Apertura Electrónica
Adquisición Nº 1195104-5-LR26
Apertura de Ofertas Informada en el portal el
7/4/2026 9:00



Datos de la Adquisición 1195104-5-LR26
Número de Adquisición 1195104-5-LR26
Nombre de Adquisición Servicio de traslado de pasajeros
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC: La entidad licitante podrá adjudicar cada línea de producto o más de un proveedor y por cantidades inferiores a las ofrecidas. Ud. puede ofrecer la cantidad que desee hasta la cantidad solicitada. Recuerde que los precios ofrecidos no deben incluir ningún tipo de impuesto.
Estado Adjudicada
Moneda Peso Chileno
Institución Pública SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Comprador SECCIÓN COMPRAS
Observaciones del Comprador Se requiere realizar la contratación del servicio de traslados de pasajeros, tanto de funcionarios que deban realizar cometidos dentro y fuera del país en cumplimiento de las funciones que les son encomendadas, como también dar cumplimiento al proceso de expulsiones realizado por el Servicio Nacional Migraciones.
Contacto Diego Ignacio Guichapani Tapia (guichapanic@gmail.com)
Teléfonos Fono: 56-22-24149600 - Fax: --
Fecha de Publicación 5/3/2026 17:00
Fecha de Cierre 6/4/2026 17:00
Fecha de Apertura 7/4/2026 9:00

Detalle de Apertura
ProveedorNombre OfertaAceptar/Rechazar Requisitos
Blanco Viajes SPA Oferta Blanco Viajes Oferta Aceptada
TURISMO CPC Servicio de traslados de pasajeros para el Servicio Nacional de Migraciones Oferta Rechazada : Del análisis de las ofertas presentadas por ambos proponentes, se concluye que entre ellas existe una diferencia porcentual de un 280% para tickets aéreos y 90% para el concepto de Traslado Terrestre, Marítimo o Servicio Especial Aéreo, dado que los porcentajes de comisión ofertados por la empresa ASESORIAS EN TURISMO Y PASAJES AEREOS CPC SPA, son significativamente inferiores a los ofertados por la empresa BLANCO VIAJES SPA, según se desprende del cuadro anterior. Que adicionalmente estos porcentajes de comisión son significativamente inferiores a los establecidos en contratos ejecutados anteriormente, todo lo cual podría hacer concluir que la oferta presentada por la empresa ASESORIAS EN TURISMO Y PASAJES AEREOS CPC SPA, podría ser considera como riesgosa o temeraria. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DS N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda que fija el Reglamento de la Ley N°19.886, la Entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Que en la situación antes descrita el Reglamento faculta a la entidad licitante para solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Que en razón de lo expuesto, con fecha 10 de abril de 2026, a través del Foro Inverso se efectuó a la empresa ASESORIAS EN TURISMO Y PASAJES AEREOS CPC SPA la consulta. Si bien el oferente indica un desglose de su estructura de costo, esta no logra justificar la viabilidad de su propuesta económica, en virtud de que se indican procedimientos de gestión, estandarización de procesos y convenios con proveedores de servicios financieros, que permitirían la reducción de costos y viabilidad de su oferta económica, sin embargo, no se detallan dichos procedimientos ni se adjuntan antecedentes que acrediten convenios con proveedores de servicios financieros. Así también, se señala una estrategia basada en eficiencia operativa, volumen proyectado y economías de escala, que permite reducir costos unitarios a medida que aumenta el número de operaciones, sin embargo, no se detalla el funcionamiento de dicha estrategia, ni se adjuntan antecedentes que acrediten su existencia. A mayor abundamiento, es necesario precisar que de conformidad al contenido del Anexo N°2, oferta económica, adjunto a las bases de licitación, los interesados debían estructurar su oferta indicado el porcentaje de comisión a aplicar por ticket adquirido. Adicionalmente, debían ofertar un porcentaje de comisión por traslado terrestre, marítimo y servicio especial aéreo. En el marco de la respuesta dada por la empresa, esta refirió de manera general a la construcción de su oferta respecto del primer porcentaje, pero nada indicó en relación con el segundo, lo cual era fundamental dadas las características del servicio consistente en el traslado de extranjeros con orden de expulsión con el objeto de que abandonen el territorio nacional, lo cual implica no sólo la adquisición de pasajes aéreos sino que la implementación de un conjunto de servicios anexos que posibiliten efectivamente el abandono del país. Adicionalmente en materia de criterios de evaluación, el punto 10.1.4, de las Bases Administrativas, sobre servicios adicionales, dispone que se considerarán servicios adicionales los que entregue el proveedor, tales como cambio de fecha en traslados en buses sin costo, cancelación de servicios terrestres, marítimos y aéreos (avionetas y chárter) sin costo, modificación en itinerarios y cantidad de pasajeros que viajen sin costo, etc. Al respecto la aclaración solicitada nada dice respecto de este punto, sino que al contrario señala que el soporte, cambios y reemisiones de tickets se hará “según condiciones tarifarias”. Lo cual implica el pago de la diferencia de tarifa en caso de cambios o reemisiones. Respecto de los otros servicios anexos contemplados en las bases, la empresa no aclara que ellos serán realizados sin costos, lo cual coincide con lo declarado por ella en el Anexo N°3 de las Bases, al momento de presentar su oferta. El oferente señala que en caso de una posible adjudicación gestionará y fortalecerá convenios con líneas aéreas con el objetivo de otorgar mayor seguridad operativa, mejores condiciones comerciales y continuidad en el servicio, sin embargo, no asegura ni acredita la existencia de dichos convenios, por lo cual, no acredita una reducción de costos que justifique la viabilidad de su oferta económica. Además, señala contar con ex funcionario de LATAM con más de 20 años de experiencia, sin embargo, no lo acredita con documentación idónea. El oferente indica procedimientos estandarizados de respuesta y trazabilidad documental, sin embargo, no detalla dichos procedimientos y tampoco logra su acreditación, sin asegurar el cumplimiento de los plazos requeridos para materialización de expulsiones, como se solicita en la aclaración. Respecto a la consistencia económica de la oferta y de la garantía de fiel cumplimiento, no adjunta documentación idónea que logre acreditar el respaldo financiero que asegure su cumplimiento. Que, en virtud del análisis y de las observaciones efectuadas por la comisión evaluadora a la respuesta otorgada por la empresa, esta comisión concluye que la justificación presentada por la empresa ASESORIAS EN TURISMO Y PASAJES AEREOS CPC SPA, RUT: 76.902.195-7 no es suficiente por cuanto es incompleta y no logran acreditar y ni demostrar la viabilidad económica de su oferta, en razón que ella está basada en suposiciones y el precio compromete el cumplimiento del contrato. En consecuencia, esta Comisión en base a lo expuesto anteriormente propone se declare inadmisible la oferta presentada por la empresa ASESORIAS EN TURISMO Y PASAJES AEREOS CPC SPA, RUT: 76.902.195-7, lo que supone que su propuesta sea desestimada, no continuando el proceso de evaluación.

Observaciones Al Acto de Apertura
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Número de Adquisición 1195104-5-LR26
Nombre Servicio de traslado de pasajeros
Descripción Se requiere realizar la contratación del servicio de traslados de pasajeros, tanto de funcionarios que deban realizar cometidos dentro y fuera del país en cumplimiento de las funciones que les son encomendadas, como también dar cumplimiento al proceso de expulsiones realizado por el Servicio Nacional Migraciones.

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