|
1. Qué, con Resolución Exenta DRV Biobío Nº 492 de fecha 11.03.2026 se APRUEBA
BASES ADMINISTRATIVAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS TIPO PARA LICITACIÓN
PÚBLICA IGUAL O SUPERIOR A 100 UTM E INFERIOR A 1000 UTM (LE) PARA EL SUMINISTRO
DE MATERIAL PÉTREO PARA OBRAS DE LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA DE LAS
PROVINCIAS DE BIOBÍO Y CONCEPCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DEL
BIOBÍO Y FORMATO DE ANEXO COMPLEMENTARIO.
2. Qué, con Resolución Exenta JPVC Nº 46 de fecha 02.04.2026 se AUTORIZA
LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA SUMINISTRO DE MATERIAL PÉTREO CAMINO
CRUCE O-772 (LA CALLE) - CRUCE O-724 (SANTA LA PIEDRA), CRUCE O-680 (HUALQUI)
- CRUCE O-682 (CERRO ALTO) Y EN ACOPIO RECINTO INSPECTORÍA DE HUALQUI), DE
ACUERDO A BASES ADMINISTRATIVAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS TIPO PARA
LICITACIÓN PÚBLICA IGUAL O SUPERIOR A 100 UTM E INFERIOR A 1000 UTM (LE) PARA
EL SUMINISTRO DE MATERIAL PÉTREO PARA OBRAS DE LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA
DE LAS PROVINCIAS DE ARAUCO, BIOBÍO Y CONCEPCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE
VIALIDAD REGION DEL BIOBIO APROBADAS POR RESOLUCIÓN EX. DRV REGIÓN DEL
BIOBÍO N° 492 DEL 11.03.2026 Y APRUEBA ANEXO COMPLEMENTARIO.
3.- Qué, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de
probidad administrativa, establecidas en los artículos 52 y 53 de la Ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y
conforme a lo instruido por Ord. DV Nº 11243 de 18.12.2024 se deja constancia de que
en el proceso de contratación 999-12-LE26, correspondiente a “SUMINISTRO DE
MATERIAL PÉTREO CAMINO CRUCE O-772 (LA CALLE) - CRUCE O-724 (SANTA LA
PIEDRA), CRUCE O-680 (HUALQUI) - CRUCE O-682 (CERRO ALTO) Y EN ACOPIO
RECINTO INSPECTORÍA DE HUALQUI)”, los Revisores designados, Srta. Aracelli Lopez
Medina Rut. 16764552-6 y Gisela Rocha Guzman, Rut. 10872319-K, firmaron la
Declaración Jurada de No Conflicto de Interés para Personas que Participan en
Procesos de Contratación, la que se mantendrá en custodia en la Unidad Regional
Gestión y Desarrollo de Personas y Administración de la Dirección de Vialidad, Región
del Biobío.
4. Qué, efectuada la apertura electrónica en plataforma www.mercadopublico.cl,
se recibieron 5 (Cinco) ofertas y que corresponden a:
- ÁRIDOS MADESAL SPA RUT: 76.250.013-2
- EXPLORA SPA RUT: 77.048.593-2
- GRUPO PM SPA RUT: 78.086.203-3
- YAÑEZ, GUDENSCHWAGER Y COMPAÑIA LIMITADA RUT: 76.755.312-9
- SERVICIOS MACO RENTAL SPA. RUT 77.219.286-K
5. Qué, conforme a lo estipulado en las bases de licitación, las ofertas fueron
evaluadas con los siguientes criterios de evaluación y sus respectivos porcentajes,
Económico 85%, Programa de Integridad y Ética Empresarial 10% y Comportamiento
Contractual Anterior 5%.
