Orden de Compra. Nº2446-400-SE26 "ORDEN DE COMPRA DESDE 2446-468-R126"
Recuerde que el responsable del pago es I MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
 
1 .- Información de la Orden de Compra
2 .- Datos del Comprador
3 .- Datos de Pago y Facturación
4 .- Otras Especificaciones
5 .- Datos del Proveedor
6 .- Productos/Servicios
7 .- Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
 
1 .- Información de la Orden de Compra
Número de la Orden de Compra 2446-400-SE26
Estado de la Orden de Compra Aceptada
Fecha de Envío 22-04-2026
Nombre de la Orden de Compra ORDEN DE COMPRA DESDE 2446-468-R126
Anexos y Resoluciones Ver Anexos
Notas
Orden de Compra Proveniente de licitación pública
Proveniente de Licitación 2446-468-R126
2 .- Datos del Comprador
Unidad de Compra IMUNI_COQUIMBO
Razón Social I MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
R.U.T. 69.040.300-5
Dirección de Unidad de Compra Bilbao 348
3 .- Datos de Pago y Facturación
Tipo Presupuesto Anual
Disponibilidad Presupuestaria check Esta orden de compra cuenta con Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) o Justificación Presupuestaria (revisar en la sección adjuntos)
Usuario SIGFE
Plazo de Pago 30 días contra la recepción conforme de la factura
Moneda Peso Chileno
Razón Social I MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
R.U.T. 69.040.300-5
Dirección de Facturación AVENIDA VARELA 1112
Comuna Coquimbo
Impuesto 0
Dirección de Envío de la Factura AVENIDA VARELA 1112
4 .- Otras Especificaciones
Fecha de Entrega
TítuloDescripción
PLAZO DEL CONTRATO

El plazo pactado en el presente contrato para la ejecución de la consultoría es el ofertado por la empresa de acuerdo a lo indicado en el Formulario Oferta Económica, cuyo plazo es de 295 días corridos, como se indica en la siguiente tabla:

 

Etapa de la Consultoría

Plazo propuesto por etapas (días corridos)

Etapa I

50

Revisión

20

Etapa II

60

Revisión

25

Etapa III

60

Revisión

25

Etapa IV

40

Revisión

15

Duración consultoría

295

 

El plazo propuesto comenzará a regir a partir del día siguiente a la fecha consignada en el Acta de Inicio de la Consultoría, tal como se establece en el artículo 18 de las Bases.

 

Este plazo deberá contemplar la tramitación y aprobación de todas las entidades pertinentes, según se exige en los T.D.R. Se entenderá como fecha de término de la consultoría la fecha consignada en el Acta de Recepción de la Consultoría.

 

La Municipalidad podrá ampliar el plazo de ejecución de la consultoría, ya sea por efectuarse alguna modificación a los servicios materia de la consultoría, o por causa no imputable al Consultor debidamente justificada y respaldada, aprobada por informe del Inspector Técnico, según se establece en el artículo 20 de las Bases administrativas.

 

Nota: Los plazos de revisión indicados en el cuadro del punto 16 de los T.D.R. corresponden a 25 días corridos del trabajo de revisión del ITC y la Unidad Técnica, a excepción de la etapa IV que será de 5 días corridos, como los 10 días corridos que cuenta el Consultor para resolver las observaciones planteadas.

 

ACTA DE INICIO DE LA CONSULTORÍA.

Una vez firmado el contrato, se realizará dentro de los primeros 10 días corridos, una reunión de coordinación entre la Consultora y la Municipalidad, con el objeto de aclarar conceptos, alcances de los proyectos y de los términos de Referencia, y hacer entrega de la información atingente existente en la Municipalidad. Esta reunión dará inicio a la ejecución de la consultoría, y se formalizará mediante la suscripción del ACTA DE INICIO DE LA CONSULTORÍA. 

 

El acta contendrá la información sobre el Decreto que adjudicó la licitación pública, el monto y plazo contratado, los datos de la consultora, debiendo ser suscrita por la Inspección Técnica y el Profesional nombrado por la consultora como Director de Proyecto. En dicha acta se especificarán en detalle todas las fechas de inicio y término de cada una de las etapas y periodos de revisión, según los TDR y los plazos ofertados por la consultora.

 

Si por causa imputable al consultor, el acta de inicio no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, la Municipalidad podrá terminar anticipadamente el contrato y hacer efectiva la caución por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato a beneficio municipal (Artículo 10.4 de las Bases Administrativas).  

 

El plazo contratado para la ejecución de la consultoría se contará desde el día siguiente a la fecha del Acta de Inicio; de esta forma se dará inicio a la ejecución de las Etapas que componen la consultoría de diseño.    

