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| Centro de formación profesional | 1 | Unidad no definida | En Antofagasta, a 22 de Abril de 2015, entre GENDARMERÍA DE CHILE, ANTOFAGASTA, representada según se acreditará por su Director Regional don PEDRO PAULO VILLARREOEL CAMILO, Chileno, casado, Cédula Nacional de Identidad N° 11.559.022-7, Coronel de GENDARMERÍA DE CHILE, servicio público dependiente del Ministerio de Justicia, ambos domiciliados en Av. Grecia Nº 2030, comuna de Antofagasta, en adelante “GENDARMERÍA” y por la otra doña PAULINA BEATRIZ CASTILLO RUIZ chilena, Psicóloga, divorciada Cédula Nacional de Identidad N°15.795.995-6, en representación de EMPRESA CONSULTORA PAULINA BEATRIZ CASTILLO RUIZ E.I.R.L. o CONSULTORA PSICOACTIVA persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.468.237-8 ambos con domicilio en Coihueco N°550 bloque J 51 comuna de Arica, región de Arica y Parinacota, quien en adelante se denominará, “el prestador” o “la empresa”, y quienes exponen que han convenido en el contrato de prestación de servicios que consta de las cláusulas que a continuación se consignan:
PRIMERO: En virtud del presente contrato el contratista se obliga a ejecutar, en el Centro Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta, el servicio Denominado “Proyecto de Intervención para Jóvenes Condenados por la Ley 20.084 que cumplen sus condenas en Gendarmería de Chile, en la Región de Antofagasta”, el que deberá ser otorgado de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas y Técnicas aprobadas mediante Resolución Exenta Nº 194, de fecha 28.01.2015, de la Dirección Regional de Antofagasta, de Gendarmería de Chile, así como de acuerdo a lo señalado por el prestador tanto en su oferta económica como técnica, documentos que forman parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales, reglamentarios y administrativos a que haya lugar. Dichos antecedentes se interpretarán siempre en el sentido de la mejor y más perfecta ejecución del presente contrato.
SEGUNDO: Por el presente acto Gendarmería se obliga a pagar al contratista la suma de $51.500.000 (cincuenta y un millones quinientos mil pesos), exento de I.V.A., correspondiente al valor total de la ejecución del proyecto que da cuenta esta contratación, ello en forma y bajo las condiciones establecidas en las respectivas Bases Administrativas y Técnicas contenidas en la Resolución Exenta Nº 194, de fecha 28.01.2015, de la Dirección Regional de Antofagasta, de Gendarmería de Chile.
TERCERO: Con el objeto de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del presente contrato, el contratista hizo entrega a Gendarmería de Chile, Rut: 61.004.007-1, Boleta de Garantía del Banco Estado de Chile, por la suma de $2.575.000 correspondiente al 5% del monto del contrato, vale a la vista N°6646878 de fecha 06.04.2015.
CUARTO: El oferente se obliga a realizar el proyecto ya indicado, singularizado en las bases administrativas y técnicas aprobadas mediante Resolución Exenta Nº 194, de fecha 28.01.2015, de la Dirección Regional de Antofagasta, de Gendarmería de Chile, en las dependencias del Establecimiento penal de Antofagasta, donde se encuentre ubicada la Sección Juvenil, en el plazo comprendido entre el 22 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2015. Especificándose lo siguiente:
Objetivo General: Iniciar proceso de implementación de un proyecto de intervención para jóvenes condenados por la Ley Nº 20.084 que cumplen sus condenas en Gendarmería de Chile en la Región de Antofagasta. Su funcionamiento debe orientarse a hacer efectiva la responsabilidad de los jóvenes por los hechos delictivos que hayan cometido, procurando que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social, pero en un contexto resocializador y preventivo a la vez, bajo las directrices internacionales en justicia juvenil. Para ello, Gendarmería de Chile, pondrá a disposición de los oferentes, los espacios físicos necesarios para la intervención de los profesionales y la ejecución de las mismas, las que deberán ser coordinadas con el Jefe Técnico de la Sección Juvenil, Jefe de Sección y Jefaturas de la Unidad Penal.
