Apertura Electrónica
Adquisición Nº 4290-32-B226
Apertura de Ofertas Informada en el portal el
28/4/2026 12:07



Datos de la Adquisición 4290-32-B226
Número de Adquisición 4290-32-B226
Nombre de Adquisición Serv. operación invierno año 2026
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC: La entidad licitante podrá adjudicar cada línea de producto o más de un proveedor y por cantidades inferiores a las ofrecidas. Ud. puede ofrecer la cantidad que desee hasta la cantidad solicitada. Recuerde que los precios ofrecidos no deben incluir ningún tipo de impuesto.
Estado Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Moneda Peso Chileno
Institución Pública I MUNICIPALIDAD DE LIMACHE
Comprador Secpla - MUNICIPALIDAD LIMACHE
Observaciones del Comprador Servicio de operación invierno año 2026, comuna de Limache.
Contacto Nicole Perez Tapia (nperez@munilimache.cl)
Teléfonos Fono: 56-33-2297239 - Fax: --
Fecha de Publicación 14/4/2026 13:54
Fecha de Cierre 28/4/2026 12:00
Fecha de Apertura 28/4/2026 12:01

Detalle de Apertura
ProveedorNombre OfertaAceptar/Rechazar Requisitos
ORMAQ SERVICIO DE OPERACION INVIERNO ANO 2026 COMUNA DE LIMACHE Oferta Rechazada : Revisados íntegramente los antecedentes administrativos, técnicos y económicos presentados por el oferente, la Comisión constató los siguientes incumplimientos: 1. Incumplimiento de la exigencia contenida en el numeral 8.5.2 de las Bases Administrativas El numeral 8.5.2 de las Bases Administrativas exige la presentación de un “Presupuesto Detallado de los Servicios” como parte integrante de la oferta económica. Si bien el oferente incorporó dentro del documento denominado Anexo Económico información referida a valores asociados a la prestación, el contenido presentado no puede ser considerado técnicamente como un presupuesto detallado de los servicios, toda vez que carece de los elementos mínimos que permiten conferirle dicha naturaleza, tales como la identificación de partidas, sus respectivas cantidades, precios unitarios y demás desagregaciones necesarias para determinar el valor de cada prestación. En consecuencia, el antecedente acompañado no satisface la exigencia establecida en el numeral 8.5.2 de las Bases Administrativas, por cuanto la información presentada se limita a valores globales, sin expresar la composición económica de los servicios ofertados. La exigencia de presentar un presupuesto detallado constituye un requisito esencial de la oferta, dado que permite verificar la estructura económica de la propuesta y proporciona los parámetros necesarios para la correcta administración del contrato durante su ejecución. En particular, la inexistencia de cantidades y precios unitarios imposibilita determinar el valor de las distintas prestaciones, efectuar estados de pago fundados en avances efectivos, valorar aumentos o disminuciones de servicios que eventualmente se requieran durante la ejecución contractual y resguardar la adecuada utilización de los recursos públicos. Por lo anterior, la deficiencia observada no corresponde a una mera formalidad documental ni a un defecto susceptible de aclaración o complementación posterior, puesto que implicaría incorporar antecedentes sustanciales de la oferta económica que no fueron presentados dentro del plazo de recepción de propuestas. En consecuencia, debe concluirse que el oferente no dio cumplimiento al requisito de presentar un Presupuesto Detallado de los Servicios en los términos exigidos por las Bases Administrativas, configurándose una causal de inadmisibilidad de su oferta. 2. Omisión de antecedentes técnicos obligatorios de maquinaria El numeral 8.4.2 de las Bases Administrativas exige expresamente que respecto de la maquinaria ofertada se acompañe padrón, revisión técnica vigente, seguro obligatorio vigente y permiso de circulación vigente. Revisados los antecedentes correspondientes a la mini excavadora declarada por el oferente en su oferta técnica, se verificó que no fue acompañada la totalidad de la documentación exigida por las Bases Administrativas para acreditar dicho equipamiento. 3. Incumplimiento de las exigencias legales de constitución de la Unión Temporal de Proveedores El oferente comparece al presente procedimiento bajo la modalidad de Unión Temporal de Proveedores conformada por ORMAQ SpA y don Francisco Andrés Órdenes Miranda. Revisados los antecedentes acompañados a la oferta, la Comisión constató que el oferente incorporó el documento denominado “Contrato de Unión Temporal de Proveedores”, de fecha 01 de abril de 2026, suscrito entre ORMAQ SpA y don Francisco Andrés Órdenes Miranda mediante instrumento privado. Se verificó, asimismo, que dicho instrumento no corresponde a una escritura pública. La presente licitación contempla un presupuesto de monto superior a 1.000 UTM. Al respecto, el artículo 52 de la Ley N° 19.886 establece que las Uniones Temporales de Proveedores que participen en contrataciones superiores a 1.000 UTM deberán formalizarse mediante escritura pública. En consecuencia, la Comisión constató que la Unión Temporal de Proveedores compareciente no acreditó su constitución mediante la formalidad exigida por el artículo 52 de la Ley N° 19.886, por cuanto acompañó únicamente un instrumento privado suscrito entre las partes. Dicha circunstancia impide tener por acreditada la constitución de la Unión Temporal de Proveedores en los términos exigidos por la normativa vigente aplicable al presente procedimiento de contratación pública Conclusión respecto de la oferta Los incumplimientos precedentemente descritos corresponden a antecedentes económicos, técnicos y jurídicos esenciales para la admisibilidad de la oferta, toda vez que dicen relación con la correcta presentación de la oferta económica exigida en el numeral 8.5.2 de las Bases Administrativas, con la acreditación de la maquinaria comprometida para la ejecución de los servicios y con la acreditación de la constitución legal de la Unión Temporal de Proveedores bajo la cual comparece el oferente. En consecuencia, concurre la causal de rechazo prevista en el numeral 9.1.1 letra a) de las Bases Administrativas, que dispone expresamente que se rechazarán las ofertas cuando el oferente no adjunte alguno de los documentos de la oferta técnica y/o económica exigidos por las Bases Administrativas Atendida la naturaleza de los antecedentes observados, esta Comisión concluye que no se trata de meras formalidades susceptibles de aclaración o subsanación, sino de incumplimientos que afectan directamente la acreditación de requisitos exigidos para participar válidamente en el procedimiento licitatorio y la correcta aplicación de los principios de igualdad entre los oferentes, transparencia y estricta sujeción a las bases que rigen la contratación pública. Por lo anterior, la Comisión acuerda rechazar la oferta presentada por ORMAQ SpA en Unión Temporal de Proveedores con don Francisco Andrés Órdenes Miranda.
SEMOTI SERVICIO DE OPERACIÓN INVIERNO AÑO 2026 COMUNA DE LIMACHE Oferta Rechazada : Revisados íntegramente los antecedentes administrativos, técnicos y económicos presentados por el oferente, la Comisión constató los siguientes incumplimientos: 1. Omisión de documentación técnica obligatoria de maquinaria El numeral 8.4.2 de las Bases Administrativas exige que respecto de los vehículos y maquinaria ofertados se acompañe padrón, revisión técnica vigente, seguro obligatorio vigente y permiso de circulación vigente. Revisada la documentación presentada, se verificó que no fue acompañado el padrón correspondiente a la mini excavadora declarada en la oferta técnica. 2. Falta de acreditación de disponibilidad de maquinaria perteneciente a terceros Asimismo, se verificó que parte de la maquinaria declarada por el oferente corresponde a equipos cuya propiedad recae en terceros. La Comisión constató que las aclaraciones emitidas durante el proceso licitatorio, las cuales forman parte integrante de las Bases Administrativas, establecieron expresamente la obligación de acompañar los respectivos contratos de arriendo para acreditar la disponibilidad efectiva de aquellos equipos pertenecientes a terceros. Revisados los antecedentes disponibles al momento del cierre de recepción de ofertas, se verificó que dichos contratos no fueron acompañados por el oferente. Conclusión respecto de la oferta Los antecedentes omitidos corresponden a documentación técnica exigida por las Bases Administrativas y por las aclaraciones incorporadas al procedimiento licitatorio. En consecuencia, concurre la causal de rechazo contemplada en el numeral 9.1.1 letra a) de las Bases Administrativas, que establece que se rechazarán las ofertas cuando el oferente no adjunte alguno de los documentos de la oferta técnica y/o económica exigidos por las Bases. Atendida la naturaleza de los antecedentes omitidos, esta Comisión concluye que no corresponde admitir su incorporación posterior mediante aclaraciones o subsanaciones, por tratarse de antecedentes cuya existencia debía encontrarse acreditada al momento del cierre de recepción de ofertas. Por lo anterior, la Comisión acuerda rechazar la oferta presentada por Ingeniería y Construcción SEMOTI SpA.

