Orden de Compra. Nº1260-96-SE22 "Cierre Vidriado Piso 8 Edificio GORE RM"
Recuerde que el responsable del pago es GOBIERNO REGIONAL REGION METROPOLITANA
 
1 .- Información de la Orden de Compra
2 .- Datos del Comprador
3 .- Datos de Pago y Facturación
4 .- Otras Especificaciones
5 .- Datos del Proveedor
6 .- Productos/Servicios
7 .- Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
 
1 .- Información de la Orden de Compra
Número de la Orden de Compra 1260-96-SE22
Estado de la Orden de Compra Recepción Conforme
Fecha de Envío 27-05-2022
Nombre de la Orden de Compra Cierre Vidriado Piso 8 Edificio GORE RM
Anexos y Resoluciones Ver Anexos
Notas
Orden de Compra Costo de evaluación desproporcionado, y por monto de contratación inferior a 100 UTM
2 .- Datos del Comprador
Unidad de Compra ADQUISICIONES - PROGRAMA 01
Razón Social GOBIERNO REGIONAL REGION METROPOLITANA
R.U.T. 61.923.200-3
Dirección de Unidad de Compra Bandera N°46
3 .- Datos de Pago y Facturación
Tipo Presupuesto Anual
Disponibilidad Presupuestaria check Esta orden de compra cuenta con disponibilidad presupuestaria. Folio ingresado 1757 proporcionado por SIGFE.
Usuario SIGFE
Plazo de Pago 30 días contra la recepción conforme de la factura
Moneda Peso Chileno
Razón Social GOBIERNO REGIONAL REGION METROPOLITANA
R.U.T. 61.923.200-3
Dirección de Facturación Bandera N°46, Santiago, Región Metropolitana
Comuna Santiago
Impuesto 685247,73
Dirección de Envío de la Factura Bandera N°46, Santiago, Región Metropolitana
4 .- Otras Especificaciones
Fecha de Entrega
TítuloDescripción
TERMINOS DE REFERENCIA
“CIERRE VIDRIADO EN EL PISO 8, DEL EDIFICIO DEL GOBIERNO REGIONAL”

1.   OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

Se requiere la contratación del servicio de cierre vidriado para el Piso 8 (Terraza), para mejorar la seguridad del espacio y con ello habilitarlo para su uso. Se debe considerar que el piso 8, fue recibido con serios problemas de funcionamiento, como filtraciones de agua, bajadas de aguas tapadas y retiro de infraestructura de cierre de caja de ascensores, lo que provoco un gran perjuicio al edificio y su funcionamiento. Además, el servicio incluye la instalación de puerta en piso 6, para el Departamento de Seguridad.

2.   PRECIO Y FORMAS DE PAGO.

El Precio del Contrato a suma alzada, sin reajustes ni intereses es de la suma de $4.291.815.- (cuatro millones doscientos noventa y un mil ochocientos quince pesos), impuestos incluidos.

El monto del contrato incluye materiales, remuneraciones, leyes sociales, pago de honorarios, impuestos, derechos notariales, gastos generales y utilidades, según corresponda. Entendiendo que se considera en dicho precio todos los gastos que involucre cumplir el contrato ya sean directos, indirectos o a causa de él, de acuerdo a la naturaleza de la contratación.

El pago se hará contra informe de recepción de los servicios.
La solicitud para cursar el estado de pago deberá acompañar los siguientes documentos:

a)  Certificado de recepción de los servicios, extendido por el Supervisor Técnico del
Contrato.

b)  Copia de la factura electrónica.

El pago lo hará el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, mediante cheque nominativo a nombre del prestador del servicio. Para estos efectos el respectivo documento de pago deberá ser retirado personalmente desde las dependencias del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago por personas que acrediten y/o exhiban un poder suficiente. En cualquier caso, si el prestador del servicio se encuentra registrado en el registro de prestador del servicio es del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, podrá pagarse a través de transferencia electrónica.