Objetivos Específicos:
En relación a la etapa diagnóstica y elaboración de Planes de Intervención Individual (P.I.I.)
a) Elaboración de Diagnósticos Integrales, Planes de Intervención Individual, Informes de Ejecución de Condenas (Avance en la ejecución del P.I.I., evaluación de sustitución y/o remisión de condena y/o permisos de salidas), que favorezcan su responsabilización, disminución de los factores que contribuyen a la reincidencia y el fomento de la reinserción social. Cabe mencionar que, estos productos deben ser remitidos al Área Técnica de la Sección Juvenil, para la tramitación que corresponda, en el Consejo de Reinserción Social, tribunal de ejecución u otra instancia. En el caso que en dichas instancias se proponga alguna modificación al plan de intervención individual, el ejecutor deberá incorporar dichas modificaciones y remitirlo nuevamente al área Técnica de la Sección Juvenil, a fin de que quien apruebe finalmente el PII sea el Consejo de Reinserción Social (C.R.S.).
b) Establecer un compromiso técnico – programático con Gendarmería de Chile en orden a desarrollar un plan de intervención en base al Modelo de Riesgo – Necesidad – Disposición a responder de Andrews y Bonta.
En relación a la etapa de ejecución de la Intervención
a) Implementar un programa psicosocial, cuya eficacia se base en la evidencia, para disminuir la reincidencia delictual de los jóvenes a través de una intervención diferenciada identificando y diferenciando los factores estáticos y dinámicos asociados a la conducta criminógena del joven.
b) Desarrollar propuesta programática de Intervención multimodal presentada en oferta técnica que atienda los factores de riesgo dinámicos de los sujetos evaluados por medio de instrumentos técnicos basados en la evidencia científica al respecto (como por ejemplo LSI/R, OASyS, COMPAS).
c) Desarrollar Intervenciones individuales y grupales de apresto laboral, que promueva la adquisición de competencias preparatorias para las capacitaciones en formación de oficios.
d) Desarrollar acciones de capacitación laboral para los jóvenes a través de programas del SENCE que sean asignados a la Sección Juvenil y de oferta propia del prestador del servicio.
e) Desarrollar Intervenciones individuales y grupales que considere la fase de pre-egreso antes del cumplimiento de condenas o bien, cuando se cuente con perfil potencial para solicitar la sustitución de su condena.
f) Desarrollar Intervenciones individuales y grupales que integren a la familia para fomentar la mantención del vínculo del joven con ésta o con sus referentes significativos, asegurando además las coordinaciones necesarias para vincular al joven con redes comunitarias de apoyo, programas sociales y de capacitación para facilitar la integración social al egreso de la sanción.
g) Coordinar las acciones correspondientes en el marco de la implementación del Convenio Gendarmería de Chile, Ministerio de Salud y SENDA, destinados a la atención de población penal juvenil.
h) Realización por parte de equipo técnico de organismo ejecutor de informes de evaluación, otorgamiento de permisos, traslados, acceso a oferta programática u otros, los que deberán ser visados por la jefatura técnica de la sección.
En relación al Marco Normativo
Garantizar los derechos del joven durante su permanencia en la sección juvenil, asegurando su activa participación en el proceso de integración social, así como la promover el acceso a todos los servicios de salud, educación, capacitación y a los que sean necesarios, para apoyar su inserción social.
En relación al Registro y Archivo
a) Generar sistematización del desarrollo del proyecto de Intervención, considerando la aplicación del modelo técnico de intervención y los resultados de la ejecución de los proyectos.
b) Mantener actualizada la Base de Registro (Excel) con los datos de las acciones de intervención por cada interno juvenil, según formato que será proporcionado por Gendarmería de Chile, al inicio de la ejecución del proyecto. La que deberá remitirse por correo electrónico todos los lunes de cada mes, a partir de la primera semana de instalación del organismo licitado, a las casillas electrónicas de los profesionales del área técnica de la unidad penal, quienes integran la contraparte técnica.
c) Mantener actualizados los Expedientes de Ejecución de cada interno juvenil vigente, con una frecuencia semanal mínima, procurando las coordinaciones que sean necesarias con la Unidad Técnica Local, según corresponda. Asimismo, deberán entregar formalmente, copia de los expedientes de internos egresados de la Sección Juvenil, al Jefe Técnico de Sección Juvenil, en un plazo no superior a 3 días hábiles, de producido el egreso, con la finalidad de que ésta sea tramitada mediante oficio y enviada donde corresponda.
