El contratista se obliga, entre otros, a lo siguiente:
a) No ceder ni transferir a terceros, bajo ningún título, los derechos y obligaciones emanados de las presentes bases de licitación y de la orden de compra. b) Mantener una comunicación permanente con el inspector fiscal de la DGAC, a fin de solucionar de inmediato cualquier situación anómala que incida en el cumplimiento de la contratación de prestación de servicios dentro de las atribuciones entregas al Inspector Fiscal c) Cumplir todas las exigencias que establezca la DGAC, en función de la contratación que se derive, de las bases de licitación y de la oferta del contratista. d) Cumplir con las obligaciones de la prestación del servicio, establecidas y detalladas en las bases de licitación y en la orden de compra. e) Exigir de sus dependientes, cuando corresponda, la observancia de las normas sobre Higiene y Seguridad, establecidas por la legislación laboral y la DGAC. f) Contar con el personal necesario para prestar el servicio de suministro e instalación de sistema de detección y alarma de incendio inteligente para el radar del Aeropuerto Presidente Carlos Ibañez del Campo requerido, contratación que debe efectuar conforme a las disposiciones laborales vigentes. g) Efectuar la planificación, organización, dirección y control para la prestación del servicio, empleando para ello sus medios orgánicos y procedimientos internos y/o programa de trabajo. h) El contratista deberá entregar a la DGAC, con anterioridad al inicio de la prestación del servicio contratado, la nómina del personal asignado para la prestación del servicio contratado. De igual forma cada vez que hubiese alguna modificación en el personal que preste servicio deberá informarlo a la Oficina Gestión de Contratos, incluyendo el personal si existe subcontratación. i) Sera responsabilidad del contratista que todo el personal que preste los servicios contratados, al momento de prestar los servicios, cuente con una tarjeta identificación provisoria (TICA), la cual lo acredita y autoriza a circular por las dependencias aeronáuticas. j) A presentar al personal con una identificación que lo acredite como su dependiente. k) El contratista deberá habilitar un libro de novedades. En este libro se deberá establecer todos los eventos importantes a lo largo del desarrollo del servicio. También se estamparán las ordenes de servicio que obliguen al contratista a dar cumplimiento a algunos requerimientos retrasados. l) Sera responsabilidad de la empresa contratista el cumplimiento de las obligaciones que la Ley le impone como empleador, para la atención médica y hospitalaria del personal asignado a la prestación del servicio contratado, en caso de accidentes en el trabajo de dicho personal, incluyendo al personal subcontratado. m) En caso de que se produzcan robos, hurtos o daños imputables al contratista o sus dependientes en los bienes de la DGAC, el contratista deberá reintegrar el monto de lo sustraído o dañado, en un plazo no superior a diez (10) días corridos, contados desde la notificación respectiva, informada previamente por esta DGAC. n) Dar cumplimiento al instructivo técnico de gestión ambiental y de seguridad y salud en el trabajo para entidades empleadoras que ejecuten obras o presten servicios en las unidades de la DGAC. o) Dar cumplimiento al protocolo para acceso a contratistas y proveedores, vehículos y personas p) Prestar el servicio dando cumplimiento a los requerimientos técnicos contemplados en las bases administrativas y técnicas, programa de trabajo, utilizando el equipamiento, vehículos, maquinarias, implementos, productos e insumos detallados en la oferta. q) A proveer la totalidad de los insumos, máquinas, equipos, elementos, artefactos, utensilios, protecciones, etc. necesarios para cumplir con la prestación del servicio.
Queda prohibido al personal del contratista, y a sus dependientes lo siguiente:
a) Usar prendas de vestir u otras que no correspondan al uniforme autorizado. b) Manipular y usar equipos de cualquier clase o naturaleza, respecto de los cuales no hayan sido autorizados por la inspección fiscal. c) Ingresar a zonas restringidas y de protección sin la debida coordinación y/o autorización de la DGAC. d) Realizar o autorizar cualquier tipo de filmaciones o tomar fotografías, sean estas para uso personal o de terceros, sin autorización expresa de la DGAC. e) Retirar o permitir el retiro de artículos, documentos, planos u otro tipo de información, de cualquier especie, desde las dependencias del aeropuerto, sin autorización expresa de la DGAC. f) Realizar, durante el desempeño de sus labores cualquier actividad ajena establecida en el contrato respectivo y que distraiga la atención, tales como uso de televisión, equipos multimedia, entre otros. g) Ingresar y/o consumir al interior de las dependencias de la unidad, cualquier tipo de bebida alcohólica o drogas. h) Preparar y calentar alimentos en el puesto o lugar de trabajo, lo que no podrá habilitarse sin la debida autorización del inspector fiscal. i) Aceptar el ingreso o invitar a personas ajenas al servicio, al puesto o lugar de trabajo y permanecer con ellas en éstos. j) Entregar información de cualquier tipo a personas ajenas a la respectiva unidad o instalación, salvo expresa instrucción del inspector fiscal del servicio. k) Portar armas de fuego, punzantes o de cualquier tipo o clase durante el servicio, aun encontrándose legalmente autorizado para ello. l) Publicar mediante cualquier medio o red social, imágenes o videos donde figuren instalaciones de la DGAC. |