Bases Administrativas Adquisición
Compra ágil
a) Requisito de
Admisibilidad
Los oferentes participantes deberán indicar en
el Formulario Oferta Económica, que se adjunta el Plazo de Entrega, en caso
contrario quedará su oferta inadmisible.
b)
Responsable de
la relación Contractual:
Una vez emitida la Orden de Compra la
relación contractual será de responsabilidad del ALISSON
OYANEDER DIAZ, correo electrónico: ppfsanjuan@municoquimbo.cl,
teléfono: 512-498985 Para ello en la
orden de compra se indicarán los datos de contacto.
c)
Flete
El valor del flete de los
productos será de costo del proveedor. También será de responsabilidad del
proveedor el transporte de los productos cuando existan devoluciones o
productos que se encuentren en mal estado.
d) Plazo
de Entrega
El plazo de entrega de los productos, comenzará a
contarse desde una vez emitida y aceptada la orden de compra y hasta la entrega
de la totalidad de los productos en bodega municipal, ubicada en
Profesor Zepeda N°8, sector Guayacán, Coquimbo.
En caso que el proveedor no acepte la orden de
compra dentro de 48 horas posteriores a su emisión, la entrega de los productos
comenzará a regir desde este plazo señalado.
Los
productos que presenten problemas de calidad, empaque, envases en mal estado, defectuosos
o que no correspondan a los ofertados, deberán ser cambiados por el proveedor
en un periodo no superior a las 72 horas.
El plazo de
entrega que regirá la presente licitación será el ofertado por el adjudicado,
considerando como plazo mínimo el indicado en la ficha de licitacion. Cuando en su oferta un
proveedor no especifique si el plazo ofertado es en días hábiles o corridos, se
entenderá que la oferta se hace en días hábiles.
e) Lugar entrega de productos
Los productos deberán ser entregados
en la Bodega Municipal, ubicada en calle Profesor Zepeda N° 8, sector Guayacán,
Coquimbo. Cualquier modificación de
domicilio será comunicada oportunamente.
f) Forma de Pago:
El proveedor podrá facturar sólo una vez que haya entregado la totalidad de
los productos y que éstos se encuentren recibidos conforme por esta
Municipalidad. En la factura se deberá indicar el número de la orden de compra
correspondiente. El plazo de pago podría verse afectado cuando se detecte incumplimiento y
se apliquen los procedimientos indicados en la cláusula “Sanción en caso de
Incumplimiento por parte del proveedor.
g) Plazos para Devolución de Factura:
De acuerdo a lo establecido por el Artículo 3° de
la Ley 19.983, modificada con la Ley N° 20.956, en su Artículo 4° N°1,
letras a, b y c.
que regula
la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, se tendrá
por irrevocablemente aceptada la factura si el municipio no reclama en contra
de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías
o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes
procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su
caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la
falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del
servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. En este
caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por
carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la
devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la
solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se
entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación. O 3.
La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el
deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare
expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su
contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la
prestación del servicio.
h)
Sanción en caso de incumplimiento por parte del proveedor
En caso de incumplimiento del
proveedor se aplicarán las siguientes sanciones:
Una sanción pecuniaria del 2,5% que se descontará
del valor neto del monto facturado según orden de compra cuando la demora en la
entrega de los productos sea de hasta 5 días hábiles imputables al proveedor.
Una sanción pecuniaria del 5% que se descontará del
valor neto del monto facturado según orden de compra cuando la demora en la
entrega de los productos sea mayor a 5 días hábiles imputables al proveedor.
Una sanción pecuniaria del 2,5% que se descontará
del valor neto del monto contratado cuando el proveedor no entregue la totalidad
de los productos.
Esta sanción comenzará a regir desde la aceptación
de la orden de compra.
En caso que el proveedor no acepte la orden de
compra en el plazo de 48 horas posteriores a su emisión, se procederá a aplicar
la sanción a contar desde este plazo señalado.
Antes de la aplicación de la sanción se notificará
al proveedor mediante correo electrónico, entregándole un plazo de 5 días
corridos para que presente su apelación por el mismo medio y dirigido al Sr.
Alcalde. La respuesta a esta apelación por parte del municipio se entregará en
un plazo de 10 días hábiles. Cuando la apelación no sea aceptada se elaborará
el decreto que aplica la sanción. Cuando la apelación sea aceptada se elaborará
el decreto que apruebe el pago total. Se considerarán como causales válidas de
apelación las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor. Si el proveedor no utiliza su derecho a
apelación, se procederá a aplicar la sanción.
Además, se informará al sistema de contratación
pública el incumplimiento a través de un Reclamo ingresado en la ficha del
proveedor y se adjuntará el decreto de sanción a la licitación.
Sin perjuicio de
lo anterior, se notificará al proveedor de la sanción aplicada a través del
correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl. Cuando se incurra en una
causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse
afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, apelación
y respuesta.
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