PRIMERO: La empresa, por el presente acto, se obliga a ejecutar y dar cumplimiento con el
proyecto adjudicado del proceso de Licitación Pública N° 174/2025 “CONSTRUCCIÓN EXTENSIÓN REDES
SANITARIAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DE VIVIENDAS LOCALIDAD EL PEÑÓN,
COQUIMBO”, ID Mercado Público 2446-71-LQ25, y que fuera adjudicado por Decreto Exento N° 1628 de fecha
28/05/2025, publicándose
dicha resolución y adjudicación en www.mercadopublico.cl ID 2446-71-LQ25 y, como consecuencia de dicha adjudicación, se generó
automáticamente la Orden de Compra 2446-799-SE25, la que se encuentra en Estado Guardada, la cual
será enviada a través del sistema de información www.mercadopublico.cl al
Contratista, una vez firmado el presente contrato. El
proyecto contratado se ejecutará de acuerdo a las Bases Administrativas,
aprobadas por Decreto Exento N° 805 de fecha 27/03/2025, las especificaciones
técnicas, el Presupuesto presentado por la Empresa en su Oferta y los demás antecedentes de la licitación pública,
documentos todos que pasan a formar parte del presente Contrato mediante la
modalidad de contrato a suma alzada, sin reajustes.
Descripción general del proyecto licitado: Las obras a contratar referentes a la
construcción de la extensión de redes sanitarias y conexiones de la
urbanización sanitaria de calles y pasajes de la Localidad de El Peñón,
Coquimbo.
El proyecto considera
la totalidad de las obras de las extensiones de redes de agua potable y alcantarillado
público de las calles y pasajes y los arranques de agua potable y las uniones
domiciliarias de alcantarillado más las conexiones y los empalmes con las
instalaciones sanitarias domiciliarias existentes de las 21 viviendas. También,
se considera la construcción de casetas sanitarias en albañilería reforzada, y
efectuar las obras de paralelismo en la faja vial de la ruta D-51, entre los
kilómetros 1+363.21 y 1+834.10, conforme a las Especificaciones Técnicas,
planos y antecedentes técnicos del proyecto.
SEGUNDO: El presente contrato suscrito por las
partes comprende la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN EXTENSIÓN REDES SANITARIAS Y
CONEXIONES DOMICILIARIAS DE VIVIENDAS LOCALIDAD EL PEÑÓN, COQUIMBO”, ID Mercado
Público 2446-71-LQ25, por el precio $ 320.672.808.- (trescientos veinte millones seiscientos
setenta y dos mil ochocientos ocho pesos) IVA incluido, con un plazo de
ejecución de 288 días corridos, contados desde el día siguiente que se suscriba el
Acta de entrega de terreno.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del
Reglamento de Compras Públicas, el Contratista no podrá ceder ni transferir en
forma alguna total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del
desarrollo de la licitación pública y contraídas a la suscripción del contrato,
salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones
TERCERO: COMUNICACIONES.
Se deja establecido que, para asuntos de carácter
administrativo, la empresa CONSTRUCTORA ICASAL S.P.A., R.U.T. N° 77.079.914-7, indica como correos
electrónicos válidos para notificaciones los siguientes: contacto@icasal.cl e ibarraza@icasal.cl, tanto para las notificaciones de actos administrativos como para
efectos de contacto y
comunicación directa con la Oficina que Compras Públicas y Contratos de la
Secretaría Comunal de Planificación de la I. Municipalidad de Coquimbo, oficina
encargada de administrar el proceso de contratación, tramitación de pagos, y en
general, de velar por el cumplimiento de la normativa y Reglamento de la Ley de
Compras Públicas.
CUARTO: DE LAS GARANTÍAS.
GARANTÍA POR FIEL CUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO Y CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. De acuerdo al
Artículo 10.3 de las Bases Administrativas Generales, aprobadas por Decreto
Exento N° 805 de fecha 27/03/2025, y en virtud de lo que dispone el Artículo
123° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas N° 19.886 y de acuerdo al
Artículo Nº 38 de la Ley Nº 18.695, la empresa, previo a la firma del contrato,
deberá entregar una Garantía extendida a favor de la I. Municipalidad de
Coquimbo, R.U.T. N° 69.040.300-5, por un monto equivalente al 5% del precio
final neto del contrato, correspondiente al monto de $ 13.473.647.- (trece
millones cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos cuarenta y siete pesos).
Cuyo objetivo es garantizar el fiel cumplimiento de éste y la correcta
ejecución de la obra; garantía que deberá entregar hasta antes del momento de
suscribir el contrato definitivo. Esta garantía, deberá contemplar una vigencia
correspondiente al plazo ofertado, vale decir, los 288 días corridos, más 14
meses.
Su glosa debe decir: “Garantía
de Fiel Cumplimiento y Correcta Ejecución de la Obra “CONSTRUCCIÓN EXTENSIÓN
REDES SANITARIAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DE VIVIENDAS LOCALIDAD EL PEÑÓN,
COQUIMBO”, la que deberá ser extendida a favor de la I. Municipalidad de
Coquimbo, R.U.T. N°69.040.300-5. Las garantías deberán cubrir el plazo
ofertado, es decir, 288 días corridos, más 14 meses.”
La garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la Obra deberán cubrir el plazo ofertado de 288 días corridos, más 14 meses,
plazo que cubre la emisión de los actos
administrativos previos a levantar el Acta de Entrega de Terreno, tales como
decretos aprobatorios de contratos y designación de Inspección Técnica.
Si se opta por presentar
póliza de garantía emitida en UF, como instrumento para garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta
Ejecución de las Obras, se exigirá que dicho documento cumpla con el valor
equivalente en pesos a la fecha de emisión de la póliza.
El plazo ofertado se contabiliza desde el día
siguiente a la Entrega de Terreno, hasta la Recepción Provisoria de Obras.
Si no se ha entregado la Garantía exigida en el
numeral 10.3 de las Bases, la Municipalidad si así lo determina, podrá dejar
sin efecto la adjudicación y adjudicar al oferente que le siga en puntaje de
acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
Si en el curso de la ejecución del proyecto se
introdujeren aumentos y/o modificaciones a la obra (obras extraordinarias),
deberán también rendirse garantías sobre estas modificaciones, en el porcentaje
indicado y sobre el monto de esas partidas adicionales, con vigencia igual al
plazo de ejecución de 288 días corridos, más 14 meses, sumado a la modificación
de plazo aprobada en caso que se contemple, debiendo mantener su vigencia según
se establece el presente artículo.
El Contratista será responsable de mantener
vigente las garantías de “Fiel Cumplimiento de Contrato y Correcta Ejecución de
las Obras”, si éste aumenta su plazo, si se registraran retrasos en el término
de las obras o si, por cualquier otra causa, expirare su vigencia.
La presente garantía podrá hacerse efectiva por
incumplimiento en las obligaciones establecidas en el contrato. Esta garantía
debe mantenerse siempre vigente y renovarse cada vez que se otorgue un aumento
de plazo o de monto, o bien si es cobrada para hacer efectiva la aplicación de
multas.
En caso de término anticipado por incumplimiento
o causa imputable al proveedor, al tenor de lo indicado en las bases
administrativas, se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento a beneficio
municipal. No obstante, el municipio se reserva el derecho de demandar
judicialmente si los perjuicios son superiores al monto de la garantía. Sin
perjuicio de lo anterior, se podrán aplicar conjunta o independientemente otras
sanciones que sean procedentes según contrato.
La sola aceptación de las
bases, y la suscripción del presente contrato, implica la autorización de la
empresa a la Municipalidad de Coquimbo para hacer efectiva la garantía, sin
necesidad de notificación previa, ni requerimiento administrativo judicial.
Asimismo, determina la autorización expresa del oferente de prestador para
aplicar los fondos recuperados de la garantía a satisfacción de los perjuicios
causados y de su retención para el pago de eventuales responsabilidades.
Las garantías de “Fiel Cumplimiento del Contrato
y Correcta Ejecución de Las Obras” se devolverá al Contratista una vez que se
haya otorgado la recepción definitiva de las obras por parte del Municipio, sin
observaciones de ninguna especie, lo que quedará consignada en el Acta de
Recepción Definitiva emitida por la Inspección Técnica que autorizará su
devolución, debiendo contar a su vez, con la liquidación del contrato
debidamente firmada por el Municipio y el contratista.
GARANTÍA POR ANTICIPO
El Contratista adjudicado podrá solicitar anticipo, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 125 del Reglamento, previa petición a la Inspección
Técnica y aprobación del Municipio. El anticipo no podrá ser de un monto
superior al 20 % del valor del contrato primitivo (hasta 20%), y se
otorgará siempre que el contratista lo caucione totalmente con una Garantía,
cuyo plazo de vigencia será el del contrato (plazo ejecución de la obra de 288
días corridos), más seis meses.
La solicitud de anticipo debe ser coordinada entre la Inspección Técnica
y el contratista adjudicado, solicitud y pago que podrá gestionarse una vez
firmado el contrato de obra, antes de la firma del acta de entrega de terreno,
siempre que sea previo a cursar el primer estado de pago.
El anticipo no estará afecto a reajuste y su devolución se efectuará en
concordancia con el avance financiero de la obra. Se comenzará a devolver
desde el primer estado de pago, en cuotas equivalentes al porcentaje de
anticipo. Se descontará del monto del estado de pago respectivo,
debiendo en todo caso quedar totalmente amortizado en el penúltimo estado de
pago.
Para efecto de la caución del anticipo se debe otorgar una Garantía por
el mismo valor del monto solicitado, cuyo plazo de vigencia será el del contrato,
más seis meses (180 días) y el monto del
anticipo no podrá exceder del 20% del valor del contrato.
La Garantía por concepto de anticipo deberá ser tomada a favor de la
Municipalidad de Coquimbo, RUT: 69.040.300-5, y su glosa deberá decir: “Garantía
por anticipo proyecto “CONSTRUCCIÓN
EXTENSIÓN REDES SANITARIAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DE VIVIENDAS LOCALIDAD EL
PEÑÓN, COQUIMBO”.
La garantía de “Anticipo” se devolverá al Contratista previa solicitud a
la Inspección Técnica, en un plazo de 10 días hábiles en virtud de lo que
dispone el inciso 2° del Artículo 125 del Reglamento de Compras Públicas, una
vez que el anticipo quede totalmente amortizado por los descuentos previstos en
los estados de pago. La Inspección Técnica informará a la Secretaría Comunal de
Planificación la devolución de anticipos efectuada en los estados de pago.
RENOVACIÓN DE GARANTÍAS
El Contratista será responsable de mantener vigentes las garantías de
“Fiel Cumplimiento de Contrato y Correcta Ejecución de las Obras”, en los siguientes
casos:
- Si
al momento de dar inicio a la ejecución de la obra (Acta de Entrega de
Terreno), ésta no cubre el periodo de vigencia de ejecución pactado en
respectivo contrato.
- Si
éste aumenta su plazo, si se registraran retrasos en el término de las obras o
si, por cualquier otra causa, expirare su vigencia.
En general, deberá mantener siempre vigentes las
garantías por fiel cumplimiento del contrato y correcta ejecución de las obras,
hasta que se cumplan las condiciones establecidas en las Bases Administrativas
Generales para proceder a su devolución.
Deberá ser renovada en un plazo no menor a 10
días hábiles antes de su vencimiento, de lo contrario la Municipalidad quedará
facultada para hacer el cobro de la garantía.
La Municipalidad estará facultada para liquidar anticipadamente el
contrato de ejecución de obras por causas imputables al contratista.
QUINTO: PERMISOS
Es responsabilidad de la empresa Contratista
tramitar y cancelar todos los permisos necesarios para la correcta ejecución
del proyecto ante las entidades correspondientes.
Será responsabilidad de la empresa Contratista
sumir los gastos de aprobaciones de los proyectos de arquitectura, así como de
los servicios respectivos para la el inicio de la ejecución de la obra y su
posterior recepción por las entidades correspondientes tales como Aguas del
Valle, SERVIU y las que corresponda. La Municipalidad será responsable de
ingresar y pagar los derechos por concepto de permiso de edificación del
proyecto licitado ante la Dirección de Obras Municipales. El permiso de
edificación para la construcción de las casetas sanitarias deberá ser tramitado
por el contratista ante la DOM; a su vez, el contratista debe realizar
solicitudes de ocupación de Bien Nacional de Uso Público para ejecutar tanto
las extensiones de redes públicas de agua potable y alcantarillado, como los
arranques de agua potable y uniones domiciliarias de alcantarillado. En
consecuencia, será responsabilidad del contratista incluir en su oferta todos
los gastos imputables a estas tramitaciones en el ítem gastos generales del presupuesto.
Para la demolición y reposición de pavimentos,
deberá informar a SERVÍU la necesidad de efectuar dichas obras de demolición y
reposición de pavimentos, esto con anticipación al inicio de las obras,
solicitando a su vez, la designación de inspector de obras y el cálculo de
monto de garantías por demolición y reposición de pavimentos.
Será responsabilidad de la empresa contratista pagar
los derechos correspondientes a lnspección Técnica al SERVIU lV Región,
corresponde al 1% del presupuesto de obras de pavimentación (responsabilidad de
la empresa verificar dicho valor, ante el Servicio de Vivienda y Urbanismo),
además de solicitar los permisos respectivos a los servicios pertinentes de
manera de llevar a un buen término dicha obra.
También deberá realizar un aviso similar a la
Dirección Regional de Vialidad, en particular para las obras contempladas en
paralelo al Camino a Andacollo.
El Contratista adjudicado, una vez ejecutada la
obra, deberá realizar todos los trámites que sean necesarios para obtener la RECEPCIÓN PROVISORIA, DEFINITIVA DE LA OBRA
Y LA RECEPCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN ANTE LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES,
Aguas del Valle y los emitidos por el SERVIU, Región de Coquimbo. En consecuencia, será responsabilidad
del contratista incluir en su oferta todos los gastos imputables a estas
tramitaciones.
SEXTO: ENTREGA DE TERRENO
La fecha de entrega de terreno será
informada por el ITO al Contratista, mediante correo electrónico, previa
coordinación entre las partes involucradas. Acta que deberá ser suscrita en un
máximo de 5 días hábiles contados desde la notificación del Inspector Técnico
al contratista para dar inicio a la obra. Si por causa imputable al
adjudicatario, el Acta de Entrega de Terreno no se suscribe dentro del plazo
indicado precedentemente, la Municipalidad está facultada para terminar
anticipadamente el contrato y llamar a una nueva propuesta y hacer efectiva la
caución por Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la obra.
El plazo de ejecución de la obra se
contará desde el día siguiente a la fecha de Entrega de Terreno.
En este acto el Contratista deberá
entregar el Libro de Obras, el cual deberá ser foliado, autocopiativo en
triplicado, con hojas prepicadas y con tapa dura. En la portada deben estar
individualizados todos los datos del contrato:
- Nombre
de la obra
- Número
del permiso municipal
- ID
Licitación
- Empresa
Contratista
- Representante
Legal
- Nombre
Responsable Técnico Residente
- Nombre
ITO.
