| AUTORIZA CONTRATACIÓN VÍA TRATO DIRECTO POR SERVICIO DE PRODUCCION DE SHOW EL CONCIERTO DE MADAGASCAR 2023. DECRETO EXENTO Nº:________/ COQUIMBO, VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6, 7 y | AUTORIZA CONTRATACIÓN
VÍA TRATO DIRECTO POR SERVICIO DE PRODUCCION DE SHOW
EL CONCIERTO DE MADAGASCAR 2023.
DECRETO EXENTO Nº:________/
COQUIMBO,
VISTOS:
Lo
dispuesto en los artículos 6, 7 y 118 de la Constitución política de la
República; lo dispuesto en
los artículos 56 y 63 de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de
Municipalidades; Las disposiciones contenidas en la Ley de Bases sobre
Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios Nº 19.886 y
en su Reglamento; La Ley N° 19.880 que establece bases en los procedimientos
administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado; la Nota
Interna N° 592 de fecha 01 de agosto de 2023; la Nota Interna N° 1449 de fecha 31
de julio de 2023; el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 2860 de
fecha 02 de agosto de 2023; la Guía de Requerimiento N° 1388 de fecha 02 de agosto
de 2023; el Proyecto Presupuestario de la Dirección Desarrollo Comunitario año 2023; certificado de representación legal de fecha 20 de julio de 2023; Certificado de Habilidad
Registro de Proveedores; y las atribuciones de mi cargo:
Considerando:
- Que, la Municipalidad de
Coquimbo es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades
de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso
económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1°
de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
- Que, conforme lo indicado en el artículo
4° literales a), e) y l) de la Ley 18.695, las municipalidades, en el
ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros
órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con, la cultura,
el turismo y la recreación, así como actividades de interés común en el
ámbito local.
- Lo indicado en guía de requerimiento N° 1388
de fecha 02 agosto de 2023; y que existe disponibilidad presupuestaria para
la señalada contratación, aprobados por el Proyecto Presupuestario de la dirección
desarrollo comunitario año 2023.
- Que, por razones de mérito, oportunidad y conveniencia, se ha determinado
que la presentación consista en el show “El concierto de Madagascar” de
propiedad de Inversiones y Producciones San Ginés Limitada, a presentarse
en la Plaza de Armas “Barrio Kids 2023” en el contexto de celebración del
mes de la infancia.
- Que, mediante Nota
Interna N° 1449 de fecha 31 de julio de 2023 del Director de Desarrollo Comunitario
al Alcalde de Coquimbo (s), mediante la cual se solicita autorizar la
señalada contratación directa con el proveedor Inversiones
y Producciones San Gines Limitada, Rut N° 96.833.460-3, por el servicio
de producción Barrio
Kids 2023”, bajo la temática “Gamer”, a realizarse los días 05 y 06 de
agosto de 2023, desarrollándose este en el centro de la ciudad. Este
evento contempla una serie de actividades de promoción, fortalecimiento y
desarrollo de los derechos y deberes de los niños/as de la comuna, para
cuyo caso se ejecutarán actividades gratuitas de esparcimiento, educación y
diversión para ellos, sus familiares y asistentes en general.
- Que, mediante Nota
Interna N° 592 de fecha 01 de agosto de 2023 del Alcalde
de Coquimbo al Jefe del departamento de adquisiciones y
propuestas públicas, se autoriza la contratación directa en los términos
señalados precedentemente.
- Que, se tiene a la vista
certificado N°2023-A-8078 emitido por Departamento de Derechos Intelectuales,
en donde se expresa que “Del día veinte de julio de dos mil veintitrés,
registro a nombre de INVERSIONES Y PRODUCCIONES SAN GINE LIMITADA, […] la
propiedad de obra artística (libreto) titulada: EL CONCIERTO DE
MADAGASCAR. […]
8.
Que, el artículo 19
N° 25 de la Constitución Política de la República, señala que “La
Constitución asegura a todas las personas […] La libertad de crear y difundir
las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y
artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será
inferior al de la vida del titular. El derecho de autor comprende la propiedad
de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad
de la obra, todo ello en conformidad a la ley […]”.
