1.- Esta institución realiza una retención del 2% del total facturado, según lo establecido en el artículo N° 37 de la Ley N° 16.752, Orgánica de la D.G.A.C. del año 1968.-
2.- Si existiesen diferencias de DECIMALES, en ningún caso el valor de la factura podrá ser MAYOR al valor al monto emitido en la O/C.-