En la fecha fijada se levantará un
Acta de Entrega de Terreno que será firmada por el ITO y el responsable técnico
a cargo de la obra, en que conste si corresponde, la entrega de otros
antecedentes de la obra. De todo ello se dejará constancia, además en el Libro
de Obra.
En el caso de que el Contratista no
concurra en la fecha programada para la Entrega de Terreno, la Municipalidad
está facultada para dar término anticipado al contrato, procediéndose al cobro
de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato de acuerdo a lo indicado en
el Artículo 10.3 de las bases administrativas.
La empresa contratista al momento de firmar el Acta de
Entrega de Terreno, deberá hacer entrega a la Inspección Técnica (I.T.O.) de la
Dirección de Obras Municipales de la Programación de Obras definitiva, como
asimismo de la Nómina y contratos de trabajadores relacionados a la ejecución
de la Obra respectiva.
SÉPTIMO: DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO
GENERALIDADES
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 129 del
Reglamento (DS N°661 de 2024) los contratos regidos por la Ley de Compras solo
podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes
supuestos:
1.
Cuando así se
haya previsto en las Bases de licitación o el contrato.
En ningún caso, dichas modificaciones podrán
alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se
entenderá que se alteran éstos:
i.
Cuando se
introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes
y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la
aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído
a más participantes en el procedimiento de contratación;
ii.
Si la
modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
iii.
Si da como resultado
un contrato de naturaleza diferente.
No se entenderán alterados los elementos
esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
2.
Las
modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse
cuando cumpla los siguientes requisitos:
i.
Que se encuentre
en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la
Entidad contratante.
ii.
Que el cambio de
contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de
costes para el órgano de contratación.
iii.
Que se limite
introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la
causa objetiva que la haga necesaria.
iv.
Que se respete el
equilibrio financiero del contrato.
En caso que el proyecto en ejecución requiera un
cambio de cualquier tipo, el contrato debe estar vigente y las obras a
modificar no deben estar ejecutadas. Las solicitudes por cambio de
emplazamiento, ubicación, modificaciones de partidas (aumentos, disminuciones,
eliminación o compensación de partidas), y obras extraordinarias, deberán ser
enviadas directamente a la Unidad Regional SUBDERE (U.R.S.) por parte del
coordinador de proyectos SUBDERE Municipal, teniendo toda la documentación que
la Inspección Técnica de la Obra debe remitir y que se detallan a continuación:
1.
Oficio Alcaldicio
dirigido al Subsecretario (a) de Desarrollo Regional y Administrativo.
2.
Informe del
profesional responsable del proyecto, siendo en este caso, informe de la
Inspección Técnica de la Obra, detallando las modificaciones planteadas en
concordancia a lo referido en las bases respecto a modificaciones al proyecto.
Dicho informe debe ir acompañado por el informe del Ingeniero Proyectista
respecto a las modificaciones solicitadas para la autorización de la entidad
financiante.
3.
Nuevo presupuesto
para cambios de modalidad de ejecución o presupuesto comparativo para el resto
de las modificaciones. (Formato editable Excel y formato físico debidamente
firmado).
4.
Planimetría,
especificaciones técnicas y fotografías cuando corresponda.
Las modificaciones deben ser solicitadas vía
oficio firmado por el Alcalde, dirigido al Subsecretario/a, y enviada
directamente a la Unidad Regional SUBDERE (U.R.S.) quién emitirá un Informe
para el Nivel Central, indicando la pertinencia de la modificación.
Expuesto lo anterior, se debe solicitar en forma
previa a la ejecución de alguna modificación al proyecto, debiendo ser
aprobadas técnicamente por el Inspector Técnico de Obra, Ingeniero Proyectista
e informada y aprobada por el Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo (SUBDERE) dejando de manifiesto que, el contratista no podrá
realizar modificación alguna, sin la autorización expresa por parte de la
entidad financiante y unidad técnica ya mencionada.
En el caso que la modificación no signifique
incremento de fondos y/o no modifique la naturaleza del proyecto, de igual
forma deberá ser informada a la unidad financiera.
Cualquier modificación deberá ajustarse a la
normativa vigente emanada del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; asimismo,
deberá observarse lo dispuesto en los dictámenes N°35.971 y N°53.593, ambos de
2009 de la Contraloría General de la República.
Por consiguiente, el contratista no puede hacer
por iniciativa propia, cambio alguno en los planos o especificaciones que
sirven de base al contrato. En caso de que el contratista introdujera sin
previa autorización escrita del Municipio, y/o Subdere de ser el caso,
modificaciones al proyecto adjudicado, de cualquier naturaleza, en cualquiera
de los puntos de intervención durante la ejecución de las obras, deberá
efectuar a su cargo los trabajos rectificatorios, o reemplazar por su propia
cuenta, los materiales o trabajos que a juicio de la I.T.O., se aparten de las
condiciones del contrato, descontándose de lo contrario, del valor
correspondiente al del sector modificado, el costo de la obra objetada,
pudiendo el Municipio en todo caso, dar término anticipado al contrato y
solicitar el cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento y Correcta ejecución de
las obras a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, e informar la sanción
correspondiente al sistema transaccional Mercado Publico.
Toda modificación solicitada por la empresa
contratista, deberá ser presentada antes del término del plazo contractual
mediante carta dirigida a la dirección donde se desempeña el Inspector Técnico
de la Obra, remitido al Director del mismo, acompañada con todos los documentos
y antecedentes que respalden su solicitud, donde se estudiará la petición del
Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo técnico que corresponda por
parte del Inspector Técnico de la Obra y asesoría del ingeniero proyectista, a
fin de que esta si corresponde, sea solicitada a Subdere conforme lo establece
la guía operativa PMB 2023 vigente.
De lo anterior, deberá el Inspector Técnico de
Obras, revisar y aprobar técnicamente tales modificaciones, mediante informe
técnico, además deberá acompañar informe del profesional proyectista que
sustente tales acontecimientos.
Posterior a la autorización por parte de SUBDERE
si corresponde, toda modificación de contrato celebrada entre la Municipalidad
y el contratista, deberá ser perfeccionada mediante decreto Exento emitido por
la I. Municipalidad de Coquimbo que lo aprueba.
Además, las modificaciones al contrato materia
de esta licitación sólo podrán realizarse durante la vigencia de éste, en el
evento de presentarse la necesidad de ejecutar obras extraordinarias, aumentos
o disminuciones de obras, por situaciones no previstas, que hagan ineludible la
modificación de las mismas para una correcta ejecución de la obra.
De lo anterior, el Inspector Técnico de Obras,
mediante informe técnico, deberá informar si las modificaciones propuestas se
ajustan a lo establecido en el presente artículo, además deberá acompañar
informe del profesional proyectista que sustente tales acontecimientos.
En ningún caso, el monto de
estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las
demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al
30% del monto originalmente convenido entre el proveedor y la Municipalidad,
siempre que esta última cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
En el evento que el Municipio efectúe alguna
modificación al proyecto, deberá hacerse cargo de los costos que dicha
modificación implique. Si existen aumentos de partidas o partidas
extraordinarias, se deberá evaluar previamente la disponibilidad
presupuestaria.
El contratista deberá mantener vigente las
garantía por la modificación de Contrato ya sea por Monto y/o Plazo, conforme
al artículo 10.3. y 10.5 de las Bases Administrativas.
Toda modificación del contrato deberá ser
aprobada por el Municipio mediante decreto exento.
DISMINUCIÓN Y AUMENTO DE OBRAS
Si existen aumentos de obras, se deberá evaluar
previamente la disponibilidad presupuestaria y solicitar autorización
de la SUBDERE conforme al mecanismo expuesto en artículo 19.1 de las Bases.
Los aumentos y disminuciones de obras serán
evaluadas por la Inspección Técnica en primera instancia a través de un
documento de detalle. Este documento lo firmará tanto la Inspección Técnica
como el Ingeniero Proyectista de la obra, y estará compuesto por un presupuesto
detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias.
Los aumentos y/o disminuciones de obra podrán
dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por la Inspección
Técnica de acuerdo con los antecedentes del caso y el informe que para tal
efecto elabore la ITO y el arquitecto proyectista.
El valor de los aumentos o la reducción del
precio del contrato se determinará sobre la base de los precios unitarios en
costo directo del Presupuesto ofertado, aplicados a las cantidades efectivas de
obra a aumentar y/o disminuir. Si no se cuenta con los precios unitarios de las
partidas que conforman los aumentos, el contratista deberá entregar al I.T.O.
los respectivos Análisis de Precios Unitarios, A.P.U., junto al presupuesto
detallado. El cálculo de las utilidades y gastos generales se hará de acuerdo
al porcentaje expresado en el Formulario Nº5 aplicado sobre el costo directo de
las obras.
En caso de aumento de obras, deberá
complementarse la o las garantías respectivas, reguladas en las Bases.
Los presupuestos de aumento de obra y
disminución, deberán ser presentados por el Contratista a la ITO, dentro de un
plazo máximo de 15 días corridos desde la orden escrita impartida por la ITO.
Si el contratista advirtiera aumentos y/o disminuciones de obras, no requeridos
por la ITO, éste deberá solicitarlos para su análisis y aprobación si
procediera.
La modificación de contrato por aumento y/o
disminución de obra deberá ser aprobado por el Municipio, mediante decreto
alcaldicio.
OBRAS EXTRAORDINARIAS
La Inspección Técnica o el
contratista, podrá proponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución
de obras extraordinarias, que el Contratista está obligado a ejecutar. Las
Obras extraordinarias podrán dar origen a una variación del plazo que será resuelto
por la Inspección Técnica, previa aprobación de la Unidad Financiera de la
SUBDERE, de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado
para tal efecto por la ITO y del arquitecto proyectista.
Para determinar el monto de la(s)
obra(s) extraordinaria(s) se aplicará a las cantidades efectivas de obra, el
precio unitario que se pueda deducir u homologar del presupuesto detallado. Si
no existiere un valor unitario en el mencionado presupuesto detallado, el
contratista deberá entregar al I.T.O. los respectivos A.P.U., para revisión y
aprobación junto al presupuesto de obras extraordinarias.
Las obras extraordinarias serán
evaluadas por la Inspección Técnica en primera instancia a través de un
documento de detalle. Este documento lo firmará tanto la Inspección Técnica
como el arquitecto proyectista de la obra, y estará compuesto por un
presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones
aclaratorias. El cálculo de las utilidades y gastos generales se hará de
acuerdo a los porcentajes expresados en el Formulario Nº 5 aplicados sobre el
costo directo de las obras.
Los presupuestos de obra
extraordinaria deberán ser presentados por el Contratista a la Inspección
Técnica, dentro de un plazo máximo de 15 días corridos desde la orden escrita
impartida por esta.
Si el contratista advirtiera obras
extraordinarias, no requeridos por la ITO, éste deberá solicitarlos en un plazo
no superior a 15 días corridos de ocurrido los hechos que los ocasionan. El
I.T.O., deberá evaluar la solicitud teniendo presente de las bases de
licitación, contrato, proyecto contratado y deberá emitir un informe respecto a
la necesidad de ejecutar las obras extraordinarias, enviar el presupuesto
aprobado a la Secplan, para determinar factibilidad técnica, legal y
presupuestaria para contratar las obras extraordinarias, siempre y cuando éstas sean aprobadas por SUBDERE.
Con el informe del Inspector Técnico
y del arquitecto proyectista que avalen dichas obras extraordinarias, la ITO
instruirá su ejecución a través del Libro de Obras. El Contratista quedará
obligado a ejecutar los nuevos trabajos.
En caso de obras extraordinarias, el
contratista deberá complementar la o las garantías respectivas, reguladas en
las Bases, para cubrir el monto de la modificación con contrato.
Las modificaciones de contrato por
obras extraordinarias originarán un contrato entre las partes el que será
sancionado por Decreto Alcaldicio.
MODIFICACIÓN DE PLAZO
Toda solicitud de aumento de plazo del Contratista debe ser entregada
antes del término de contrato. El Municipio, por medio de la Inspección Técnica
de la Obra, revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud del
Contratista. En todo caso, las interrupciones que puedan experimentar las obras
a consecuencia del rechazo por parte de la I.T.O. de materiales que no cumplan
las condiciones del Contrato, no autorizarán al Contratista para solicitar
prórroga de plazo.
En caso de ser otorgado el aumento de plazo, el
Contratista deberá entregar al I.T.O. la nueva Reprogramación del Programa de
Trabajo, considerando este aumento de plazo y renovar la Garantía de Fiel
Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las obras si éste se extiende
más allá de su vigencia, por el período que la Municipalidad determine.
El plazo establecido para la ejecución del
contrato podrá ser modificado si se dan las siguientes situaciones:
a.
Aumento o
Disminución del plazo por concepto de aumento y/o disminución de obras o
ejecución de obras extraordinarias. Si por disposición del Municipio o SUBDERE,
se origina un aumento o una disminución de obra o la ejecución de una obra
extraordinaria que altere la ruta crítica del programa de obra aprobado por la
Inspección Técnica, y autorizada por SUBDERE, se aumentará o disminuirá el plazo
según corresponda.
b.
Aumento o
Disminución del plazo por modificación del programa de ejecución de obra
solicitado por el Municipio. Si por disposición del Municipio o SUBDERE, se
modifica el programa de ejecución de obra aprobado, el Contratista tendrá
derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo correspondiente.
c.
Aumento de plazo
solicitado por el Contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso
fortuito, aceptado por el Municipio y SUBDERE, previo informe de la Inspección
Técnica.
d.
Aumento de plazo
solicitado por el Contratista a causa de demora de los trabajos, revisiones o
aprobaciones de las empresas de servicios públicos, teniendo la empresa que
demostrar fundadamente que dio inicio oportuno a la tramitación, en relación y concordancia
a lo proyectado en plazos de ejecución de la Programación de Obra
correspondiente, realizando las gestiones ante tales empresas o entidades.
En caso de ser otorgado el aumento de plazo, este aumento no dará origen al pago de gastos generales ni
indemnizaciones de ningún tipo.
Nota 1: La jurisprudencia
administrativa ha puntualizado que se configura como caso fortuito o fuerza
mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos, por
consiguiente, solo se considerará la justificación indicada en el literal b del
presente artículo, si se presentan en conjunto las siguientes situaciones:
i. Inimputabilidad de hecho: Que provenga de una causa totalmente ajena a
la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su
concurrencia
ii. Imprevisibilidad: Que no se haya podido prever la situación dentro de
los cálculos ordinarios y corrientes.
iii. Irresistibilidad: Que no se haya podido evitar ni aún ni aun en el
evento de oponerle las defensas idóneas para logras tal objetivo.
La solicitud de aumento de plazo del Contratista debe ser entregada
antes del término de contrato.
