Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 999-12-LE26
Adjudicación Informada en portal el
7/5/2026 17:01

En Penco, 07-05-2026
Nro de Resolución 70
Vistos
Lo dispuesto en el D.F.L. MOP Nº 850/97, la Ley Nº 19.886, el Decreto de Hacienda Nº 661/2024 y 662/2025, el Decreto MOP Nº 263/2016, que modifica Decretos MOP. Nº 1141/2006 y 412/2007, los antecedentes que se acompañan y en uso de las facultades delegadas por Res. Ex. D.V. N° 880 de fecha 25.04.2023 que designa Jefe Provincial de Concepción a don Mario López Reinoso, Res. Ex. D.V. 3565 de fecha 07.11.2024 que designa como Primer Subrogante de la Jefatura Provincial de Vialidad de la Provincia de Concepción a don Osvaldo Marchant Vera , la Resolución Nº 36 de 2024 y Resolución N° 8 de 2025, que fijan normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, ambas de la Contraloría General de la República
Considerando
1. Qué, con Resolución Exenta DRV Biobío Nº 492 de fecha 11.03.2026 se APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS TIPO PARA LICITACIÓN PÚBLICA IGUAL O SUPERIOR A 100 UTM E INFERIOR A 1000 UTM (LE) PARA EL SUMINISTRO DE MATERIAL PÉTREO PARA OBRAS DE LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA DE LAS PROVINCIAS DE BIOBÍO Y CONCEPCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DEL BIOBÍO Y FORMATO DE ANEXO COMPLEMENTARIO. 2. Qué, con Resolución Exenta JPVC Nº 46 de fecha 02.04.2026 se AUTORIZA LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA SUMINISTRO DE MATERIAL PÉTREO CAMINO CRUCE O-772 (LA CALLE) - CRUCE O-724 (SANTA LA PIEDRA), CRUCE O-680 (HUALQUI) - CRUCE O-682 (CERRO ALTO) Y EN ACOPIO RECINTO INSPECTORÍA DE HUALQUI), DE ACUERDO A BASES ADMINISTRATIVAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS TIPO PARA LICITACIÓN PÚBLICA IGUAL O SUPERIOR A 100 UTM E INFERIOR A 1000 UTM (LE) PARA EL SUMINISTRO DE MATERIAL PÉTREO PARA OBRAS DE LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA DE LAS PROVINCIAS DE ARAUCO, BIOBÍO Y CONCEPCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGION DEL BIOBIO APROBADAS POR RESOLUCIÓN EX. DRV REGIÓN DEL BIOBÍO N° 492 DEL 11.03.2026 Y APRUEBA ANEXO COMPLEMENTARIO. 3.- Qué, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de probidad administrativa, establecidas en los artículos 52 y 53 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y conforme a lo instruido por Ord. DV Nº 11243 de 18.12.2024 se deja constancia de que en el proceso de contratación 999-12-LE26, correspondiente a “SUMINISTRO DE MATERIAL PÉTREO CAMINO CRUCE O-772 (LA CALLE) - CRUCE O-724 (SANTA LA PIEDRA), CRUCE O-680 (HUALQUI) - CRUCE O-682 (CERRO ALTO) Y EN ACOPIO RECINTO INSPECTORÍA DE HUALQUI)”, los Revisores designados, Srta. Aracelli Lopez Medina Rut. 16764552-6 y Gisela Rocha Guzman, Rut. 10872319-K, firmaron la Declaración Jurada de No Conflicto de Interés para Personas que Participan en Procesos de Contratación, la que se mantendrá en custodia en la Unidad Regional Gestión y Desarrollo de Personas y Administración de la Dirección de Vialidad, Región del Biobío. 4. Qué, efectuada la apertura electrónica en plataforma www.mercadopublico.cl, se recibieron 5 (Cinco) ofertas y que corresponden a: - ÁRIDOS MADESAL SPA RUT: 76.250.013-2 - EXPLORA SPA RUT: 77.048.593-2 - GRUPO PM SPA RUT: 78.086.203-3 - YAÑEZ, GUDENSCHWAGER Y COMPAÑIA LIMITADA RUT: 76.755.312-9 - SERVICIOS MACO RENTAL SPA. RUT 77.219.286-K 5. Qué, conforme a lo estipulado en las bases de licitación, las ofertas fueron evaluadas con los siguientes criterios de evaluación y sus respectivos porcentajes, Económico 85%, Programa de Integridad y Ética Empresarial 10% y Comportamiento Contractual Anterior 5%. 