En cuanto a las prestaciones de servicios entregadas por los profesionales del proyecto de intervención para jóvenes condenados por la Ley Nº 20.084 y lo especificado en la Resolución Exenta N° 194 de 28.01.2015, particularmente en lo relativo a la Propuesta de Protocolo de Coordinación con Áreas Técnicas y Operativas de los establecimientos penitenciarios en los que se ejecute el proyecto y que deberá ser aprobada posteriormente por Gendarmería de Chile; se especifica que:
a) En la gestión de coordinación se deberá considerar el trabajo colaborativo con la dupla de profesionales contratadas en convenio con SENDA-MINSAL-GENCHI, quienes dan cobertura a juveniles que deban ejecutar sanciones accesorias establecidas en la ley Nº 20.084, como también por derivación y/o puntuación positiva en sospecha diagnóstica en consumo problemático de drogas y alcohol y otras patologías de salud mental derivadas de su historial de consumo. Siendo fundamental que se establezcan reuniones clínicas semanales, con profesionales del equipo licitado, para coordinar las acciones de intervención con la población objetivo.
b) Asimismo, será obligatorio realizar reuniones técnicas de análisis de la ejecución penal, previa a la realización de audiencias de sustitución y/o remisión de condenas, en la que deberán participar el Jefe Técnico de Secciones Juveniles, Dupla Psicosocial especializada en drogas, Jefe de Sección Juvenil que corresponda y profesionales del equipo licitado (Asistente Social, Psicólogo, Encargado Educacional y Terapeuta Ocupacional), a fin de unificar criterios de avance en el proceso de reinserción de internos juveniles, frente a los tribunales e intervinientes respectivos.
La Propuesta de Protocolo de Coordinación, deberá formalizarse en un acto administrativo sancionado por el Director Regional, el que deberá ser entregado en la misma fecha y/o plazo de entrega del Primer Informe de Desempeño.
QUINTO: Las partes declaran que forman parte integrante de este contrato, los siguientes documentos que además declaran conocer y aceptar como tales:
1º.- Las Bases Administrativas y Técnicas, llamado por Resolución Exenta Nº 194, de fecha 28.01.2015, de la Dirección Regional de Antofagasta, de Gendarmería de Chile;
2º.- La declaración de conocimiento de las bases administrativas y técnicas y demás documentos de licitación;
3º.- La oferta económica y técnica del prestador;
4°.- Los demás documentos y antecedentes que sirvieron de fundamento a la presente licitación de adjudicación por Trato Directo denominada Proyectos de Intervención para Jóvenes Condenados por la ley N° 20.084, que cumplen sus condenas en Gendarmería de Chile, Región de Antofagasta”.
SEXTO: El prestador se compromete a guardar absoluta reserva de todos y cada uno de los documentos y/o antecedentes que se le entreguen para prestar su servicio.
SÉPTIMO: El prestador del servicio deberá desarrollar su trabajo a través de los profesionales que conforman su equipo y que han sido mencionados en su respectiva oferta. Cualquier cambio que se produzca en estas designaciones se deberá comunicar por escrito a la Contraparte Técnica con a lo menos 48 horas de antelación al ingreso del nuevo profesional al establecimiento penal.-
Los profesionales deberán ajustarse a la intervención multidisciplinaria de manera formal, rigiéndose al régimen interno y a las normativas que regulan a los funcionarios de Gendarmería de Chile y funcionarios públicos, en aquellas materias aplicables Jurídicamente conforme los servicios que se prestan por el contratista, así como a los procedimientos de la administración penitenciaria en relación a la defensa de los derechos humanos, apegándose a los protocolos pertinentes. Las que serán expuestas al equipo externalizado, tanto en la inducción durante el proceso de instalación, como en el desarrollo del proyecto durante el año en curso.
En relación al ingreso de todo tipo de elementos, el equipo externalizado deberá solicitar mediante oficio al Jefe de Sección Juvenil y al Jefe Técnico de la Sección Juvenil, las autorizaciones pertinentes para su ingreso a través de providencia firmada por el Jefe de Unidad. Lo anterior, con el objeto de evitar el ingreso de elementos prohibidos por la Administración Penitenciaria.
Ante cualquier procedimiento que implique la intervención de funcionarios uniformados de Gendarmería de Chile para resguardar la seguridad penitenciaria, el equipo externalizado deberá mantenerse al margen y en las dependencias asignadas para el trabajo administrativo, ajustándose a las instrucciones que imparta la autoridad penitenciaria.