Si durante la ejecución de las obras se
produjeren atrasos parciales ocasionados por factores fortuitos o fuerza mayor
que se configuren como tal de acuerdo a la Nota 1 del presente artículo, el
Contratista deberá presentar su justificación por escrito con la documentación
que respalde su solicitud. Se estudiará la petición del Contratista y se resolverá
la aceptación o rechazo que corresponda.
La modificación del plazo originará una
modificación de contrato suscrita entre las partes que será aprobada por
decreto exento.
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
Si, en conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Civil,
durante la ejecución de las obras se produjeren atrasos parciales ocasionados
por factores fortuitos o fuerza mayor que se configuren como tal de acuerdo a
la Nota 1 del presente artículo, el Contratista deberá presentar su justificación
por escrito con la documentación que respalde su solicitud, dentro de los 10
días siguientes a su origen. Pasado ese plazo no se aceptará justificación
alguna. Realizada la presentación, se estudiará la petición del Contratista y
se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda.
OCTAVO: DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA
Para todos los efectos de las Bases, y del
presente contrato, se entenderá por Inspector Técnico de Obra (ITO) al
profesional funcionario a quien la Municipalidad de Coquimbo le encomiende
velar directamente por la correcta ejecución de una obra y, en general por el
cumplimiento del contrato, el cual será dependiente de la Dirección de Obras
Municipales. Durante el período de ejecución de la obra, habrá a lo menos un
Inspector Técnico.
La designación del Inspector Técnico de Obra
deberá ser formalizada mediante Decreto Alcaldicio dictado por la
Municipalidad.
La responsabilidad del
Inspector Técnico de Obra está referida a la fiscalización del contrato y en
hacer cumplir todo lo establecido en las especificaciones técnicas que lo
integren, en los plazos previstos, con materiales de la calidad definida y con
una ejecución e instalación ajustada al contrato, normas y reglamentos
pertinentes. Cabe tener presente que la labor de supervigilancia o supervisión
que ejerce la Inspección Técnica de Obra no libera al contratista de la
responsabilidad contractual y técnica que le cabe como constructor de la obra,
y su labor no constituye en ningún caso, dirección ni aprobación.
En el caso de ausencia
del Inspector Técnico Titular, por feriado legal y licencia médicas, éste podrá
ser reemplazado por otro profesional, que tenga responsabilidad administrativa,
siendo necesario que el profesional quien reemplaza al Inspector Técnico
Titular, desempeñe funciones en la misma repartición o Departamento y/o
Dirección a la cual pertenece el ITO. Designado para tal efecto, de manera que
esta designación sea automática y no sea necesario realizar un nuevo
nombramiento.
ATRIBUCIONES
DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA (ITO)
La INSPECCIÓN
TÉCNICA DE OBRAS será dependiente de la DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES.
El Contratista deberá someterse exclusivamente a
las instrucciones del ITO, las que se impartirán siempre por escrito y conforme
a los términos y condiciones establecidas en las Bases y especificaciones
técnicas, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que se acuerde con el
Contratista, o en su defecto en el plazo que el ITO estipule. El incumplimiento
de cada orden será sancionado con una multa conforme a lo establecido en el
Artículo 27 de las Bases. La multa se aplicará sin forma de juicio y se
deducirá a los Estados de pago, retenciones o de la garantía del contrato si
aquellos no fuesen suficientes.
Si el incumplimiento persiste, la Inspección
Técnica podrá proceder al término anticipado del contrato según se expresa en
el Artículo 28 de las Bases.
La ITO podrá solicitar el término de las labores
de cualquier Subcontratista o trabajador del Contratista, por insubordinación,
desorden, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del
ITO, quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes, vicios de
construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.
Si el ITO detecta un avance inferior al
planificado y aprobado, podrá exigir el incremento de personal y/o solicitar un
plan de acción a implementar para regular el ritmo de las faenas y dar
cumplimiento a la programación de Obra aprobado que rige la obra.
El Contratista tendrá la obligación de
reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean
aceptados por la ITO, por razones de carácter técnico.
El ITO podrá ordenar el retiro, fuera de la zona
de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando
exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su
consentimiento.
OBLIGACIONES
DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRAS
Conforme a lo establecido en el Art. 1.2.8. de
la O.G.U. y C. y lo dispuesto en las bases, el Inspector Técnico será
responsable de fiscalizar que las obras se ejecuten conforme a las normas de
construcción aplicables en la materia, a las especificaciones técnicas del
proyecto, al permiso de obra menor otorgado y que se dé cumplimiento a lo
dispuesto en bases y en el contrato suscrito con el contratista.
En el cumplimiento de sus funciones, el
Inspector Técnico de Obras, tendrá además las siguientes obligaciones:
a.
Mantener
informado sobre el estado de avance del proyecto y sobre cualquier otra
materia relacionada con la ejecución del mismo.
b.
Dar oportuna
respuesta a los requerimientos de información que le sean formuladas por el
Contratista y que digan relación con las materias que sean de su ámbito de
competencia.
c.
Velará
especialmente que el avance de las obras se desarrolle en proporción al
plazo de ejecución estipulado en el contrato, para cuyo objeto controlará
el avance real en relación con el avance contractual y deberá exigir al
contratista las medidas necesarias para mantener el normal desarrollo de las
obras.
d.
Corresponderá a
la ITO, recepcionar documentos de estado de pago ingresados por el
contratista, revisarlos y aprobarlos, para su posterior envío del estado
de pago a la Secretaría Comunal de Planificación.
e.
Enviar
oportunamente a la Secretaría Comunal de Planificación los informes sobre
aumentos o disminución de obras o de plazo o de obras extraordinarias, que de
acuerdo a las bases se requieren, dentro de los plazos contractuales.
f.
Deberá solicitar
a la empresa adjudicataria al momento de iniciar las Obras, a la firma del Acta
de Entrega de Terreno, la nómina de los trabajadores relacionados a la Obra,
como asimismo revisar en cada visita a la obra el Libro de Asistencia de estos
trabajadores, verificando el cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales de cada uno de los trabajadores de la Obra.
g.
Deberá exigir al
contratista adjudicataria los contratos relacionados a los trabajadores.
h.
Constatar durante
el periodo de ejecución de las obras, incluidas sus modificaciones, que las garantías
se encuentren vigentes.
i.
En el caso de
despido de un trabajador el I.T.O. deberá exigir el respectivo finiquito
debidamente firmado.
j.
Controlar el
cumplimiento de la programación de las obras de acuerdo a la Carta Gantt y
exigir su actualización.
k.
Notificar al
contratista, una vez que coordinen el inicio del proyecto, la fecha y hora de
la entrega de terreno.
l.
Deberá velar
porque el contratista cumpla respecto de su personal, con las disposiciones
legales vigentes sobre remuneraciones, imposiciones, seguros y normas de
seguridad.
m.
Deberá velar
porque los subcontratistas cumplan respecto del personal que trabaja en la
obra, las disposiciones legales vigentes sobre remuneraciones, imposiciones,
seguros y normas de seguridad.
n.
Aprobar el
botadero autorizado que proponga el contratista para el retiro y traslado de
escombros resultantes de la ejecución de las obras.
o.
En el caso que existan equipamientos y
accesorios no especificados en la E.T. o los planos, o en cualquier otra
circunstancia relacionada con la definición de las marcas y sus equivalentes
técnicos, el ITO deberá resolver junto al arquitecto proyectista de la obra
dejando constancia de ello en el libro de obras.
p.
Solicitar al contratista las pruebas y ensayes
de materiales, hormigones y otros de acuerdo a las especificaciones técnicas.
q.
Apoyar al contratista en la tramitación que
corresponda con respecto a la obtención de firmas por parte de la
Municipalidad, y/o documentos requeridos para formalizar las gestiones
pertinentes para la obtención de permisos, certificaciones, autorizaciones,
etc., (tales como Cédula del alcalde, decreto de representación legal,
certificado de Bien Nacional de Uso Público, etc.)
r.
Deberá, en caso
de incumplimiento por parte del contratista al contrato, bases, planos,
especificaciones técnicas o instrucciones impartidas por la misma ITO, aplicar
las multas, sanciones y/o informar el termino anticipado del contrato al proveedor,
conforme a los procedimientos establecidos para cada determinación dispuestos
en el artículo 27 y 28 en las Bases.
s.
Cualquier otra obligación que sea instruida por
el Municipio y que se relacione con su función de fiscalizar el cumplimiento
del contrato de obra y velar por su correcta ejecución.
NOVENO: COMUNICACIONES CON CONTRATISTA
El Contratista deberá proporcionar y mantener permanentemente en obra el libro, tipo
“Manifold” con original y tres copias, que se denominará “Libro de Obra”. De igual
manera, serán válidas las comunicaciones a través de respaldo digital mediante
correo electrónico.
LIBRO DE OBRAS
El Contratista deberá poner a disposición de la
I.T.O., una vez entregado el terreno para dar inicio a los trabajos, el Libro
de Obra, foliado y en triplicado, de manera que la primera hoja original, será
entregada al Contratista, la primera copia será para el I.T.O. y la segunda
copia permanecerá en el Libro. Al final de las obras, este libro quedará en
poder del I.T.O., quien lo pondrá a disposición de la Comisión de Recepción
Provisoria o Definitiva, según corresponda, la que procederá, luego de este acto,
a remitirlo al archivo general del contrato.
Este Libro será de uso exclusivo del I.T.O. y
permanecerán en el lugar donde se realizan los trabajos. Cualquier orden o
comunicación que el I.T.O dirija al Contratista, a través del Libro de Obra,
deberá ser recibida por el Residente del Contratista a cargo de los trabajos, y
en su ausencia por quien éste haya designado responsable, dejando constancia de
la recepción con su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si el
Contratista se negare a firmar, el I.T.O. deberá dejar constancia de tal hecho
en el mismo Libro.
Toda comunicación escrita cursada entre las
partes, I.T.O. y Contratista, se considerará como antecedente anexo al Libro de
Obra.
El libro comenzará indicando la fecha de entrega
del terreno y continuará señalando los hechos más importantes durante el curso
de la ejecución de la obra, en especial el cumplimiento por parte del
Contratista de las Especificaciones Técnicas y de las obligaciones contraídas
en conformidad a las Bases Administrativas. En este libro sólo podrá hacer
anotación el I.T.O., sobre materias inherentes a la ejecución de la obra,
debiendo dejar constancias de las notas o informes que requiera del
Contratista, a través del Libro de Comunicación.
En el Libro de Obras el ITO deberá dejar
constancia de:
a.
De los avances de
obras.
b.
De las órdenes
que dentro de los términos del contrato se impartan al Contratista.
c.
De las
observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
d.
De las observaciones
que merezcan las obras al efectuarse la recepción provisoria de ellas.
e.
De los demás
antecedentes que exija la Inspección Técnica.
f.
De las
observaciones que pudiere estampar la Dirección de Servicios Eléctricos u otros
servicios como Alcantarillado, Agua y Gas, si corresponde.
g.
De las
observaciones que pudieran estampar los arquitectos y proyectistas de la obra.
h.
Cualquier otra
indicación relacionada con la administración del contrato.
DÉCIMO: CONTROL DE CALIDAD Y ENSAYOS
Para aquellos materiales y/o
partidas que así lo requieran, en conformidad con las especificaciones
técnicas, o a lo solicitado por la Inspección Técnica de la Obra, deberán
efectuarse informes y controles de calidad, los que serán solicitados
directamente por la ITO y realizados por algún organismo certificador
competente (Invecc, Cesmec – Idiem – Dictuc, u otro laboratorio acreditado).
El número y tipos de ensayos de
calidad será el estipulado por las especificaciones técnicas o, en su defecto
por los que soliciten los organismos receptores de obras correspondientes. Los
gastos que se originen por estos conceptos serán de cargo del Contratista.
El Inspector ajustándose a los
antecedentes técnicos del proyecto y la normativa vigente, será quien, en
definitiva, resuelva todos los problemas que pudieren surgir en cuanto a la
calidad de los materiales provistos, al trabajo ejecutado y a los avances de
las obras, sin perjuicio que, para mejor resolver, solicite la colaboración del
de profesionales asesores o de quien estime necesario.
DÉCIMO PRIMERO: TAREAS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Entre otras, el Contratista tendrá
las siguientes tareas y obligaciones:
a.
Dirigir,
ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, personalmente,
ciñéndose estrictamente a las bases, especificaciones técnicas, planos, normas
y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras
pactadas.
b.
Coordinar la
ejecución de obras civiles y lo que contemple el proyecto y el cumplimiento de
las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo.
c.
Designar personal
idóneo y calificado, nombrando a un profesional o a quien estime, que lo
represente durante la ejecución de las faenas. Se exigirá que el residente a
cargo de la obra permanezca de modo obligatorio en el lugar donde se
desarrollarán los trabajos.
d.
Será de responsabilidad del contratista hacerse
cargo de las instalaciones eléctricas y de agua potable para la ejecución del
proyecto conforme lo estipulan las especificaciones técnicas.
e.
Mantener
actualizada la Programación de Obra (Carta Gantt u otro) como programa de
trabajo.
f.
Recibir cualquier
orden o comunicación que el ITO le dirija, a través del Libro de Obras, o por
quien el Contratista designe a cargo de los trabajos, y en su ausencia por
quien éste haya designado responsable, dejando constancia de la recepción con
su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si el contratista se negara a
firmar, el ITO deberá dejar constancia de tal hecho.
g.
El contratista deberá señalizar
convenientemente su faena en vías de tránsito público y será de su
responsabilidad el trámite y vigilancia de las interrupciones o desvíos de
circulación que eventualmente se puedan o no producir.
h.
El Contratista será responsable ante terceros
de todo daño, detrimento o perjuicio que ocasione con motivo de la ejecución de
las obras, cualquiera sea su causa u origen. En consecuencia, a la
Municipalidad no le cabe responsabilidad alguna al efecto.
i.
Proveer y
mantener un Libro de Obras donde el ITO anotará instrucciones y/u
observaciones; el avance de los trabajos, las actividades de ejecución, las
fechas reales de inicio, entre otros.
j.
Presentar
oportunamente y, con la documentación completa, los estados de pago al
Inspector Técnico.
k.
Dar cumplimiento
a las instrucciones impartidas por el ITO.
l.
Reconstruir por
su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no hayan sido aceptados por
el ITO.
m.
Instalar el
letrero de obra en los plazos y de acuerdo a las especificaciones técnicas del
proyecto.
n.
Acompañar a los
funcionarios municipales, y otros profesionales, que tengan encargo de visitar
o inspeccionar las obras; a suministrar instrumentos, herramientas y otros
medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija de
las obras en construcción, como también a presentar las planillas de jornales,
facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con
el contrato. En general, el Contratista estará obligado a proporcionar a dichos
funcionarios y al Inspector Técnico de las Obras, los datos que se soliciten en
conformidad a las instrucciones y formularios que para ese objeto se le
entreguen.
o.
Deberá entregar
al I.T.O. al momento de iniciar las obras y a la firma del Acta de Entrega de
Terreno, la nómina definitiva de los trabajadores relacionados a la Obra.
p.
