| FACTURACIÓN ELECTRÓNICA.- | 1.- Como condición
indispensable para cursar pagos, el proveedor antes de emitir la o las
facturas, deberá haber entregado los productos o servicios a la D.G.A.C., y
encontrarse aprobado por el Inspector Fiscal, de lo contrario, la factura
será RECHAZADA en el sistema de facturación electrónica.
2.- El pago se
efectuará al proveedor adjudicado dentro de los treinta (30) días siguientes a
la recepción conforme de la factura, corroborado en el certificado de
Conformidad y/o Acta de Recepción, emitido por la Inspección Fiscal.
3.- Una vez validada por el
SII, el proveedor deberá hacer llegar las facturas electrónicas en formato XML
al mail dte.recepcion@dgac.gob.cl , deberá señalar en número de la Orden de
Compra, de lo contrario, será causal de rechazo de la factura.-
4.- Si
existiesen diferencias de DECIMALES, en ningún caso el valor de la factura
podrá ser MAYOR al valor al monto emitido en la O/C. |