Coquimbo,
Decreto
Exento Nº_______/
Vistos:
Nota interna
N° 08 de fecha 25-08-2016 en
la cual el alcalde
autoriza el trato directo con la empresa eléctrica, certificado de disponibilidad presupuestaria N° 4231 de
fecha 24-08-2016, guía
de Requerimiento N° 1085 de fecha 23/08/2016; copia del documento de
la biblioteca del congreso
nacional de chile en la cual se indica
que la empresa
eléctrica es la única que tiene la concesión
para la distribución
de la energía
eléctrica en la
comuna de Coquimbo y región, carta
de la empresa de
Conafe y cotizaciones; Proyecto
presupuesto 2016 de pampilla de
Coquimbo 2016; decreto
alcaldicio N° 995 de
fecha 06-05-2016 en la cual
se nombra al comisario
general de la
pampilla 2016 y las normas
contenidas en la Ley Nº 19.886 De Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios y en su Reglamento; lo prescrito en la Ley
Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando:
1. Guía
de Requerimiento N° 1085 de fecha 23/08/2016,
emitida por el encargado del
proyecto, mediante la cual solicitan la contratación directa con el
Proveedor COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA ELECTRICA S.A RUT
N° 91.143.000-2, por el montaje y retiro de transformadores para
el servicio de electrificación del recinto
pampilla de Coquimbo 2016,
por ser
la única empresa que presta
dicho servicio en la
región.
2. Proyecto presupuesto
2016 que autoriza la compra.
3. decreto
alcaldicio N° 995 de
fecha 06-05-2016 en la cual
se nombra al comisario
general de la
pampilla
4. Que existe la disponibilidad presupuestaria.
5.
Que, se tiene la
necesidad de adquirir el servicio de por el montaje y retiro de transformadores para
el servicio de electrificación del recinto
pampilla de Coquimbo 2016,
por ser
la única empresa que presta
dicho servicio en la
región
6.
Que se
argumenta dicho trato directo,
fundamentado legalmente según
lo estipula el
articulo N° 8, letra (d), de la ley de compras N° 19.886 y el articulo N° 10 punto 4 del
reglamento ley N° 19.886
7.
La relación contractual se formalizará a través de la emisión de la orden de compra y la
aceptación de ésta por parte del
proveedor.
Decreto:
1° APRUÉBENSE los siguientes
Términos de Referencia para el montaje y retiro de transformadores para
el servicio de electrificación del recinto
pampilla de Coquimbo 2016,
por ser
la única empresa que presta
dicho servicio en la
región
TÉRMINOS DE REFERENCIA
1
Objeto de la Contratación.
Se
tiene la necesidad del montaje y retiro
de transformadores para el
servicio de electrificación del recinto
pampilla de Coquimbo 2016,
por ser
la única empresa que presta
dicho servicio en la
región
2
Características Generales
|
Sistema de Contratación
|
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Presupuesto Municipal.
|
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Financiamiento e Imputación
|
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Los recursos de Presupuesto municipal, Programa Pampilla de
Coquimbo.
Cta. Nº 215-22-05-001-000-000-040
|
3 Contrato
La relación contractual será
formalizada mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta
por parte del proveedor.
4
Descripción del Requerimiento
|
CANTIDAD
|
DETALLE
|
|
1
|
Montaje y retiro
de transformadores para el
servicio de electrificación del recinto
pampilla de Coquimbo 2016,
por ser la única
empresa que presta dicho servicio en
la región
|
5 Requisitos para Contratar
Persona Natural Requiere
estar hábil en Chile Proveedores.
Persona Jurídica Requiere
estar hábil en Chile Proveedores.
6 Responsable de la Relación Contractual
La supervisión de la ejecución de la relación contractual será de
responsabilidad del proyecto, Sr. Harold
Quezada Navarrete, fono: 512-335300, correo: hquezada@municoquimbo.cl, para
ello en la orden de compra se indicarán los datos de contacto.
7 Forma de Pago
El proveedor adjudicado podrá facturar sólo una vez que haya entregado
la totalidad del servicio y que éstos se
encuentren recibidos conforme por esta Municipalidad. El plazo de pago es de 30
días desde recibida la factura.
El plazo de pago podría verse afectado cuando se detecte incumplimiento
y se apliquen los procedimientos indicados en la cláusula “Sanción en caso de
Incumplimiento por parte del proveedor.
Responsable del pago es el departamento solicitante: el departamento
de finanzas, Sr. Jaime Muñoz
Alfaro, fono: 512-335300, correo: jmonoz@municoquimbo.cl, para ello en la orden de compra se indicarán los
datos de contacto
8 Flete
El valor del flete del servicio será de costo del proveedor.
