Orden de Compra. Nº2446-976-SE23 "TRATO DIRECTO 2023"
Recuerde que el responsable del pago es I MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
 
1 .- Información de la Orden de Compra
2 .- Datos del Comprador
3 .- Datos de Pago y Facturación
4 .- Otras Especificaciones
5 .- Datos del Proveedor
6 .- Productos/Servicios
7 .- Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
 
1 .- Información de la Orden de Compra
Número de la Orden de Compra 2446-976-SE23
Estado de la Orden de Compra Aceptada
Fecha de Envío 04-08-2023
Nombre de la Orden de Compra TRATO DIRECTO 2023
Anexos y Resoluciones Ver Anexos
Notas
Orden de Compra Proveniente de licitación pública
2 .- Datos del Comprador
Unidad de Compra IMUNI_COQUIMBO
Razón Social I MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
R.U.T. 69.040.300-5
Dirección de Unidad de Compra Bilbao 348
3 .- Datos de Pago y Facturación
Tipo Presupuesto Anual
Disponibilidad Presupuestaria check Esta orden de compra cuenta con disponibilidad presupuestaria. Folio ingresado 2860 del sistema 215-22-08-011-000-00.
Usuario SIGFE
Plazo de Pago 30 días contra la recepción conforme de la factura
Moneda Peso Chileno
Razón Social I MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
R.U.T. 69.040.300-5
Dirección de Facturación PROFESOR ZEPEDA Nº 08 SECTOR GUAYACAN
Comuna Coquimbo
Impuesto 1140000
Dirección de Envío de la Factura PROFESOR ZEPEDA Nº 08 SECTOR GUAYACAN
4 .- Otras Especificaciones
Fecha de Entrega 04-08-2023
TítuloDescripción
AUTORIZA CONTRATACIÓN VÍA TRATO DIRECTO POR SERVICIO DE PRODUCCION DE SHOW EL CONCIERTO DE MADAGASCAR 2023. DECRETO EXENTO Nº:________/ COQUIMBO, VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6, 7 y

AUTORIZA CONTRATACIÓN VÍA TRATO DIRECTO POR SERVICIO DE PRODUCCION   DE SHOW  EL CONCIERTO  DE MADAGASCAR 2023.

 

     DECRETO EXENTO Nº:________/       

                                                                                 

COQUIMBO,

 

    

          VISTOS:

             Lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 118 de la Constitución política de la República; lo dispuesto en los artículos 56 y 63 de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; Las disposiciones contenidas en la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios Nº 19.886 y en su Reglamento; La Ley N° 19.880 que establece bases en los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado; la Nota Interna N° 592 de fecha 01 de agosto de 2023; la Nota Interna N° 1449 de fecha 31 de julio de 2023; el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 2860 de fecha 02 de agosto de 2023; la Guía de Requerimiento N° 1388 de fecha 02 de agosto de 2023; el Proyecto Presupuestario de la Dirección  Desarrollo Comunitario año 2023; certificado  de representación legal de fecha 20  de julio de 2023; Certificado de Habilidad Registro de Proveedores; y las atribuciones de mi cargo:

 

Considerando:

 

  1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

 

  1.  Que, conforme lo indicado en el artículo 4° literales a), e) y l) de la Ley 18.695, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con, la cultura, el turismo y la recreación, así como actividades de interés común en el ámbito local.

 

  1. Lo indicado en guía de requerimiento N° 1388 de fecha 02 agosto de 2023; y que existe disponibilidad presupuestaria para la señalada contratación, aprobados por el Proyecto Presupuestario de la dirección desarrollo comunitario año 2023.

 

  1. Que, por razones de mérito, oportunidad y conveniencia, se ha determinado que la presentación consista en el show “El concierto de Madagascar” de propiedad de Inversiones y Producciones San Ginés Limitada, a presentarse en la Plaza de Armas “Barrio Kids 2023” en el contexto de celebración del mes de la infancia.

