El proveedor deberá tener presente que el pago de la (s) Factura (s) Se efectuará dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la recepción conforme, conjuntamente con el Certificado de Conformidad del Inspector Fiscal designado para el efecto, de ella y que se encuentra afecta al impuesto del 2% establecido en el artículo 37 de la Ley N° 16.752 La factura deberá ser enviada al repositorio de facturas electrónicas de la DGAC, correo electrónico dte.recepción@dgac.gob.cl, previa validación por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII). La DGAC a través de la Sección Logística DASA, rechazará la factura electrónica en los siguientes casos: -Si es entregada en forma anticipada (antes de ser firmado el Certificado de Conformidad por parte de la Inspección Fiscal) -Si es entregada en formato papel y que no hay sido enviada al correo electrónico dte.recepcion@dgac.gob.cl. La DGAC en conformidad a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto año 2019 N° 21.125 Articulo 8, pagará sus compromisos a los proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo, incluido aquellos relacionados a contrato de obra o infraestructura, mediante transferencia electrónica de fondos. |