Orden de Compra. Nº2403-591-AG25 "Servicio de Mantención Planta Fotovoltaica 7 KWP, en el recinto Ecoparque Peñalolén. Compra ágil: 2403-1188-COT25"
Recuerde que el responsable del pago es I MUNICIPALIDAD DE PENALOLEN
 
1 .- Información de la Orden de Compra
2 .- Datos del Comprador
3 .- Datos de Pago y Facturación
4 .- Otras Especificaciones
5 .- Datos del Proveedor
6 .- Productos/Servicios
7 .- Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
 
1 .- Información de la Orden de Compra
Número de la Orden de Compra 2403-591-AG25
Estado de la Orden de Compra Aceptada
Fecha de Envío 22-08-2025
Nombre de la Orden de Compra Servicio de Mantención Planta Fotovoltaica 7 KWP, en el recinto Ecoparque Peñalolén. Compra ágil: 2403-1188-COT25
Anexos y Resoluciones Ver Anexos
Notas Que, mediante el procedimiento de compra ágil ID N° 2403-1188-COT25, se publicó el requerimiento para el “Servicio de Mantención Planta Fotovoltaica 7 KWP”, en el recinto Ecoparque Peñalolén. 1. Que, a través del formulario Único de Solicitud (FUS) N° 2025/166 de fecha 31/07/2025, y de acuerdo con la evaluación del proceso, la Unidad Técnica Requirente propuso adjudicar al proveedor INGENIERÍA ADOLFO CARRASCO LTDA, RUT N° 79.944.590-5. 2. Que, la referida propuesta de adjudicación fue aprobada por medio de la Sesión ADM N° 33 de fecha 13 de agosto de 2025. 3. Que, con fecha 22 de agosto de 2025, La Unidad de Adquisiciones formaliza el envío de la Orden de Compra 2403-591-AG25, por un monto de $773.500.- (setecientos setenta y tres mil quinientos pesos), IVA incluido, a favor de la empresa antes mencionada. 4. Que, dicha Orden de compra fue aceptada por el proveedor con fecha 23 de agosto de 2025, configurándose así un contrato válido y obligatorio para ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. 5. Que, con fecha 26 de agosto de 2025, el Departamento de Educación Ambiental y Programas para la Sustentabilidad remitió al proveedor, vía correo electrónico, un recordatorio respecto de la coordinación y entrega de los requisitos solicitados específicamente de la documentación correspondiente al poder simple para la ejecución de trabajo en altura. 6. Que, con fecha 28 de agosto de 2025, el referido Departamento reiteró al proveedor, mediante correo electrónico, la solicitud del poder simple exigido para la ejecución de trabajos en altura. 7. Que, con fecha 05 de septiembre de 2025, la empresa informó por correo electrónico, que enviaría próximamente la documentación requerida, señalando que se encontraba a la espera de la asignación de horas médicas por parte de la ACHS para realizar los exámenes de salud de sus trabajadores. 8. Que, con fecha 23 de septiembre de 2025, se insistió nuevamente mediante correo electrónico en la necesidad de contar con la documentación requerida, sin obtener respuesta por parte del proveedor. 9. Que, con fecha 15 de octubre de 2025, se reiteró al proveedor, vía correo electrónico, la solicitud de la documentación necesaria para la ejecución del trabajo, sin obtener respuesta. 10. 11. Que, con fecha 10 de noviembre de 2025, se volvió a insistir a la empresa mediante correo electrónico en la Decreto N° 2700/221 - page 1 entrega de los requisitos para la ejecución del servicio, nuevamente sin obtener respuesta. Que, con fecha 17 de noviembre de 2025, La Empresa remitió un correo electrónico señalando que, al tratarse de un trabajo sobre una terraza del segundo piso de un edificio, no resultaría aplicable la norma de trabajo en altura. Ante ello, el Depto. de Prevención de Riesgo del Municipio fue consultado y, con la misma fecha, se informó formalmente al proveedor que la documentación solicitada es exigible conforme a la Guía Técnica N° 01 actualizada, relativa al cumplimiento de la normativa sobre accidentes graves y fatales. 