ORDEN DE COMPRA: El Hospital, por medio de la Unidad de Compra de Operaciones, emitirá por la plataforma electrónica www.mercadopublico.cl, una orden de compra por el servicio requerido, la cual deberá ser aceptada por el prestador en un plazo máximo de 48 horas, contadas desde la fecha de envío de orden de compra en el portal www.mercadopublico.cl.
Con la orden de compra en estado “Aceptada”, el prestador procederá a emitir pre-factura o estado de pago, donde previo a este acto, deberá verificar en la ID de la Orden de Compra del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, que se encuentre en estado “Recepción Conforme”. En caso de que no se cuente con este requerimiento, la factura será automáticamente rechazada por el Hospital en el Sistema de Gestión DTE (SGDTE).
FACTURACIÓN: Para efecto de contabilización y validación de pago el proveedor deberá emitir la factura electrónica, a nombre del Hospital Clínico de Magallanes, R.U.T. Nº 61.607.901-8, remitiendo el DTE a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com, en un plazo máximo de 72 horas posterior a la fecha y hora de emisión del DTE, en formato XML. Lo anterior, en implementación del Sistema de Gestión DTE (SGDTE), que integra al Servicio de Impuestos Internos (SII), Mercado Público y Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado (SIGFE 2.0), y en razón que este sistema permite validar los DTE emitidos por el proveedor. En caso de que no se cumpla con el envío en el plazo establecido, este documento será reclamado por el sistema, imposibilitando al Hospital de continuar con el proceso de devengo (contabilización).
Todos los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) emitidos deben indicar correctamente el ID de Orden de Compra al cual se encuentran asociados (Campo 801 del formato XML). Al respecto, no se puede agregar ningún carácter que no tenga relación exacta a la orden de compra enviada y emitida por nuestra institución, caso contrario, será reclamada por el SGDTE, imposibilitando su contabilización. Adicionalmente, solo podrán ser relacionados a una única orden de compra, de lo contrario, dichos documentos serán igualmente reclamados.
PLAZO DE PAGO DE FACTURAS: El pago será efectuado por la Tesorería General de la República (TGR), entidad que pagará la Factura Electrónica que se encuentre en estado devengada (contabilizadas) y disponible para el pago en el Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado (SIGFE), cuyo pago electrónico será a los 30 días, según la fecha de vencimiento de la factura (Circular N° 9 del 28/04/2020, de la Dirección de Presupuesto (DIPRES).
RECHAZO DE FACTURAS: Los DTE que estén mal extendidos, o no cumplan con las condiciones y/u orden de prelación anteriormente señalado, serán rechazados por el Hospital por medio de la plataforma del Sistema de Gestión DTE (SGDTE), dentro del plazo legal establecido en la Ley Nº 19.983 que "Regula la Transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura", junto a sus modificaciones establecidas en la Ley Nº 20.956, “Ley de Impulso a la Productividad”, por lo que el prestador deberá refacturar conforme a lo que establece la Ley N° 19.983, artículo N° 3.
El pago del DTE de reemplazo será considerado por la TGR siempre y cuando se encuentre correctamente contabilizado (devengado) en el SIGFE.
MODALIDAD DE PAGO: La Tesorería General de la República pagará en pesos chilenos, mediante Transferencia Electrónica de Fondos (TEF), a la cuenta corriente previamente acreditada. Para conocer el estado del pago de la Factura Electrónica, el Contratista podrá acceder al siguientes canal de comunicación:
v Consultas en Tesorería General de la República: www.tgr.cl, en la opción “Portal de pagos Proveedores del Estado”, ingresando con clave Tributaria (SII), clave única o clave TGR.
CESIÓN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS POR FACTORING: En el caso de que el prestador hubiera hecho cesión de una factura aceptada a un tercero, la notificación legal correspondiente será informada al Hospital, en forma oportuna del cambio de sujeto de pago, con a lo menos 15 días de anticipación a la fecha de pago de la factura. El Hospital rechazará la cesión de créditos contenidos en las facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo señalado precedentemente, y siempre que no existan obligaciones o multas pendientes, conforme a los términos del artículo 75 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas (Dto. 250).
Será de exclusiva responsabilidad del prestador, el pago de las cotizaciones previsionales, el cumplimiento de las leyes laborales y tributarias, especialmente las disposiciones contenidas en la Ley 20.123 sobre subcontratación, las que supone conocidas por los oferentes participantes en la licitación.