| ESPECIFICACIONES TÉCNICAS | ESTABLÉZCASE como especificaciones técnicas
del servicio las siguientes:
La presentación de 1 hora cada una aproximadamente.
Con fecha estimativa para su prestación, el día 12 de
noviembre de 2025
de 11:00 a 12:00 hrs; y, de 19:00 a 20:00 hrs.
El servicio se debe realizar en las instalaciones del Centro Cultural de San Joaquín, ubicado en Coñimo 286,
comuna de San Joaquín, ciudad de Santiago, Región Metropolitana.
Previo a la prestación del servicio, el proveedor deberá
participar en la reunión de coordinación, que el ITS de la contratación
agendará vía correo electrónico. De forma que puedan confirmar o modificar
consensuadamente los parámetros y el lugar, para determinar el dónde y cómo se
llevarán a cabo las presentaciones por parte del contratista.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sera cargo del contratista
el suministro de todos los elementos, materiales, mano de obra y medios
necesarios para la correcta ejecución del servicio, los cuales deberán ceñirse
a especificaciones técnicas. Respondiendo a la Corporación, por todos aquellos
daños imputables a su persona que se produzcan en la ejecución del servicio.
La prestación del servicio
no podrá afectar el estado de las dependencias (daños) y deberán ser entregadas
en el estado en que fueron recibidas en cuanto a aseo y ornato, bajo
apercibimiento de multa
SUBCONTRATACIÓN
El contratista, podrá
subcontratar parcialmente los servicios objeto de la presente contratación, previa autorización escrita por parte del ITS del contrato.
Para estos efectos el subcontratista, sus socios o administradores, no podrán
estar afectos a alguna de las inhabilidades o incompatibilidades, de
conformidad 128 del Decreto Supremo N°661 de fecha 12
de diciembre de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de
la Ley N°19.886. La Corporación podrá
requerir los antecedentes que resulten pertinentes, y luego de analizarlos,
podrá aprobar o rechazar dicha solicitud.
Sin perjuicio de la
aprobación de subcontratación que se otorgue, el contratista será el
responsable de todas las obligaciones contraídas con el mandante en virtud de
las bases y el contrato, como asimismo de las obligaciones para con los
trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista. El
subcontratista no podrá estar afecto a ninguna de las causales de inhabilidad
señaladas en el artículo 4 de la Ley 19.886.
En todo evento, el
contratista deberá mantener permanentemente una supervisión directa con
respecto a los trabajadores y/o dependientes en régimen de subcontratación (en
aquellos casos debidamente autorizados), a través de personal de su propia
dotación, entendiéndose en todo caso, que bajo todo evento el contratista es y
será el único, total y directo responsable de todas y cada una de las
obligaciones contraídas con el mandante. Asimismo, será responsable del pago de
todas aquellas obligaciones para con sus trabajadores, dependientes,
proveedores u otros del subcontratista, en la misma medida en que responde de
sus acciones propias. A mayor abundamiento, el contratista es y será el único,
total y directo responsable de todo conflicto laboral que se produzca entre el
subcontratista y su personal y/o dependientes, eximiendo totalmente al
mandante, puesto que el mismo no tiene ni tendrá vínculo jurídico, ni laboral
alguno con aquellos trabajadores y/o dependientes del subcontratista. Siempre
se ejercerá por parte de la Corporación el derecho de información, retención y
subrogación cuando corresponda, conforme a la normativa del Código del Trabajo.
No se podrá efectuar
ninguna modificación de las especificaciones técnicas de los servicios
contratados, sin autorización previa manifestada por escrito de parte del ITS. |