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a. La Ley N°19.880, que establece bases de los pro-cedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración de estado, pu-blicado en el diario oficial, de fecha 29.05.2006, del Ministerio Secretaria General de la Republica
b. Lo establecido en el artículo 9°, de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, publicada en el Diario Oficial, de fecha 05.12.1986, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el D.F.L N°1/19.653 y publicado en el Diario Oficial, con fecha 17.11.2001.
c. Lo dispuesto en la Ley N°19.886 sobre Bases y Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios; y, el Decreto N°661, del año 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
d. La existencia de una Persona Jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio, distinta, separada e independiente de Carabineros de Chile, deno-minada Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile.
e. Los objetivos previstos en el Artículo N°2, del De-creto con Fuerza de Ley N°1, del año 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, que crea el denominado Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile.
f. La personería con que actúa el representante legal del Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile, se encuentra estatuida en conformidad al actual artículo 4°, inciso final, del DFL N°2, de 1968, del Ministerio del Interior, que estableció el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile (texto refundido, coordinado y sistematizado, contenido en el Decreto N°412, del año 1991, del Ministerio de Defensa Nacional); personería que actualmente es ejercida por quien suscribe, Jorge Joaquín Muñoz Soto, ascendido al grado de General de Carabi-neros, mediante Decreto N°300, de fecha 18.10.2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Públi-ca; y, designado como Director de Salud, mediante Orden N°001, de fecha 08.11.2024, de la Di-rección General de Carabineros de Chile.
g. La Orden General N°2072, de fecha 09.03.2012, publicada en el Boletín Oficial N°4424, que establece la Red de Atención Medica y Dental de Cara-bineros.
h. La Orden General N°2190, de fecha 09.05.2013, publicada en el Boletín Oficial n°4487, que crea la Subdirección Red de Atención Medica y Dental de Carabineros.
i. La Orden General N°2366, de fecha 02.10.2015, publicada en el Boletín Oficial N°4623, que incorpora consultorios a la Red de Atención Medica y Dental de Carabineros.
j. La Orden General N°2487, de fecha 11.05.2017, de la Dirección General de Carabineros, publicada en el Boletín Oficial N°4709, de fecha 15.05.2017, que establece la directiva de organización y funcionamiento de la Dirección de Salud de Carabineros.
k. La Orden General Nº2962, de fecha 30.09.2022, de la Dirección General de Carabineros, que crea centro médico que indica; suprime algunos; eleva de categoría; modifica denominación y establece dependencia.
l. Lo establecido en la Resolución Nº36, de fecha 19.12.2024, de la Contraloría General de La República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
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1. Lo establecido en las bases administrativas, técni-cas y anexos correspondientes, para la contratación del servicio de obras de reparación del centro médico y dental de La Serena, de la red salud de Carabineros, aprobadas mediante resolución exenta N°470, de fecha 14.04.2026, citadas en el literal r. del acápite VISTOS.
2. Que, en el acta de apertura electrónica de ofertas, citada en el literal t. del acápite VISTOS, en relación con el Informe de la Comisión Evaluadora ci-tado en el literal u. del mismo apartado, consta la presentación de las ofertas de los siguientes pro-ponentes, las cuales fueron aceptadas, según se indica:
3. Que, el proceso de evaluación fue realizado sobre la base del presupuesto autorizado, globalizado en el certificado de disponibilidad presupuestaria, CDP N°1485, de fecha 27.03.2026, del Fondo para Hospitales de Carabineros, señalado literal q. del acápite VISTOS, según se muestra a continuación:
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