 

  1. Que, mediante Nota Interna N° 1449 de fecha 31 de julio de 2023 del Director de Desarrollo Comunitario al Alcalde de Coquimbo (s), mediante la cual se solicita autorizar la señalada contratación directa con el proveedor Inversiones y Producciones San Gines Limitada, Rut N° 96.833.460-3, por el servicio de producción  Barrio Kids 2023”, bajo la temática “Gamer”, a realizarse los días 05 y 06 de agosto de 2023, desarrollándose este en el centro de la ciudad. Este evento contempla una serie de actividades de promoción, fortalecimiento y desarrollo de los derechos y deberes de los niños/as de la comuna, para cuyo caso se ejecutarán actividades gratuitas de esparcimiento, educación y diversión para ellos, sus familiares y asistentes en general.

 

  1. Que, mediante Nota Interna N° 592 de fecha 01 de agosto de 2023 del  Alcalde  de  Coquimbo al  Jefe del departamento de adquisiciones y propuestas públicas, se autoriza la contratación directa en los términos señalados precedentemente.

 

 

 

 

 

 

  1. Que, se tiene a la vista certificado N°2023-A-8078 emitido por Departamento de Derechos Intelectuales, en donde se expresa que “Del día veinte de julio de dos mil veintitrés, registro a nombre de INVERSIONES Y PRODUCCIONES SAN GINE LIMITADA, […] la propiedad de obra artística (libreto) titulada: EL CONCIERTO DE MADAGASCAR. […]

 

8.       Que, el artículo 19 N° 25 de la Constitución Política de la República, señala que “La Constitución asegura a todas las personas […] La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular. El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley […]”.

 

9.       Que, en este mismo orden de ideas, la Ley N° 17.336 de Propiedad Intelectual, otorga reconocimiento y protección, entre otros, al Derecho de autor y a los Derechos Conexos al Derecho de Autor.

 

10.    En este sentido, el artículo primero de la Ley de Propiedad Intelectual indica que, “La presente ley protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina.

El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra”.

 

  1. Respecto de los derechos de los intérpretes, el artículo segundo de la singularizada Ley de Propiedad intelectual indica que, “La presente ley ampara los derechos de todos los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión chilenos y de los extranjeros domiciliados en Chile”.

 

  1. A su vez, el artículo 65 de la misma norma, precisa que, “Son derechos conexos al derecho de autor los que esta ley otorga a los artistas, intérpretes y ejecutantes para permitir o prohibir la difusión de sus producciones y percibir una remuneración por el uso público de las mismas, sin perjuicio de las que corresponden al autor de la obra”.

 

  1. Que, al respecto el artículo 8° de la ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos y de prestación de servicios, dispone en o pertinente, procederá la licitación privada o el trato  o contratación  directa en los casos fundados que a continuación se señalan,  letra g),  cuando  existan  circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable acudir al trato o  contratación directa, según  los criterios o casos que  se señale el reglamento de esta ley  así  mismo el articulo 10 del reglamento señala “ la licitación privada o trato o contratación  directa proceden, con carácter de excepcional, en las siguientes circunstancias” numeral 7; cuando por la naturaleza de la negociación existan circunstancias o características del contrato que  hagan del todo indispensable acudir al trato  o contratación directa, de acuerdo a los casos y criterios que se señalan a continuación:  e) cuando la contratación de que se trate  solo pueda realizarse con los proveedores que  sean titulares de los respectivos derechos  de propiedad intelectual, industrial, licencias, patentes y otros  

 

  1. Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 19.886 contempla las circunstancias en que procede la Licitación privada o el Trato o Contratación Directa, señalando en su numeral 7 que, “Cuando por la naturaleza de la negociación existan circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable acudir al Trato o Contratación Directa, de acuerdo a los casos y criterios que se señalan a continuación […]”.

 

15.    Que, en dicho contexto, la letra E del numeral 7 del artículo 10 del Reglamento de la Ley 19.886 expresa que esta procede “Cuando la contratación de que se trate sólo pueda realizarse con los proveedores que sean titulares de los respectivos derechos de propiedad intelectual, industrial, licencias, patentes y otros”.

 

 

16.    Que, conforme todos los antecedentes y documentos de respaldo indicados precedentemente, es posible razonablemente concluir que se cumplen los requisitos establecidos por el Reglamento de la Ley 19.886 para la procedencia de la presente modalidad de contratación.