 

La consultora al momento de firmar el Acta de Inicio deberá hacer entrega a la Inspección Técnica (ITC) la Nómina y contratos de los profesionales relacionados a la ejecución de la consultoría respectiva, debiendo corresponder a los profesionales presentados en su oferta.

 

El Inspector Técnico de la Consultoría autorizará el avance a la siguiente etapa, dando recepción conforme a cada etapa, lo que será comunicado a la consultora por escrito.

TAREAS Y OBLIGACIONES DEL CONSULTOR.


Entre otras, la empresa consultora tendrá las siguientes tareas y obligaciones:   

a.     Dirigir, ejecutar, administrar la ejecución de la consultoría contratada, personalmente, ciñéndose estrictamente a las bases, los términos técnicos de referencia, normas y detalles, en forma que permita la total y oportuna ejecución de los servicios contratados.

b.     Coordinar la ejecución de los servicios y entrega de productos/diseños que contemple la consultoría contratada, en cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo.

c.      Dar cumplimiento con la ejecución de las etapas de la consultoría, corregir las observaciones planteadas por la Inspección Técnica en la revisión de cada etapa.

d.     Designar personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional para realizar la labor de Director de Proyecto, que lo represente durante la ejecución del contrato. Lo anterior, de acuerdo a las exigencias de los Términos Técnicos de Referencia.

e.     Disponer de los recursos técnicos para asegurar el cumplimiento y correcto término de la consultoría contratada.

f.      Presentar al inspector técnico (ITC) un cronograma de trabajo que muestre la duración de cada una de las fases de la consultoría.

g.     Recibir cualquier orden o comunicación que el Inspector Técnico le dirija, a través de los medios establecidos en las Bases Administrativas. Misma tarea pesa sobre quien el Consultor designe a cargo de la consultoría, y en su ausencia por quien éste haya designado responsable, debidamente informado al ITC y que cumpla con lo exigido en los Términos Técnicos de Referencia.

h.     Presentar los estados de pago de forma oportuna y con la documentación completa.

i.       Responder oportunamente a las observaciones que pueda emitir el ITC a los estados de pagos presentado por la consultora.

j.       Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el Inspector Técnico de la Consultoría.

k.      Mantener actualizada la vigencia de la (s) Garantía (s).

l.       Responder por los perjuicios que se originen con motivo de la incorrecta ejecución del proyecto.

m.    Dar cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales de cada uno de los profesionales de su equipo de trabajo, que hayan sido contratados bajo el código del trabajo.

n.     Dar oportuno cumplimiento al pago de honorarios a los profesionales contratados bajo esa modalidad.

o.     Efectuar cualquier pago relacionado con los diseños que se encomienda, tales como permisos, revisiones, informes, aprobaciones, etc., necesarios para dar cumplimento a la consultoría encomendada.

p.     Pago de multas que pudieren tener como causa de transgresión por parte de aquel o de sus dependientes a las leyes reglamentos u ordenanzas.

q.     Pago de multas por incumplimiento al contrato según se establece en el artículo 36 de las Bases administrativas.

r.      Asistir a todas las reuniones de coordinación y control que requiere la Inspección Técnica.

s.      Informar oportunamente al ITC de todo imprevisto o situación extraña al desarrollo del contrato que detecte o de la cual tome conocimiento durante la vigencia del mismo.

t.      Dar cumplimiento a las demás obligaciones dispuestas en las Bases administrativas y en los Términos de Referencia de la consultoría.

MODIFICACIONES DE CONTRATO.

GENERALIDADES. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento (DS N°661 de 2024) los contratos regidos por la Ley de Compras solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

 

1.     Cuando así se haya previsto en las Bases de licitación o el contrato.

En ningún caso, dichas modificaciones podrán alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos:

                      i.        Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;

                     ii.        Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o

                    iii.        Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.

 

No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.

 

2.     Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:

                      i.        Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.

                     ii.        Que el cambio de consultor generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.

                    iii.        Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.

                    iv.        Que se respete el equilibrio financiero del contrato.

 

El municipio estará facultado para aumentar el plazo de ejecución del contrato mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.

 

Las modificaciones al contrato materia de esta licitación sólo podrán realizarse durante la vigencia de éste.

 

MODIFICACIONES POR AUMENTO Y/O DISMINUCIÓN DE SERVICIOS.

