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Aceptar, a la brevedad, la Orden de compra enviada, cambiando su estado a “ACEPTADA”
, esto via Portal Mercado Público.
Lo anterior,
formaliza la relación comercial y se traduce en que :
1.- El Municipio,
cancelara el pago de los bienes o servicios recibidos en conformidad y en los
plazos que indica la Ley.
2.- Él
Proveedor, dará cumplimiento, a cabalidad, en la entrega de los bienes o
servicios ofertados y adjudicados en
cantidad, plazo y demas, consignado en su oferta.
Lo anterior, acorde al Art. N°63 de la Ley 19886 y su Reglamento
Plano De Provisión y
Distribución Eléctrica Requerida
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