9.
Que, en este mismo
orden de ideas, la Ley N° 17.336 de Propiedad Intelectual, otorga
reconocimiento y protección, entre otros, al Derecho de autor y a los Derechos
Conexos al Derecho de Autor.
10.
En este sentido, el
artículo primero de la Ley de Propiedad Intelectual indica que, “La presente ley protege los derechos que,
por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de
la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos,
cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella
determina.
El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que
protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra”.
- Respecto de los derechos de los intérpretes, el artículo segundo de
la singularizada Ley de Propiedad intelectual indica que, “La presente ley ampara los derechos de
todos los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de
fonogramas y organismos de radiodifusión chilenos y de los extranjeros
domiciliados en Chile”.
- A su vez, el artículo 65 de la misma norma, precisa que, “Son derechos conexos al derecho de
autor los que esta ley otorga a los artistas, intérpretes y
ejecutantes para permitir o prohibir la difusión de sus producciones y
percibir una remuneración por el uso público de las mismas, sin perjuicio
de las que corresponden al autor de la obra”.
- Que, al respecto el artículo
8° de la ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos y de
prestación de servicios, dispone en o pertinente, procederá la licitación
privada o el trato o contratación directa en los casos fundados que a continuación
se señalan, letra g), cuando existan
circunstancias o características del contrato que hagan del todo
indispensable acudir al trato o
contratación directa, según
los criterios o casos que se
señale el reglamento de esta ley así
mismo el articulo 10 del reglamento señala “ la licitación privada
o trato o contratación directa
proceden, con carácter de excepcional, en las siguientes circunstancias”
numeral 7; cuando por la naturaleza de la negociación existan circunstancias
o características del contrato que
hagan del todo indispensable acudir al trato o contratación directa, de acuerdo a los
casos y criterios que se señalan a continuación: e) cuando la contratación de que se
trate solo pueda realizarse con los
proveedores que sean titulares de
los respectivos derechos de
propiedad intelectual, industrial, licencias, patentes y otros
- Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley
N° 19.886 contempla las circunstancias en que procede la Licitación
privada o el Trato o Contratación Directa, señalando en su numeral 7 que, “Cuando
por la naturaleza de la negociación existan circunstancias o
características del contrato que hagan del todo indispensable acudir al
Trato o Contratación Directa, de acuerdo a los casos y criterios que se
señalan a continuación […]”.
15.
Que, en dicho
contexto, la letra E del numeral 7 del artículo 10 del Reglamento de la Ley
19.886 expresa que esta procede “Cuando la contratación de que se trate sólo
pueda realizarse con los proveedores que sean titulares de los respectivos derechos
de propiedad intelectual, industrial, licencias, patentes y otros”.
16.
Que, conforme todos los antecedentes y documentos de respaldo
indicados precedentemente, es posible razonablemente concluir que se cumplen
los requisitos establecidos por el Reglamento de la Ley 19.886 para la procedencia de la presente modalidad de
contratación.
Lo anterior
por cuanto, en primer lugar el numeral 7 ya citado, expresa el
análisis de la “Naturaleza de la negociación” verificando que “Existan
circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable
acudir al trato o Contratación Directa”, en dicho sentido, y en
concordancia con la citada letra E) del mismo precepto, se desprende que, la
agrupación requerida, en base a razones de mérito, oportunidad y conveniencia
en armonía con el contexto de la festividad, detentan la protección tanto
Constitucional como Legal de sus creaciones intelectuales, así como de las
interpretaciones que respecto a otras creaciones estos puedan hacer.
- Que, siendo titular de los respectivos
derechos de autor del show “EL CONCIERTO DE MADAGASCAR”, es
indispensable efectuar la contratación directa con el proveedor del rubro,
INVERSIONES Y
PRODUCCIONES SAN GINES LIMITADA,
RUT 96.833.460-3, quien remite cotización por un monto de
$7.140.000 IVA Incluido.
