| DECLARENSE INADMISIBLES LAS OFERTAS PRESENTADAS POR LOS PROVEEDORES ABASTECEDORA DEBERNARDI SPA, SORAYA ANICH ALLEL, CONSTRUMART S.A, JIMENEZ SEGOVIA LIMITADA E INGENIERIA Y SERVICIOS SP CHILE LTDA; ADJUDÍQUESE PROPUESTA PÚBLICA N° 213/2023, ID 244 | DECLARENSE
INADMISIBLES LAS OFERTAS PRESENTADAS POR LOS PROVEEDORES ABASTECEDORA
DEBERNARDI SPA, SORAYA ANICH ALLEL, CONSTRUMART S.A, JIMENEZ SEGOVIA LIMITADA E
INGENIERIA Y SERVICIOS SP CHILE LTDA; ADJUDÍQUESE
PROPUESTA PÚBLICA N° 213/2023, ID 2446-367-LE23;
“ADQUISICIÓN
DE MATERIALES DE FERRETERÍA PARA LA CREACIÓN DE MURALES Y MANTENCIÓN DE LA
DELEGACIÓN DE TONGOY”.
DECRETO EXENTO Nº:________/
COQUIMBO,
VISTOS:
Lo
dispuesto en los artículos 6, 7 y 118 de la Constitución política de la
República; lo dispuesto en los artículos
56 y 63 de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; las disposiciones contenidas en la Ley de
Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios
Nº 19.886 y en su Reglamento; la Ley N° 19.880 que establece bases en los
procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del
estado; la Guía de requerimiento N° 847 de fecha 15 de mayo
de 2023 de Administrador Municipal, recepcionada con fecha 17 de mayo de 2023; el Proyecto de Presupuesto 2023; los detalles
de referencia para llamado a licitación; el Formulario de Oferta Económica; el
Formulario de Identificación del Oferente y Formulario Declaración Jurada; el Decreto
Exento N° 423 de fecha 03 de julio de 2023 que Autoriza Llamado a Licitación; la
Ficha de Licitación ID 2446-367-LE23; los Comprobantes de Ingreso de Ofertas; el Acta de Evaluación ID 2446-367-LE23
de fecha 09 de agosto de 2023, recepcionada con fecha 12 de septiembre de 2023;
el Certificados de Disponibilidad de Presupuesto N° 3011 de fecha 09 de agosto
de 2023; el Decreto N° 2533 de fecha 26 de septiembre
de 2023, sobre Subrogancia del Sr. Alí Manuel Manouchehri Moghadam Kashan
Lobos, Alcalde de Coquimbo; Y las atribuciones de mi
cargo:
CONSIDERANDO:
1.
Que el artículo primero de la Ley
18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que los municipios
son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad
local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural
de las respectivas comunas.
2. Que, para el cumplimiento de sus funciones, la
Municipalidad de Coquimbo requiere la adquisición de materiales de ferretería
para la creación de murales y mantención de la delegación de Tongoy, a fin de
hermosear los espacios públicos que se encuentran en considerable abandono en
la localidad.
3.
El Decreto Exento N° 423 de fecha 03 de julio
de 2023, que aprueba las bases administrativas y técnicas para la ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE FERRETERÍA PARA LA CREACIÓN
DE MURALES Y MANTENCIÓN DE LA DELEGACIÓN DE TONGOY y la Ficha de Licitación ID 2446-367-LE23.
4. Que,
revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre
de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
|
NOMBRE OFERENTE
|
RUT
|
MONTO OFERTA IVA INCLUIDO
|
|
ABASTECEDORA DEBERNARDI SPA.
|
77.222.225-4
|
$ 6.295.957
|
|
SORAYA ANICH ALLEL
|
7.811.115-1
|
$ 7.688.142
|
|
CONSTRUMART S.A.
|
96.511.460-2
|
$ 5.397.562
|
|
JIMENEZ SEGOVIA LIMITADA
|
76.236.539-1
|
$ 6.897.082
|
|
SERVICOM S.P.A.
|
77.000.058-0
|
$ 7.087.640
|
|
INGENIERÍA Y SERVICIOS LOGISTICOS SP CHILE LTDA.
|
77.664.156-1
|
$ 7.685.844
|
5. Que se determina declarar
inadmisible la oferta efectuada por el proveedor ABASTECEDORA DEBERNARDI
SPA, RUT: 77.222.225-4, en virtud a lo establecido en las bases de
licitación, en la cláusula “Especificaciones Técnicas”, en concordancia con lo
establecido en el artículo 9 de la Ley 19.886, el cual señala que “El órgano
contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los
requisitos establecidos en las bases”, toda vez que el proveedor oferta por 4
galones de pintura oleo gris, siendo lo requerido por el municipio 3
tinetas de pintura oleo gris.
