1.- Como condición indispensable para cursar pagos, el proveedor antes de emitir la o las facturas, deberá haber entregado los productos o servicios a la D.G.A.C., y encontrarse aprobado por el Inspector Fiscal, de lo contrario, la factura será RECHAZADA en el sistema de facturación electrónica.
2.- El pago se efectuará al proveedor adjudicado dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción conforme de la factura, corroborado en el certificado de Conformidad y/o Acta de Recepción, emitido por la Inspección Fiscal.
3.- De ser adjudicados proveedores en modalidad de Unión Temporal, será el representante de la misma, quien deberá emitir la factura correspondiente.-
1.- Una vez validada por el SII, el proveedor deberá hacer llegar las facturas electrónicas en formato XML al mail dte.recepcion@dgac.gob.cl , deberá señalar en número de la Orden de Compra, de lo contrario, será causal de rechazo de la factura.-
2.- Si existiesen diferencias de DECIMALES, en ningún caso el valor de la factura podrá ser MAYOR al valor al monto emitido en la O/C.
Esta institución realiza una retención del 2% del total facturado, según lo establecido en el artículo N° 37 de la Ley N° 16.752, Orgánica de la D.G.A.C. del año 1968.