Apertura Electrónica
Adquisición Nº 3612-21-LP25
Apertura de Ofertas Informada en el portal el
27/2/2026 9:36



Datos de la Adquisición 3612-21-LP25
Número de Adquisición 3612-21-LP25
Nombre de Adquisición MEJORAMIENTO ILUMINACIÓN ESTADIO MUNICIPAL DE SAAVEDRA COMUNA DE SAAVEDRA
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC: La entidad licitante podrá adjudicar cada línea de producto o más de un proveedor y por cantidades inferiores a las ofrecidas. Ud. puede ofrecer la cantidad que desee hasta la cantidad solicitada. Recuerde que los precios ofrecidos no deben incluir ningún tipo de impuesto.
Estado Adjudicada
Moneda Peso Chileno
Institución Pública I MUNICIPALIDAD DE SAAVEDRA
Comprador Municipalidad de Saavedra-secplan
Observaciones del Comprador MEJORAMIENTO ILUMINACIÓN ESTADIO MUNICIPAL DE SAAVEDRA, COMUNA DE SAAVEDRA
Contacto Ruth Inelia Huenuman Liguencura (secplanlicitaciones@munisaavedra.cl)
Teléfonos Fono: 56-45-2655367 - Fax: --
Fecha de Publicación 23/1/2026 15:29
Fecha de Cierre 26/2/2026 18:00
Fecha de Apertura 27/2/2026 8:40

