Orden de Compra. Nº1116005-12-AG22 "Reparación de alimentador eléctrico en ad. Caleta Andrade Cotización ID 1116005-2-COT22)"
Recuerde que el responsable del pago es DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
 
1 .- Información de la Orden de Compra
2 .- Datos del Comprador
3 .- Datos de Pago y Facturación
4 .- Otras Especificaciones
5 .- Datos del Proveedor
6 .- Productos/Servicios
7 .- Datos cotizaciones
8 .- Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
 
1 .- Información de la Orden de Compra
Número de la Orden de Compra 1116005-12-AG22
Estado de la Orden de Compra Aceptada
Fecha de Envío 23-03-2022
Nombre de la Orden de Compra Reparación de alimentador eléctrico en ad. Caleta Andrade Cotización ID 1116005-2-COT22)
Anexos y Resoluciones Ver Anexos
Notas
Orden de Compra Adquisición igual o inferior a 30 UTM (Debe presentar 3 cotizaciones)
2 .- Datos del Comprador
Unidad de Compra RED SECUNDARIA Y PEQUEÑOS AD Z SUR PUERTO MONTT
Razón Social DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
R.U.T. 61.104.000-8
Dirección de Unidad de Compra Ap. El Tepual S/N°
3 .- Datos de Pago y Facturación
Tipo Presupuesto Anual
Disponibilidad Presupuestaria check Esta orden de compra cuenta con disponibilidad presupuestaria. Folio ingresado 2698 del sistema cgu plus.
Usuario SIGFE
Plazo de Pago 30 días contra la recepción conforme de la factura
Moneda Peso Chileno
Razón Social DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
R.U.T. 61.104.000-8
Dirección de Facturación Aeropuerto Tepual
Comuna Puerto Montt
Impuesto 255462,22
Dirección de Envío de la Factura Aeropuerto Tepual
4 .- Otras Especificaciones
Fecha de Entrega
TítuloDescripción
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA.-

1.- Favor remitir Factura Electrónica al correo electrónico  dte.recepcion@dgac.cl.-

2.- Al momento de facturar deberá presentar en paralelo el Certificado de la Inspección del trabajo o declaración Jurada Simple. Este último, en la situación de haber ejecutado los servicios de manera individual, sin empleados a su cargo.

RETENCIÓN DEL 2%

1.- Al total de toda factura, la DGAC efectuará una retención del 2%, según lo establecido en la Ley N° 16.752, art. 37.

LEYES SOCIALES.

Será obligación del contratista dar cumplimiento a todas las disposiciones laborales y sociales vigentes, especialmente aquellas establecidas en el Código del Trabajo, Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales aplicables a los contratos de trabajo de su personal y en especial deberá velar por la observancia que deben dar sus trabajadores a las disposiciones de seguridad e higiene en el trabajo que sean aplicables en la D.G.A.C. cuando ingresen o permanezcan por motivos de trabajo en dependencias institucionales.

Para efectos de resguardar el cumplimiento de dichas obligaciones, la D.G.A.C. estará facultada para exigir al contratista, razonable y periódicamente, esto es en cada estado de pago, la exhibición de las planillas que acrediten el pago de remuneraciones y de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, sin perjuicio de solicitar la información correspondiente a la Inspección del Trabajo mediante el formulario F 30-1.

                            Asimismo, en el caso que el prestador del servicio no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada precedentemente, la D.G.A.C., de conformidad con lo que dispone la Ley N° 20.123, que modificó las normas sobre el trabajo en régimen de subcontratación del Código del Trabajo en el artículo 183-C, podrá retener de las obligaciones que tenga en su favor el monto del que sea responsable de pago, y pagar con cargo a dicha retención a los trabajadores o instituciones previsionales acreedores.

                            De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del D.S. (H) N° 250 de 2004, Reglamento de la Ley N° 19.886 y sus modificaciones, la D.G.A.C podrá hacer efectiva la Garantía por fiel cumplimiento del Contrato en caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, estando facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna (si las hubiere).

                   Asimismo, el incumplimiento por parte del contratista a cualquiera de las obligaciones señaladas anteriormente, será considerado por la D.G.A.C. como causal grave de incumplimiento del Contrato y le facultará para poner término anticipado al contrato y aplicar las sanciones administrativas y contractuales, con la correspondiente indemnización de perjuicios.-

5 .- Datos del Proveedor
Proveedor yonathan andrade
Razón Social ADRIANO YONATHAN ALCANDIDO ANDRADE DUAMANTE
R.U.T. 16.533.858-8
Sucursal yonathan andrade
Socios y accionistas principales
6 .- Productos/Servicios
Código ONUProducto / ServicioCant.MedidaEsp. CompradorEsp. ProveedorPrecio Unit.Desc.CargosTotal Unit.Valor Total
83101803
Suministro de electricidad trifásica1GlobalReparación de alimentador eléctrico del refugio de pasajeros del ad. Caleta Andrade de Puerto Aguirre (compra menor a las 30 UTM).  $ 1.344.538,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 1.344.538 $ 1.344.538
Total Neto $ 1.344.538
Descuento $ 0
Cargos $ 0
IVA  19  % $ 255.462
TOTAL OC $ 1.600.000


7 .- Datos cotizaciones
1.- R.U.T del cotizante 16.533.858-8 Ver adjunto
8 .- Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública

No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.