Observaciones Al Acto de Apertura

Número de Adquisición 4290-32-B226
Nombre Serv. operación invierno año 2026
Descripción Servicio de operación invierno año 2026, comuna de Limache.

Observaciones Anteriores
Observación Proveedor RUT: 77.974.804-9 Razón Social: ORMAQ SPA se solicita informar por que se rechaza la oferta a licitación privada n°4290-32-b226.porque a la otra empresa participante le solicitan adicionalmente un padrón de vehículo esencial para el desarrollo del trabajo y no se rechaza también? (jueves, 30 de abril de 2026 Hora: 15:36:33)

77.974.804-9 ORMAQ SPA rechazo no aplica considerando el pto 9.1.1 a, si se adjunta el dcto ppto detallado de los servicios según punto 8.5 se incorpora como lo solicitan las bases como un solo archivo anexo A 8.5.1 y 8.5.2, las bases no señalan que debe ser aparte u otra hoja (jueves, 30 de abril de 2026 Hora: 17:04:12)

Observación Proveedor RUT: 77.974.804-9 Razón Social: ORMAQ SPA dentro de las bases no exige separación de estos dctos dentro del mismo punto 8.5, además no fue presentado dentro de un dcto distinto, sino que anexo al punto 8.5.1, no se incumple la modalidad de presentación, no corresponde rechazar segun el 9.1.1 a (jueves, 30 de abril de 2026 Hora: 17:15:35)

77.974.804-9 ORMAQ SPA el otro oferente no cumple el punto 9.1.1 letra a... no adjunta documento de la oferta tecnica... es causal de rechazo y de inadmisibilidad de la oferta (jueves, 30 de abril de 2026 Hora: 17:18:51)