6. Qué, de acuerdo a Acta de Evaluación de fecha 20.04.2026, los Revisores
concluyeron lo siguiente:
6.1 Que, Con fecha 16.04.2026, el Subdepartamento de Medio Ambiente y Territorio
se pronuncia respecto a los antecedentes medio ambientales presentados por los
oferentes, de acuerdo al siguiente detalle:
De la documentación enviada para revisión, correspondiente a la licitación ID 999-
12-LE26 "SUMINISTRO DE MATERIAL PÉTREO CAMINO CRUCE O-772 (LA CALLE) - CRUCE
O-724 (SANTA LA PIEDRA), CRUCE O-680 (HUALQUI) - CRUCE O-682 (CERRO ALTO) Y
EN ACOPIO RECINTO INSPECTORÍA DE HUALQUI", este subdepartamento de medio
ambiente y territorio tiene el siguiente pronunciamiento:
1. Áridos Madesal: El oferente presenta Resolución de Calificación Ambiental (RCA)
N°42/2015 y Resuelvo Recurso Reclamación N°864/2015 y patente industrial, cumplen
y estan vigente, dando cumplimiento a lo exigido en el punto 1.5 antecedentes para
incluir en la oferta, literal b) de Antecedentes tecnicos. No obstante, lo anterior,
únicamente se adjunta un punto georreferenciado en formato KMZ correspondiente
al punto de extracción; sin embargo, no se incorpora el punto georreferenciado de
la planta, tal como se exige en el punto 1.5, literal c), de los antecedentes técnicos.
2. Explora Spa. Se adjunta decreto alcaldicio N°1866 y una prórroga N°2100
autorizada por municipalidad de Yungay, la cual se encuentra vigente. Sin embargo,
presenta una patente comercial, que no corresponde a lo exigido, ya que debe ser
industrial, incumpliendo lo exigido en el punto 1.5 antecedentes para incluir en la
oferta, literal b) antecedentes técnicos. Por otra parte, adjunta punto de ubicación
KMZ sin especificar punto de extracción ni de Planta de producción de materiales.
Incumpliendo punto 1.5 literal c) antecedentes técnicos.
3. Grupo PM. Decreto N°1458 autorizado Municipalidad del Carmen en estado
vigente. Sin embargo, presenta una patente comercial, que no corresponde a lo
exigido, ya que debe ser industrial, incumpliendo lo exigido en el punto 1.5
antecedentes para incluir en la oferta, literal b) antecedentes técnicos. En relación
con la georreferenciación de la planta productora de materiales y del punto de
extracción, el oferente cumple con lo exigido en el punto 1.5, literal c) antecedentes
técnicos.
4. Yáñez, Gudenschwager y Cía. Ltda. El oferente presenta Resolución de
Calificación Ambiental de Áridos Abratec, Patente industrial Abratec y Patente
comercial Yañez, cumplen y estan vigente, dando cumplimiento a lo exigido en el
punto 1.5 antecedentes para incluir en la oferta, literal b) de Antecedentes tecnicos.
En relación con la georreferenciación de la planta productora de materiales y del
punto de extracción, el oferente cumple con lo exigido en el punto 1.5, literal c)
antecedentes técnicos.
5. Maco Rental Spa. El oferente presenta Resolución de Calificación Ambiental de
Áridos Abratec, Patente industrial Abratec y Patente comercial Maco Rental Spa,
cumplen y estan vigente, dando cumplimiento a lo exigido en el punto 1.5
antecedentes para incluir en la oferta, literal b) de Antecedentes tecnicos. No
obstante, el oferente no adjunta la Ubicacion georeferenciada de la planta
productora de materiales y del punto de extracción, tal como se exige en el punto
1.5 antecedentes para incluir en la oferta literal c), de los antecedentes técnicos.
Conclusión De acuerdo con la evaluación realizada, se determina que solo un (1)
oferente, detallado a continuación, cumple con todos los requisitos establecidos en
las bases técnicas de medio ambiente:
• Yáñez, Gudenschwager y Cía. Ltda. Este oferente acredita el cumplimiento de las
exigencias establecidas en el punto 1.5 de los antecedentes técnicos de medio
ambiente, lo que le permite continuar en el proceso de evaluación.
Se debe tener en cuenta lo siguiente:
Para los postulantes que ofrezcan material de Abratec, el Inspector Fiscal deberá
exigir una ruta alternativa o tomar los resguardos necesarios para cumplir con la
restricción de peso en los puentes Lamávida y El Roble. Esto es crucial para garantizar
el cumplimiento de la normativa de vialidad y evitar cualquier daño a la
infraestructura. De acuerdo con la evaluación ambiental de los proyectos con RCA
Favorable o con Decretos Alcaldicios, las empresas deben comprometerse a cumplir
con la normativa de vialidad (DS 158/80, DS 200/94, DFL 850/97). Por lo tanto, las
empresas deberán demostrar al Inspector Fiscal del contrato que cumplen con los
requisitos normativos relacionados con: Pesos por eje, Camiones encarpados,
usencia de elementos adosados a la carrocería y de arrastre de material a las
calzadas de caminos públicos Las empresas que realizan compraventa de material
pétreo deberán presentar la documentación necesaria que acredite el origen del
material. Además, deberán cumplir con toda la normativa de transporte aplicable.
