| PAGOS |
El
adjudicatario deberá facturar o
extender boleta de honorarios, según sea el caso,
luego de realizada cada liquidación de los
montos recuperados por concepto de licencias médicas y pagos
en excesos. Dicha liquidación debe ser
presentada por la empresa contratada y aprobada por el Inspector Técnico del Servicio, el cual deberá emitir un
certificado de cumplimiento conforme con el servicio prestado.
El Monto a
pagar será el valor porcentual consignado en el Formulario Nº 4, en relación a los
montos líquidos recuperados e ingresados a las arcas
municipales, por concepto de subsidios de incapacidad laboral pendientes de
pagos, devoluciones de pagos en excesos AFP`S, cheques caducados revalidados,
cheques prescritos revalidados, compensaciones y diferencias en pagos de
licencias y eventualmente órdenes de
pagos mal emitidas por las entidades pagadoras, correspondientes al período establecido en los Términos Técnicos de Referencia.
Los servicios
prestados, se aprobarán por parte
del Inspector Técnico del
Servicio y los pagos respectivos se efectuarán en pagos
parciales en la medida que los montos vayan ingresando al presupuesto de la
Municipalidad a través de la
cuenta correspondiente de las arcas Municipales, lo que debe ser certificado
por Finanzas mediante el comprobante de
ingresos respectivo. El monto resultante
de la aplicación de los
respectivos porcentajes de cobro se encuentra exento de IVA, sin reajustes ni
intereses.
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