3.   PLAZO DEL CONTRATO.
 
El plazo del contrato es de 10 días hábiles, comenzado a contar de la aceptación de la orden de compra.


4. RELACIÓN ENTRE EL PRESTADOR DEL SERVICIO Y EL GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO DE SANTIAGO.

Toda comunicación entre el prestador del servicio y el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago se canalizará a través del supervisor del contrato, quien deberá velar directamente por la correcta supervigilancia y ejecución del contrato, el que será el Jefe del Departamento de Servicios Generales, dependiente de la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional, o quien lo subrogue o reemplace legalmente.

5.   OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO.

a.  Dar estricto cumplimiento al objeto de la contratación conforme a los términos de su propuesta.

b.  Dar oportuno y debido cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en los requerimientos del Gobierno Regional.

c.   Asistir a todas las reuniones de coordinación y control para la prestación del objeto de la contratación que requiera el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago a través del Supervisor del Contrato.

d.  Informar al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago dentro del plazo máximo de
3 (tres) días corridos de ocurrido el evento que genere dificultades o impedimentos que afecten el cumplimiento eficaz del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral correspondiente a los aumentos de plazo.

e. En general, el prestador del servicio está obligado a todos los servicios complementarios que propendan a la correcta ejecución del contrato, por tanto, si durante el plazo del contrato no alcanza a ejecutar el objeto, deberá cumplir con la contratación por su cuenta y cargo.

f. Dar cumplimiento a las leyes laborales y previsionales, de prevención de riesgos, vigentes respecto de sus trabajadores vinculados al presente contrato, y de las labores que ejecute en dependencias del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.

g.  Cumplir con todas las obligaciones de acuerdo a lo exigido por el ordenamiento jurídico aplicable, para la ejecución del contrato.

6.   DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO.
 

a.  Conocer los documentos que rigen la contratación.
b.  Conocer y aplicar la tabla de multas y sanciones en caso necesario.
c.   Impartir instrucciones al contratado para la correcta ejecución del contrato.
d.  Tramitar el pago oportuno de los servicios recibidos conformes, en la forma y plazos establecidos en este contrato.
e.  Podrá requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución del contrato.
f. Verificar si es que la factura otorgada con posterioridad a la conformidad en la recepción del suministro de los bienes, ha sido objeto de un contrato de factoring.
g.  Impulsar los procesos de cobro de multas, sanciones, reducciones, reembolsos o término anticipado de contrato que correspondan.
h.  Acatar las solicitudes e instrucciones de sus supervisores jerárquicos respecto de la contratación.


7.   MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato se podrá modificar, aumentando o disminuyendo en el precio equivalente de hasta un 10% del valor total de la convención.

En caso de aumentar o disminuir los servicios solicitados, los valores a considerar, serán aquellos establecidos en la cotización respectiva.

Con todo, cualquier modificación que conlleve un aumento del precio del contrato o un cambio en los servicios a prestar, siempre podrá contemplar la posibilidad de aumentos de plazo, entendiendo que deberán readecuarse las garantías que correspondan.

Las eventuales modificaciones contractuales que se pacten producirán efecto desde la total tramitación del acto administrativo que se pronuncie sobre la modificación contractual.

No se dará lugar al pago de mayores gastos generales por aumentos de plazos, ya sean autorizados como tales o sean consecuencia de aumentos de contrato, prestaciones de servicio extraordinarias o suspensiones en la ejecución del contrato.

8.   CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS.
 

Las causales de multa son:

 DESCRIPCIÓN  MONTO
 Multa por atraso en la entrega del objeto de la contratación una vez terminado el plazo total contractual.  Multa diaria del 0,2% del valor total del contrato por cada día de atraso, con un tope del 25% del valor del contrato.
 Incumplimiento a las instrucciones del inspector técnico del servicio, de las que deje constancia por algún medio escrito, y que deberán contener el plazo dado para cumplirlas.  Multa diaria del 0,2% del valor total del contrato por cada día de atraso, con un tope del 25% del valor del contrato. En dicho límite el incumplimiento será considerado grave.

