Será obligación del contratista dar cumplimiento a todas las
disposiciones laborales y sociales vigentes, especialmente aquellas
establecidas en el Código del Trabajo, Ley sobre Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales aplicables a los contratos de trabajo de su personal
y en especial deberá velar por la observancia que deben dar sus trabajadores a
las disposiciones de seguridad e higiene en el trabajo que sean aplicables en
la D.G.A.C. cuando ingresen o permanezcan por motivos de trabajo en
dependencias institucionales.
Para efectos de
resguardar el cumplimiento de dichas obligaciones, la D.G.A.C. estará facultada
para exigir al contratista, razonable y periódicamente, esto es en cada estado de pago, la exhibición de las
planillas que acrediten el pago de remuneraciones y de las cotizaciones
previsionales de sus trabajadores, sin perjuicio de solicitar la información
correspondiente a la Inspección del Trabajo mediante el formulario F 30-1.
Asimismo,
en el caso que el prestador del servicio no acredite oportunamente el
cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma
señalada precedentemente, la D.G.A.C., de conformidad con lo que dispone la Ley N° 20.123,
que modificó las normas sobre el trabajo en régimen de subcontratación del
Código del Trabajo en el artículo 183-C, podrá retener de las obligaciones que
tenga en su favor el monto del que sea responsable de pago, y pagar con cargo a
dicha retención a los trabajadores o instituciones previsionales acreedores.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del D.S. (H) N° 250 de 2004,
Reglamento de la Ley N° 19.886 y sus
modificaciones, la D.G.A.C podrá hacer efectiva la Garantía por fiel
cumplimiento del Contrato en caso de incumplimiento del contratista de las
obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, estando facultada para
hacer efectiva la garantía de cumplimiento administrativamente y sin necesidad
de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna (si las hubiere).
Asimismo,
el incumplimiento por parte del contratista a cualquiera de las obligaciones
señaladas anteriormente, será considerado por la D.G.A.C. como causal grave de
incumplimiento del Contrato y le facultará para poner término anticipado al
contrato y aplicar las sanciones administrativas y contractuales, con la
correspondiente indemnización de perjuicios.- |