| FORMALIZACIÓN CONTABILIZACION Y PAGO DE DTE | ORDEN DE COMPRA: El Hospital, por medio
de la Unidad de Compra de Operaciones, emitirá por la
plataforma electrónica www.mercadopublico.cl, una orden de compra por el servicio requerido, la
cual deberá ser aceptada por el prestador en un plazo máximo de 48 horas, contadas desde la fecha
de envío de orden de compra en el portal www.mercadopublico.cl.
Con la orden de compra
en estado “Aceptada”, el prestador procederá a emitir pre-factura o estado de
pago, donde previo a este acto, deberá verificar en
la ID de la Orden de Compra del Sistema
de Información www.mercadopublico.cl, que se encuentre en estado “Recepción Conforme”. En caso de
que no se cuente con este requerimiento, la factura será automáticamente
rechazada por el Hospital en el Sistema de Gestión DTE (SGDTE).
FACTURACIÓN: Para efecto de contabilización y validación de pago el
proveedor deberá emitir la factura electrónica, a nombre del
Hospital Clínico de Magallanes, R.U.T. Nº 61.607.901-8, remitiendo el DTE a la
casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com, en un plazo máximo de 72 horas posterior a la
fecha y hora de emisión del DTE, en formato XML. Lo anterior, en implementación
del Sistema de Gestión DTE (SGDTE), que integra al Servicio de Impuestos
Internos (SII), Mercado Público y Sistema de Información para la Gestión
Financiera del Estado (SIGFE 2.0), y en razón que este sistema permite validar
los DTE emitidos por el proveedor. En caso de que no se cumpla con el envío en el
plazo establecido, este documento será reclamado por el sistema,
imposibilitando al Hospital de continuar con el proceso de devengo
(contabilización).
Todos los Documentos
Tributarios Electrónicos (DTE) emitidos deben indicar correctamente el ID de
Orden de Compra al cual se encuentran asociados (Campo 801 del formato XML). Al
respecto, no se puede agregar ningún carácter que no tenga relación exacta a la
orden de compra enviada y emitida por nuestra institución, caso contrario, será
reclamada por el SGDTE, imposibilitando su contabilización. Adicionalmente,
solo podrán ser relacionados a una única orden de compra, de lo contrario,
dichos documentos serán igualmente reclamados.
PLAZO DE PAGO DE
FACTURAS:
El pago será efectuado por la Tesorería General de la República (TGR), entidad
que pagará la Factura Electrónica que se encuentre en estado devengada
(contabilizadas) y disponible para el pago en el Sistema de Información para la
Gestión Financiera del Estado (SIGFE), cuyo pago electrónico será a los 30
días, según la fecha de vencimiento de la factura (Circular N° 9 del
28/04/2020, de la Dirección de Presupuesto (DIPRES).
RECHAZO DE FACTURAS: Los DTE que estén mal
extendidos, o no cumplan con las condiciones y/u orden de prelación
anteriormente señalado, serán rechazados por el Hospital por medio de la
plataforma del Sistema de Gestión DTE (SGDTE), dentro del plazo legal
establecido en la Ley Nº 19.983 que "Regula la Transferencia y otorga
mérito ejecutivo a copia de la factura", junto a sus modificaciones
establecidas en la Ley Nº 20.956, “Ley de Impulso a la Productividad”, por lo
que el prestador deberá refacturar conforme a lo que establece la Ley N°
19.983, artículo N° 3.
El pago del DTE de
reemplazo será considerado por la TGR siempre y cuando se encuentre
correctamente contabilizado (devengado) en el SIGFE.
MODALIDAD DE PAGO: La Tesorería General
de la República pagará en pesos chilenos, mediante Transferencia Electrónica de
Fondos (TEF), a la cuenta corriente previamente acreditada. Para conocer el
estado del pago de la Factura Electrónica, el Contratista podrá acceder al
siguientes canal de comunicación:
v
Consultas
en Tesorería General de la República: www.tgr.cl, en la opción “Portal de pagos Proveedores del
Estado”, ingresando con clave Tributaria (SII), clave única o clave TGR.
CESIÓN DE FACTURAS
ELECTRÓNICAS POR FACTORING: En el caso de que el prestador hubiera hecho
cesión de una factura aceptada a un tercero, la notificación legal
correspondiente será informada al Hospital, en forma oportuna del cambio de
sujeto de pago, con a lo menos 15 días de anticipación a la fecha de pago de la
factura. El Hospital rechazará la cesión de créditos contenidos en las facturas
electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo señalado precedentemente, y
siempre que no existan obligaciones o multas pendientes, conforme a los
términos del artículo 75 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas (Dto.
250).
Será de exclusiva
responsabilidad del prestador, el pago de las cotizaciones previsionales, el
cumplimiento de las leyes laborales y tributarias, especialmente las
disposiciones contenidas en la Ley 20.123 sobre subcontratación, las que supone
conocidas por los oferentes participantes en la licitación.
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