El Inspector Técnico de la Consultoría (ITC), podrá proponer modificaciones al contrato, que puedan derivarse de aumentos y/o disminuciones de servicios, las que serán presentadas y analizadas por la Secretaría Comunal de Planificación, las que deberán ser aprobadas mediante la dictación de la correspondiente resolución fundada. Tal presentación debe contar con un informe técnico del ITC, acompañando los antecedentes pertinentes que fundamenten la modificación de contrato.

 

Las modificaciones de la consultoría que se puedan originar previo o durante la ejecución del contrato, ya sea técnica y/o económica, deben ser autorizadas por la Municipalidad de Coquimbo, representada por la Inspección Técnica. Las modificaciones sólo podrán realizarse en el evento de presentarse la necesidad de ejecutar trabajos extraordinarios o situaciones no previstas, que hagan ineludible la modificación de los mismos.

 

Toda modificación solicitada por el consultor, deberá constar en carta solicitud dirigida al director de la repartición donde se desempeña el Inspector Técnico de la Consultoría, incluyendo todos los antecedentes que respaldan fundadamente su petición. Esta solicitud deberá ser ingresada antes de la fecha de término de ejecución del contrato. De igual forma, si el ITC informa a la Secretaría Comunal de Planificación modificaciones al contrato, éstas deberán estar debidamente fundamentadas y ajustadas a lo establecido en el artículo 20.2 de las bases.

 

De lo anterior, el Inspector Técnico, mediante informe técnico, deberá informar si las modificaciones propuestas se ajustan a lo establecido en el presente artículo, además deberá acompañar informe del profesional responsable del proyecto licitado que sustente tales acontecimientos.

Si las modificaciones derivan en un aumento del precio contratado, el ITC solicitará al Consultor el respectivo presupuesto, el que debe estar debidamente aprobado por la inspección técnica.

 

El respectivo contrato y decreto que aprueba la modificación será redactado por la Oficina de Compras Públicas y Contratos, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestaria que financie la modificación propuesta. En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente contratado con la consultora. De igual manera, se podrá modificar el contrato por las causales indicadas en el Artículo 129, del DS 661/2024, que aprueba el Reglamento de Compras Públicas.

 

De aprobarse una modificación de contrato, el Consultor deberá entregar la garantía correspondiente al contrato modificatorio y deberá mantener vigente la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato base, sea ésta por Monto y/o Plazo, conforme al artículo 10.4. y 10.6 de las Bases.

 

Si existen aumentos de partidas o partidas extraordinarias, se deberá evaluar previamente la disponibilidad presupuestaria.

 

Toda modificación del contrato deberá ser aprobada por Decreto Exento.

 

MODIFICACIÓN DE PLAZO.

Toda solicitud de aumento de plazo de ejecución de la consultoría deberá ser presentada antes del término del plazo dispuesto en el contrato. El Municipio, por medio del Inspector Técnico, revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud del Consultor. En todo caso, las interrupciones que pueda experimentar la consultoría a consecuencia del rechazo por parte del Inspector Técnico por no cumplir los servicios/productos con lo exigido en el Términos de Referencia y/o condiciones del Contrato, no autorizarán al Consultor para solicitar prórroga de plazo.

 

En caso de ser otorgado el aumento de plazo, el Consultor deberá entregar al ITC el nuevo cronograma de trabajo, considerando este aumento de plazo, junto con renovar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato si éste se extiende más allá de su vigencia, por el período que la Municipalidad determine (artículo 10.4).

 

El plazo establecido para la ejecución de la consultoría pactado en contrato podrá ser modificado si se dan las siguientes situaciones:

 

a)     Extensión del tiempo de revisión de parte de la Inspección Técnica.

b)     Aumento de plazo solicitado por el Consultor basado en la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por la Municipalidad, previo informe de la Inspección Técnica. Este aumento no dará origen al pago de gastos generales ni indemnizaciones de ningún tipo.

c)     Si por disposición del Municipio se genera una modificación al contrato que puede derivar en un aumento o disminución de los servicios contratados.

d)     Si por disposición del Municipio se modifica el programa de desarrollo de una o más etapas de la consultoría de diseño contratada.

 

Toda petición de aumento de plazo deberá solicitarse por escrito ante la Inspección Técnica hasta antes del término del plazo contratado para su ejecución. Vencido el plazo de ejecución de la consultoría no se aceptará justificación alguna para extender dicho plazo. Otorgado un aumento de plazo se sumará al término del plazo contratado. El Municipio revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud de la Consultora.

