| FORMALIZACIÓN CONTABILIZACION Y PAGO DE DTE | ORDEN DE COMPRA: El Hospital, por medio de la Unidad de Compra de Operaciones,
emitirá por
la plataforma electrónica www.mercadopublico.cl, una orden de compra
por los productos requeridos, la cual deberá ser aceptada por el proveedor en
un plazo máximo de 48 horas, contadas desde la fecha de
envío de orden de compra en el portal www.mercadopublico.cl.
El proveedor, previa a la emisión de la factura
electrónica, se recomienda despachar los productos con guía de despacho, con el detalle de los
mismos, donde
posterior a este acto, deberá verificar en la ID de la Orden de
Compra del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, que se encuentre en estado “Recepción Conforme”, lo
que le permite reclamar el pago de su DTE asociado. En caso de que no se cuente
con este requerimiento, la factura será automáticamente rechazada por el
Hospital en el Sistema de Gestión DTE (SGDTE).
FACTURACIÓN: Para efecto de contabilización y validación
de pago el proveedor deberá emitir la factura electrónica, a nombre del
Hospital Clínico de Magallanes, R.U.T. Nº 61.607.901-8, remitiendo
el DTE a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com, en un plazo máximo de 72 horas posterior a la
fecha y hora de emisión del DTE, en formato XML. Lo anterior, en implementación
del Sistema de Gestión DTE (SGDTE), que integra al Servicio de Impuestos
Internos (SII), Mercado Público y Sistema de Información para la Gestión Financiera
del Estado (SIGFE 2.0), y en razón que este sistema permite validar los DTE
emitidos por el proveedor. En caso de que no se cumpla con el envío en el plazo
establecido, este documento será reclamado por el sistema, imposibilitando al
Hospital de continuar con el proceso de devengo (contabilización).
Todos los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE)
emitidos deben indicar correctamente el ID de Orden de Compra al cual se
encuentran asociados (campo de referencia 801 del formato XML). Al respecto, no
se puede agregar ningún carácter que no tenga relación exacta a la orden de
compra enviada y emitida por nuestra institución, caso contrario, será
reclamada por el SGDTE, imposibilitando su contabilización. Adicionalmente,
solo podrán ser relacionados a una única orden de compra, de lo contrario,
dichos documentos serán igualmente reclamados.
PLAZO DE PAGO DE FACTURAS: El pago será efectuado por la Tesorería General de la
República (TGR), entidad que pagará la Factura Electrónica que se encuentre en
estado devengada (contabilizada) y disponible para el pago en el Sistema de
Información para la Gestión Financiera del Estado (SIGFE), cuyo pago
electrónico será a los 30 días, según la fecha de vencimiento de la factura
(Circular N° 9 del 28/04/2020, de la Dirección de Presupuesto (DIPRES).
RECHAZO DE FACTURAS: Los DTE que estén mal extendidos, o no cumplan con
las condiciones y/u orden de prelación anteriormente señalado, serán rechazados
por el Hospital por medio de la plataforma del Sistema de Gestión DTE (SGDTE),
dentro del plazo legal establecido en la Ley Nº 19.983 que "Regula la
Transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura", junto a
sus modificaciones establecidas en la Ley Nº20.956, “Ley de Impulso a la
Productividad”, por lo que el Proveedor deberá refacturar conforme a lo que
establece la Ley N° 19.983, artículo N° 3.
El pago del DTE de reemplazo será considerado por
TGR siempre y cuando se encuentre correctamente contabilizado (devengado) en el
SIGFE.
MODALIDAD
DE PAGO: La Tesorería General de la
República pagará en pesos chilenos, mediante Transferencia Electrónica de
Fondos (TEF), a la cuenta corriente previamente acreditada. Para conocer el
estado del pago de la Factura Electrónica, el oferente podrá acceder al siguiente
canal de comunicación:
v Consultas en Tesorería General de la República: www.tgr.cl, en la opción “Portal de pagos
Proveedores del Estado”, ingresando con clave Tributaria (SII), clave única o
clave TGR.
CESIÓN
DE FACTURAS ELECTRÓNICAS POR FACTORING: En el caso de que el proveedor hubiera hecho cesión
de una factura aceptada a un tercero, la notificación legal correspondiente
será informada al Hospital, en forma oportuna del cambio de sujeto de pago, con
a lo menos 15 días de anticipación a la fecha de pago de la factura. El
Hospital rechazará la cesión de créditos contenidos en las facturas
electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo señalado precedentemente, y
siempre que no existan obligaciones o multas pendientes, conforme a los
términos del artículo 75 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas (Dto.
250).
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