6. Que se determina declarar
inadmisible la oferta efectuada por el proveedor SORAYA ANICH ALLEL, RUT:
7.811.115-1, en virtud de lo establecido en las bases de licitación, en la
cláusula Consideración al Evaluar la cual señala que: “Se evaluará a los
oferentes que oferten la totalidad de los productos por tratarse de una adjudicación
simple. En consecuencia, se declararán inadmisibles, sin derecho a evaluación
aquellas propuestas que no incluyan la totalidad de los productos requeridos
(…)” y a lo establecido en las bases de licitación, en la cláusula
“Especificaciones Técnicas”, en concordancia con lo establecido en el artículo
9 de la Ley 19.886, el cual señala que “El órgano contratante declarará
inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos
en las bases”, toda vez que su oferta no incluye las brochas de pintar de ¾
requeridas, así como tampoco las llanas dentadas 230x100mm. Del mismo modo, el
proveedor oferta pasta muro de 4 gramos, siendo lo solicitado por el
municipio tinetas de pasta muro de 24 kilos.
7. Que se determina declarar
inadmisible la oferta efectuada por el proveedor CONSTRUMART S.A., RUT: 96.511.460-2,
en virtud a lo establecido en las bases de licitación, en la cláusula
Consideración al Evaluar la cual señala que: “Se evaluará a los oferentes que
oferten la totalidad de los productos por tratarse de una adjudicación simple.
En consecuencia, se declararán inadmisibles, sin derecho a evaluación aquellas
propuestas que no incluyan la totalidad de los productos requeridos (…)”, toda
vez que el proveedor no oferta los concentrados universal tinte pintura de
250 ml requeridos por el municipio. Asimismo, no oferta el por el set de
pinceles para pintura de pared.
8.
Que se determina declarar inadmisible la
oferta efectuada por el proveedor JIMENEZ SEGOVIA LIMITADA, RUT: 76.236.539-1,
en virtud a lo establecido en las bases de licitación, en la cláusula
Consideración al Evaluar la cual señala que: “Se evaluará a los oferentes que
oferten la totalidad de los productos por tratarse de una adjudicación simple.
En consecuencia, se declararán inadmisibles, sin derecho a evaluación aquellas
propuestas que no incluyan la totalidad de los productos requeridos (…)”, toda
vez que oferta por 1 tineta de pintura esmalte al agua color azul, siendo lo
solicitado por el municipio 2 tinetas de pintura esmalte al agua color azul.
Asimismo, se hace presente que oferta 19 rodillo chiporro 23 cm y 5 concentrado universal tinte de
pintura 250ml color amarillo, siendo lo solicitado 15 rodillo chiporro 23cm y 3
concentrado universal tinte de pintura 250ml color amarillo.
9. Que, se determina declarar
inadmisible la oferta presentada por el proveedor INGENIERÍA Y SERVICIOS LOGISTICOS SP CHILE LTDA., RUT: 77.664.156-1,
en virtud a lo establecido en las bases de licitación, en la cláusula Consideración
al Evaluar la cual señala que: “Se evaluará a los oferentes que oferten la
totalidad de los productos por tratarse de una adjudicación simple. En
consecuencia, se declararán inadmisibles, sin derecho a evaluación aquellas
propuestas que no incluyan la totalidad de los productos requeridos, las que
excedan del presupuesto disponible, las que no adjunten especificaciones y
detalle del producto ofertado, (tales como gramaje, peso, medida, color, etc.),
no indiquen plazo de entrega de los productos, o que el plazo ofertado exceda
el plazo máximo indicado en los criterios de evaluación, no pasarán a la etapa
de evaluación y su oferta será declarada inadmisible”, toda vez que el
proveedor no adjunta las especificaciones de los productos ofertados, no siendo
posible corroborar que los productos cumplen con lo solicitado por el
municipio.