12. Que, con fecha 18 de noviembre de 2025, el Depto. de Prevención de Riesgo comunicó, tras revisar la documentación enviada por la empresa, que aún faltaban tres requisitos indispensables para la validación y prestación del servicio, información que fue notificada al proveedor con la misma fecha vía correo electrónico. 13. Que, con fecha 19 de noviembre de 2025, y tras una nueva revisión de los antecedentes, el Depto. de Prevención de Riesgos reiteró que persistía la falta de tres requisitos esenciales, lo cual fue comunicado ese mismo día al proveedor por correo electrónico. 14. Que, con fecha 25 de noviembre de 2025, se insistió nuevamente mediante correo electrónico en la necesidad urgente de contar con la documentación requerida para la correcta ejecución del servicio. 15. Que, con fecha 01 de diciembre de 2025, se solicitó al proveedor, por correo electrónico, confirmar si disponía de la documentación requerida, sin obtener respuesta alguna por parte de la Empresa Ingeniería Adolfo Carrasco Ltda. 16. Que, revisados los antecedentes y conforme al principio de eficiencia administrativa y continuidad del servicio público, se estima jurídicamente procedente cursar la cancelación de la orden de compra, conforme a lo establecido en la ley número 19.886, que permite terminar anticipadamente el contrato formalizado mediante orden de compra, de manera fundada, cuando existan razones que así lo justifiquen y no se generen perjuicios para el interés público comprometido. 17. Que, revisados los antecedentes y conforme a los artículos 135 y siguientes del decreto supremo 661 de 2024, la conducta del proveedor constituye un incumplimiento contractual, toda vez que la aceptación de la orden de compra genera obligaciones que no pueden ser desconocidas ni dejadas sin efecto de manera unilateral por el proveedor. 18. Que, atendido lo anterior, y en resguardo del principio de eficiencia administrativa y continuidad del servicio público, resulta jurídicamente procedente declarar el término anticipado del contrato formalizado mediante la orden de compra número 2403-591-AG25, por incumplimiento del proveedor, sin perjuicio de las acciones y sanciones que puedan corresponder conforme a la normativa vigente.
2 .- Datos del Comprador
Unidad de Compra I.MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN
Razón Social I MUNICIPALIDAD DE PENALOLEN
R.U.T. 69.254.000-k
Dirección de Unidad de Compra
3 .- Datos de Pago y Facturación
Tipo Presupuesto Anual
Disponibilidad Presupuestaria check Esta orden de compra cuenta con disponibilidad presupuestaria. Folio ingresado 215-22-06-006-000-000 del sistema CAS CHILE.
Usuario SIGFE
Plazo de Pago 30 días contra la recepción conforme de la factura
Moneda Peso Chileno
Razón Social I MUNICIPALIDAD DE PENALOLEN
R.U.T. 69.254.000-k
Dirección de Facturación Avenida Grecia Nº 8735 Región Metropolitana.
Comuna Peñalolén
Impuesto 123500
Dirección de Envío de la Factura Avenida Grecia Nº 8735 Región Metropolitana.
4 .- Otras Especificaciones
Fecha de Entrega
5 .- Datos del Proveedor
Proveedor INAC LTDA.
Razón Social INGENIERIA ADOLFO CARRASCO LIMITADA
R.U.T. 79.944.590-5
Estado de habilidad check_circle HÁBIL (Cumple con los requisitos para contratar con el estado)*
*Este es el estado de habilidad del proveedor adjudicado al momento del envío de la orden de compra.
Sucursal INAC LTDA.
Socios y accionistas principales Ver listado
6 .- Productos/Servicios
Código ONUProducto / ServicioCant.MedidaEsp. CompradorEsp. ProveedorPrecio Unit.Desc.CargosTotal Unit.Valor Total
72102201
Instalación o servicio de sistemas de energía eléctrica1UnidadMantención de planta fotovoltaica 7KWP, ubicada en el recinto Ecoparque. Av. José Arrieta 7659-B, Peñalolén.  $ 650.000,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 650.000 $ 650.000
Total Neto $ 650.000
Descuento $ 0
Cargos $ 0
IVA  19  % $ 123.500
TOTAL OC $ 773.500


7 .- Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública

No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.