Gendarmería de Chile no tendrá vínculo alguno de carácter laboral, previsional o de cualquier orden con las personas que la Empresa o sus filiales, o filiales de su matriz, contrate o tenga contratados para realizar los servicios que se le encomienden.
En consecuencia, serán de cargo exclusivo del contratista todos los gastos en que incurra, relativos a pago de remuneraciones, indemnizaciones legales, alimentación y demás obligaciones y prestaciones de tipo laboral, previsional o tributario que llegue a adeudar a sus propios trabajadores y/o a las demás personas naturales cuyos servicios contrate para la ejecución de este contrato.
Para ello los pagos a que diere lugar la ejecución del servicio, se efectuarán al contado, el primero de los cuales, será realizado dentro del plazo de 15 días corridos, previa aprobación conforme de la Contraparte Técnica del respectivo Informe, en la forma que se menciona a continuación y en conformidad a las Bases Técnicas:
a) A solicitud del proveedor, Gendarmería de Chile podrá anticipar parte del monto del contrato, el que no podrá exceder del 25% del monto total adjudicado. En cuyo caso, el proveedor deberá entregar una Boleta de Garantía Bancaria, Vale vista bancario o Póliza de Garantía, equivalente al monto del anticipo. La cual será devuelta, una vez, que se hubiese recepcionado conforme el informe correspondiente.
En el evento de no solicitarse por el proveedor el anticipo señalado en la letra anterior, el primer pago corresponderá al 25% del monto adjudicado o el saldo que corresponda a ese porcentaje en caso de haberse solicitado un porcentaje de anticipo, cuya tramitación se efectuará una vez aprobado el primer informe de desempeño.
b) El segundo pago, correspondiente a un 25% del monto adjudicado, cuya tramitación se efectuará una vez aprobado el segundo informe de desempeño.
c) El tercer pago, correspondiente a un 25% del monto adjudicado, cuya tramitación se efectuará una vez aprobado el tercer informe de desempeño.
d) El cuarto pago, correspondiente a un 25% del monto adjudicado, cuya tramitación se efectuará una vez aprobado el cuarto informe de desempeño.
Para cursar cada pago, previamente se deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que afecten al personal del proveedor, para cuyos efectos Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Antofagasta exigirá como requisito para cursar el pago que el proveedor acompañe a la factura correspondiente, los siguientes documentos:
1. Fotocopia simple de las liquidaciones de sueldo firmadas por los trabajadores que prestaron servicio durante el mes que genera el pago, o en su caso las correspondientes Boletas de Honorarios.
2. Certificado o comprobante de Pago de Cotizaciones Previsionales y de Salud del mes anterior, de las personas que prestaron servicio el mes anterior al que se está pagando.
3. Certificado que acredite vigencia de seguro de vida contra accidentes laborales contratado por cada trabajador.
Para el pago del primer pago, sólo se exigirá la factura y las liquidaciones de sueldo firmadas, o si correspondiere las boletas de honorarios firmadas por los trabajadores que prestaron servicios.
Para el Último pago, el prestado deberá entregar la factura dentro de la tercera semana del mes de diciembre, sin perjuicio a que el proyecto debe finalizar con fecha máxima 31 de diciembre, culminando en esa fecha todo tipo de prestación de intervención y ajustes administrativos.
La no presentación de dichos documentos o la información de existencia de deudas, significara la inmediata suspensión del trámite de pago, el que no se cursara hasta su total regularización.
DE LOS INFORMES DE DESEMPEÑO DE ACUERDO A LO PLANTEADO EN LAS BASES:
A) Contenido de los Informes de Desempeño:
Estos deberán dar cuenta del periodo que están informando, por lo de éstos deberán considerar algunos temas permanentes actualizados y otros contenidos específicos para la etapa informada, quedando de la siguiente manera:
1.- Contenidos a integrar en todos los informes:
• La descripción del Proyecto en relación a los resultados esperados. Descripción detallada de las actividades realizadas en intervención psicosocial.
• Planteamiento de los Objetivos.
• Identificación de problemas o Complejidades y Soluciones Incorporadas
• Avance del cumplimiento de Resultados Esperados, N° 7 de las bases técnicas.
2.- Contenidos a integrar en el Primer Informe:
Procedimientos establecidos.
Canales de comunicación y actores del sistema.
3.- Contenidos del informe final:
Registro de información
Actualización de plan de trabajo de gestión con redes.