El supervisor del contrato tiene el derecho a comunicar por correo electrónico la intención de hacer cobro de multa por las causales establecidas en el presente contrato. En dicha comunicación existirá una relación de los hechos que se estiman como incumplimiento del contrato, individualización de la cláusula específica que se vulnera a juicio del supervisor del contrato, y la cuantificación de la multa, de acuerdo a los parámetros establecidos.

El prestador del servicio tendrá 3 (tres) días hábiles para hacer sus descargos. Ante tal situación el prestador del servicio podrá:

a)  Dejar transcurrir el plazo sin oponerse al cobro o expresamente allanarse: En este caso se hará cobro de la multa, administrativamente.

b)  Contestar controvirtiendo los hechos que sustentan la multa, la cláusula que se considera vulnerada y/o la cuantificación de la multa. En tal caso el supervisor del contrato podrá:

i) Determinar que  en  la  contestación del  prestador del  servicio  se  señalan argumentos que ameritan reconsideración de los hechos que fundamentaron la multa, y por tanto definir dejar sin efecto el proceso en cuestión. En este caso, el supervisor del contrato emitirá un informe técnico que justifique tal decisión, dejando constancia en los antecedentes del contrato, y no se dará lugar al cobro de multa. Se considerarán argumentos que tengan sustento de hecho y de derecho, no siendo necesaria la emisión de acto administrativo final alguno, en virtud de los principios de eficiencia, eficacia y economía procesal administrativa.

ii) Determinar que la contestación del prestador del servicio no da lugar a la reconsideración de los hechos que se estiman como un incumplimiento contractual y que traen consigo el cobro de multa o que los argumentos del prestador del servicio se acogen parcialmente. En este caso el supervisor del contrato emitirá un informe técnico justificando su decisión, el que será dirigido a su jefatura, para que sustente la resolución que haya de determinar el jefe de Servicio, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles. El Jefe de Servicio del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá acoger la contestación del prestador del servicio, ante lo que se procederá de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, no siendo necesaria la emisión de acto administrativo final alguno, en virtud de los principios de eficiencia, eficacia y economía procesal administrativa, o bien acorde a lo señalado por el supervisor del contrato, emitir la resolución que determina el cobro de la multa, como consecuencia del incumplimiento contractual. Contra dicho acto administrativo procederán los recursos establecidos en la ley N° 19.880 y/ o en la normativa administrativa aplicable, y no operará suspensión del cobro, salvo que el Jefe de Servicio del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago determine de oficio o a petición de parte que la situación requiere de la detención momentánea del procedimiento de cobro.

Ejecutoriado el acto administrativo que dispuso la multa, o no habiendo sido decidida la suspensión del procedimiento de cobro, las multas se recaudarán administrativamente y sin forma de juicio, en el siguiente orden de prelación:

a)  Del estado de pago más próximo al acto que determina su cobro.


b)  Si no hubiera estado de pago pendiente, entendiendo que los intereses fiscales no son satisfechos, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá cobrar la multa, haciendo efectiva la cláusula penal antedicha a través de la justicia ordinaria, intentando toda acción judicial correspondiente con la finalidad de obtener el cobro de dicha multa.


9. CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

Sin perjuicio del plazo de vigencia estipulado en el contrato, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, unilateralmente, podrá poner término anticipado al contrato, sin forma de juicio y por acto administrativo fundado, en los siguientes casos:

a)  Estado de notoria insolvencia del contratante, cuando exista comprobación racional que indique que el contratista no podrá dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas.

b)  Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.


c)  Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a
 

la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Ello, en relación a lo establecido en el artículo 4, inciso segundo, de la ley N° 19.886, lo que requerirá ser informado por tribunales franceses.

d) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, que se entenderá si el prestador del servicio acumula en multas un equivalente al 25% del valor del contrato.

e)  Asimismo, las partes podrán poner término anticipado al contrato por resciliación o mutuo acuerdo, cuando por mérito, conveniencia y oportunidad de la Administración, esta proponga al prestador del servicio dejar sin efecto el contrato, y comunicándose dicha propuesta al prestador del servicio, y este se encuentre llano a aceptar dicha proposición.

Si el prestador del servicio incurre en alguna de las causales de termino anticipado imputables a este, el Supervisor del Contrato comunicará al prestador del servicio que se está frente a una causal de termino anticipado, de manera fundada y por correo electrónico, dándole al prestador del servicio un plazo de 3 (tres) días hábiles (según calendario aplicable en Chile) para pronunciarse respecto de la causal, su procedencia, y todo lo que diga relación con los hechos que se le imputan y que tengan como consecuencia la posibilidad de terminar anticipadamente la convención.

El prestador del servicio podrá:


a)  Dejar transcurrir el plazo sin oponerse a los hechos imputados y su consecuencia o expresamente allanarse: En este caso se procederá a emitir la resolución que pone término anticipado al contrato.

b)  Contestar controvirtiendo los hechos y/o la cláusula que se considera vulnerada. En tal caso el Supervisor del Contrato podrá:

i) Determinar que  en  la  contestación del  prestador del  servicio  se  señalan argumentos que ameritan la dejar sin efecto el proceso de término anticipado. En este caso el Supervisor del Contrato emitirá un informe técnico que justifique tal decisión, dejando constancia en los antecedentes del contrato, y no se dará lugar al cobro término anticipado. Se considerarán argumentos que tengan sustento de hecho y de derecho. En virtud de los principios de eficiencia, eficacia y economía procesal administrativa, ante esta situación no se emitirá acto administrativo por la autoridad regional, bastando con el informe que acoge las alegaciones la notificación de este por correo electrónico.
ii) Determinar que la contestación del prestador del servicio no da lugar a la reevaluación de los términos indicados para el término anticipado o que los argumentos del prestador del servicio se acogen parcialmente. En este caso el Supervisor del Contrato emitirá un informe técnico justificando su decisión, el que será dirigido a su jefatura, para que sustente la resolución que haya de determinar el jefe de Servicio, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles. El Jefe de Servicio del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá acoger la contestación del prestador del servicio, ante lo que se procederá de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, o bien acorde a lo señalado por el supervisor del contrato, emitir la resolución que determina el término anticipado de contrato. Contra dicho acto administrativo procederán los recursos establecidos en la ley 19.880 y en la normativa administrativa aplicable.

El acto administrativo que ponga término anticipado al contrato celebrado se notificará de acuerdo a las reglas establecidas la Ley N° 19.880. En caso de que la forma de notificación requiera del domicilio del prestador del servicio, se considerará el que haya señalado al celebrar el contrato.

Ejecutoriado el acto administrativo que dispuso el término anticipado del contrato, se continuará con el procedimiento de liquidación respectivo.

En el caso de la resciliación, la propuesta de terminar el contrato por mutuo acuerdo se realizará por carta certificada, que emanará del superior jerárquico del supervisor del contrato, con la aquiescencia de la Administración del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y se comunicará dicha misiva de acuerdo al artículo 46 de la ley N° 19.880, decisión que en todo caso se materializará mediante la expedición del pertinente acto administrativo. Si se tratase de la causal y los casos establecidos para el término anticipado por mutuo acuerdo, la aceptación por parte del prestador del servicio se realizará dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación, comunicando su decisión por carta ingresada a la oficina de partes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. Con todo, la propuesta de realizar el término anticipado por esta vía, incluirá a su vez una propuesta de liquidación del contrato, a fin de que el acto administrativo que apruebe el término anticipado, a su vez, por economía procesal administrativa, aprueba la liquidación respectiva.

