DE LA COMUNA DE RENCA” ID 4956-25-LP26, la comisión, luego de haber estudiado y analizado todos los antecedentes técnicos, administrativos y oferta económica presentados por los oferentes, constató que la oferta de TRANSPORTES LUCIANO ESPINOZA E.I.R.L. obtiene 99,00 puntos y cumple con los requerimientos solicitados en la licitación, sugiriendo su adjudicación por resultar la oferta más conveniente al interés municipal.
9.- Que, según consta en Certificado de Habilidad del Registro de Proveedores, Número de Folio: CED2026-qjMJcnAcIw, Fecha de la consulta 15/05/2026 del Portal de Mercado Público, el adjudicatario se encuentra en estado hábil al momento de la presente adjudicación.
10.- El Certificado N° 140 de fecha 13 de mayo de 2026 en que la Secretaria Municipal de Renca, en su calidad de Ministro de Fe de los actos municipales, certifica que en la sesión ordinaria Nº56 del 13 de mayo de 2026, el Concejo Municipal en su acuerdo Nº250 por unanimidad de los presentes la suscripción del contrato en el marco de la licitación "SUMINISTRO DE TRANSPORTE PARA FUNERALES DE VECINOS/AS DE LA COMUNA DE RENCA” ID 4956-25-LP26.
11.- Que, en relación a la subcontratación y conforme lo dispone el artículo 128 inciso 1° y 2° del Decreto N° 661, que aprueba reglamento de la ley N°19.886, “El Proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el Proveedor adjudicado. En aquellos contratos de carácter secreto o reservado, o cuando lo exija la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa de la Entidad.
Si así se prevé en las Bases, los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la Adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores. Las Entidades podrán establecer en las Bases que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el Proveedor adjudicado. (…)”.
En este sentido, será obligación del Inspector Técnico del contrato dar cumplimiento a la obligación prevista en la norma antes señalada.
12.- El Memorándum N° 273 de fecha 15 de mayo de 2026 en que la Secretaría Comunal de Planificación, remite los antecedentes y propone adjudicar la licitación mencionada.
|