Dar cumplimiento
de las obligaciones laborales y previsionales de cada uno de los trabajadores
de la Obra.
q.
Entregar al
I.T.O. al inicio de las obras, los contratos de los trabajadores relacionados a
la Obra, que deberán ser concordantes con la Nómina de trabajadores
proporcionada.
r.
En el caso de
desvinculación de algún trabajador de la obra, el contratista debe informar al
I.T.O. de esa situación entregando la documentación que acredite haber cumplido
con la normativa laboral vigente, esto es pagos de sueldo, finiquitos, entre
otros.
s.
Para el caso de
trabajadores de subcontratos se procederá de acuerdo a lo establecido en las
letras o, p, q y r del presente artículo.
t.
Mantener
actualizada la vigencia de la(s) Garantía(s).
u.
Utilizar productos, materiales e insumos
certificados para su uso con certificación y en calidad de nuevos.
v.
Solicitar aprobación y autorización al
Inspector Técnico y Arquitecto Proyectista de la obra respecto al cambio de
materialidad, disposiciones y calidades de estas establecidas en
especificaciones técnicas.
w.
Asegurar de su
cuenta y riesgo, el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de
desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución y serán de su
exclusivo cargo los perjuicios que originen a terceros y/o al municipio con
motivo u ocasión del cumplimiento del contrato.
x.
Responder por los
perjuicios que se originen con motivo de la incorrecta ejecución del proyecto.
y.
Efectuar
cualquier pago relacionado con la obra, tales como garantía de ruptura de
pavimento, ocupación de calles, entre otros (si corresponde).
z.
Verificar que los
materiales a emplear se ajusten a las especificaciones, debiendo presentar la
Inspección Técnica de la Obra certificado de ensayos con la cantidad de muestra
estipulada por partidas o materiales según lo dispuesto en las especificaciones
técnicas del proyecto.
aa.
El Pago de multas
que pudieren tener como causa de trasgresión por parte de aquel o de sus
dependientes a las leyes, reglamentos u ordenanzas. También será responsable
del pago de las multas impuestas por las causales de atraso e incumplimiento
dispuesto en las Bases.
bb.
Proveer de todas
las maquinarias y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación
de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la construcción de andamios, la
conservación de los estacados y en general, todos los gastos que originen las
obras.
cc.
Una vez finalizados los trabajos, el
contratista debe entregar el recinto limpio en donde se realizaron los
trabajos, entregando la obra debidamente aseada y libre de escombros.
dd.
Deberá retirar el
material resultante de una demolición, basura y/o escombros a la brevedad, no
superando más de 48 horas desde la demolición, debiendo ser dispuesto en un
botadero autorizado y aprobado por la Inspección Técnica de la Obra Municipal;
en ningún caso, el contratista podrá obstaculizar aceras, accesos o áreas de
pavimento fuera del área de demolición e intervención.
ee.
Dar cumplimiento a las demás obligaciones
dispuestas en las Bases y especificaciones técnicas del proyecto.
CERTIFICACIÓN
DE INSPECCIÓN (ECI) E INSTALACIÓN SANITARIA
Conforme
a lo dispuesto en el Artículo N°45 del DS453 del 17/01/1990, que aprueba el
Reglamento de Ley de Tarifas, el propietario o mandante de una obra de red
pública incluidos el arranque y unión domiciliaria, deberán obtener a su cargo
la certificación de cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas
relativas a la calidad de los materiales y de la correcta ejecución de las
obras. Para tal efecto, a partir del 28/04/2011, la empresa sanitaria Aguas del
Vale, abrió el Registro de Empresas Certificadora de Inspección (ECI)
autorizadas para la emisión de dichos certificados, donde el oferente, deberá
antes de finalizar su obra, contratar libremente los servicios de certificación
con cualquiera de las empresas que figuran en el mencionado registro, para que
realice todas las gestiones relacionadas con la certificación del cumplimiento
de las normas y especificaciones técnicas relativas a la calidad de los
materiales y la correcta ejecución de las obras de arranque y/o unión
domiciliaria, listado que se encuentra alojado en el siguiente link: https://www.aguasdelvalle.cl/personas/como-ser-cliente/profesionales-de-apoyo/registro-ecis/
Por
su parte, Instaladores sanitarios no profesionales – SISS, son personas que
obtuvieron la Credencial de Instaladores Sanitarios No Profesionales, otorgadas
por la Superintendencia de Servicios Sanitarios previo examen de conocimientos,
en virtud del derogado Reglamento de Instalaciones Domiciliarias y de Agua
Potable (RIDAA), D.S MINVU N° 267 del año 1980. Dicha credencial, fue otorgada
bajo dos modalidades Contratista y Proyectista, con lo cual entregaba la
posibilidad tanto de construir como de diseñar instalaciones sanitarias de agua
potable y alcantarillado. El listado de instaladores autorizados por la empresa
sanitaria se encuentra alojado en el siguiente link: https://tramites.siss.gob.cl/Credenciales/instaladoresPublicList
Lo
anterior es fundamente para la correcta recepción final de la Obra por parte de
Aguas del Valle, pues, dicha entidad requiere el mencionado certificado emitido
por la ECI para recepcionar el proyecto y que las instalaciones, estén
efectuadas por personal autorizado.
DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA
El número de trabajadores que se ocupe en las
obras deberá tener relación con la cantidad de obras por ejecutar, el plazo y
el tipo de tecnología que el Contratista ofertó, por ello, deberá contar con
personal idóneo para la correcta ejecución de la obra en concordancia a lo
establecido en las especificaciones técnicas (E.T), para todas las áreas
constructivas y de especialidades que contempla el proyecto, tales como
profesionales y personal para la ejecución obra, pavimentación, electricidad e
iluminación, entre otros según E.T. adjuntas.
El ITO podrá solicitar al Contratista la entrega
de copia de los contratos de todos los trabajadores que laboran en la Obra,
tanto los propios como los de sus subcontratistas. Esta documentación deberá
mantenerse actualizada y a disposición de la ITO durante toda la Obra.
El ITO podrá exigir la separación de cualquier
subcontratista o trabajador del contratista, por insubordinación, desorden,
incapacidad u otro motivo grave que haya comprobado. El contratista quedará
siempre responsable de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya
podido cometer la persona separada.
El personal del Contratista, Subcontratistas o
proveedores, estará autorizado a permanecer sólo en el recinto de la obra y no
se les permitirá acceso a obras existentes si las hubiera, salvo en casos
específicos calificados por la Inspección Técnica. Para estos efectos el Contratista
deberá establecer expresa prohibición.
DEL
JEFE DE TERRENO O JEFE DE OBRA (RESIDENTE)
El Contratista designará un Jefe de Terreno o
Jefe de Obra, a tiempo completo, responsable planificar, dirigir y controlar la
obra de principio a fin, supervisando cada trabajo para cumplir con los tiempos
de ejecución, el presupuesto y las especificaciones técnicas del proyecto
contratado. Además, es responsable de parte del contratista de supervisar los
trabajos en terreno ya sea de los trabajadores propios como de los
subcontratos.
Será el encargado de firmar el acta de inicio o
entrega de terreno en representación técnica del contratista. Si debiere
ausentarse de la obra por períodos que afecten dicho avance, deberá dejar un
representante autorizado por la Inspección Técnica de la Obra.
El Jefe de Terreno o Jefe de
Obra deberá tener un título de Constructor Civil o Ingeniero en Construcción.
El Jefe de Terreno responsable técnico a cargo
de la obra designado por la empresa contratista, deberá estar presente en la
entrega del terreno, así como en la Recepción Provisoria de la obra,
suscribiendo las actas respectivas. Deberá ser Residente en la obra.
Si en el transcurso de la ejecución de la obra
la Municipalidad solicita por causas justificadas, ordenar al Contratista el
término de las funciones del Jefe de Terreno; o el Contratista solicita cambio
de Jefe de Terreno, por casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente
justificados, el nuevo Jefe de Terreno podrá desempeñarse en la obra, previo
visto bueno de la Inspección Técnica. Esta designación deberá quedar consignada
en el Libro de Obras.
PREVENCIÓN
DE RIESGOS Y ACCIDENTES DEL TRABAJO
El Contratista deberá suministrar a sus
trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección; tomar las
medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, y
disponer, en general, de todas las medidas pertinentes para dar debido
cumplimiento a las normas legales que regulan la materia.
El Contratista deberá presentar al inicio de las
obras, un Programa Detallado de Prevención de Riesgos e Higiene Industrial que
entregará al Inspector Técnico para su aprobación.
Es obligación del Contratista efectuar la
denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en
conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar
al ITO de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales
denuncias.
Todo lo anterior en conformidad a la Leyes N°
20.238 y N° 16.744.
Durante el desarrollo del contrato, el
Contratista queda obligado a cumplir y a hacer cumplir a sus trabajadores, como
a los subcontratistas, las disposiciones legales y reglamentarias vigentes
sobre prevención de riesgos y seguridad.
Además, estará obligado a tomar todas las medidas
necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, en
todo trabajo o faena que ejecute, debiendo establecer para ello los
procedimientos adecuados, aún en aquellos casos en que no existan reglamentos,
normas o controles específicos para la faena que está realizando para que
aseguren la ejecución de los trabajos sin accidentes.
OBLIGACIONES
LEGALES
El Contratista queda especialmente sujeto a las
disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria
de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial las
normas relativas a la Seguridad Social.
El Contratista deberá acreditar mensualmente el
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan
respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que
tengan los Subcontratistas con sus trabajadores. Lo anterior deberá ser
acreditado mediante certificados emitidos por la correspondiente Inspección del
Trabajo; este documento será requisito para la cancelación de los estados de
pago.
En el evento que el Contratista o Subcontratista
no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de la obligaciones laborales
y previsionales en la forma señalada, la municipalidad, podrá retener de los
pagos mensuales el monto por estos conceptos, de que es responsable el
Contratista o Subcontratista, o utilizar las retenciones y/o garantías del
Contrato, en el mismo orden de prelación antes indicado y exclusivamente hasta
el efectivo pago de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas.
El ITO podrá solicitar al Contratista cuando lo
estime necesario, la totalidad de antecedentes laborales de todos los
trabajadores de la obra, incluidos los subcontratos. Estos antecedentes deberán
estar a cargo del Responsable Técnico de la obra y a disposición del ITO.
DÉCIMO SEGUNDO: ACCIDENTES DE LA OBRA
Las circunstancias, los hechos o
accidentes que produzcan el deterioro, destrucción, derrumbe o derribamiento de
las obras o que ocasionen pérdidas de materiales, serán de cuenta del
Contratista a menos que un estudio técnico realizado por el ITO califique el
caso como extraordinario o ajeno a toda previsión. Si se determina, por
estudios técnicos calificados, que la responsabilidad es atribuible al
Contratista, éste mantendrá su responsabilidad aun cuando la obra haya sido
recibida definitivamente.
DÉCIMO TERCERO: DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
El contratista deberá ejecutar las obras
cumpliendo con las bases, contrato, especificaciones técnicas y planos que
conforman el proyecto licitado, como asimismo con el permiso de obra y la
normativa aplicable al proyecto a ejecutar.
El contratista está obligado a cumplir, durante
la ejecución de los trabajos, con el Programa de Trabajo, en el orden que el
contratista señale en su programación de trabajo (Carta Gantt u otro).
Si durante la ejecución de los trabajos se
produjeran atrasos ocasionados por fuerza mayor o por caso fortuito, el
Contratista deberá presentar, a la I.T.O., su justificación por escrito antes
del término del contrato. La Municipalidad estudiará el informe presentado por
la I.T.O. y las razones invocadas por el Contratista para justificar el atraso
y resolverá o propondrá, según proceda, la aceptación o rechazo de la
ampliación de plazo, sin derecho a reclamación ni ulterior recurso para el
Contratista, deberá contar la aprobación de SUBDERE.
En caso de ser otorgado el aumento de plazo, el
Contratista deberá entregar al I.T.O. la nueva Reprogramación del Programa de
Trabajo, considerando este aumento de plazo y renovar la Garantía de Fiel
Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las obras si éste se extiende
más allá de su vigencia, por el período que la Inspección Técnica determine.
Sin perjuicio de lo anterior la Inspección,
podrá solicitar al Contratista la renovación de la garantía, en caso de que el
plazo del contrato se extienda por cualquier causa o motivo, a fin de mantener
debidamente caucionadas sus obligaciones durante la vigencia del contrato,
siendo de su cargo los gastos que ello le irrogue.
El Contratista no tiene derecho a prórroga de
plazo por los atrasos que puedan experimentar los trabajos, como consecuencia
del rechazo que efectúe la I.T.O. de materiales u obras que no cumplan con las
condiciones del contrato.
PROGRAMA
DE TRABAJO (CARTA GANTT U OTRO)
El Contratista deberá actualizar la herramienta
de gestión de la obra (Carta Gantt u otra), a partir de la Entrega de Terreno,
destacando la ruta crítica de la obra y entregarla al ITO para su aprobación
dentro de los 15 días posteriores al Acta de Entrega de Terreno. Una vez que el
ITO lo apruebe, éste se establecerá como el Programa Oficial de la Obra, y se
empezará a controlar periódicamente el avance físico y financiero, no pudiendo
exceder el plazo contractual.
Para efectos del control de avance, el ITO podrá
solicitar el avance real de la obra con respecto a lo programado, lo cual
tendrá carácter informativo.
El atraso en el avance físico de la Obra estará
sujeto a un régimen de multas de acuerdo a lo establecido en las Bases de
Licitación y presente contrato.
Cuando existan modificaciones de contrato, el
Contratista deberá actualizar la herramienta de gestión de la obra (Carta Gantt
u otra), de acuerdo a los nuevos plazos establecidos, pasando a ser el nuevo
Programa Oficial de la Obra.
Para todos los efectos el Programa de Trabajo forma
parte integrante del contrato.
DÉCIMO CUARTO: PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo contratado
para la ejecución de la obra (construcción y extensión de redes sanitarias y
conexiones domiciliarias de viviendas en la localidad del Peñón), es de 288
días corridos, que corresponde al plazo ofertado por la empresa según
Formulario N° 4. El plazo comenzará a regir desde el día siguiente del acta de
entrega del terreno por parte de la Inspección Técnica de la Obra hasta la
recepción Provisoria Municipal, incluyendo la obtención de permisos,
certificaciones, recepción final de la obra en Aguas del Valle y/o SERVIU según
corresponda. Sin deducción de días lluvias, feriados ni festivos.
Dentro de este plazo, el contratista deberá
prever la ejecución completa del proyecto (todas las etapas indicadas en las
EE.TT.) en cumplimiento a las Especificaciones Técnicas, planos, bases
administrativas, contrato y considerar las aprobaciones y certificaciones que
por normativa debe dar cumplimiento el contratista para la correcta ejecución y
entrega de las obras.