Se requiere que el Inspector Fiscal verifique el cumplimiento de este punto. En
relación con el transporte por caminos bajo la tuición de la Dirección de Vialidad,
las empresas deberán asegurar que sus desplazamientos se efectúen
exclusivamente por puentes y rutas que garanticen la protección y conservación de
la infraestructura vial.
Con fecha 17.04.2026 los revisores solicitan reevaluar antecedentes del oferentes
Aridos Madesal respecto al punto de georreferenciación y con la misma fecha nos
indican que: Este Subdepartamento ha revisado nuevamente los antecedentes
técnicos disponibles en la plataforma de Mercado Público, considerando ambos
archivos en formato KMZ adjuntados por el oferente. Dichos archivos contienen los
dos puntos georreferenciados correspondientes a la planta productora de
materiales y al punto de extracción, los cuales, al ser visualizados, se emplazan
dentro del mismo recinto asociado a Áridos Madesal SpA. La revisión de estos
antecedentes fue corroborada técnicamente por don Héctor Araya, quien confirmó
que la información entregada permite dar cumplimiento a lo exigido en el punto 1.5,
literal c), de las bases, en cuanto a la correcta identificación de la planta productora
de materiales y del punto de extracción. En consecuencia, se confirma que ambos
archivos KMZ se consideraran, y que los antecedentes técnicos presentados
satisfacen los criterios de admisibilidad establecidos en las bases, en lo referido al
aspecto consultado.
6.2 Las Ofertas de:
ARIDOS MADESAL SpA RUT: 76.250.013-2 y YAÑEZ, GUDENSCHWAGER Y COMPAÑIA
LIMITADA RUT: 76.755.312-9, fueron evaluadas por dar cumplimiento a lo señalado en
las Bases administrativas y técnicas.
6.3 Propone adjudicar a la empresa ARIDOS MADESAL SpA RUT: 76.250.013-2, que
obtiene el mejor puntaje y cumple con lo establecido en las bases técnicas.
7.- Qué, de acuerdo al artículo 32 del Decreto (H) 661/24 Monto de la Contratación,
que señala: "Cada Entidad será responsable de estimar el posible monto de las
contrataciones y del procedimiento de contratación que corresponda. Cuando el
monto adjudicado supere en más de un treinta por ciento al monto estimado, las
Entidades deberán explicitar en el acto adjudicatorio las razones técnicas y
económicas que justifiquen dicha diferencia, debiendo, asimismo, mantener los
antecedentes para su revisión y control posterior por parte del correspondiente
organismo fiscalizador." En ese sentido, se adjunta a ésta resolución y que formará
parte íntegra, el informe técnico y económico, el cual indica que es conveniente a
este Servicio adjudicar y concluye que el incremento observado respecto del
presupuesto disponible se relaciona principalmente con el desfase existente entre los
valores considerados al momento de formular el Plan Anual de Compras 2026 y las
condiciones reales del mercado al momento de licitar, especialmente en lo relativo
al aumento de los costos de combustibles y transporte. Asimismo, se constata que
existió competencia efectiva entre oferentes, ya que, la oferta mejor evaluada no
fue considerada riesgosa o temeraria y que los valores ofertados resultan coherentes
con el comportamiento actual del mercado, además se indica que es necesaria la
contratación para la continuidad de las labores de conservación vial desarrolladas
por Administración Directa en la Provincia de Concepción, particularmente en los
sectores asociados a la presente licitación, los cuales se encuentran contemplados
en el Programa CAD 2026, sancionado a fines del año 2025.
8.- Que, en virtud de lo anterior, y salvo mejor parecer de la autoridad competente,
existen antecedentes técnicos y económicos que permiten fundamentar la eventual
adjudicación del proceso, previa disponibilidad presupuestaria complementaria y
que se encuentra autorizada por Solicitud de Presupuesto Nº GP - 18 del 24.03.2026 y
se complementa con Solicitud de Presupuesto Nº GP – 18-A del 07.05.2026, ambos
firmados por el Jefe Provincial de Vialidad Concepción, ya que el monto adjudicado
sobrepasa en un 33,88 % el presupuesto estimado.
9.- Que formará parte de esta Resolución y análisis técnico y económico, el cuadro
resumen de licitaciones correspondientes al año 2026 como respaldo
complementario
|