Dar cumplimiento , en aceptar la Orden de compra enviada, cambiando su estado a “ACEPTADA” , esto via Portal Mercado Público y su ID. que la identifica, a la brevedad.
Lo anterior, formaliza la relación comercial y se traducen en que :
1.- El Municipio, cancelara el pago de los bienes o servicios recibidos en conformidad y en los plazos que indica la Ley.
2.- Y el Proveedor, dara cumplimiento, a cabalidad, de la entrega de los bienes o servicios ofertados en cantidad, plazo y demases, indicado en su oferta.
Lo anterior, acorde a lo indicado en el Art. N°63 de la Ley 19886 y su Reglamento