Las multas y sanciones descritas en este punto se refieren a atrasos e incumplimientos en la ejecución del contrato por causas imputables al oferente adjudicado. 1 UTM:Por cada día de atraso en la entrega del informe mensual, conforme a los plazos ofertados y aceptados. El tope máximo de esta multa será de 15 UTM. 3 UTM :La Contraparte Técnica (CT) podrá impartir instrucciones por escrito al Prestador durante la ejecución del contrato, a fin de que éste ejecute alguna acción, dentro del plazo a determinar por la CT, que sea procedente conforme a las Bases Técnicas o a estas Bases Administrativas. En caso que el Prestador incumpla la instrucción formulada dentro del plazo otorgado al efecto, la CT deberá reiterar la instrucción por escrito al Prestador, otorgando un nuevo plazo para su cumplimiento. En caso que la acción requerida por la CT no sea cumplida esta vez dentro del plazo fijado en la segunda instrucción, ello será causal de multa de 3 UTM, por cada día de atraso. El tope máximo de esta multa será de 60 UTM. 1 UTM:Por ausencia o atraso injustificado en la incorporación o reemplazo del personal al presente contrato, 1 UTM por cada día en que se incurra en esta falta. El tope máximo de esta multa será de 15 UTM. 1 UTM:El Proveedor deberá informar de manera formal a la Contraparte Técnica de cualquier cambio en su equipo de trabajadores a fin de tener la nómina de trabajadores actualizada. La infracción a la obligación anterior será causal de multa de 1 UTM por cada modificación no informada o injustificada. El tope máximo de esta multa será de 10 UTM. 1 UTM:Por la no entrega de elementos de seguridad a los trabajadores conforme a la actividad a desarrollar, se aplicará una multa de 1 UTM diaria por cada trabajador. Se considerarán los días de multa desde que la no entrega es detectada por la Contraparte Técnica, de lo cual deberá dejar constancia la CT mediante el envío de comunicación formal por oficio o correo electrónico. El tope máximo de esta multa será de 5 UTM. 1 UTM: Por incumplimiento de cualquier otra disposición contenida en la normativa de prevención de riesgos y seguridad laboral que no configure la causal de multa señalada precedentemente, 1 UTM diaria por cada incumplimiento detectado, contados desde la indicación realizada por el CT a través de mail y/o memo. El tope máximo de esta multa será de 10 UTM. Superando el límite máximo de multas, podrá poner término anticipado del contrato, haciendo efectiva la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato. El valor total acumulado de las multas no podrá exceder el 10% del valor total del contrato, incluida sus modificaciones. El valor de UTM a considerar será el correspondiente al mes en que se curse el pago. Estas multas serán descontadas durante la ejecución del contrato, en el siguiente pago. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección contratante podrá hacer efectivas las garantías del contrato, en tanto se haya producido un perjuicio para la Dirección de Obras Hidráulicas producto del incumplimiento. |