18.
Que, verificado el estado de habilidad de la ficha del proveedor INVERSIONES
Y PRODUCCIONES SAN GINES LIMITADA, RUT 96.833.460-3, se cumple con los
requisitos para contratar con el Estado estipulados en el Reglamento de la Ley
19.886.
19.
Que, en este orden
de ideas, el Dictamen de Contraloría General de la República N° 51.528 de 2011
señala que; “En este contexto, en la medida que, de acuerdo a las
circunstancias que concurran en una determinada situación, se cumplan los
supuestos que hagan procedente la celebración de una contratación por trato
directo, y ello sea justificado por resolución fundada, procederá utilizar ese
mecanismo, lo que en todo caso, no puede establecerse a priori y en términos
generales respecto de la prestación de todo tipo de servicios artísticos. En
efecto, debe ser la administración activa la que califique y adopte la decisión
fundada de proceder bajo la figura del trato directo en una determinada
contratación, a través de la debida ponderación de las situaciones de hecho y
las disposiciones jurídicas pertinentes, motivo por el cual esta Contraloría General
no puede pronunciarse en forma previa al respecto, sin perjuicio de sus
facultades fiscalizadoras en relación con el acto administrativo que, en
definitiva, apruebe el respectivo contrato”. Aplicando el criterio
contenido en el Dictámen N°651 de 2011.
20.
El certificado Disponibilidad Presupuestaria N° 2860 de fecha 02 de agosto
de 2023 que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria
necesaria para el servicio de presentación del show “EL CONCIERTO DE MADAGASCAR”. Esto cotejado con la Guía de
Requerimiento N° 1388 de fecha 02 de agosto
de 2023 y el Proyecto Presupuestario año 2023.
21.
Que, de conformidad al artículo 63 letra i) de la, Ley Orgánica Constitucional
de Municipalidades, al Alcalde le corresponde especialmente dictar resoluciones
obligatorias de carácter general o particular.
22.
Que, mediante Decreto N° 3019 de fecha 01 de diciembre de 2022, se
establece el orden de Subrogancia del cargo de Secretario Municipal.
23.
Decreto N° 1803 de fecha 28 de junio de 2021, Nombramiento del Sr. Alí
Manuel Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, como Alcalde de Coquimbo.
Decreto:
1° APRUÉBENSE los siguientes Condiciones
Técnico Administrativas de la Contratación Servicio show “EL CONCIERTO DE MADAGASCAR”,
en el marco de la celebración del mes de la infancia, en el evento denominado “Barrio
Kids 2023”, a desarrollarse el día 06 de agosto del presente año en la Plaza de
Armas de Coquimbo.
CONDICIONES TÉCNICO ADMINISTRATIVAS DE LA
CONTRATACIÓN
1 Objeto de la Contratación.
Se tiene como objetivo
realizar el show “EL CONCIERTO DE MADAGASCAR”, en el marco
de la celebración del mes de la infancia, en el evento denominado
“Barrios Kids 2023”, a desarrollarse el 06 de agosto del presente año en la
Plaza de Amas de Coquimbo, en horario que será oportunamente comunicado por
parte del Municipio
2 Características Generales
|
Sistema de
Contratación
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Presupuesto
Municipal.
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Financiamiento e Imputación
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Los recursos
del Presupuesto Municipal 2023; Centro de Costos de la Dirección Desarrollo
Comunitario.
Cta. Nº 215-22-08-011-000-000-023.
|
3 Formalización de la contratación
. La contratación se formalizará mediante emisión por
parte del municipio, y aceptación por parte del proveedor de la respectiva
orden de compra. Lo anterior en especial consideración a que el presupuesto máximo
disponible es inferior a 1.000 UTM, y se trata de bienes de simple y objetiva
especificación, al tenor de lo prescrito en el artículo 63 del DS 250 del año
2004.