 

 

 

 

 

 

 

Lo anterior por cuanto, en primer lugar el numeral 7 ya citado, expresa el análisis de la “Naturaleza de la negociación” verificando que “Existan circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable acudir al trato o Contratación Directa”, en dicho sentido, y en concordancia con la citada letra E) del mismo precepto, se desprende que, la agrupación requerida, en base a razones de mérito, oportunidad y conveniencia en armonía con el contexto de la festividad, detentan la protección tanto Constitucional como Legal de sus creaciones intelectuales, así como de las interpretaciones que respecto a otras creaciones estos puedan hacer.

 

  1. Que, siendo titular de los respectivos derechos de autor del  show “EL CONCIERTO DE MADAGASCAR”, es indispensable efectuar la contratación directa con el proveedor del rubro, INVERSIONES Y PRODUCCIONES SAN GINES LIMITADA, RUT 96.833.460-3, quien remite cotización por un monto de $7.140.000 IVA Incluido.

 

18.    Que, verificado el estado de habilidad de la ficha del proveedor INVERSIONES Y PRODUCCIONES SAN GINES LIMITADA, RUT 96.833.460-3, se cumple con los requisitos para contratar con el Estado estipulados en el Reglamento de la Ley 19.886.

 

19.    Que, en este orden de ideas, el Dictamen de Contraloría General de la República N° 51.528 de 2011 señala que; “En este contexto, en la medida que, de acuerdo a las circunstancias que concurran en una determinada situación, se cumplan los supuestos que hagan procedente la celebración de una contratación por trato directo, y ello sea justificado por resolución fundada, procederá utilizar ese mecanismo, lo que en todo caso, no puede establecerse a priori y en términos generales respecto de la prestación de todo tipo de servicios artísticos. En efecto, debe ser la administración activa la que califique y adopte la decisión fundada de proceder bajo la figura del trato directo en una determinada contratación, a través de la debida ponderación de las situaciones de hecho y las disposiciones jurídicas pertinentes, motivo por el cual esta Contraloría General no puede pronunciarse en forma previa al respecto, sin perjuicio de sus facultades fiscalizadoras en relación con el acto administrativo que, en definitiva, apruebe el respectivo contrato”. Aplicando el criterio contenido en el Dictámen N°651 de 2011.

 

20.    El certificado Disponibilidad Presupuestaria N° 2860 de fecha 02 de agosto de 2023 que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para el servicio de presentación del show “EL CONCIERTO DE MADAGASCAR”. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento N° 1388 de fecha 02 de agosto de 2023 y el Proyecto Presupuestario año 2023.

 

21.    Que, de conformidad al artículo 63 letra i) de la, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al Alcalde le corresponde especialmente dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.

 

22.    Que, mediante Decreto N° 3019 de fecha 01 de diciembre de 2022, se establece el orden de Subrogancia del cargo de Secretario Municipal.

 

23.    Decreto N° 1803 de fecha 28 de junio de 2021, Nombramiento del Sr. Alí Manuel Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, como Alcalde de Coquimbo.

 

Decreto:

 

APRUÉBENSE los siguientes Condiciones Técnico Administrativas de la Contratación Servicio show “EL CONCIERTO DE MADAGASCAR”, en el marco de la celebración del mes de la infancia, en el evento denominado “Barrio Kids 2023”, a desarrollarse el día 06 de agosto del presente año en la Plaza de Armas de Coquimbo.  

 

 

CONDICIONES TÉCNICO ADMINISTRATIVAS DE LA CONTRATACIÓN

 

 

1 Objeto de la Contratación.

Se tiene como objetivo realizar el show “EL CONCIERTO DE MADAGASCAR”, en el  marco  de la celebración del mes de la infancia, en el evento denominado “Barrios Kids 2023”, a desarrollarse el 06 de agosto del presente año en la Plaza de Amas de Coquimbo, en horario que será oportunamente comunicado por parte del Municipio

 

 

 

 

 

 

 

2 Características Generales

 

Sistema de Contratación

 

Presupuesto Municipal.

