El oferente,deberá aceptar la orden de compra en el portal, en un plazo de 48 hrs., tal como lo indica la normativa, para realizar el trámite de pago.Lo anterior, formaliza la relación comercial y se traduce en que :
1.- El Municipio, cancelara el pago de los bienes o servicios recibidos en conformidad y en los plazos que indica la Ley.
2.- Él Proveedor, dará cumplimiento, a cabalidad, en la entrega de los bienes o servicios ofertados y adjudicados en cantidad, plazo y demases, consignado en su oferta.
Lo anterior, acorde al Art. N°63 de la Ley 19886 y su Reglamento.
.En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.