Se contempla el pago de multas por incumplimiento de la Orden de Compra o Contrato (si procediere), cuando la responsabilidad de este, recaiga en el proveedor adjudicado.
El proveedor adjudicado (Vendedor) incurrirá en multas por cada día HABIL administrativo de atraso en el cumplimiento de los plazos de entrega de la totalidad o parcialidad del bien o los servicios adquiridos. Las multas, se calcularán como un 1% del valor TOTAL del producto o servicio adquirido y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas, respecto al plazo de entrega establecido en la orden de compra, con un tope de 15 días hábiles administrativos, en caso de tratarse de un bien, y de 25 días hábiles administrativos, en caso de tratarse de un servicio u obra menor.
1.- Esta institución realiza una retención del 2% del total facturado, según lo establecido en el artículo N° 37 de la Ley N° 16.752, Orgánica de la D.G.A.C. del año 1968.
1.- Una vez validada por el SII, el proveedor deberá hacer llegar las facturas electrónicas en formato XML al mail dte.recepcion@dgac.gob.cl , deberá señalar en número de la Orden de Compra, de lo contrario, será causal de rechazo de la factura.-
2.- Si existiesen diferencias de DECIMALES, en ningún caso el valor de la factura podrá ser MAYOR al valor al monto emitido en la O/C.
1.- Como condición indispensable para cursar pagos, el proveedor antes de emitir la o las facturas, deberá haber entregado los productos a la D.G.A.C., y encontrarse aprobado por el Inspector Fiscal, de lo contrario, la factura será RECHAZADA en el sistema de facturación electrónica.
2.- El pago se efectuará al proveedor adjudicado dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción conforme de la factura, corroborado en el certificado de Conformidad y/o Acta de Recepción, emitido por la Inspección Fiscal.
3.- El contratista deberá entregar Certificado F-30-1 de la Inspección del Trabajo, como se solicita en las bases de licitación.