Detalle de Apertura
ProveedorNombre OfertaAceptar/Rechazar Requisitos
MATAQUITO LTDA. MEJORAMIENTO ILUMINACIÓN ESTADIO MUNICIPAL DE SAAVEDRA COMUNA DE SAAVEDRA Oferta Rechazada : El proveedor SOC DE INGENIERIA ELECTRICA MATAQUITO LIMITADA RUT 78.838.690-7, se encuentra hábil en la plataforma de Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva. Informando lo que sigue: • En relación con el criterio de evaluación Profesional Residente establecido en el apartado 22.1, numeral 2, específicamente en el subcriterio denominado “especialidad requerida” se señala que la evaluación considera la especialidad del profesional residente. Para tales efectos, se exige la presentación de título profesional correspondiente a “Título profesional de Ingeniero Eléctrico (certificado clase A), Ingeniero Civil Eléctrico (certificado clase A), Técnico eléctrico nivel superior (certificado clase B) o similar”. Sin embargo, el profesional residente presentado por el proveedor posee el título de Ingeniero Constructor revalida Ingeniero Civil y no cuenta con certificación clase A, por lo que no cumple con la certificación requerida. En consecuencia, se procede a desestimar la oferta. 1. Las causales para declarar inadmisible las ofertas, mencionadas en el apartado 25 de las Bases Administrativas, causal numeral 2, será rechazada en el acto de apertura las ofertas que “No se ajusten a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento de ley” 2. Causal numeral 16, Por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, esto es, los criterios objetivos para decidir la adjudicación:  En el criterio de oferta, por sobrepasar más allá de un 30% el monto total de presupuesto para la licitación, solo cuando el presupuesto fuere estimativo.  Por realizar una oferta por un rango menor de trabajadores, según el rango establecido en el subcriterio “mayor mano de obra”.  Por ofertar con un profesional residente que no cumpla con la especialidad requerida.  Todos los oferentes que obtengan una calificación final inferior a 5,0 en la primera etapa serán desestimados, por lo que no podrán avanzar a la segunda etapa del proceso.  Todos los oferentes que oferten fuera del rango del plazo de ejecución. El artículo 10 de la ley 19.886, donde se menciona que, “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen”. En definitiva, la oferta es desestimada, según lo expuesto con anterioridad, acogiéndose al artículo 9 de la ley 19.886, en que se establece que “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento”.
SEAG MEJORAMIENTO ILUMINACIÓN ESTADIO MUNICIPAL DE SAAVEDRA COMUNA DE SAAVEDRA Oferta Rechazada : El proveedor CONSTRUCTORA SEAG LIMITADA RUT 76.758.336-2, se encuentra hábil en la plataforma de Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva. Informando lo que sigue: • Proveedor no presenta Anexo N°6 Se procede a desestimar la oferta según las causales para declarar inadmisible las ofertas, mencionadas en el apartado 25 de las Bases Administrativas, causal numeral 8, será rechazada en el acto de apertura las ofertas que “La omisión, distorsión o falsificación de alguno de los antecedentes requeridos en las Bases Administrativas de licitación”. Causal numeral 2, será rechazada en el acto de apertura las ofertas que “No se ajusten a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento de ley” En definitiva, la oferta es desestimada, según lo expuesto con anterioridad, acogiéndose al artículo 9 de la ley 19.886, en que se establece que “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento”.
INSPROTEL Ltda MEJORAMIENTO ILUMINACIÓN ESTADIO MUNICIPAL DE SAAVEDRA COMUNA DE SAAVEDRA Oferta Aceptada
RITTER SPA MEJORAMIENTO ILUMINACIÓN ESTADIO MUNICIPAL DE SAAVEDRA COMUNA DE SAAVEDRA Oferta Aceptada
TROMEN SPA MEJORAMIENTO DE ILUMINACIÓN ESTADIO MUNICIPAL DE PUERTO SAAVEDRA COMUNA DE SAAVEDRA Oferta Aceptada
INGEARQ SPA MEJORAMIENTO ILUMINACIÓN ESTADIO MUNICIPAL DE SAAVEDRA COMUNA DE SAAVEDRA Oferta Rechazada : El proveedor INGENIERIA ELECTRICA & ARQUITECTURA SPA RUT 76.099.667-K, se encuentra hábil en la plataforma de Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva. Informando lo que sigue: • Proveedor no adjunta curriculum vitae de su profesional residente. Debido a lo anteriormente señalado y de acuerdo a lo solicitado en el numeral 16.1 segundo párrafo Documentos a presentar en soporte digital párrafo dos dice lo siguiente: dentro de los documentos técnicos que deben presentar los oferentes que dice lo siguiente: letra q) Anexo Nº9: Profesional residente, para verificar el criterio con el anexo correspondiente, deberá adjuntar obligatoriamente:  Certificado o copia de título.  Curriculum.  Certificados de experiencia, según criterio descrito en las presentes Bases Administrativas. Se procede a desestimar la oferta según las causales para declarar inadmisible las ofertas, mencionadas en el apartado 25 de las Bases Administrativas, causal numeral 8, será rechazada en el acto de apertura las ofertas que “La omisión, distorsión o falsificación de alguno de los antecedentes requeridos en las Bases Administrativas de licitación”. El artículo 10 de la ley 19.886, donde se menciona que, “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen”. En definitiva, la oferta es desestimada, según lo expuesto con anterioridad, acogiéndose al artículo 9 de la ley 19.886, en que se establece que “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento”.
Demasled SpA MEJORAMIENTO ILUMINACIÓN ESTADIO MUNICIPAL DE SAAVEDRA COMUNA DE SAAVEDRA Oferta Rechazada : El proveedor COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DEMASLED SPA RUT 76.124.863-4 se encuentra hábil en la plataforma de Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva. Informando lo que sigue: • En relación con el criterio de evaluación Profesional Residente establecido en el apartado 22.1, numeral 2, específicamente en el subcriterio denominado “especialidad requerida” se señala que la evaluación considera la especialidad del profesional residente. Para tales efectos, se exige la presentación de título profesional correspondiente a “Título profesional de Ingeniero Eléctrico (certificado clase A), Ingeniero Civil Eléctrico (certificado clase A), Técnico eléctrico nivel superior (certificado clase B) o similar”. • Profesional residente presenta título de ingeniero en electricidad y automatización industrial y no adjunta certificación clase A, por lo que no cumple con la certificación requerida. En consecuencia, se procede a desestimar la oferta. Las causales para declarar inadmisible las ofertas, mencionadas en el apartado 25 de las Bases Administrativas, causal numeral 2, será rechazada en el acto de apertura las ofertas que “No se ajusten a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento de ley”. El artículo 10 de la ley 19.886, donde se menciona que, “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen”.
Sociedad Constructora Vaper Ltda MEJORAMIENTO ILUMINACIÓN ESTADIO MUNICIPAL DE SAAVEDRA COMUNA DE SAAVEDRA Oferta Rechazada : El proveedor Sociedad Constructora VAPER Ltda. RUT 76.207.118-5, se encuentra hábil en la plataforma de Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva. Informando lo que sigue: • En relación con el criterio de evaluación Profesional Residente establecido en el apartado 22.1, numeral 2, específicamente en el subcriterio denominado “especialidad requerida” se señala que la evaluación considera la especialidad del profesional residente. Para tales efectos, se exige la presentación de título profesional correspondiente a “Título profesional de Ingeniero Eléctrico (certificado clase A), Ingeniero Civil Eléctrico (certificado clase A), Técnico eléctrico nivel superior (certificado clase B) o similar”. • Revisando los antecedentes del profesional residente, si bien posee título de Ingeniero en electricidad mención potencia, no adjunta su certificado Clase A, por lo que no cumple con la certificación requerida. En consecuencia, se procede a desestimar la oferta. Las causales para declarar inadmisible las ofertas, mencionadas en el apartado 25 de las Bases Administrativas, causal numeral 2, será rechazada en el acto de apertura las ofertas que “No se ajusten a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento de ley”. causal numeral 8, será rechazada en el acto de apertura las ofertas que “La omisión, distorsión o falsificación de alguno de los antecedentes requeridos en las Bases Administrativas de licitación”. El artículo 10 de la ley 19.886, donde se menciona que, “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen”. En definitiva, la oferta es desestimada, según lo expuesto con anterioridad, acogiéndose al artículo 9 de la ley 19.886, en que se establece que “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento”.
Constructora Mensot Limitada MEJORAMIENTO ILUMINACIÓN ESTADIO MUNICIPAL DE SAAVEDRA COMUNA DE SAAVEDRA Oferta Rechazada : El proveedor CONSTRUCTORA MENSOT LIMITADA RUT 76.291.817-K, se encuentra hábil en la plataforma de Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva. Informando lo que sigue: • En relación con el criterio de evaluación Profesional Residente establecido en el apartado 22.1, numeral 2, específicamente en el subcriterio denominado “especialidad requerida” se señala que la evaluación considera la especialidad del profesional residente. Para tales efectos, se exige la presentación de título profesional correspondiente a “Título profesional de Ingeniero Eléctrico (certificado clase A), Ingeniero Civil Eléctrico (certificado clase A), Técnico eléctrico nivel superior (certificado clase B) o similar”. Sin embargo, el profesional residente presentado por el proveedor posee el título de Constructor Civil y no cuenta con certificación clase A, por lo que no cumple con la especialidad requerida. En consecuencia, se procede a desestimar la oferta. Las causales para declarar inadmisible las ofertas, mencionadas en el apartado 25 de las Bases Administrativas, causal numeral 2, será rechazada en el acto de apertura las ofertas que “No se ajusten a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento de ley”. A si mismo el numeral 16, Por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, esto es, los criterios objetivos para decidir la adjudicación:  En el criterio de oferta, por sobrepasar más allá de un 30% el monto total de presupuesto para la licitación, solo cuando el presupuesto fuere estimativo.  Por realizar una oferta por un rango menor de trabajadores, según el rango establecido en el subcriterio “mayor mano de obra”.  Por ofertar con un profesional residente que no cumpla con la especialidad requerida.  Todos los oferentes que obtengan una calificación final inferior a 5,0 en la primera etapa serán desestimados, por lo que no podrán avanzar a la segunda etapa del proceso.  Todos los oferentes que oferten fuera del rango del plazo de ejecución. El artículo 10 de la ley 19.886, donde se menciona que, “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen”. En definitiva, la oferta es desestimada, según lo expuesto con anterioridad, acogiéndose al artículo 9 de la ley 19.886, en que se establece que “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento”.