La Inspección Técnica podrá ampliar el plazo de
ejecución, en caso de cualquier modificación del contrato que lo afecte y
siempre que sea por causa no imputable al Contratista, debidamente justificada
y respaldada por la aprobación contenida en informe del Inspector Técnico.
El plazo podrá prorrogarse, previa petición
escrita del Contratista, en la cual deberá presentar toda la documentación que
respalde su solicitud; la que podrá ser aceptada o rechazada por la Inspección
Técnica, previo informe del ITO que
dé cuenta si corresponde o no aceptar la ampliación de plazo solicitada y
fundamente los días de ampliación aprobados o rechazados. De ser aceptada, se
dictará la resolución que corresponda y se modificará el contrato. La prórroga
no podrá solicitarse una vez terminado el plazo contractual.
Para el caso de ampliaciones de plazos
provenientes de modificaciones de contrato que modifiquen técnicamente el
proyecto o el monto contratado, además del informe favorable de la Inspección
Técnica e ingeniero proyectista, deberá contar la aprobación de SUBDERE. Toda
de aumento de plazo deberá formalizarse por escrito ante la Inspección Técnica
de Obras antes de la fecha de término de ejecución contractual respectivo.
Pasado este periodo no se aceptará justificación alguna. El aumento de plazo se
sumará al término del plazo ofertado. La Inspección Técnica de Obras deberá
pronunciarse respecto a la pertinencia de la ampliación de plazo solicitada por
la empresa en virtud de los antecedentes de respaldo presentados.
No
será causal de ampliación de plazo aquello relacionado a la obtención de algún
permiso, certificación o recepción que deba gestionar la empresa, toda vez que,
esta situación debe ser prevista por el proveedor y cautelar el cumplimiento
del plazo de ejecución acorde al plazo ofertado, a menos que, el proveedor
pueda demostrar que hizo las gestiones pertinentes acorde a su Programación de
Obra (Carta Gantt u otra) y existen demoras que no son atribuibles a su gestión
ni a la ejecución de la obra.
ATRASOS
Si durante la ejecución de la obra se produjeran
atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor, casos fortuitos o
circunstancias imputables a la I. Municipalidad de Coquimbo, el Contratista
deberá presentar a la ITO, su justificación dentro de los 10 días siguientes
desde su origen. Transcurrido ese plazo no se aceptará justificación alguna.
PRÓRROGA
PARA RECONSTRUIR OBRAS DEFECTUOSAS
Las interrupciones que puedan experimentar las
obras a consecuencia del rechazo del ITO de materiales o de ejecución de las
obras que no llenen las condiciones del contrato, no autorizan al Contratista
para solicitar prórroga del plazo.
Sólo el municipio, en su caso, podrá conceder
prórroga del plazo por la necesidad de reconstruir las obras defectuosas,
cuando éstas, habiendo sido aceptadas por el ITO, no pudieren atribuirse a mala
fe, a la falta de atención o incompetencia de parte del Contratista, sin que
ello importe aumento de precio ni tampoco aplicación de multa por atrasos a
causa de este caso específico.
REUNIONES DE INFORMACIÓN, COORDINACIÓN Y CONTROL
Se realizarán reuniones de información,
coordinación y control, tanto en la obra como en la oficina del ITO. La
periodicidad de dichas reuniones será determinada por la inspección técnica de
acuerdo a las necesidades de la obra.
El ITO definirá la información que deberá
presentar el contratista en estas reuniones y quienes deben concurrir, la
estructura temática a tratar y el día y hora de las reuniones. De tales
reuniones y las materias tratadas se dejará constancia en un acta respectiva, que
debe ser firmada por los participantes.
MATERIALES
EMPLEADOS EN LA OBRA
Los materiales que se empleen en la obra deberán
ser de buena calidad y provenir de las canteras o de las fábricas que indiquen
en los antecedentes de la licitación y a falta de estipulación, deberán ser de
igual o mejor calidad y procedencia en su especie.
Antes de ser empleados materiales no
especificados en las obras, deberá darse aviso al ITO, para que éste, vistos
los análisis y pruebas del caso, resuelva y formule por escrito su aceptación o
rechazo validando que el material o equipo propuesto es equivalente técnico de
lo especificado. La presentación deberá hacerse mediante la entrega formal de
documentación que permita verificar que el material o equipo propuesto como
equivalente técnico posee iguales o mejores características que el especificado
y las razones de su cambio. En ningún caso podrá solicitarse aumento de plazos
del contrato debido a demoras en la entrega de materiales por parte de
terceros, sin perjuicio de situaciones que puedan calificarse como de fuerza
mayor o caso fortuito.
No obstante, si durante el período de la
construcción o durante el plazo que medie entre la recepción provisoria y
definitiva de la obra, se comprobare que el material aceptado por el ITO, ha
resultado deficiente en el hecho, el Contratista tendrá la obligación de
reemplazarlo y de reconstruir por su cuenta y a su costa la obra en que fue
empleado.
OBRAS
COMPLEMENTARIAS
Las
obras adicionales o complementarias, indicadas en las especificaciones técnicas
de cada obra adjuntas, como también, en el documento minuta de
responsabilidades adicionales del contratista, deben ser consideradas
obligatorias de ejecutar por la empresa, por lo tanto, deben ser incluidas en
el o los presupuestos y las ofertas económicas correspondientes.
Dichas
obras incluyen la verificación previa por parte del contratista de las bocas de
admisión de artefactos sanitarios versus cota de rasante de la vía que
enfrentan, el Suministro provisional de agua potable a las viviendas
beneficiarias durante la ejecución de las obras, obras de señalización,
desinfección de redes, ensayes de laboratorios, aseo y presentación, entre
otros señalados en los documentos ya individualizados.
DÉCIMO QUINTO: DE LOS ESTADOS DE PAGOS
ESTADO
DE PAGO POR AVANCE DE OBRA
El Municipio pagará al Contratista el valor de
las obras efectivamente ejecutadas a través de estados de pago por avance de
obra. Los estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectúa
el Municipio y en ningún caso se estimará como una recepción parcial o total de
la obligación cumplida por el Contratista.
El estado de pago deberá ser firmado, fechado y
recibido satisfactoriamente por el Inspector Técnico de Obra, en el cual deberá
deducirse las retenciones establecidas en las Bases y los demás descuentos que
procedan.
Los estados de pago se cancelarán de acuerdo a
los Precios Unitarios del Presupuesto ofertado por el contratista. El contratista debe tener en cuenta que
las partidas cuyas unidades se contemplan en carácter global, de acuerdo a
Formulario N°5, serán pagadas cuando se encuentren totalmente ejecutadas.
El último estado de pago se deberá presentar una
vez obtenida la recepción provisoria, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo
29 de las Bases y no deberá ser inferior al 5% del monto contratado.
El contratista deberá facturar por la totalidad
del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de
multas que haya cursado la ITO. Los montos de las multas se harán efectivos en
el pago de la factura.
PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS DE PAGO
Se adoptará el sistema de Estados de Pago por estado de avance de la
obra, es decir de acuerdo al avance físico por partidas que esta presenta
al momento de cursar el estado de pago. La forma de presentar la documentación
en cada estado de pago será en coordinación con la Inspección Técnica de Obras.
Las partidas indicadas como GLOBALES en el
presupuesto serán pagadas cuando se encuentren ejecutadas en un 100%.
Los Estados de Pago se presentarán a la Inspección Técnica de la Obra
(ITO) dependiente de la Dirección de Obras, siempre y cuando efectivamente se
hayan ejecutado la cantidad de obra que especifica cada Estado de Pago, el que
será remitido para su cancelación.
El estado de pago deberá considerar una retención de un 5% hasta completar
el 5% del monto contratado. Esta Retención será devuelta en el último Estado de
Pago del Contrato, previa entrega de los certificados de los servicios
competentes, conexión de los servicios básicos y el Acta de Recepción
Provisoria de las Obras.
El último Estado de Pago del Contrato, se presentará adjuntando los
certificados de los servicios competentes que corresponda, conexión de los
servicios básicos y el Acta de Recepción Provisoria de las Obras sin
observaciones de ningún tipo.
El contratista deberá facturar por la totalidad
del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de
multas que haya cursado la ITO.
La cancelación del Estado de Pago se hará presentando los siguientes
antecedentes mediante Oficio conductor dirigido al Director de Obras
Municipales. Asimismo, será responsabilidad de las empresas contratistas para
la tramitación de cada Estado de Pago adjuntar los siguientes antecedentes:
a.
Carátula de solicitud de Estado de Pago y
Control de Avance del proyecto, que consigne fecha de inicio y corte del estado de pago
correspondiente.
b.
Nómina de trabajadores que se han desempeñado en la obra.
c.
Certificado de cumplimiento de Obligaciones Laborales F30-1, emitido por
la Dirección Provincial del Trabajo, en el que conste que se encuentran pagadas
las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores en el periodo en
que se cursa el estado de pago.
En el caso que el E.P. se corte antes de la
fecha límite que por ley la empresa está obligada a pagar las obligaciones
laborales de sus trabajadores, se podrá presentar el F30-1 del mes anterior.
d.
Copia de Planillas pagadas de Imposiciones Previsionales de los
trabajadores que se han desempeñado en la obra.
e.
Contrato de ejecución de las obras subcontratadas, en el caso que las
hubiere.
f.
Si el contratista subcontratara parcialmente las obras, de acuerdo al
punto 34 de las Bases Administrativas Generales, se exigirá el Certificado de
Obligaciones Laborales y las planillas de imposiciones previsionales pagadas
correspondientes a los trabajadores del subcontratista.
Si la empresa no subcontrata obras para el
estado de pago en curso, deberá presentar un certificado notarial, que indique
que no tiene partidas subcontratadas.
g.
Set de Fotografías, que den cuenta que las partidas cobradas en el
estado de pago se encuentran ejecutadas y que muestren el avance de la obra.
h.
Certificado (s)
de ensayo (s) de materiales (si corresponde).
i.
Certificaciones de calidad de
materiales y/o partidas del proyecto, que hayan sido solicitados por la
inspección técnica de obra (I.T.O), en caso de haberlas.
j.
Recepción provisoria de la etapa, en caso de ser procedente.
k.
En el caso del Primer Estado de Pago, se deberá acompañar
adicionalmente lo siguiente:
i. Acta de Entrega de Terreno (copia)
ii. Contrato de obra. Copia.
iii. Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y
correcta ejecución de las Obras (copia).
Respecto del último estado de pago,
se deberá acompañar lo siguiente:
i. Acta de Recepción Provisoria de la Obra sin
Observaciones, emitida por la Comisión de Recepción.
ii. Certificado de Antecedentes Laborales y
Previsionales, F-30, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, con
vigencia a la aprobación del estado de pago por parte de la Inspección Técnica
de Obras.
iii. Boletas
canceladas al día de pago de servicios de agua potable, alcantarillado y
electricidad, de forma que no existan deudas al momento de la entrega de la
obra u otro certificado que acredite que la empresa no tiene deudas por dichos
servicios utilizados durante la ejecución de la obra (en el caso del que el
recinto cuente con dichos servicios).
iv. Recepción de obras sanitarias emitidas por
parte de la empresa Aguas del Valle.
El
valor total del último Estado de Pago no deberá ser inferior al 5% del monto
total del contrato suscrito.
FACTURACIÓN Y PAGOS
La factura deberá ser extendida a nombre de la
Municipalidad de Coquimbo Rut 69.040.300-5, dirección Avenida Varela N°1112, Coquimbo y ésta debe ser entregada a la Inspección
Técnica una vez que el Estado de Pago se encuentre tramitado por la Unidad de
Licitaciones de la Secretaría Comunal de Planificación a la Dirección de
Administración y Finanzas (DAF) y éste a su vez quede libre de observaciones y
cuente con la aprobación de los auditores de dicha Dirección, quienes
informarán a la Inspección Técnica de su aprobación y finalmente se coordinarán
la entrega de la factura, la que será ingresada a la Secretaría Comunal de
Planificación, mediante Nota Interna del Inspector Técnico de Obras con copia
del correo electrónico que autoriza su emisión por parte del Auditor DAF.
El contratista al momento de emitir la factura
electrónica a nombre de la Municipalidad de Coquimbo y en un plazo no mayor de
3 días corridos, deberá comunicar la emisión de la Factura a la Secretaría
Comunal de Planificación adjuntando el formato PDF a los correos electrónicos: ralegre@municoquimbo.cl c.c. a jbugueno@municoquimbo.cl. Lo anterior, para dar
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N°19.983, respecto a
la aceptación o rechazo del documento en el plazo de 8 días.
Si el contratista no da aviso de la emisión de
la factura como se establece en el párrafo anterior o la emite previo a la
aprobación del estado de pago por Dirección de Administración y Finanzas, ésta
será irrevocablemente rechazada en el sistema del S.I.I., debiendo el
contratista emitir una nota de crédito que anule la factura rechazada.
Por lo anterior no se podrá Factorizar, sin
haber cumplido con las exigencias indicadas anteriormente.
Cumplido lo anterior, la empresa está en
condiciones de factorizar, para lo cual deberá acompañar carta con dicha
intención dirigida al Inspector Técnico de Obras, indicando N° de factura,
fecha, monto y nombre del factoring con el cual realizará la operación a fin de
que los responsables de autorizar cesiones de facturas puedan firmar.
Los pagos por conceptos de estados de pagos se
efectuarán dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la
factura, en cumplimiento del artículo 2° de la Ley N° 21.131 y al artículo 133
del Reglamento de Compras Públicas.
PAGOS INDEBIDOS
En el caso que se produjeren pagos indebidos
al contratista por error aritmético o partidas mal aprobadas por el Inspector
Técnico de Obras o cualquier otra situación que derive en un desembolso a favor
del contratista, pago que no correspondería y que la empresa no tiene derecho,
el Inspector Técnico notificará al contratista de esta situación, vía correo
electrónico o libro de obras.
Notificado lo ocurrido a la empresa, está
obligada a restituir los valores pagados en exceso, pudiendo descontarse del
siguiente estado de pago a cursar después de ocurrido el pago indebido. Para el
caso que el pago indebido se produjere en el pago del último estado de pago, el
Inspector Técnico deberá requerir al contratista vis oficio la restitución de
los montos correspondientes, dentro de un plazo de 30 días hábiles, desde que
se tomó conocimiento del pago indebido, pudiendo notificar a la empresa a
través del sistema de información.
En caso que el contratista no proceda a la
restitución en el plazo solicitado, la Municipalidad informará dicha situación
a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, en
conformidad a los artículos 160 numeral 9 y 161 del Reglamento de Compras
Públicas.
RETENCIONES
En cada Estado de pago el Municipio retendrá el
5% del valor del avance de obra, hasta enterar un 5% del valor total del
contrato, incluidos sus aumentos, como garantía de la correcta ejecución de los
trabajos y del cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, laborales y
sociales de los trabajadores contratados para la obra, hasta la Recepción
Provisoria del Contrato. Las retenciones serán devueltas en forma conjunta con
el último estado de pago una vez suscrita el
Acta de Recepción Provisoria de parte de la Inspección Técnica de Obras.