Descripción de buenas prácticas
Registro de gastos
B) De los plazos para la entrega de los informes de desempeño y aprobación:
PRIMER INFORME:
Deberá entregarse a la Contraparte Técnica dentro de 05 días hábiles al primer mes de ejecución, contado desde la instalación del equipo técnico. Éste informe deberá ser entregado en el mes de mayo.
SEGUNDO INFORME:
Deberá entregarse a la contraparte técnica dentro de los 05 días hábiles siguientes al quinto mes de ejecución, contado desde la instalación del equipo técnico. Éste informe deberá ser entregado en el mes de agosto.
TERCER INFORME:
Deberá entregarse a la contraparte técnica dentro de los 05 días hábiles siguientes al octavo mes de ejecución, contado desde la instalación del equipo técnico. Éste informe deberá ser entregado en el mes de octubre.
INFORME FINAL:
Deberá entregarse a la contraparte técnica dentro de los 05 días hábiles siguientes al undécimo mes de ejecución, contado desde la instalación del equipo técnico. El informe final deberá ser entregado en la quincena del mes de diciembre del 2015.
En la eventualidad que exista un retraso en el proceso de licitación que afecte el total de meses para la ejecución del proyecto, deberán ajustarse los plazos precedentemente señalados al periodo de tiempo para su ejecución, no debiendo exceder del 31 de diciembre del 2015.
Los informes de Desempeño deberán ser remitidos a la casilla electrónica correspondiente al Jefe Técnico Regional, con copia a las casillas electrónicas correspondientes de los restantes integrantes de dicha contraparte técnica, quien procederá a la revisión del informe respectivo. Se debe remitir copia digital al Departamento de Reinserción Social en el Sistema Cerrado.
OCTAVO: Todos los gastos asociados a la prestación del servicio objeto del presente contrato serán de cargo exclusivo del prestador, hasta su completa ejecución.
NOVENO: Gendarmería se reserva el derecho de poner término anticipado al presente contrato mediante resolución fundada de acuerdo a lo dispuesto en las bases administrativas y técnicas que dan origen a este contrato y que han sido individualizadas en las cláusulas anteriores.
DÉCIMO: El presente instrumento representa el único, completo y exclusivo documento existente entre las partes, con respecto al contrato de prestación de servicios que se suscribe. En consecuencia, ninguna afirmación o expresión que no se manifieste en este instrumento podrá ser exigida por cualquiera de las partes, salvo aquellas leyes, reglamentos y/o instrucciones que afecten directa o indirectamente a los órganos de la Administración del Estado y que sean obligatorias para Gendarmería.
DÉCIMO PRIMERO: Toda dificultad que se produzca entre el prestador y el Servicio acerca de la validez, nulidad, interpretación, aplicación, ejecución o resolución del presente contrato o de cualquiera otra materia que con él se relacione, será resuelta por la Justicia Ordinaria, para cuyos efectos las partes fijan y constituyen domicilio en la ciudad de Antofagasta, sin perjuicio de las atribuciones propias de la Contraloría General de la República contenidas en la Ley Nº 10.336.
DÉCIMO SEGUNDO: La personería del Director Regional Coronel PEDRO PAULO VILLARREOEL CAMILO consta en la Resolución Ex. Nº 6048, de fecha 10 de junio del 2014, del Director Nacional que dispone nombramiento del Director Regional Gendarmería Antofagasta y Resolución N° 2.947 mediante la cual delega facultades al Directores Regionales, para realizar los actos y celebrar los contratos administrativas que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del servicio dentro del territorio de su jurisdicción. Asimismo, la personería de doña PAULINA BEATRIZ CASTILLO RUIZ para actuar en nombre y representación de EMPRESA CONSULTORA PAULINA BEATRIZ CASTILLO RUIZ E.I.R.L O CONSULTORA PSICOACTIVA. Consta en Certificado Estatuto Actualizado de la Empresa otorgado por el Ministerio de Economía Fomento y Turismo, Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor tamaño de fecha 07 enero del 2015, documentos que no se insertan por ser conocidos de las partes.
| PROYECTO DE INTERVENCION PARA JOVENES CONDENADOS POR LA LEY N° 20.084 QUE CUMPLEN SUS CONDENAS EN GENDARMERIA DE CHILE REGION ANTOFAGASTA”.- |
$ 51.500.000,00
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$ 0,00
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$ 0,00
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$ 51.500.000
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$ 51.500.000
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