6. Qué, de acuerdo a Acta de Evaluación de fecha 20.04.2026, los Revisores concluyeron lo siguiente: 6.1 Que, Con fecha 16.04.2026, el Subdepartamento de Medio Ambiente y Territorio se pronuncia respecto a los antecedentes medio ambientales presentados por los oferentes, de acuerdo al siguiente detalle: De la documentación enviada para revisión, correspondiente a la licitación ID 999- 12-LE26 "SUMINISTRO DE MATERIAL PÉTREO CAMINO CRUCE O-772 (LA CALLE) - CRUCE O-724 (SANTA LA PIEDRA), CRUCE O-680 (HUALQUI) - CRUCE O-682 (CERRO ALTO) Y EN ACOPIO RECINTO INSPECTORÍA DE HUALQUI", este subdepartamento de medio ambiente y territorio tiene el siguiente pronunciamiento: 1. Áridos Madesal: El oferente presenta Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°42/2015 y Resuelvo Recurso Reclamación N°864/2015 y patente industrial, cumplen y estan vigente, dando cumplimiento a lo exigido en el punto 1.5 antecedentes para incluir en la oferta, literal b) de Antecedentes tecnicos. No obstante, lo anterior, únicamente se adjunta un punto georreferenciado en formato KMZ correspondiente al punto de extracción; sin embargo, no se incorpora el punto georreferenciado de la planta, tal como se exige en el punto 1.5, literal c), de los antecedentes técnicos. 2. Explora Spa. Se adjunta decreto alcaldicio N°1866 y una prórroga N°2100 autorizada por municipalidad de Yungay, la cual se encuentra vigente. Sin embargo, presenta una patente comercial, que no corresponde a lo exigido, ya que debe ser industrial, incumpliendo lo exigido en el punto 1.5 antecedentes para incluir en la oferta, literal b) antecedentes técnicos. Por otra parte, adjunta punto de ubicación KMZ sin especificar punto de extracción ni de Planta de producción de materiales. Incumpliendo punto 1.5 literal c) antecedentes técnicos. 3. Grupo PM. Decreto N°1458 autorizado Municipalidad del Carmen en estado vigente. Sin embargo, presenta una patente comercial, que no corresponde a lo exigido, ya que debe ser industrial, incumpliendo lo exigido en el punto 1.5 antecedentes para incluir en la oferta, literal b) antecedentes técnicos. En relación con la georreferenciación de la planta productora de materiales y del punto de extracción, el oferente cumple con lo exigido en el punto 1.5, literal c) antecedentes técnicos. 4. Yáñez, Gudenschwager y Cía. Ltda. El oferente presenta Resolución de Calificación Ambiental de Áridos Abratec, Patente industrial Abratec y Patente comercial Yañez, cumplen y estan vigente, dando cumplimiento a lo exigido en el punto 1.5 antecedentes para incluir en la oferta, literal b) de Antecedentes tecnicos. En relación con la georreferenciación de la planta productora de materiales y del punto de extracción, el oferente cumple con lo exigido en el punto 1.5, literal c) antecedentes técnicos. 5. Maco Rental Spa. El oferente presenta Resolución de Calificación Ambiental de Áridos Abratec, Patente industrial Abratec y Patente comercial Maco Rental Spa, cumplen y estan vigente, dando cumplimiento a lo exigido en el punto 1.5 antecedentes para incluir en la oferta, literal b) de Antecedentes tecnicos. No obstante, el oferente no adjunta la Ubicacion georeferenciada de la planta productora de materiales y del punto de extracción, tal como se exige en el punto 1.5 antecedentes para incluir en la oferta literal c), de los antecedentes técnicos. Conclusión De acuerdo con la evaluación realizada, se determina que solo un (1) oferente, detallado a continuación, cumple con todos los requisitos establecidos en las bases técnicas de medio ambiente: • Yáñez, Gudenschwager y Cía. Ltda. Este oferente acredita el cumplimiento de las exigencias establecidas en el punto 1.5 de los antecedentes técnicos de medio ambiente, lo que le permite continuar en el proceso de evaluación. Se debe tener en cuenta lo siguiente: Para los postulantes que ofrezcan material de Abratec, el Inspector Fiscal deberá exigir una ruta alternativa o tomar los resguardos necesarios para cumplir con la restricción de peso en los puentes Lamávida y El Roble. Esto es crucial para garantizar el cumplimiento