 

La solicitud de ampliación de plazo deberá contar con informe favorable del Inspector Técnico. El Municipio dictará el respectivo Decreto Alcaldicio aprobando la modificación de contrato por prórroga del plazo de ejecución de la consultoría, la que deberá ser garantizada mediante garantía adicional o prórroga de la garantía original, según lo indicado en las Bases Administrativas. Será responsabilidad de la Consultora concurrir a suscribir el documento que otorgue la ampliación de plazo con la correspondiente garantía antes indicada.

 

En cualquiera de los casos anteriores, la Consultora deberá reformular la Carta Gantt (Cronograma de trabajo) y presentarla al Inspector Técnico para su aprobación.

 

En el caso otorgarse una ampliación de plazo de ejecución de la consultoría, ésta no dará derecho a pago adicional alguno, sea a título de mayores gastos, eventuales perjuicios ni indemnizaciones de ningún tipo.

 

Nota 1: La jurisprudencia administrativa ha puntualizado que se configura como caso fortuito o fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos, por consiguiente, solo se considerará la justificación indicada en el literal b del presente artículo, si se presentan en conjunto las siguientes situaciones:

      i.        Inimputabilidad de hecho: Que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su concurrencia.

     ii.        Imprevisibilidad: Que no se haya podido prever la situación dentro de los cálculos ordinarios y corrientes.

    iii.        Irresistibilidad: Que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponer las defensas idóneas para lograr tal objetivo.

 

CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR.

Si, en conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, durante la ejecución de la consultoría se produjeren atrasos parciales ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor, que se configuren como tales de acuerdo a la Nota 1 del presente artículo, la Consultora deberá presentar su justificación por escrito con la documentación que respalde su solicitud, dentro de los 10 días siguientes a su origen. Pasado ese plazo no se aceptará justificación alguna. Realizada la presentación, se estudiará la petición de la Consultora y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda.

 

OCTAVO: ATRASOS.

Si durante el desarrollo de la consultoría se produjeren atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, o por circunstancias imputables a la Municipalidad, la empresa Consultora deberá presentar a la Inspección Técnica su justificación dentro de los 5 días corridos siguientes desde su origen. Transcurrido ese plazo no se aceptará justificación alguna y se sancionará según lo estipulado en el Artículos 36 de las Bases.

 

NOVENO: DE LAS ETAPAS DE LA CONSULTORÍA.

Para efectos de las revisiones, aprobaciones y formas de pago, el desarrollo de la consultoría se dividirá en cuatro etapas de entregas, cuya descripción se encuentra en los Términos de Referencia. El consultor presentará su oferta (Formulario) el plazo de ejecución de la consultoría, indicando el plazo para cada etapa de la misma. En los TDR, punto 16, se señala una tabla referencial con plazos para cada etapa, sin perjuicio que el plazo contratado será el propuesto por el oferente en el Formulario 10. A su vez, en el acta de inicio de la consultoría se dejará constancia de las fechas de inicio y término de cada etapa según lo contratado. 

 

ETAPAS DE LA CONSULTORÍA

 

ETAPA I: Estudios Preliminares y Anteproyectos.

 

ETAPA II: Desarrollo de los Proyectos.

 

ETAPA III: Proyectos Definitivos.

 

ETAPA IV: Recepción y Liquidación.

 

Las descripciones de cada una de las etapas y los antecedentes que debe entregar la Consultora en cada una de ellas, se encuentran establecidas en el punto 16 de los Términos Técnicos de Referencia, documento adjunto a la presente licitación.

5 .- Datos del Proveedor
Proveedor ARQLOFTS LTDA
Razón Social ARQLOFTS ARQUITECTURA LIMITADA
R.U.T. 52.003.350-5
Estado de habilidad check_circle HÁBIL (Cumple con los requisitos para contratar con el estado)*
*Este es el estado de habilidad del proveedor adjudicado al momento del envío de la orden de compra.
Sucursal ARQLOFTS LTDA
Socios y accionistas principales Ver listado
6 .- Productos/Servicios
Código ONUProducto / ServicioCant.MedidaEsp. CompradorEsp. ProveedorPrecio Unit.Desc.CargosTotal Unit.Valor Total
93142009
Servicios de administración o gestión de proyectos o programas urbanos1UnidadLa consultoría materia de la presente licitación se denomina “Desarrollo de Diseños de Proyectos de Parques, Áreas Verdes y Plazas / Sector Tierras Blancas”. Esta consultoría comprende la obtención de expedientes técnicos completos que permitan la ejecuciFACTURA EXENTO DE IVA $ 118.084.000,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 118.084.000 $ 118.084.000
Total Neto $ 118.084.000
Descuento $ 0
Cargos $ 0
Exento  0  % $ 0
TOTAL OC $ 118.084.000

Justificación de exención de impuesto

7 .- Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública

No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.