Orden de Compra. Nº1611-868-SE18 "8114 J DAF PRORROGA ASEO DR VALPARAÍSO"
Recuerde que el responsable del pago es SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
 
1 .- Información de la Orden de Compra
2 .- Datos del Comprador
3 .- Datos de Pago y Facturación
4 .- Otras Especificaciones
5 .- Datos del Proveedor
6 .- Productos/Servicios
7 .- Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
 
1 .- Información de la Orden de Compra
Número de la Orden de Compra 1611-868-SE18
Estado de la Orden de Compra Aceptada
Fecha de Envío 26-12-2018
Nombre de la Orden de Compra 8114 J DAF PRORROGA ASEO DR VALPARAÍSO
Anexos y Resoluciones Ver Anexos
Notas
Orden de Compra Prórroga de un contrato de suministro o servicio o contratación de servicios conexos
2 .- Datos del Comprador
Unidad de Compra Servicio Nacional del Consumidor
Razón Social SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
R.U.T. 60.702.000-0
Dirección de Unidad de Compra Teatinos 50 piso 6
3 .- Datos de Pago y Facturación
Tipo Presupuesto Anual
Disponibilidad Presupuestaria check Esta orden de compra cuenta con Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) o Justificación Presupuestaria (revisar en la sección adjuntos)
Usuario SIGFE
Plazo de Pago 30 días contra la recepción conforme de la factura
Moneda Peso Chileno
Razón Social SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
R.U.T. 60.702.000-0
Dirección de Facturación Teatinos 50 piso 6
Comuna Santiago Centro
Impuesto 124537,78
Dirección de Envío de la Factura Teatinos 50 piso 6
4 .- Otras Especificaciones
Fecha de Entrega
TítuloDescripción
Confidenciallidad

El proveedor contratado y su personal, deberán guardar estricto control y reserva sobre la información y documentos a los que tenga acceso antes, durante y con posterioridad al desarrollo de este contrato. En consecuencia, toda la información que proporcione el SERNAC, cualquier sea su formato o soporte, relacionada o no con la ejecución de este contrato, podrá ser utilizada en forma exclusiva y restringida, únicamente, por el oferente que se adjudique el presente proceso de Licitación y para los fines de éste. En consecuencia, no podrá divulgar y/o entregar a terceros, ni aun bajo pretexto de haber terminado el contrato, por cualquier causa, los datos proporcionados y será de su responsabilidad implementar los mecanismos necesarios para impedir que otra persona o entidad acceda y/o utilice la información proporcionada o haga un uso distinto al previsto por el SERNAC y/o por el titular de los datos o antecedentes al momento de prestar su autorización o consentimiento. SERNAC podrá pedir al oferente información sobre estos mecanismos y su forma de implementación. Esta prohibición no cesa por el vencimiento o término anticipado del contrato.

Cualquier documento al que haya accedido directa o indirectamente, a propósito de la ejecución del contrato, deberá ser devuelto por el adjudicatario al finalizar la ejecución del mismo.

La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida, por parte del prestador de servicios y/o sus dependientes, durante la vigencia del contrato, o después de su finalización, dará lugar al SERNAC para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados o dependientes, y quienes resulten responsables.El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar al término anticipado de la convención y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del mismo, cuando corresponda, según determine SERNAC. Si la ejecución del contrato ya se hubiere verificado, SERNAC podrá, además, iniciar las acciones legales que correspondan, respondiendo el contratista de todos los perjuicios que se deriven de la infracción de esta obligación.

Finalmente, se deja constancia que el Servicio Nacional del Consumidor se rige por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública en los términos de la Ley N° 20.285 y de su Reglamento y además por las normas contenidas en la Ley N° 19.628 por lo que las peticiones de información que se le formulen sobre antecedentes del proveedor adjudicado relativos a este contrato y/o sobre las personas que les prestan servicios y/o las personas cuyos datos o antecedentes formen parte de los registros o bases de datos a que tenga acceso, se resolverá con sujeción a  las normas contenidas en ambos textos legales. Se establece, además, que a través del banner de Gobierno Transparente el adjudicatario podrá acceder a la política de seguridad de la información de SERNAC.
Art.4
ERNAC podrá objetar las facturas en virtud del artículo 3 de la Ley N° 19.983, la reclamación correspondiente deberá ejercerse dentro de
los ochos días corridos siguientes a su recepción, en este caso, el reclamo será puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta
certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto
con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente, el reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la
comunicación"
- Incorporar numero de orden de compra a las facturas.
- Enviar factura a pagodefacturas@sernac.cl
5 .- Datos del Proveedor
Proveedor MARIA VERONICA
Razón Social SERVICIAL LIMITADA
R.U.T. 76.416.717-1
Sucursal MARIA VERONICA
Socios y accionistas principales Ver listado
6 .- Productos/Servicios
Código ONUProducto / ServicioCant.MedidaEsp. CompradorEsp. ProveedorPrecio Unit.Desc.CargosTotal Unit.Valor Total
82121904
Encuadernación por carda o grapa2Unidad no definidaServicio de aseo y Despacho por el mes de diciembre 2018 y enero 2019  $ 327.731,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 655.462 $ 655.462
Total Neto $ 655.462
Descuento $ 0
Cargos $ 0
IVA  19  % $ 124.538
TOTAL OC $ 780.000


7 .- Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública

No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.