 

Financiamiento   e Imputación

 

Los recursos del Presupuesto Municipal 2023; Centro de Costos de la Dirección Desarrollo Comunitario.

Cta. Nº 215-22-08-011-000-000-023.

3 Formalización de la contratación

. La contratación se formalizará mediante emisión por parte del municipio, y aceptación por parte del proveedor de la respectiva orden de compra. Lo anterior en especial consideración a que el presupuesto máximo disponible es inferior a 1.000 UTM, y se trata de bienes de simple y objetiva especificación, al tenor de lo prescrito en el artículo 63 del DS 250 del año 2004.

 

 

4 Descripción del Requerimiento

 

CANTIDAD

DESCRIPCION

1

SERVICIO DE PRODUCCIÓN SHOW “EL CONCIERTO DE MADAGASCAR”, EN EL MARCO DE LA CELEBRACIÓN DEL MES DE LA INFANCIA, A DESARROLLARSE EL DÍA 06 DE AGOSTO DEL 2023 EN LA PLAZA DE ARMAS DE COQUIMBO

 

 

 

5 Requisitos para Contratar

 

Persona Natural: Requiere estar hábil en Chile Proveedores.

Persona Jurídica: Requiere estar hábil en Chile Proveedores.

 

6 Responsable de la Relación Contractual

La supervisión de la ejecución de la relación contractual será de responsabilidad de la Dirección de Desarrollo Comunitario Sr. Cristóbal Reyes Bielefeld, fono: 56989225652, correo: hprados@municoquimbo.cl, para ello en la orden de compra se indicarán los datos de contacto.

 

7 Forma de Pago

El proveedor podrá facturar sólo una vez que haya entregado la totalidad del servicio contratado y deberá anexar en la factura el certificado de cumplimiento emitido por la Jefatura del Departamento Solicitante. El plazo de pago es de 30 días desde recibida la factura. En la factura se deberá indicar el número de la orden de compra correspondiente. El plazo de pago podría verse afectado cuando se detecte incumplimiento y se apliquen los procedimientos indicados en la cláusula “Sanción en caso de Incumplimiento por parte del proveedor. El responsable del Pago es la Dirección de Administración y Finanzas, Email: daf@municoquimbo.cl. Sin embargo; el responsable de hacer seguimiento a los pagos es la Dirección de Desarrollo Comunitario Sr. Cristóbal Reyes Bielefeld, fono: 56989225652, correo: hprados@municoquimbo.cl.

El proveedor adjudicado, de manera obligatoria, deberá remitir copia de la(s) facturas a través del siguiente correo electrónico facturas@municoquimbo.cl.

 

 

8 Plazos para Devolución de Factura

De acuerdo a lo establecido por el Artículo 3° de la Ley 19.983, modificada con la Ley N° 20.956, en su Artículo 4° N°1, letras a, b y c. que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si el municipio no reclama en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos:

 

1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente.

 

 

 

 

 

 

El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación. O 3. La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio.

 

9 Plazo de ejecución

La ejecución del servicio se realizará el día 06 de agosto de 2023.

El municipio se reserva el derecho de modificar por razones de buen servicio, hora o fecha de los eventos, entre otras, o en caso de ocurrir situaciones ajenas al municipio (condiciones climáticas, catástrofes, u otros) que obliguen a recalendarizar el evento, estando disponibles para prestar el servicio contratado en forma íntegra en la nueva fecha establecida sin derecho a indemnización alguna.

10 Responsabilidades del Proveedor

Será de responsabilidad del proveedor el transporte de todos los materiales necesarios para la ejecución del servicio contratado, además de contratar al personal calificado para la realización del mismo, el cual será íntegramente remunerado por el proveedor. En consecuencia, ni el proveedor ni su personal adquirirán vínculo alguno con la Municipalidad, quien no asumirá responsabilidad alguna frente los accidentes de toda índole que puedan sobrevenir al personal contratado por el proveedor, ni les deberá dinero alguno.

 

La Municipalidad no será responsable de las fallas, desperfectos, deterioros, siniestros, daños, robos, hurtos y/o pérdidas que pudieran producirse en los implementos utilizados en la prestación del servicio, sin importar el origen de los mismos, siendo responsabilidad del proveedor disponer de las medidas de seguridad necesarias.