Observaciones Al Acto de Apertura

Número de Adquisición 3612-21-LP25
Nombre MEJORAMIENTO ILUMINACIÓN ESTADIO MUNICIPAL DE SAAVEDRA COMUNA DE SAAVEDRA
Descripción MEJORAMIENTO ILUMINACIÓN ESTADIO MUNICIPAL DE SAAVEDRA, COMUNA DE SAAVEDRA

Observaciones Anteriores
Observación Proveedor RUT: 76.758.336-2 Razón Social: CONSTRUCTORA SEAG LIMITADA Ante el rechazo de nuestra oferta, exigimos remitirse a las Bases Administrativas apartado "18 Errores u omisiones" y "22.2 Segunda Etapa/Evaluación económico-Administrativa en 1.-Cumplimientos de requisitos formales (3%)" para aceptar nuestra oferta. (viernes, 10 de abril de 2026 Hora: 18:19:28)

76.758.336-2 CONSTRUCTORA SEAG LIMITADA No nos han pedido aclaraciones por la falta del anexo 6, pues fue un error de parte nuestra no subirlo. A pesar de esto, sí contamos con el programa y fue subido junto a sus respaldos que acreditan la coherencia y consecuencia del anexo 6. (viernes, 10 de abril de 2026 Hora: 18:26:17)