Con todo, y tal como lo dispone la normativa de compras públicas, en caso de incumplimiento del prestador del servicio de las obligaciones que le impone el contrato y el pliego de condiciones, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago estará facultado para solicitar la intervención del Honorable Consejo de Defensa del Estado, o por sí mismo ejercer las acciones legales pertinentes.

Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento, comprende también, el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del mandatario.

El Supervisor del Contrato siempre podrá en sus informes, y dependiendo del mérito de la situación, remitir una propuesta de liquidación del contrato, o dar lugar a este proceso de manera separada.


10.NORMATIVA GENERAL APLICABLE, DOMICILIO  DE LAS PARTES Y COMPETENCIA.

a)  Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

b)  Decreto Supremo Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

c)  Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado.


d)  Ley Nº 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

e)  Toda la normativa aplicable para este tipo de contrataciones.


11. DOMICILIO


Las partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago, sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de dicha comuna.

 
12. CONSIDERACIONES DEL SERVICIO


EL proveedor deberá ejecutar el Servicio del “CIERRE VIDRIADO EN EL PISO 8, DEL EDIFICIO DEL GOBIERNO REGIONAL”, en un plazo de 10 días hábiles.  Los trabajos se ejecutarán de lunes a viernes, reutilizando materiales existentes en las bodegas del Parque Lo Errazuriz, el servicio se detalla a continuación:

a)  INSTALACIÓN DE VIGA:
Suministro e instalación de tres Vigas IN200 (2 mt c/u), incluye pintura y anticorrosivo (8,2 ML)


b)  MARCO DE ALUMINIO (TITANIO PAÑO FIJO)
Suministro e instalación de perfil aluminio color titanio, reutilización de vidrio monolítico existente, retiro de film empavonado existente, instalación de film empavonado en caja ascensor, traslado de vidrio de Parque Lo Errazuriz a Edificio Bandera (Gore), total de la superficie a cubrir 16,44 MT2)

c)  PUERTA ACCESO TABIQUERIA VIDRIADA:
Reinstalación de una puerta vidriada de aluminio titanio existente, además de suministro e instalación de paño fijo con ajuste vano traslado de materiales de Parque Lo Errazuriz a Edificio Bandera (Gore).

d)  PUERTA VIDRIADA CAJA ESCALA:
Reinstalación de una puerta vidriada en vano existente, con su debido ajuste.


e)  PUERTA DOBLE PISO 6
Reinstalación de una puerta doble hoja, se considera utilizar marco existente, puerta de 90cm con quincallería y paño fijo.

5 .- Datos del Proveedor
Proveedor CUYEN LTDA
Razón Social COMERCIAL CUYEN LTDA
R.U.T. 76.400.588-0
Sucursal CUYEN LTDA
Socios y accionistas principales Ver listado
6 .- Productos/Servicios
Código ONUProducto / ServicioCant.MedidaEsp. CompradorEsp. ProveedorPrecio Unit.Desc.CargosTotal Unit.Valor Total
72102602
Instalación de ventanas, puertas o accesorios1UnidadServicio de cierre vidriado para el Piso 8 (Terraza), incluye Caja escala, cajón ascensores y puerta Poniente. Además de instalación de Puerta piso 6.*INSTALACION DE VIGA IN200 *MARCO ALUMINIO TITANIO PAÑO FIJO *PUERTA ACCESO TABIQUERIA VIDRIADA *PUERTA VIDRIADA CAJA ESCALA EDIFICIO *PUERTA DOBLE 6TO PISO $ 3.606.567,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 3.606.567 $ 3.606.567
Total Neto $ 3.606.567
Descuento $ 0
Cargos $ 0
IVA  19  % $ 685.248
TOTAL OC $ 4.291.815


7 .- Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública

No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.