La devolución de las retenciones señalada en el
inciso anterior se hará efectiva una vez que el Acta de Recepción Provisoria
sea aprobada por decreto por la Municipalidad de Coquimbo y la Inspección
Técnica de Obras apruebe la Carátula de Devolución de Retenciones.
DESCUENTOS
Del estado de pago se restarán los
valores que correspondan por concepto de retenciones y multas que hubiere lugar
de acuerdo al contrato.
ANTICIPO
El Contratista adjudicado podrá solicitar
anticipo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento, previa
petición a la Inspección Técnica y aprobación del Municipio. El anticipo no
podrá ser de un monto superior al 20 % del valor del contrato primitivo (hasta
20%), y se otorgará siempre que el contratista lo caucione totalmente con
una Garantía, cuyo plazo de vigencia será el del contrato (plazo ejecución de
la obra) más seis meses.
La solicitud de anticipo debe ser coordinada entre la Inspección Técnica
y el contratista adjudicado, solicitud y pago que podrá gestionarse una vez
firmado el contrato de obra, antes de la firma del acta de entrega de terreno,
siempre que sea previo a cursar el primer estado de pago.
El anticipo no estará afecto a reajuste y
su devolución se efectuará en concordancia con el avance financiero de la obra.
Se comenzará a devolver desde el primer estado de pago, en cuotas equivalentes
al porcentaje de anticipo aportado. Se descontará del monto del estado de
pago respectivo, debiendo en todo caso quedar totalmente amortizado en el
penúltimo estado de pago.
Para solicitar anticipo la empresa deberá
presentar a la Inspección Técnica de Obras, la siguiente documentación:
1.
Carta con
solicitud de anticipo que indique monto y porcentaje solicitado.
2.
Carátula de
anticipo (formato entregado por I.T.O.)
3.
Garantía de
anticipo que cumpla con lo establecido en el artículo 10.2, 10.4 y 10.5 de las Bases
Administrativas.
La tramitación del estado de pago de anticipo
seguirá el procedimiento descrito en el artículo 26.3 “Facturación y Pagos” de
las Bases Administrativas.
La garantía de “Anticipo” se devolverá al
Contratista previa solicitud a la Inspección Técnica, en un plazo de 10 días
corridos en virtud de lo que dispone el inciso 2° del Artículo 125 del
Reglamento de Compras Públicas. La Inspección Técnica informará a la Secretaría
Comunal de Planificación la devolución de anticipos efectuada en los estados de
pago.
DÉCIMO SEXTO: DE LAS MULTAS
Del estado de pago se restarán los valores que
correspondan por concepto de multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato y
las Bases Administrativas. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el
Inspector Técnico, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del
Estado de Pago.
El valor de las multas no podrá exceder del 10 %
del valor del contrato. La acumulación de multas por un monto superior al 10 %
del total del contrato será causal de término anticipado del Contrato.
Antes de la aplicación de la sanción, la
Inspección Técnica notificará al proveedor mediante correo electrónico
(registrado en el contrato y a la dirección única de
correo electrónica fijada a través del Sistema de Información artículo 140
Reglamento), los hechos que a su juicio configura la falta,
otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que presente su descargo por el
mismo medio y dirigida al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte
del municipio se entregará en un plazo máximo de 10 días hábiles. Cuando los
descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que aplica la sanción.
Si se aceptan los descargos y se determina que corresponde no cursar multa se
emitirá decreto fundado, que ordene proceder a realizar el pago
correspondiente.
Se considerarán como causales válidas de
descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor. Si el proveedor no
utiliza su derecho para evacuar sus descargos, o ponderados los
antecedentes se determina aplicar la sanción (total o parcialmente) se emitirá
resolución fundada, la que conforme lo señalado en el artículo 46 de la Ley N°
19.880, el decreto fundado que aplique sanción deberá ser notificado al
proveedor a través de correo electrónico, publicando además la indicada
resolución en www.mercadopublico.cl; de lo contrario se efectuará mediante
carta certificada, informando que procede en su contra la presentación del
recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
Se deja expresa constancia que, en caso de
notificación mediante correo electrónico, se tendrá por notificada la
resolución al día hábil siguiente al de su envío, comenzado
a computarse el plazo para presentar recurso de reposición, en consecuencia,
desde el día hábil siguiente a dicha notificación.
Para los efectos del pago de la multa, se
considerará el valor de la UTM del mes que se cursa la multa, reflejado en el
libro de obras. Toda multa que sea aplicada por la Inspección Técnica,
deberá ser aprobada mediante Decreto Exento. Toda instrucción impartida por el ITO, deberán constar en el Libro de
Obras y/o correo electrónico.
Cuando se incurra en una causal de aplicación de
sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los
tiempos que se consideran para efectos de notificación, descargos, respuesta y
reposición.
El pago de la totalidad de la multa deberá ser
efectuado por el proveedor en Tesorería Municipal, mediante cheque o
transferencia electrónica a la cuenta corriente Banco Estado N° 12709043780, a
nombre de la I. Municipalidad de Coquimbo, RUT 69.040.300-5, dentro del plazo
de 3 días hábiles desde que es notificado del acto que dispone del cobro,
debiendo remitir el comprobante de transferencia al correo
tesoreria@municoquimbo.cl, c.c. secplan@municoquimbo.cl,
ralegre@municoquimbo.cl, y jbugueno@municoquimbo.cl; de no pagar a través de la
forma indicada precedentemente, la multa se descontará del estado de pago
posterior a la fecha de hacerse efectiva la multa.
En caso de que el proveedor no pague la multa en
Tesorería y se descuente del estado de pago y su factura, y ésta no cubra el
valor de la multa, se cobrará el saldo restante en el próximo estado de pago, o
en su defecto, si fuese el último estado
de pago, se hará efectiva la Garantía por Fiel Cumplimiento y Correcta
ejecución de la obra y se descontará el saldo no cubierto, reteniendo el
Municipio el remanente de la garantía, hasta su posterior devolución al
contratista, una vez obtenida la recepción definitiva de la obra sin observaciones
de ninguna especie.
Sin perjuicio de la aplicación de multas por el ITO, el contratista deberá
facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de
pago.
Las multas serán aplicadas e informadas por el
Inspector Técnico, hecho que se estipulará en el Libro de obras y/o correo
electrónico y se descontará del último estado de pago respectivo, en caso de
que el último estado de pago no cubra el valor de la multa, se hará efectiva la
Garantía y se descontará el saldo no cubierto por el último estado de pago. Sin
perjuicio de la aplicación de multas por el ITO, la empresa contratista deberá
facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de
pago.
Se establece el siguiente
régimen de multas:
POR ATRASO EN EL TÉRMINO DE LA OBRA
a.
Se
establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en el
término y entrega de la obra respecto al plazo contractual, cuyo inicio empieza
a regir desde el día siguiente a la fecha del Acta de Entrega de Terreno. Esta
multa será calculada sobre el monto final del contrato sin IVA, considerando
todos sus aumentos, disminuciones, obras extras. El atraso de una obra será la
diferencia en días corridos que exista entre la fecha de término de obra
dispuesta en el Acta de Recepción Provisoria, según lo estipulado en el
Artículo 29 de las Bases y la fecha de término de ejecución de la obra
establecida en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las
hubiere.
b.
En el
caso que se dé curso a Término Anticipado del contrato por alguna de las
causales establecidas en el Artículo 28.3 de las Bases, se establecerá una
multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en la entrega parcial de
la obra respecto al plazo contractual. El atraso en esta circunstancia será la
diferencia en días corridos que exista entre la fecha del Informe de la
Inspección Técnica remitido a la Secretaría Comunal de Planificación y la fecha
de término de ejecución de la obra establecida en el Contrato más las
ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere.
c.
Las
multas serán aplicadas e informadas por el Inspector Técnico, hecho que se
estipulará en el Libro de obras y se descontará del último estado de pago
respectivo, en caso de que el último estado de pago no cubra el valor de la
multa, se hará efectiva la Garantía y se descontará el saldo no cubierto por el
último estado de pago.
d.
Sin
perjuicio de la aplicación de multas por el ITO, la empresa contratista deberá
facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de
pago.
POR INCUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE
OBRA
a)
En el caso, que
el contratista incumpliere una orden impartida por el ITO, referente de las obligaciones
previstas en estas bases, en el contrato de obra, especificaciones técnicas y
en general a la correcta ejecución del proyecto, y que no tengan determinada
sanción específica, será causal de aplicación de multa por parte de la
Inspección Técnica de Obra. La multa ascenderá a la cantidad de 1 UTM diaria,
aplicable hasta el día en que se subsane el incumplimiento. Las instrucciones
impartidas por el ITO., deberán constar en el Libro de Obras.
b)
No retiro de
escombros dentro de plazo impartido por el I.T.O. o que esto no se hayan
retirado y evacuado en un botadero autorizado y certificado por la I.
Municipalidad de Coquimbo y la I.T.O., multa 3 UTM.
c)
Falta de
elementos de protección personal en trabajadores verificado por el I.T.O. que
deberá ser reflejado en el libro de obras, sin acciones por parte del
contratista para contrarrestar lo notificado dentro de un plazo máximo de 1 día
corrido desde la notificación, que deberá ser consignada en el libro de obras,
sancionado con 1 UTM por día transcurrido el plazo anteriormente descrito hasta
su cumplimiento.
d)
No contar con letrero de
obra de acuerdo con lo indicado en las Especificaciones Técnicas, ya sea en plazo,
materialidad, calidad u otro aspecto, que deberá ser reflejado en el libro de obras y/o correo electrónico,
sin acciones por parte del contratista para contrarrestar lo notificado dentro
de un plazo máximo de 1 día corrido desde la notificación, que deberá ser
consignada en el libro de obras, sancionado con 1 UTM por día transcurrido el
plazo anteriormente descrito hasta su cumplimiento.
e)
Incumplimiento en
mantener limpio el espacio público en donde se están llevando a cabo las obras,
informado y notificado por el Inspector Técnico, sin acciones por parte del
contratista para contrarrestar lo notificado dentro de un plazo máximo de 2
días corridos desde la notificación, que deberá ser consignada en el libro de
obras, sancionado con 1 UTM por día transcurrido el plazo anteriormente
descrito hasta su cumplimiento.
f)
No asistir a una
emergencia ocasionada producto de los trabajos realizados en un plazo máximo de
tres horas. Por ejemplo, en caso de rotura de matriz por trabajos en conexión
de wc, ascendiendo la multa a 3 UTM.
g)
Utilizar equipos,
materiales e insumo que no cumplan con las características técnicas o de
calidad ofrecidas por el proveedor acorde a las especificaciones técnicas del
proyecto, y que no fueron autorizadas por el Inspector Técnico de la obra,
multa que asciende a 3 UTM; sin perjuicio de los anterior, el ITO está
facultado a solicitar el cambio de equipos, materiales e insumo no autorizados
si no dan cumplimiento a las especificaciones técnicas.
h)
Por falta
injustificada del Jefe de Obra cuando se le requiera, según las observaciones
del ITO, multa que asciendo a 3 UTM por evento.
i)
Multas por
incumplimiento de normas de higiene y seguridad: en caso de que el personal del
contratista o de sus subcontratistas, no den cumplimiento con las normas de
higiene y seguridad la municipalidad, podrá aplicar las siguientes multas:
Infracción 1 – 10, 1 U.F. por cada una.
Infracción 11 y siguientes, 2 U.F por cada una.
Las multas serán aplicadas por el ITO y deberán
ser pagadas y/o descontadas en el Estado Pago posterior a la fecha de hacerse
efectiva la multa, mediante la emisión del Decreto Exento que las aprueba.
Cuando las medidas
aplicadas no cubran los daños causados al municipio por el incumplimiento del
contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por
daños y perjuicios.
DÉCIMO SÉPTIMO: DEL
TÉRMINO DE CONTRATO
GENERALIDADES
Se
podrá dar termino anticipado a la relación contractual en la forma y casos
señalados en el Artículo 13 bis de la Ley 19.886 de Compras y Contratación
Pública, y en el Artículo 130 del Reglamento de la citada Ley. Asimismo, la relación
contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor
sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos
anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún
tipo.
La Municipalidad podrá poner término definitivo
o suspender transitoriamente la ejecución de las obras en cualquier momento por
causales ajenas a la responsabilidad del Contratista, tales como emergencia
nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la obra, de
entes fiscalizadores, legislaciones u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso
por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso el Municipio
pagará al Contratista el monto que corresponda al avance de obra efectivo.
A su vez, el contrato se entenderá resuelto
administrativamente ipso-facto, sin forma de juicio y sin derecho a
indemnización para el contratista, por incumplimiento grave de parte del
Contratista respecto de las obligaciones contraídas en virtud del contrato
según se detalla en el Punto 28.3 de las Bases.
Antes de dar término anticipado al contrato,
según se detalla en las bases, se notificará al contratista mediante correo
electrónico (registrado en el
contrato y a la dirección única de correo electrónica fijada a través
del Sistema de Información artículo 140 Reglamento), los motivos que fundamentan la causal de término
anticipado, entregándole un plazo de 10 días hábiles para que presente sus
descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a estos
descargos por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Si
se aceptan los descargos y se determina que corresponde no terminar
anticipadamente el contrato se emitirá decreto fundado. Si el
contratista no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, o cuando los
descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que resuelva los
descargos, autorice y apruebe el término anticipado de contrato, que
conforme lo señalado en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, el decreto fundado
que aplique sanción deberá ser notificado al proveedor a través de correo
electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl;
de lo contrario se efectuará mediante carta certificada, informando que procede
en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el
artículo 59 de la Ley N° 19.880, dentro de
los plazos indicados en tal norma.
TÉRMINO DE COMÚN ACUERDO
Podrán las partes asimismo poner
término de común acuerdo al contrato, en cuyo caso procederá a efectuar la liquidación del mismo.
RESCILIACIÓN
Corresponderá resciliar el contrato, cuando, de
común acuerdo la Municipalidad de Coquimbo, previa conformidad con el
Contratista, decidan ponerle término y liquidar anticipadamente el contrato sin
forma de juicio, con tal objeto, la parte interesada en resciliar, deberá
formular una presentación por escrito a la otra parte y esta aceptarlo por el
mismo medio. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del
acuerdo respectivo. Lo anterior en virtud de lo señalado en el artículo 13 bis
de la ley 19.886 y artículo 130 de su Reglamento. Asimismo, la relación
contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor
sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos
anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún
tipo.
TÉRMINO ANTICIPADO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA
La
Municipalidad podrá unilateralmente dar término al contrato por incumplimiento
grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Para todos los efectos de este contrato se considerará como
incumplimiento grave las siguientes causales, cuya enumeración en ningún caso
es taxativa:
a.
Si el Contratista
es sujeto de procedimientos concursales de insolvencia, tales como liquidación
o reorganización o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores.
b.
