El pago se realizará
mediante transferencia electrónica, para lo cual el adjudicatario deberá
verificar, antes de generar su factura, que el formulario descrito en el Anexo
Nº 5 denominado “Autorización Pago a través de Bancos” se encuentre registrado
en la Tesorería del Ministerio de Obras Públicas (MOP).
Para efectos de
acceder a dicha modalidad de pago, el MOP dispone de dos alternativas, cuyo
objeto es actualizar la información de datos de pago del beneficiario.
ALTERNATIVA I:
Completar y firmar el formulario disponible en la página web institucional (www.dcyf.cl) denominado “Autorización Pagos a través de
Bancos”, el que debe ser presentado ante Notario, acreditando la representación
legal de la empresa.
ALTERNATIVA II:
Entregar los siguientes documentos:
1. Formulario DCyF de “Autorización Pagos a través de Bancos” disponible en
la página web institucional www.dcyf.cl, sin tramitar ante Notario, en
original.
2. Al respecto se hace presente que si el formulario es firmado
electrónicamente, debe utilizarse Firma Electrónica Avanzada según lo
estipulado en la Ley Nº 19.799.
3. Tratándose de Personas Jurídicas, copia simple de la Escritura Pública
de constitución de la sociedad, indicando la página donde constan los poderes
del firmante de la escritura.
4. Certificado de Vigencia de la Sociedad, cuya fecha de emisión deberá ser
de máximo 10 días corridos, previos a la fecha del formulario señalado
precedentemente.
5. Certificado de Vigencia de Personería, cuya fecha de emisión deberá ser
de máximo 10 días corridos, previos a la fecha del formulario señalado
precedentemente.
6. Copia simple del RUT de la empresa.
7. Los documentos N° 3 y 4, se pueden obtener en formato digital a través
de la página web del Conservador de Bienes Raíces (CBRS), Trámites en Línea del
Registro de Comercio. |