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1. Que, el Departamento de Tecnologías de la Información, mediante Solicitud de Compra N° 1035 de
fecha 15 de septiembre de 2025, ha solicitado la Adquisición de impresora y accesorios de computador.
2. Que, la Resolución Exenta N° 8164 de fecha 09 de octubre de 2025, aprobó las Bases Administrativas,
Técnicas y Anexos, aplicables al proceso de Licitación Pública para la adquisición de impresora y
accesorios de computador.
3. Que, se realiza el llamado a Licitación Pública efectuado en el portal www.mercadopublico.cl, con fecha
09 de octubre de 2025.
4. Que, con fecha 21 de octubre de 2025 se realiza el Acta de Apertura Electrónica en el portal
www.mercadopublico.cl, se recibieron 13 ofertas.
5. Que, la Resolución Exenta N° 10541 de fecha 09 de diciembre de 2025, aprueba la adjudicación de
Licitación Pública ID 612-44-LE25, para la adquisición de impresora y accesorios de computador, en la
línea N° 4, con el siguiente proveedor:
PROVEEDOR RUT LÍNEA
SOCIEDAD COMERCIAL ALCA LIMITADA 76.596.570-5 4
6. Que, debido al desestimiento del proveedor señalado precedentemente, mediante la Resolución Exenta
N° 10945 de fecha 18 de diciembre de 2025, se aprueba la readjudicación de Licitación Pública ID 612-
44-LE25, para la adquisición de impresora y accesorios de computador, en particular con la línea 4, con
el siguiente proveedor:
PROVEEDOR RUT LÍNEA
COMERCIALIZADORA IGESCOM
SpA
77.152.668-3
4
7. Que, el proveedor readjudicado para la línea 4, COMERCIALIZADORA IGESCOM SpA, RUT 77.152.668-3,
no cuenta con el stock de los productos solicitados según lo indica el archivo adjunto “Justificación
COMERCIALIZADORA IGESCOM SpA” en la presente Resolución.
8. Que, el artículo 58 inciso final del Reglamento de la Ley N° 19.886 señala que “Si el adjudicatario se
desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás
condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos
documentos, la Entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la
licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde
la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto”.
9. Que, el punto 17.14 de las Bases Administrativas de la Resolución Exenta N° 8164 de fecha 09 de
octubre de 2025, se indica que “en los casos anteriores, y cuando el adjudicado expresamente desista
de su oferta, el SAG quedará facultado para dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar el
contrato al oferente siguiente mejor evaluado, dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la
publicación de la adjudicación original o bien, declarar desierta la licitación, según corresponda”.
10. Que, según consta en el Acta de Evaluación de fecha 20 de noviembre de 2025, el tercer oferente mejor
evaluado corresponde a COMERCIALIZADORA LIZETTE FAUNDEZ MARTINEZ E.I.R.L., RUT 76.080.334-0,
según el siguiente detalle:
TOTAL CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Proveedor
Puntaje
Evaluación
Económica
Puntaje
Evaluación
Técnica
Puntaje
Sustentabilidad
Puntaje
Programa
Integridad
Puntaje
Total
Ponderado
COMERCIALIZADORA
LIZETTE FAUNDEZ
MARTINEZ E.I.R.L.
76,47 5,00 2,50 5,00 88,97
SOCIEDAD COMERCIAL
ALCA LIMITADA
85,00 5,00 2,50 5,00 97,50
COMERCIALIZADORA
IGESCOM SpA
83,99 5,00 2,50 0,00 91,49
COMERCIALIZADORA
PUBLIMARKET SpA
71,92 5,00 0,00 0,00 76,92
11. Que, es necesario contar con los productos requeridos, por lo que se aplica el artículo 58 del
Reglamento de la Ley N° 19.886 y lo indicado en el punto 17.14 de las Bases Administrativas que
regularon la presente Licitación Pública.
12. Que, las decisiones escritas que adopte la Administración se expresan a través de actos administrativos.
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