GENERALIDADES. De
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento (DS N°661 de 2024) los
contratos regidos por la Ley de Compras solo podrán modificarse durante su
vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
1.
Cuando así se haya previsto en las Bases de
licitación o el contrato.
En ningún caso, dichas
modificaciones podrán alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de
Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos:
i.
Cuando se introducen condiciones que alteran
los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las
bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a
la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el
procedimiento de contratación;
ii.
Si la modificación altera el equilibrio
financiero del contrato; o
iii.
Si da como resultado un contrato de naturaleza
diferente.
No se entenderán alterados los elementos
esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
2.
Las modificaciones no previstas en las Bases de
licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
i.
Que se encuentre en una situación de caso
fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
ii.
Que el cambio de consultor generara
inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano
de contratación.
iii.
Que se limite introducir las variaciones
estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga
necesaria.
iv.
Que se respete el equilibrio financiero del
contrato.
El municipio estará facultado para
aumentar el plazo de ejecución del contrato mientras dure el impedimento.
Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios
comprometidos en el contrato, siempre y cuando existieren razones de interés
público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad
pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
Las
modificaciones al contrato materia de esta licitación sólo podrán realizarse
durante la vigencia de éste.
MODIFICACIONES
POR AUMENTO Y/O DISMINUCIÓN DE SERVICIOS.
El Inspector Técnico de la Consultoría (ITC),
podrá proponer modificaciones al contrato, que puedan derivarse de aumentos y/o
disminuciones de servicios, las que serán presentadas y analizadas por la
Secretaría Comunal de Planificación, las que deberán ser aprobadas mediante la dictación
de la correspondiente resolución fundada. Tal presentación debe contar con un
informe técnico del ITC, acompañando los antecedentes pertinentes que
fundamenten la modificación de contrato.
Las modificaciones de la consultoría que
se puedan originar previo o durante la ejecución del contrato, ya sea técnica
y/o económica, deben ser autorizadas por la Municipalidad de Coquimbo,
representada por la Inspección Técnica. Las modificaciones sólo podrán
realizarse en el evento de presentarse la necesidad de ejecutar trabajos
extraordinarios o situaciones no previstas, que hagan ineludible la
modificación de los mismos.
Toda
modificación solicitada por el consultor, deberá constar en carta solicitud
dirigida al director de la repartición donde se desempeña el Inspector Técnico
de la Consultoría, incluyendo todos los antecedentes que respaldan fundadamente
su petición. Esta solicitud deberá ser ingresada antes de la fecha de término
de ejecución del contrato. De igual forma, si el ITC informa a la Secretaría
Comunal de Planificación modificaciones al contrato, éstas deberán estar
debidamente fundamentadas y ajustadas a lo establecido en el artículo 20.2 de
las bases.
De lo
anterior, el Inspector Técnico, mediante informe técnico, deberá informar si
las modificaciones propuestas se ajustan a lo establecido en el presente
artículo, además deberá acompañar informe del profesional responsable del
proyecto licitado que sustente tales acontecimientos.
Si las modificaciones derivan en un aumento del
precio contratado, el ITC solicitará al Consultor el respectivo presupuesto, el
que debe estar debidamente aprobado por la inspección técnica.
El
respectivo contrato y decreto que aprueba la modificación será redactado por la
Oficina de Compras Públicas y Contratos, siempre que se cuente con la
disponibilidad presupuestaria que financie la modificación propuesta. En ningún caso,
el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su
conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el
equivalente al 30% del monto originalmente contratado con la consultora. De igual
manera, se podrá modificar el contrato por las causales indicadas en el
Artículo 129, del DS 661/2024, que aprueba el Reglamento de Compras Públicas.
De aprobarse una modificación de contrato, el Consultor deberá entregar
la garantía correspondiente al contrato modificatorio y deberá mantener vigente
la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato base, sea ésta por
Monto y/o Plazo, conforme al artículo 10.4. y 10.6 de las Bases.
Si existen aumentos de partidas o partidas extraordinarias, se deberá
evaluar previamente la disponibilidad presupuestaria.
Toda modificación del contrato deberá ser aprobada por Decreto Exento.
MODIFICACIÓN DE PLAZO.
Toda solicitud de
aumento de plazo de ejecución de la consultoría deberá ser presentada antes del
término del plazo dispuesto en el contrato. El Municipio, por medio del
Inspector Técnico, revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la
solicitud del Consultor. En todo caso, las interrupciones que pueda
experimentar la consultoría a consecuencia del rechazo por parte del Inspector Técnico
por no cumplir los servicios/productos con lo exigido en el Términos de
Referencia y/o condiciones del Contrato, no autorizarán al Consultor para
solicitar prórroga de plazo.
En caso de ser
otorgado el aumento de plazo, el Consultor deberá entregar al ITC el nuevo cronograma
de trabajo, considerando este aumento de plazo, junto con renovar la Garantía
de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato si éste se extiende más allá de su
vigencia, por el período que la Municipalidad determine (artículo 10.4).