4 Descripción del Requerimiento
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CANTIDAD
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DESCRIPCION
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1
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SERVICIO DE
PRODUCCIÓN SHOW “EL CONCIERTO DE MADAGASCAR”, EN EL
MARCO DE LA CELEBRACIÓN DEL MES DE LA INFANCIA, A DESARROLLARSE EL DÍA 06 DE
AGOSTO DEL 2023 EN LA PLAZA DE ARMAS DE COQUIMBO
|
5 Requisitos para Contratar
Persona Natural: Requiere estar
hábil en Chile Proveedores.
Persona Jurídica: Requiere
estar hábil en Chile Proveedores.
6 Responsable de la Relación Contractual
La supervisión de la ejecución
de la relación contractual será de responsabilidad de la Dirección de Desarrollo
Comunitario Sr. Cristóbal Reyes Bielefeld, fono: 56989225652, correo: hprados@municoquimbo.cl, para ello en la orden de
compra se indicarán los datos de contacto.
7 Forma de Pago
El proveedor podrá facturar sólo una vez que haya entregado la
totalidad del servicio contratado y deberá anexar en la factura el certificado
de cumplimiento emitido por la Jefatura del Departamento Solicitante. El plazo
de pago es de 30 días desde recibida la factura. En la factura se deberá indicar
el número de la orden de compra correspondiente. El plazo de pago podría verse
afectado cuando se detecte incumplimiento y se apliquen los procedimientos
indicados en la cláusula “Sanción en caso de Incumplimiento por parte del proveedor.
El responsable del Pago es la Dirección de Administración y Finanzas, Email:
daf@municoquimbo.cl. Sin embargo; el responsable de hacer seguimiento a los
pagos es la Dirección de
Desarrollo Comunitario Sr. Cristóbal Reyes Bielefeld, fono: 56989225652,
correo: hprados@municoquimbo.cl.
El proveedor
adjudicado, de manera obligatoria, deberá remitir copia de la(s) facturas a
través del siguiente correo electrónico facturas@municoquimbo.cl.
8 Plazos para Devolución de Factura
De acuerdo a lo establecido
por el Artículo 3° de la Ley 19.983, modificada con la Ley N° 20.956, en su
Artículo 4° N°1, letras a, b y c. que regula la transferencia y otorga mérito
ejecutivo a la copia de la factura, se tendrá por irrevocablemente aceptada la
factura si el municipio no reclama en contra de su contenido o de la falta
total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del
servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos:
1. Devolviendo la factura y la
guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando
en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las
mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos
siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en
conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier
otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o
guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito
correspondiente.
El reclamo se entenderá
practicado en la fecha de envío de la comunicación. O 3. La factura
también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del
plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no
pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta
total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio.
9 Plazo de ejecución
La ejecución del servicio se realizará el día 06 de agosto de 2023.
El municipio se reserva el derecho de modificar por razones de buen
servicio, hora o fecha de los eventos, entre otras, o en caso de ocurrir
situaciones ajenas al municipio (condiciones climáticas, catástrofes, u otros)
que obliguen a recalendarizar el evento, estando disponibles para prestar el
servicio contratado en forma íntegra en la nueva fecha establecida sin derecho
a indemnización alguna.
10 Responsabilidades del Proveedor
Será de responsabilidad del
proveedor el transporte de todos los materiales necesarios para la ejecución
del servicio contratado, además de contratar al personal calificado para la
realización del mismo, el cual será íntegramente remunerado por el proveedor.
En consecuencia, ni el proveedor ni su personal adquirirán vínculo alguno con
la Municipalidad, quien no asumirá responsabilidad alguna frente los accidentes
de toda índole que puedan sobrevenir al personal contratado por el proveedor,
ni les deberá dinero alguno.
La Municipalidad no será
responsable de las fallas, desperfectos, deterioros, siniestros, daños, robos,
hurtos y/o pérdidas que pudieran producirse en los implementos utilizados en la
prestación del servicio, sin importar el origen de los mismos, siendo
responsabilidad del proveedor disponer de las medidas de seguridad necesarias.