10. Que verificados por los
evaluadores los criterios y metodología de evaluación, consta en acta de fecha 09
de agosto de 2023, que el proveedor SERVICOM
SPA, RUT: 77.000.058-0, obtiene un puntaje ponderado de 100.
11. El Acta de evaluación Propuesta Pública Nº 213/2023, Licitación
Pública ID 2446-367-LE23,
ingresada en adquisiciones y propuestas
públicas con fecha 12 de septiembre de 2023, donde se propone adjudicar al oferente
SERVICOM
SPA, RUT: 77.000.058-0, por tener el mayor
puntaje ponderado (100), cumpliendo con los requisitos para su adjudicación.
12. El Certificado de
Disponibilidad presupuestaria N° 3011, de fecha 09 de agosto de 2023, que da
cuenta de la existencia de disponibilidad presupuestaria necesaria para la ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE
FERRETERÍA PARA LA CREACIÓN DE MURALES Y MANTENCIÓN DE LA DELEGACIÓN DE TONGOY, esto cotejado
con la Guía de Requerimiento N° 847 de fecha 15 de mayo de 2023 y el Proyecto
Presupuestario de fecha 2023.
13. Que, de conformidad al artículo 63 letra i) de la, Ley Orgánica
Constitucional de Municipalidades, al Alcalde le corresponde especialmente
dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
D E C R E T O
1º DECLÁRESE
INADMISIBLE la
oferta presentada por el proveedor ABASTECEDORA DEBERNARDI SPA, RUT:
77.222.225-4, al
tenor de lo indicado en el considerando quinto del presente decreto, en
conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley 19.886.
2° DECLÁRESE INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor SORAYA
ANICH ALLEL, RUT: 7.811.115-1, al tenor de lo
indicado en el considerando sexto del presente decreto, en conformidad a lo
preceptuado en el artículo 9 de la Ley 19.886.
3° DECLÁRESE INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor CONSTRUMART
S.A., RUT: 96.511.460-2, al tenor de lo
indicado en el considerando séptimo del presente decreto, en conformidad a lo
preceptuado en el artículo 9 de la Ley 19.886.
4° DECLÁRESE
INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor JIMENEZ SEGOVIA LIMITADA, RUT: 76.236.539-1, al tenor de lo indicado en el considerando octavo del presente decreto,
en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley 19.886.
5° DECLÁRESE INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor INGENIERÍA
Y SERVICIOS LOGISTICOS SP CHILE LTDA., RUT: 77.664.156-1, al tenor de lo indicado en el considerando noveno del presente decreto,
en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley 19.886.
6° ADJUDÍQUESE la Propuesta Pública Nº 213/2023; ID 2446-367-LE23, denominada “ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE FERRETERÍA PARA LA
CREACIÓN DE MURALES Y MANTENCIÓN DE LA DELEGACIÓN DE TONGOY”, al proveedor SERVICOM S.P.A,
RUT: 77.000.058-0, por un valor total de $7.087.640.- (Siete millones, ochenta y siete mil, seiscientos
cuarenta pesos) IVA incluido.
7° PUBLÍQUESE la presente
resolución en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, para los efectos previstos en la Ley 19.886 y su
Reglamento.
8° IMPÚTESE
el gasto de
la presente licitación a Presupuesto Municipal de Delegación de Tongoy, Cta.
Nº 215-22-04-010-000-000-020.
9° EMÍTASE la respectiva orden de compra para formalizar la
contratación una vez que el Departamento de Adquisiciones y Propuestas Públicas
haya verificado el cumplimiento de los requisitos para contratar establecidos
en las bases del proceso licitatorio.
Anótese, Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese
|
ESTEBAN
PEFAUR DENDAL
|
DAVID
DÍAZ LÓPEZ
|
LEONARDO
HERNANDEZ CONA
|
|
SECRETARIo
MUNICIPAL.
|
ALCALDE
DE COQUIMBO (S).
|
ADMINISTRADOR
MUNICIPAL
|
RCP/MCR/BAC/kac.
DISTRIBUCION:
-
karinaavila@municoquimbo.cl
- SECRETARIA MUNICIPAL
- ADQUISICIONES Y PROPUESTAS
PÚBLICAS
- TRANSPARENCIA
- CARPETA
|