de la normativa de vialidad y evitar cualquier daño a la infraestructura. De acuerdo con la evaluación ambiental de los proyectos con RCA Favorable o con Decretos Alcaldicios, las empresas deben comprometerse a cumplir con la normativa de vialidad (DS 158/80, DS 200/94, DFL 850/97). Por lo tanto, las empresas deberán demostrar al Inspector Fiscal del contrato que cumplen con los requisitos normativos relacionados con: Pesos por eje, Camiones encarpados, usencia de elementos adosados a la carrocería y de arrastre de material a las calzadas de caminos públicos Las empresas que realizan compraventa de material pétreo deberán presentar la documentación necesaria que acredite el origen del material. Además, deberán cumplir con toda la normativa de transporte aplicable. Se requiere que el Inspector Fiscal verifique el cumplimiento de este punto. En relación con el transporte por caminos bajo la tuición de la Dirección de Vialidad, las empresas deberán asegurar que sus desplazamientos se efectúen exclusivamente por puentes y rutas que garanticen la protección y conservación de la infraestructura vial. Con fecha 17.04.2026 los revisores solicitan reevaluar antecedentes del oferentes Aridos Madesal respecto al punto de georreferenciación y con la misma fecha nos indican que: Este Subdepartamento ha revisado nuevamente los antecedentes técnicos disponibles en la plataforma de Mercado Público, considerando ambos archivos en formato KMZ adjuntados por el oferente. Dichos archivos contienen los dos puntos georreferenciados correspondientes a la planta productora de materiales y al punto de extracción, los cuales, al ser visualizados, se emplazan dentro del mismo recinto asociado a Áridos Madesal SpA. La revisión de estos antecedentes fue corroborada técnicamente por don Héctor Araya, quien confirmó que la información entregada permite dar cumplimiento a lo exigido en el punto 1.5, literal c), de las bases, en cuanto a la correcta identificación de la planta productora de materiales y del punto de extracción. En consecuencia, se confirma que ambos archivos KMZ se consideraran, y que los antecedentes técnicos presentados satisfacen los criterios de admisibilidad establecidos en las bases, en lo referido al aspecto consultado. 6.2 Las Ofertas de: ARIDOS MADESAL SpA RUT: 76.250.013-2 y YAÑEZ, GUDENSCHWAGER Y COMPAÑIA LIMITADA RUT: 76.755.312-9, fueron evaluadas por dar cumplimiento a lo señalado en las Bases administrativas y técnicas. 6.3 Propone adjudicar a la empresa ARIDOS MADESAL SpA RUT: 76.250.013-2, que obtiene el mejor puntaje y cumple con lo establecido en las bases técnicas. 7.- Qué, de acuerdo al artículo 32 del Decreto (H) 661/24 Monto de la Contratación, que señala: "Cada Entidad será responsable de estimar el posible monto de las contrataciones y del procedimiento de contratación que corresponda. Cuando el monto adjudicado supere en más de un treinta por ciento al monto estimado, las Entidades deberán explicitar en el acto adjudicatorio las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia, debiendo, asimismo, mantener los antecedentes para su revisión y control posterior por parte del correspondiente organismo fiscalizador." En ese sentido, se adjunta a ésta resolución y que formará parte íntegra, el informe técnico y económico, el cual indica que es conveniente a este Servicio adjudicar y concluye que el incremento observado respecto del presupuesto disponible se relaciona principalmente con el desfase existente entre los valores considerados al momento de formular el Plan Anual de Compras 2026 y las condiciones reales del mercado al momento de licitar, especialmente en lo relativo al aumento de los costos de combustibles y transporte. Asimismo, se constata que existió competencia efectiva entre oferentes, ya que, la oferta mejor evaluada no fue considerada riesgosa o temeraria y que los valores ofertados resultan coherentes con el comportamiento actual del mercado, además se indica que es necesaria la contratación para la continuidad de las labores de conservación vial desarrolladas por Administración Directa en la Provincia de Concepción, particularmente en los sectores asociados a la presente licitación, los cuales se encuentran contemplados en el Programa CAD 2026, sancionado a fines del año 2025. 