11 Incumplimientos del proveedor
En caso que se produzca
incumplimiento por parte del proveedor a las disposiciones establecidas en las
presentes condiciones técnico administrativas de la contratación se aplicará la
siguiente sanción.
-
Sanción de 3 UTM por cada media hora de atraso en el inicio del show,
respecto a la hora pactada previamente entre el contratante y el municipio, con
un tope de 3 horas.
Lo
anterior sin perjuicio que la tardanza o no realización del evento sea
atribuible a la municipalidad, caso fortuito o fuerza mayor debidamente
acreditado.
Lo anterior deberá ser acreditado por el encargado
de la Unidad requirente del municipio.
Superar el indicado tope de
aplicación de multa será considerado incumplimiento grave de las obligaciones
contractuales, dando lugar al término anticipado de la relación contractual.
12 Modificación del Contrato
En
casos calificados, la unidad o departamento solicitante podrá proponer
modificaciones a la presente relación contractual con la anuencia del
proveedor. El Alcalde (o a quien delegue o lo subrogue), sobre la
base de los antecedentes presentados, resolverá si proceden o no las
modificaciones propuestas. En este caso se elaborará un Decreto Exento que
autorice la modificación y posteriormente se emitirá una orden de compra. En todo caso
cuando se trate de una modificación en el monto ésta no podrá ser superior al 30% del monto
originalmente pactado.
13 Término Anticipado
Se podrá dar término anticipado
a la relación contractual en la forma y casos señalados en el art. 13 de la ley
19.886 y artículo 77 de su reglamento. Asimismo, la relación contractual podrá
terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso
fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente
señalados, no dará derecho al prestador a indemnización de ningún tipo.
14 Preeminencia Normativa
La presente licitación está
regulada y sometida por los siguientes cuerpos normativos y reglamentarios ordenados
jerárquicamente: 1) Ley de compras públicas y su reglamento, 2) Los términos de
referencia aprobados por decreto exento, 3) Orden de Compra, 4) Cotización del
proveedor. En caso de incongruencias o contradicciones predominará la normativa
con mayor jerarquía.
15 Jurisdicción de los Tribunales
Para todos los efectos legales
derivados de la presente relación contractual las partes fijan su domicilio en
la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios
de Justicia.
16 Cuadro Cotización de la Oferta
|
Proveedores
|
Rut
|
Valor Total Exento
de IVA
|
|
INVERSIONES Y
PRODUCCIONES SAN GINES LIMITADA
|
96.833.460-3
|
$ 7.140.000.-
|
2º AUTORÍCESE Y APRUÉBESE trato directo con el
Proveedor INVERSIONES Y PRODUCCIONES SAN GINES LIMITADA ,
Rut: 96.833.460-3, por el servicio ”El concierto de Madagascar”, a realizarse el
día 06 de agosto de 2023, desarrollándose este en el centro de la ciudad, y por el precio total de $ 7.140.000.- (Siete millones ciento cuarenta mil pesos) IVA Incluido.
3° AUTORÍCESE
la emisión de la
respectiva orden de compra para formalizar la contratación una vez que el
Departamento de Adquisiciones y Propuestas Públicas haya verificado el
cumplimiento de los requisitos para contratar.
4° PUBLÍQUESE el presente decreto en el Sistema
de Información de Compras y Contratación Pública, dando cumplimiento a lo
dispuesto en la Ley Nº 19.886 y en su Reglamento.
5º IMPÚTESE el gasto de presente Trato
Directo al Presupuesto Municipal año 2023, N° de cuenta: 215-22-08-011-000-000-023.
centro de costos Dirección Desarrollo Comunitario.
Anótese,
Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese
|
YASNA JARA GONZALEZ
|
ALÍ MANUEL MANOUCHEHRI
MOGHADAM KASHAN LOBOS
|
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SECRETARIo MUNICIPAL
(S)
|
ALCALDE DE COQUIMBO
|
RCP/MJCR/BAC/pvv
DISTRIBUCION:
- pvergara@municoquimbo.cl
- Secretaría Municipal
- Finanzas
- Transparencia
- Archiv
|