-La DGAC aplica un impuesto del 2% sobre el total facturado, de acuerdo al Art. 37 de la Ley N° 16.752.-
-Los proveedores que no acepten formalmente la OC, a través del portal, dentro de las 24 hrs siguientes a la fecha de envío, que hayan entregado total o parcialmente los productos requeridos, se considerará el plazo de entrega comenzó el segundo día hábil desde el envío de la OC. Lo mismo se considerará para los proveedores que acepten las OC posterior a las 24 hrs siguientes de la fecha de envío.
-La factura deberá emitirse solo cuando los bienes y/o servicios hayan sido recibidos a plena conformidad, de lo contrario será rechazada.
-Facturación electrónica: una vez validada por SII, hacer llegar al mail dte.recepcion@dgac.gob.cl en formato XML. Debe señalar el número de la orden de compra, de lo contrario será causal de rechazo de la factura.
-El contratista deberá informar por escrito a la inspección fiscal el término de los servicios/trabajos.