El plazo
establecido para la ejecución de la consultoría pactado en contrato podrá ser
modificado si se dan las siguientes situaciones:
a)
Extensión del
tiempo de revisión de parte de la Inspección Técnica.
b)
Aumento de plazo
solicitado por el Consultor basado en la ocurrencia de situaciones de fuerza
mayor o caso fortuito, aceptado por la Municipalidad, previo informe de la
Inspección Técnica. Este aumento no dará origen al pago de gastos generales ni
indemnizaciones de ningún tipo.
c)
Si por
disposición del Municipio se genera una modificación al contrato que puede
derivar en un aumento o disminución de los servicios contratados.
d)
Si por disposición
del Municipio se modifica el programa de desarrollo de una o más etapas de la consultoría
de diseño contratada.
Toda petición de
aumento de plazo deberá solicitarse por escrito ante la Inspección Técnica
hasta antes del término del plazo contratado para su ejecución. Vencido el
plazo de ejecución de la consultoría no se aceptará justificación alguna para
extender dicho plazo. Otorgado un aumento de plazo se sumará al término del
plazo contratado. El Municipio revisará los antecedentes y aprobará o rechazará
la solicitud de la Consultora.
La solicitud de
ampliación de plazo deberá contar con informe favorable del Inspector Técnico.
El Municipio dictará el respectivo Decreto Alcaldicio aprobando la modificación
de contrato por prórroga del plazo de ejecución de la consultoría, la que
deberá ser garantizada mediante garantía adicional o prórroga de la garantía
original, según lo indicado en las Bases Administrativas. Será responsabilidad
de la Consultora concurrir a suscribir el documento que otorgue la ampliación
de plazo con la correspondiente garantía antes indicada.
En cualquiera de
los casos anteriores, la Consultora deberá reformular la Carta Gantt (Cronograma
de trabajo) y presentarla al Inspector Técnico para su aprobación.
En el caso otorgarse
una ampliación de plazo de ejecución de la consultoría, ésta no dará derecho a
pago adicional alguno, sea a título de mayores gastos, eventuales perjuicios ni
indemnizaciones de ningún tipo.
Nota
1: La jurisprudencia administrativa ha
puntualizado que se configura como caso fortuito o fuerza mayor cuando
concurren copulativamente los siguientes elementos, por consiguiente, solo se
considerará la justificación indicada en el literal b del presente artículo, si
se presentan en conjunto las siguientes situaciones:
i.
Inimputabilidad
de hecho: Que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del
afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su concurrencia.
ii.
Imprevisibilidad:
Que no se haya podido prever la situación dentro de los cálculos ordinarios y
corrientes.
iii.
Irresistibilidad:
Que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponer las defensas idóneas
para lograr tal objetivo.
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR.
Si, en conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Civil,
durante la ejecución de la consultoría se produjeren atrasos parciales
ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor, que se configuren como tales de
acuerdo a la Nota 1 del presente artículo, la Consultora deberá presentar su
justificación por escrito con la documentación que respalde su solicitud,
dentro de los 10 días siguientes a su origen. Pasado ese plazo no se aceptará
justificación alguna. Realizada la presentación, se estudiará la petición de la
Consultora y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda.
OCTAVO: ATRASOS.
Si durante
el desarrollo de la consultoría se produjeren atrasos parciales ocasionados por
fuerza mayor o caso fortuito, o por circunstancias imputables a la
Municipalidad, la empresa Consultora deberá presentar a la Inspección Técnica
su justificación dentro de los 5 días corridos siguientes desde su origen.
Transcurrido ese plazo no se aceptará justificación alguna y se sancionará según
lo estipulado en el Artículos 36 de las Bases.
NOVENO: DE LAS ETAPAS DE LA CONSULTORÍA.
Para efectos de las revisiones, aprobaciones y
formas de pago, el desarrollo de la consultoría se dividirá en cuatro etapas
de entregas, cuya descripción se encuentra en los Términos de Referencia. El
consultor presentará su oferta (Formulario) el plazo de ejecución de la
consultoría, indicando el plazo para cada etapa de la misma. En los TDR, punto 16,
se señala una tabla referencial con plazos para cada etapa, sin perjuicio que
el plazo contratado será el propuesto por el oferente en el Formulario 10. A su
vez, en el acta de inicio de la consultoría se dejará constancia de las fechas
de inicio y término de cada etapa según lo contratado.
ETAPAS DE LA CONSULTORÍA
ETAPA I: Estudios
Preliminares y Anteproyectos.
ETAPA II: Desarrollo
de los Proyectos.
ETAPA III: Proyectos
Definitivos.
ETAPA IV: Recepción
y Liquidación.
Las descripciones de cada una de las etapas y
los antecedentes que debe entregar la Consultora en cada una de ellas, se
encuentran establecidas en el punto 16 de los Términos Técnicos de Referencia,
documento adjunto a la presente licitación. |