9 Responsabilidades del Proveedor
Será de
responsabilidad del proveedor el transporte de todos los materiales necesarios
para la ejecución del servicio contratado, además de contratar al personal
calificado para la realización del mismo, el cual será íntegramente remunerado
por el proveedor. En consecuencia, ni el proveedor ni su personal adquirirán
vínculo alguno con la Municipalidad, quien no asumirá responsabilidad alguna
frente los accidentes de toda índole que puedan sobrevenir al personal
contratado por el proveedor, ni les deberá dinero alguno.
La
Municipalidad no será responsable de las fallas, desperfectos, deterioros,
siniestros, daños, robos, hurtos y/o pérdidas que pudieran producirse en los
implementos utilizados en la prestación del servicio, sin importar el origen de
los mismos, siendo responsabilidad del proveedor disponer de las medidas de
seguridad necesarias.
10 Sanción en caso de Incumplimiento
En caso de
incumplimiento del proveedor se aplicarán las siguientes sanciones:
Una sanción
pecuniaria del 5% que se descontará del valor neto del monto contratado cuando
se detecten faltas en la entrega de los productos.
Antes de la
aplicación de la sanción se notificará al proveedor mediante correo
electrónico, entregándole un plazo de 5 días corridos para que presente su
apelación por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a esta
apelación por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles.
Cuando la apelación no sea aceptada se elaborará el decreto que aplica la
sanción. Cuando la apelación sea aceptada se procederá a la tramitación normal
del pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de apelación
las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor. Si el proveedor no utiliza
su derecho a apelación, se procederá a aplicar la sanción.
Además, se informará
al sistema de contratación pública el incumplimiento a través de un caso ingresado en el Comportamiento
Contractual de la ficha del proveedor y se adjuntará el decreto de sanción a la
licitación.
Sin perjuicio de lo
anterior se notificará al proveedor de la sanción aplicada, a través del correo
electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl.
Cuando se
incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos
podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de
notificación, apelación y respuesta.
11 Plazos para Devolución de Factura:
De acuerdo
a lo establecido por el Artículo 3° de la Ley 19.983 que regula la
transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, se tendrá por
irrevocablemente aceptada una factura si el municipio no reclama en contra de
su contenido mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo
la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega,
o 2. Reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho días corridos
siguientes a su recepción, o en el plazo que las partes hayan acordado, el que
en todo caso, no podrá exceder de treinta días corridos. Según procedimiento
legal del Artículo 3° N°2 de la Ley 19.983.
12 Término Anticipado
Se podrá dar término anticipado a la relación contractual en la forma y
casos señalados en el art. 13 de la ley 19.886 y artículo 77 de su reglamento.
Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de
fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por
los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al prestador a indemnización
de ningún tipo.
13 Preeminencia Normativa
La presente licitación está regulada y sometida por los siguientes
cuerpos normativos y reglamentarios ordenados jerárquicamente: 1) Ley de
compras públicas y su reglamento, 2) Los términos de referencia aprobados por
decreto exento, 3) Orden de Compra, 4) Cotización de los proveedores. En caso
de incongruencias o contradicciones predominará la normativa con mayor
jerarquía.
14 Jurisdicción de los Tribunales
Para todos los efectos legales derivados de la presente relación
contractual las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten
a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
15 Cuadro comparativo de las ofertas
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Proveedores
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Rut
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Valor Neto
|
Valor Total
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COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA ELECTRICA S.A
(ser la única
empresa que presta dicho servicio de distribución de energía
eléctrica en la
región)
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91.143.000-2
|
$ 6.518.026.-
|
$ 7.756.452.-
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2º Autorícese
y Apruébese trato directo con el Proveedor COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA ELECTRICA S.A RUT N° 91.143.00-2, por
el por ser la única
empresa que presta dicho servicio de distribución de energía
eléctrica en la
región , según guía de
requerimiento N° 1085, por un valor total de $ 7.756.452.-
(siete millones setecientos cincuenta y
seis mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos) IVA Incluido.
3° Publíquese el presente
decreto en el Sistema de Información
de Compras
y Contratación Pública, dando
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 y en su Reglamento.
Anótese,
Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
MIRTA
CECILIA PONCE LOPEZ MIGUEL
SANCHEZ SANCHEZ
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SECRETARIO
MUNICIPAL
|
ALCALDE DE COQUIMBO (S)
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EPD/yjg/pvv
DISTRIBUCION:
- Secretaría Municipal
- Pampilla
- Transparencia
- Archivo |