8.- Que, en virtud de lo anterior, y salvo mejor parecer de la autoridad competente, existen antecedentes técnicos y económicos que permiten fundamentar la eventual adjudicación del proceso, previa disponibilidad presupuestaria complementaria y que se encuentra autorizada por Solicitud de Presupuesto Nº GP - 18 del 24.03.2026 y se complementa con Solicitud de Presupuesto Nº GP – 18-A del 07.05.2026, ambos firmados por el Jefe Provincial de Vialidad Concepción, ya que el monto adjudicado sobrepasa en un 33,88 % el presupuesto estimado. 9.- Que formará parte de esta Resolución y análisis técnico y económico, el cuadro resumen de licitaciones correspondientes al año 2026 como respaldo complementario
Resuelvo
1.- Apruébese la siguiente acta de adjudicación para el ID: 999-12-LE26, Suministro material pétreo Cruce O-772 La Calle, Adquirir material pétreo para dar cumplimiento a los Programas de Conservación y Administración Directa de la Red Vial de las provincias de la región.
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIREC CION GRAL DE OO PP DCYF
Unidad de Compra Dirección de Vialidad - VIII Región - Provincia Concepción
R.U.T. 61.202.000-0
Dirección RUTA 150 CAMINO PENCO KM. 6,5
Comuna Penco
Ciudad en que se genera la Adquisición Región del Biobío
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo Leslie Belén Rubilar Inzunza
Cargo EJECUTIVA DE COMPRAS
Teléfono 56-41-2852157
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 999-12-LE26
Nombre de Adquisición Suministro material pétreo Cruce O-772 La Calle
Tipo de Adquisición Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
Descripción Adquirir material pétreo para dar cumplimiento a los Programas de Conservación y Administración Directa de la Red Vial de las provincias de la región.
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 2/4/2026 16:03
Fecha de Cierre 13/4/2026 15:10
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 32.400.000
Monto Neto Estimado del Contrato $ 38.556.000



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
Expediente_Nro_8670286_Archivo_res.ex_adjudica.pdfResolución/Decreto Adjudicación588 KB07-05-2026 16:58:06
Expediente_Nro_8573977_Archivo_2026_declaracion_conflictos_intere.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTEREST498 KB07-05-2026 16:56:41
Expediente_Nro_8572646_Archivo_declaraci_n_conflictos_intereses_y.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTEREST334 KB07-05-2026 16:56:25
Expediente_Nro_8597426_Archivo_acta_de_evaluacion_999_12_le26.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENT914 KB07-05-2026 16:56:12

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Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 11111611 Grava
Especificaciones del Comprador : SUMINISTRO DE MATERIAL PÉTREO, SEGUN ESPECIFICACIONES TECNICAS
Cantidad : 1200
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
77.683.354-1 SERVICIOS MACO RENTAL SPA SUMINISTRO DE MATERIAL PÉTREO, SEGUN ESPECIFICACIONES TECNICAS $ 28500 0 0 No Adjudicada
76.250.013-2 ARIDOS MADESAL SPA Base estabilizada $ 27000 1200 32400000 Adjudicada
77.048.593-2 EXPLORA SPA SUMINISTRO DE MATERIAL PÉTREO, SEGUN ESPECIFICACIONES TECNICAS. $ 24000 0 0 No Adjudicada
76.755.312-9 YAÑEZ, GUDENSCHWAGER Y COMPANIA LIMITADA Suministro material pétreo Cruce O-772 La Calle $ 31325 0 0 No Adjudicada
78.086.203-3 GRUPO PM SPA VALORES NETO $ 31100 0 0 No Adjudicada

Total Línea

$ 32.400.000



Monto Total Adjudicado $ 32.400.000