Si hay orden de
ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes.
c.
Si ha llegado a
un convenio de traspaso de todo o parte de sus bienes en favor de sus
acreedores.
d.
Si ha acordado
llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
e.
Si el Contratista
es una sociedad y va a su liquidación.
f.
Si al Contratista
le fueren protestados documentos comerciales que mantuviere impagos durante 60
días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
g.
Si el Contratista
fuere condenado por algún delito patrimonial a una pena igual o superior a
presidio menor en su grado máximo, o algún socio de una empresa constituida en
forma distinta a una sociedad anónima, o si lo fuere, el gerente o alguno de
los directores de dicha sociedad anónima.
h.
Si el Contratista
ha hecho abandono de las obras o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo
que a juicio del ITO equivalga a un abandono de las mismas.
i.
Si el contratista, por causa que le sea
imputable, no se presentase oportunamente a la entrega de terreno de acuerdo a
los plazos establecidos en las Bases.
j.
Si no ha
comenzado las obras dentro de los 10 días corridos siguientes a la entrega del
terreno o las ha suspendido por 10 días o más, habiendo requerimiento por
escrito del ITO en orden de iniciarla o continuarla sin que el Contratista haya
justificado su actitud.
k.
Si no ha
efectuado dentro de 15 días después de haber sido notificado por escrito la
remoción y reemplazo de materiales, equipos o personal que hayan sido
rechazados.
l.
Si a juicio del
ITO y/o la Municipalidad de Coquimbo no está ejecutando las obras de acuerdo al
contrato o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas.
m.
El incumplimiento
del pago de los sueldos, salarios y leyes sociales; y en general cualquier otro
caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato, siempre que este
incumplimiento no sea corregido por el Contratista en un plazo no mayor a 45
días, desde el requerimiento del ITO en el libro de obras.
n.
Si el Contratista
no acatase en forma reiterada las órdenes e instrucciones que se le impartan,
en uso de las facultades que imponen el Contrato y las Bases (Municipio
representado por la Secretaría Comunal de Planificación y/o ITO).
o.
Si el Contratista
paraliza las obras por más de 6 días corridos, sin causa justificada y sin
autorización de la Inspección Técnica de Obra.
p.
Si el jefe de
obra se ausentara de las faenas por tres días o más sin autorización del ITO,
lo cual deberá quedar estampado en el Libro de Obras.
q.
Si la acumulación
de multas sobrepasa el 10% del valor neto del contrato de obra base y sus
modificaciones si las hubiere.
r.
Si por errores
del contratista los trabajos y obras asociados al servicio quedaren con
defectos graves que no quisieran ser reparados por el contratista y/o dichos
defectos comprometieren, a juicio del ITO municipal, la seguridad de la
continuidad del Servicio u obligasen a realizar modificaciones sustanciales a
la Infraestructura Vial, debiendo el ITO hacer un informe fundado respecto de
esta causal.
s.
Haber subcontratado sin
autorización del Municipio o haber sobrepasado el porcentaje dispuesto en las Bases.
t.
Haber incumplido la prohibición de cesión del
contrato, según lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento de la Ley
N°19.886.
u.
Por infringir las obligaciones relativas al
pacto de integridad señalado en el artículo 42 de las Bases Administrativas.
v.
Si el contratista no cumple oportunamente con
mantener vigentes las garantías por anticipo o por fiel cumplimiento y correcta
ejecución de las obras (contrato base y sus posibles modificaciones) y esta
situación persiste por más de 10 días hábiles, contados desde la notificación
por parte de la ITO por libro de obras si lo hubiere o por correo electrónico
en su defecto.
w.
Por
incumplimiento grave a las condiciones establecidas en bases administrativas,
contrato y/o especificaciones técnicas, tales como avance físico versus real
según carta Gantt, obras que no correspondan en forma, fondo y materialidad
establecidas, entre otras relacionadas.
x.
Si el contratista no da cumplimiento con las condiciones establecidas en
las Bases y especificaciones técnicas adjuntas al proceso de licitación
verificada por la Inspección Técnica mediante su informe.
TÉRMINO ANTICIPADO UTP
Son causales de término anticipado del contrato
las siguientes:
●
Si
uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese
una o más características objeto de la evaluación de la oferta. Ocurrido el
retiro de uno o más integrantes, la UTP está obligada a informar inmediatamente
dicha situación.
●
Ocultar
información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus
miembros;
●
Inhabilidad
sobreviniente de algunos de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda
continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos
términos adjudicados;
●
Disolución de la
UTP.
●
La constatación
de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de
vulnerar la libre competencia. De verificar tal circunstancia, se remitirán los
antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
Todas las determinaciones previstas en los puntos
precedentes, serán sancionadas mediante la dictación de la correspondiente
resolución fundada, la que deberá contener todos los antecedentes relacionados
con la infracción y, en particular, el informe de la I.T.O., y será notificado
vía correo electrónico indicado por el Contratista (artículo 140 Reglamento).
Puesto término anticipado al contrato por
cualquier de las causales señaladas en las Bases Administrativas y Contrato, se
harán efectivas las garantías y retenciones del contrato, las que servirán para
responder del mayor precio que puedan costar las obras hechas por
administración, o por un nuevo contrato, como asimismo de las multas que
corresponda pagar por el atraso que se produzca, o cualquier otro perjuicio que
resulte para la Municipalidad de Coquimbo, con motivo de esa liquidación.
En todo caso, la Municipalidad se reserva el
derecho de demandar judicialmente al Contratista por los eventuales daños
económicos que se produzcan por el término anticipado del contrato.
Para efectos del término anticipado del
contrato, el Informe Técnico del I.T.O. debe contener a lo menos lo siguiente:
●
Los fundamentos
por los cuales informa el término del contrato,
●
Plazo de
ejecución
●
Fecha establecida
para el término de contrato,
●
Informar si el
contrato se encuentra afecto a multas.
●
Estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores
del contratista.
En caso de muerte del Contratista cuando éste es
persona natural, el contrato será resuelto y se procederá a su liquidación.
En contra del decreto que de término anticipado
al contrato, el contratista podrá interponer recurso de reposición dispuesto el
en artículo 59 de la Ley Nº 19.880, dentro de los plazos indicados en tal
norma.
DÉCIMO OCTAVO: RECEPCIONES
RECEPCIÓN PROVISORIA
MUNICIPAL
Una vez ejecutadas las obras, y antes de la
obtención de la Recepción Provisoria de la obra, la empresa deberá tramitar
ante el SERVIU, el Certificado de Recepción de Obras emitido por este organismo
y recepción de obras por parte de la empresa sanitaria Aguas del Valle.
Terminados los trabajos y contando con los certificados mencionados
precedentemente, el Contratista podrá solicitar por escrito la recepción
provisoria al I.T.O., quien deberá verificar dicho término y fiel cumplimiento
de las Especificaciones Técnicas del contrato, con la debida certificación de
calidad de las obras que se indique en las especificaciones técnicas. Se
emitirá un acta de recepción Provisoria por cada obra que comprende el contrato
en su totalidad que se encomienda, el que deberá consignar a lo menos, el
nombre de la licitación, nombre de la obra que se recepciona, el plazo de
ejecución de cada obra, sus garantías respectivas, modificaciones de contrato y
decretos aprobatorios respectivos si las hubiere, observaciones a la ejecución
constructiva si corresponde, y todos aquellos antecedentes relevantes de las
obras.
Considerando lo dispuesto en el artículo 25.1
“Programa de Trabajo”, permitiendo a la empresa presentar una programación para
ejecutar las obras por cuadra (etapas según EE.TT) se podrán realizar
recepciones parciales, siempre que el contratista haya ejecutado la totalidad
de las obras especificadas para la cual solicita la recepción.
La Comisión de Recepción Provisoria, estará conformada por el Inspector
Técnico de Obras (ITO) y por el profesional proyectista responsable del
proyecto licitado, o quien lo subrogue o reemplace. En caso de ausencia de algunos de los
funcionarios titulares en los cargos antes indicados, la labor de recepción de
los trabajos, será realizada por los funcionarios que los reemplacen o
subroguen pertenecientes al mismo departamento.
La Comisión deberá constituirse en terreno
revisando las obras efectuadas y generará su informe en un plazo no superior a
15 días, a contar de la fecha de la constitución en terreno.
Una vez verificada por la Comisión, la correcta
ejecución de las obras, ésta dará curso a la recepción provisoria y levantará
un acta que será firmada por todos los miembros, el jefe de terreno y el
Contratista o su representante legal. Se consignará como fecha de término de la
obra la que haya indicado el I.T.O. en el acta, documento que deberá ser
remitido a la Secretaría Comunal de Planificación, a fin de elaborar los actos
administrativos que aprueban el referido documento, correspondiente a Decreto
Exento.
Previo a la recepción provisoria, el contratista
deberá entregar a la Inspección Técnica en formato papel, firmado y
digitalizada:
●
Planos As Built.
●
Certificado de
Recepción de Obras de Pavimentación emitido por SERVIU si corresponde.
●
Certificado de
Recepción obras de extensión instalación sanitaria y unión domiciliaria de
Aguas del Valle.
●
Documentos
técnicos y certificación de materiales exigidos en las Bases Administrativas,
como en las Especificaciones Técnicas.
●
Recepción de obras por parte de la
empresa sanitaria Aguas del Valle.
●
Otros
certificados que por normativa debe tramitar el contratista para la entrega de
las obras.
Si de la verificación de la obra efectuada por
la Comisión de Recepción, resulte que los trabajos no están terminados o
ejecutados en conformidad con los términos del contrato, especificaciones
técnicas y demás documentos que rigen la presente licitación; o se ha
constatado que se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la
Comisión no dará curso a la Recepción Provisoria y elaborará un informe
detallado, proponiéndole un plazo para que el contratista ejecute, a su costo,
los trabajos o reparaciones que determine.
Una vez subsanados los defectos observados por
la Comisión, el Contratista solicitará nuevamente al ITO, la recepción
provisoria, quien verificará su término e informará a la Comisión para que ésta
proceda a efectuar la recepción provisoria en un plazo no superior a 5 días
hábiles. La fecha de término de la obra será la consignada en el Acta de
Recepción Provisoria, y será la indicada por la Comisión de Recepción una vez
verificada la correcta ejecución de las obras, adicionado el plazo que el Contratista
empleó en ejecutar las reparaciones, plazo que deberá ser certificado por el
propio ITO.
En ningún caso el Contratista podrá excusar su
responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a reconstruirlos, bajo
pretexto de haber sido aceptados por el Inspector Técnico.
Cuando el Contratista no hiciera las
reparaciones y cambios dentro del plazo que la comisión de recepción le fije en
el informe, ésta podrá llevar a cabo la ejecución de los trabajos por cuenta
del Contratista, con cargo al saldo del contrato, a las retenciones, a las
garantías del contrato, y asimismo la Inspección Técnica quedará facultada para
aplicar las multas respectivas.
Si después de efectuada la Recepción Provisoria,
resulta que los trabajos están ejecutados sin defecto alguno y en conformidad a
las Especificaciones Técnicas y que no hay saldo pendiente en contra del
contrato, se devolverán las retenciones efectuadas conforme a lo dispuesto en
el punto 26.4 de las Bases Administrativas.
Estos plazos se entenderán sin perjuicio del
plazo de garantía legal de cinco años, a que se refiere el artículo 2003,
número 3 del Código Civil, el que se contará desde la Recepción Municipal de la
obra.
Si durante el plazo de garantía y/o explotación
de la obra hubiere fallas o desperfectos constructivos que presente la obra y
que le son imputable al Contratista, la Inspección Técnica le comunicará al
Contratista, por escrito, que debe dar solución a las observaciones formuladas,
otorgándole un plazo para ellas. Si el contratista no subsana, dentro del plazo
otorgado para ellas, la Inspección Técnica queda facultada para ejecutarlas con
cargo a la garantía señalada en las Bases (artículo 10.3).
DÉCIMO NOVENO: OTRAS RECEPCIONES
RECEPCIÓN OBRAS DE EDIFICACIÓN EMITIDA POR LA D.O.M.
Será responsabilidad del
contratista coordinar con el Arquitecto patrocinante del proyecto, la
tramitación ante la Dirección de Obras Municipales la Definitiva de Obras de
Edificación, por lo que cualquier gasto que irrogue la obtención de esta
recepción será de cargo del contratista como así mismo las certificaciones
necesarias para tal efecto.
Para dar cumplimiento a lo antes mencionado,
será responsabilidad de la empresa contratista entregar al arquitecto toda la
documentación necesaria que por normativa se requiera para la obtención de la
recepción en la Dirección de Obras Municipales.
El contratista tendrá un plazo máximo de 30 días
posteriores a la recepción provisoria para entregar la Recepción Definitiva de
Obras de Edificación emitida por la Dirección de Obras Municipales. Si
transcurrido dicho plazo el contratista no presenta al ITO el certificado, éste
último podrá solicitar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del
contrato y correcta ejecución de las obras.
RECEPCIÓN OBRAS AGUAS DEL VALLE
Será
de responsabilidad de la empresa obtener la recepción de obras por parte de la
empresa sanitaria Aguas del Valle, donde el oferente deberá antes de finalizar
su obra, contratar libremente los servicios de certificación con cualquiera de
las empresas que figuran en el Registro de Empresas Certificadora de Inspección
(ECI) autorizadas por la empresa sanitaria Aguas del Valle, para que realice
todas las gestiones relacionadas con la certificación del cumplimiento de las
normas y especificaciones técnicas relativas a la calidad de los materiales y
la correcta ejecución de las obras de extensión de redes sanitarias, de
alcantarillado, agua potable, arranque de agua potable y uniones domiciliarias.
Lo anterior es fundamental para la correcta recepción final de la Obra por
parte de Aguas del Valle, pues, dicha entidad requiere el mencionado
certificado emitido por la ECI para recepcionar el proyecto.
RECEPCIÓN PROVISORIA Y DEFINITIVA SERVIU PARA LA PARTIDA ROTURA Y REPOSICIÓN DE
PAVIMENTOS
Será responsabilidad del
contratista obtener la recepción provisoria y final de las obras ante el
SERVIU, Región de Coquimbo, por tanto, una vez ejecutadas
las Obras, y antes de la obtención de la Recepción Provisoria del contrato, la
empresa deberá tramitar ante el SERVIU, el Certificado de Recepción de Obras de
Pavimentación emitido por este organismo. Terminados los trabajos y
contando con el certificado mencionado precedentemente, el Contratista podrá
solicitar por escrito la recepción provisoria al I.T.O., quien deberá verificar
dicho término y fiel cumplimiento de las Especificaciones Técnicas del
contrato, con la debida certificación de calidad de las obras que se indica en
las especificaciones técnicas.
VIGÉSIMO: RECEPCIÓN DEFINITIVA
Una vez transcurridos 12 meses de la recepción provisoria, y antes que
se cumplan los 14 meses de la garantía, el Contratista deberá solicitar por escrito la Recepción Definitiva de
la Obra, la que se realizará de la misma forma y con las mismas solemnidades
que la Recepción Provisoria.
En caso de haber defectos imputables al
Contratista, éste deberá repararlos a su costa en el plazo que otorgue el
I.T.O. Si el Contratista no hiciera las
reparaciones en el plazo fijado, el I.T.O. deberá informar tal situación a
Secplan y solicitará el cobro de las garantías respectivas.
La Municipalidad con cargo a las garantías del
contrato podrá realizar las reparaciones no ejecutadas por el contratista.
En el Acta de Recepción Definitiva debe estar suscrita antes o al
cumplimiento de los 12 meses de garantía y con ella, la Inspección Técnica
deberá autorizar la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
y Correcta Ejecución de las Obras.
VIGÉSIMO PRIMERO: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO EJECUTADO
Una vez que la obra se encuentre 100% ejecutada,
pagada por el Municipio de Coquimbo, y con recepción definitiva, se procederá a
la liquidación del contrato, documento que será confeccionado por la Oficina de
compras públicas y contratos de la Secretaría Comunal de Planificación. Dicho
documento será necesario junto al Acta de recepción definitiva conforme sin
observaciones, para proceder a la devolución de la Garantía por Fiel
Cumplimiento y Correcta ejecución de las obras.
Una vez suscrita la
Recepción Definitiva de las obras, la Oficina de Compras Públicas y Contratos
de la Secretaría Comunal de Planificación, redactará la liquidación de
contrato, la que pondrá en conocimiento del contratista para su revisión y
firma, mediante correo electrónico indicado por el contratista (formulario y/o
contrato), a fin de que éste, en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar de
su envío, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido dicho
plazo, la Municipalidad resolverá las observaciones de haberlas, y dictará su
resolución final, teniendo por aprobada la liquidación.
LIQUIDACIÓN POR TÉRMINO ANTICIPADO
En el evento de que
se pusiera término anticipado del Contrato de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 28 de las Bases, la Municipalidad de Coquimbo debe realizar la
“liquidación del contrato” de acuerdo a lo siguiente:
a. La I.T.O. debe realizar un informe que
contenga:
●
Información del contrato, inicio, término, garantías, ampliaciones de
obras o de plazos, etc.
●
Nivel de avance del Contrato hasta el momento en que se dio término,
mediante el estudio de las cantidades de obras efectivamente realizadas por el
Contratista y que se encuentren ejecutadas de acuerdo a lo establecido en las
especificaciones técnicas, planos y en general que den cumplimiento a la
normativa vigente.
●
Detalle de estados de pagos cursados, retenciones y saldo de contrato.
●
Adjuntar fotografías que den cuenta del avance del contrato.
●
Si el contrato está afecto a multas, el I.T.O. deberá informar el
cálculo de estas.
●
Nómina de trabajadores presentes en la obra desde del inicio hasta la
fecha de término de contrato.
●
Cumplimiento de obligaciones laborales de los trabajadores de la obra
desde el inicio hasta su término, términos de contratos, finiquitos, etc.
b. La I.T.O. deberá requerir al contratista toda
la documentación necesaria, que permita respaldar la liquidación y cerrar el
proceso, de forma de evitar que el Municipio se vea expuesto a futuras
situaciones de carácter legal.
c. Una vez que la I.T.O. cuente con los
antecedentes y realizado el detalle de los montos pagados, saldos de contrato,
multas, etc., deberá informar tanto al contratista como a la Secretaría Comunal
de Planificación de lo resuelto.
d. Con los antecedentes enviados por el I.T.O. a
la Secretaría Comunal de Planificación, ésta emitirá la Liquidación del
Contrato.
e. El resultado de esta liquidación deberá ser
puesto en conocimiento del Contratista a fin de que éste, en un plazo máximo de
5 días hábiles a contar de su envío, emita las observaciones que estime
convenientes. Transcurrido dicho plazo, la Municipalidad de Coquimbo, resolverá
las observaciones de haberlas, y dictará su resolución final que la apruebe.
VIGÉSIMO SEGUNDO: SERENÍA
El
contratista deberá mantener la Serenía, por todo el periodo de ejecución de las
obras, es decir, desde la fecha del Acta de Entrega de Terreno hasta la
obtención de la recepción provisoria. Las condiciones de la serenía y medidas
de resguardo de la obra se encuentran establecidas en las Especificaciones
Técnicas del proyecto.
VIGÉSIMO TERCERO: LETRERO DE OBRAS
En un plazo de 15 días corridos
posterior al inicio de obras consignado por el Acta de Entrega de Terreno, se
deberá instalar un letrero indicativo de acuerdo con las indicaciones de la
SUBDERE, conforme a lo establecido en las especificaciones técnicas adjuntas,
el cual se ejecutará y emplazará en la obra según indicaciones del Inspector
Técnico de la Obra a cargo, manteniéndose hasta la recepción de la obra. Este letrero debe ser ubicado en un lugar visible para la comunidad y a
una altura adecuada con los refuerzos necesarios para su estabilidad. El sistema de soporte debe asegurar que la señal se
mantenga en la posición correcta ante cargas de viento y movimientos sísmicos y
que adicionalmente no represente un peligro grave al ser impactado por un
vehículo. También es importante destacar la necesidad de adoptar medidas que
dificulten el robo u otras acciones vandálicas que alteren la correcta posición
de las señales.
El Contratista será responsable de la mantención
y preservación de dicho letrero. También será de su cargo el retiro del Cartel,
el cual podrá ser retirado después de 30 días de efectuada la recepción
provisoria de la obra y quedará de propiedad del contratista.
VIGÉSIMO CUARTO: OPERACIÓN CON FACTORING
Una vez firmado el contrato o durante la
ejecución de las obras y en la eventualidad que el contratista ceda el crédito
a un factoring, se deberá comunicar dicha situación por escrito a la Inspección
Técnica de Obras, una vez que se haya cumplido lo indicado en el numeral 26.3
de las Bases en lo referente a la Aprobación del Estado de Pago por parte de la
Dirección de Administración y Finanzas (DAF). La Carta que se entrega al
Inspector Técnico de Obras, deberá contener N° Factura, monto y nombre del
factoring al cual se cederá la factura y deberá estar remitida a la Secretaría
Comunal de Planificación, junto con la Factura y su copia cedible a fin de que
ésta sea firmada por la SECPLAN individualizada o quien subrogue en el cargo y
finalmente DAF de curso al pago respectivo.
No se podrá Factorizar, de no haber cumplido con lo que se indica en el
numeral 26.2 y 26.3 de las Bases Administrativas Generales.
La Secretaria Comunal de Planificación o quien
subrogue o la Encargada de Gestión y Control de la Oficina de Compras Públicas
y Contratos o bien el Jefe de la Oficina de Compras Públicas y Contratos,
podrán autorizar copias cedibles de Facturas (Operación Factoring) y dar
respuestas a los mail de notificaciones de las instituciones donde se haya
gestionado por parte de la empresa la cesión de Factura, acontecimiento
administrativo, que se llevará a efecto una vez que la Dirección de
Administración y Finanzas (DAF) haya Aprobado el Estado de Pago, según lo
previsto en el numeral 26.2 y 26.3 de las Bases Administrativas.
La Municipalidad deberá cumplir con lo
establecido en el contrato de factoring suscrito por el contratista, siempre y
cuando se les notifique debida y oportunamente dicho contrato y no existan
obligaciones pendientes.
VIGÉSIMO QUINTO: DE LOS SUBCONTRATOS
El contratista podrá subcontratar parcialmente obras
específicas a ejecutar, siempre que sea autorizado por escrito por el Municipio
a través del ITO del contrato. Si durante el desarrollo del contrato, se
determinare que el contratista tiene subcontratos no autorizados, el Municipio
podrá poner término anticipado al contrato, sin que el contratista tenga
derecho a indemnización de ninguna especie. La subcontratación no podrá
significar en caso alguno la cesión o transferencia de las obligaciones que
asume el contratista.
El contratista deberá informar a la Inspección Técnica
con anticipación las partidas que estima subcontratar, para que el Inspector
Técnico apruebe dicho subcontrato y deberá entregar el o los contratos emitidos
para tal efecto con el subcontratista.
En el caso que el contratista adjudicado efectúe algún
tipo de subcontratación deberá regirse por lo establecido para tal efecto en la
Ley N°20.123, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación.
El contratista deberá mantener en obras los antecedentes
de las subcontrataciones realizadas (contratos), en especial la información
referente a la contratación de mano de obra. De igual forma, se deja
establecido que, como extensión de redes sanitarias y uniones domiciliarias
implica rotura de pavimento, la reposición de ésta debe ser ejecutada por un
contratista inscrito en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerios de
Vivienda y Urbanismo RENAC MINVU, en el Grupo 2, registro B1, en al menos
cuarta categoría o C3-P, correspondiente a obras menores de pavimentación y su
conservación según DS127 de V.U, en al menos 4° categoría. Asimismo, el
contratista deberá contratar a una empresa Certificadora de Inspección (ECI)
inscrita en el Registro de Empresas Certificadora de Inspección, antes del
inicio de las obras, conforme a lo dispuesto por Aguas del Valle para el inicio
de obras de urbanización que debe ser informada a la empresa sanitaria. De
igual manera, las instalaciones deberán ser efectuadas por Instaladores
sanitarios autorizados por la empresa sanitaria Aguas del Valle, que tengan
vigente su Credencial de Instaladores Sanitarios, otorgadas por la
Superintendencia de Servicios Sanitarios, en virtud del derogado Reglamento de
Instalaciones Domiciliarias y de Agua Potable (RIDAA), D.S MINVU N° 267 del año
1980. Dicha credencial, fue otorgada bajo dos modalidades Contratista y
Proyectista, con lo cual entregaba la posibilidad tanto de construir como de
diseñar instalaciones sanitarias de agua potable y alcantarillado.
VIGÉSIMO SEXTO: LUCRO CESANTE
Dada la naturaleza de este proyecto, la
modalidad de contratación de la ejecución de la obra y donde éstas se ejecutan,
no será aplicable el pago de lucro cesante bajo ningún concepto.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
De acuerdo a la Normativa Medio ambiental
vigente, el contratista deberá mantener un manejo ambiental, dando cumplimiento
a la Ley Nº 19.300 sobre Medio Ambiente, debiendo tomar las medidas de gestión
y control durante la ejecución de las obras.
VIGÉSIMO OCTAVO: PERMISOS Y GASTOS NOTARIALES.
Los permisos y gastos notariales derivados de la
contratación, suscripción de convenios y demás, que se requieran para la
ejecución del proyecto, serán de cargo del contratista.
VIGÉSIMO NOVENO: INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO.
Cualquier diferencia en la
interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las Bases de
licitación será aclarada por la Municipalidad, sin
perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la
República.
TRIGÉSIMO: JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES
Para todos los efectos legales derivados de la
presente relación contractual, las partes fijan su domicilio en la ciudad de
Coquimbo y se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de
Justicia.
TRIGÉSIMO PRIMERO: PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que por el solo hecho de
participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de
integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones
contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalan en el resto de las
bases de licitación y demás documentos integrantes, especialmente el oferente
acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesario y exigida de acuerdo a las bases de la licitación, asumiendo expresamente
los siguientes compromisos:
i. El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o
conceder, sobornos, regalos, premios dadivas o pagos, cualquiera fuere su tipo,
naturales y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, en
relación con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los
contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que puedan influir directa o indirectamente en
el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación
y ejecución del o los contratos que de ellos se deriven.
ii. El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar
negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de
cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto
específico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas
de tipo o naturaleza colusiva de sus tipos o formas.
iii. El oferente se obliga a revisar y verificar toda información y
documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio,
tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad,
integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
iv. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios
de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente
proceso licitatorio.
v. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las
reglas y condiciones establecidas en las bases de la licitación, sus documentos
integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
vi. El oferente se obliga y acepta, asumir las consecuencias y sanciones
previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa
que sean aplicables a la misma.
vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso
licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos
técnicos y económicos ajustados a la realidad que aseguren la posibilidad de
cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertada.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que
fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean
asumidas y cabalmente cumplidas, por sus empleados y/o dependientes y/o
asesores, agentes y en general todas las personas que son este o estos se
relacionen directa o indirectamente, en virtud o como efectos de la presente
licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción,
sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o
fuesen determinados por los organismos correspondientes.
TRIGÉSIMO SEGUNDO: La personería de don DAVID DÍAZ LÓPEZ, para representar a la Municipalidad de
Coquimbo, consta en Decreto Exento N°1769 de fecha 29/11/2021, por el cual el
Alcalde de Coquimbo delegó la firma de ciertos instrumentos al Administrador
Municipal, y en Decreto Exento N° 2186 de fecha 26/09/2023 que lo nombra en el cargo de
Administrador Municipal. La personería de don IGNACIO ALFREDO BARRAZA
DELGADO, Gerente General, para representar a la sociedad, consta
en el documento público denominado Estatuto Actualizado CONSTRUCTORA ICASAL
SpA, emitido con fecha 25/04/2025 por el Registro de Empresas y Sociedades del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en el Formulario N°1
Identificación del Oferente, de la Licitación Pública Nº189/2025, presentado
como parte de su oferta.
TRIGÉSIMO
TERCERO: IMPÚTESE
El financiamiento del proyecto “CONSTRUCCIÓN
EXTENSIÓN REDES SANITARIAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DE VIVIENDAS LOCALIDAD EL
PEÑÓN, COQUIMBO”, ID
2446-71-LQ25, de
la siguiente manera:
|
N°
|
PROYECTO
|
SUBDERE
|
MUNICIPAL
|
TOTAL
|
|
414/2024
|
CONSTRUCCIÓN EXTENSIÓN REDES SANITARIAS Y CONEXIONES
DOMICILIARIAS DE VIVIENDAS LOCALIDAD EL PEÑÓN, COQUIMBO
|
$271.758.000
|
$48.914.808
|
$320.672.808
|
IMPÚTESE la suma de $271.758.000.- (doscientos setenta y un
millones setecientos cincuenta y ocho mil pesos) IVA incluido, correspondiente a recursos provenientes de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, SUBDERE, con cargo a la cuenta 215-31-02-004-158.
IMPÚTESE la suma de $48.914.808.- (cuarenta y ocho millones novecientos catorce
mil ochocientos ocho pesos) IVA incluido, correspondiente a recursos del presupuesto municipal con
cargo a la cuenta 215-31-02-004-348.
TRIGÉSIMO CUARTO: Cualquier modificación
o ampliación a las cláusulas de este Contrato podrá hacerse en documentación
separada, debidamente aprobada y firmada por las partes, el que pasará a formar
parte integrante de este Contrato.
TRIGÉSIMO QUINTO: El presente contrato de obra se suscribe en
dos ejemplares del mismo valor, tenor y fecha, quedando uno de ellos en poder
de la Municipalidad y uno en poder de la Empresa. |