 

11 Incumplimientos del proveedor

En caso que se produzca incumplimiento por parte del proveedor a las disposiciones establecidas en las presentes condiciones técnico administrativas de la contratación se aplicará la siguiente sanción.

-        Sanción de 3 UTM por cada media hora de atraso en el inicio del show, respecto a la hora pactada previamente entre el contratante y el municipio, con un tope de 3 horas.

 

Lo anterior sin perjuicio que la tardanza o no realización del evento sea atribuible a la municipalidad, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.

Lo anterior deberá ser acreditado por el encargado de la Unidad requirente del municipio.

 

Superar el indicado tope de aplicación de multa será considerado incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, dando lugar al término anticipado de la relación contractual.

 

 

12 Modificación del Contrato

En casos calificados, la unidad o departamento solicitante podrá proponer modificaciones a la presente relación contractual con la anuencia del proveedor. El Alcalde (o a quien delegue o lo subrogue), sobre la base de los antecedentes presentados, resolverá si proceden o no las modificaciones propuestas. En este caso se elaborará un Decreto Exento que autorice la modificación y posteriormente se emitirá una orden de compra. En todo caso cuando se trate de una modificación en el monto ésta no podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado.

 

13 Término Anticipado

Se podrá dar término anticipado a la relación contractual en la forma y casos señalados en el art. 13 de la ley 19.886 y artículo 77 de su reglamento. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al prestador a indemnización de ningún tipo.

 

14 Preeminencia Normativa

La presente licitación está regulada y sometida por los siguientes cuerpos normativos y reglamentarios ordenados jerárquicamente: 1) Ley de compras públicas y su reglamento, 2) Los términos de referencia aprobados por decreto exento, 3) Orden de Compra, 4) Cotización del proveedor. En caso de incongruencias o contradicciones predominará la normativa con mayor jerarquía.

 

15 Jurisdicción de los Tribunales

Para todos los efectos legales derivados de la presente relación contractual las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

 

 

 

 

 

16 Cuadro Cotización de la Oferta

 

Proveedores

Rut

Valor Total Exento de IVA

INVERSIONES Y PRODUCCIONES SAN GINES LIMITADA

96.833.460-3

$ 7.140.000.-

 AUTORÍCESE Y APRUÉBESE trato directo con el Proveedor INVERSIONES Y PRODUCCIONES SAN GINES LIMITADA  , Rut: 96.833.460-3, por el servicio ”El concierto de Madagascar”, a realizarse el día 06 de agosto de 2023, desarrollándose este en el centro de la ciudad, y por el precio total de $ 7.140.000.- (Siete millones  ciento cuarenta mil  pesos)  IVA  Incluido.

 

  AUTORÍCESE la emisión de la respectiva orden de compra para formalizar la contratación una vez que el Departamento de Adquisiciones y Propuestas Públicas haya verificado el cumplimiento de los requisitos para contratar.

 

  PUBLÍQUESE el presente decreto en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 y en su Reglamento.

 

  IMPÚTESE el gasto de presente Trato Directo al Presupuesto Municipal año 2023, N° de cuenta: 215-22-08-011-000-000-023. centro de costos Dirección Desarrollo Comunitario.

 

Anótese, Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

YASNA JARA GONZALEZ

ALÍ MANUEL MANOUCHEHRI MOGHADAM KASHAN LOBOS

SECRETARIo MUNICIPAL (S)

ALCALDE DE COQUIMBO

                                                                                                                                      

 

RCP/MJCR/BAC/pvv

DISTRIBUCION:

 -   pvergara@municoquimbo.cl

-   Secretaría Municipal

-   Finanzas

-   Transparencia

-   Archiv

 

5 .- Datos del Proveedor
Proveedor San Gines
Razón Social INVERSIONES Y PRODUCCIONES SAN GINES LIMITADA
R.U.T. 96.833.460-3
Estado de habilidad check_circle HÁBIL (Cumple con los requisitos para contratar con el estado)*
*Este es el estado de habilidad del proveedor al momento del envío de la orden de compra.
Sucursal San Gines
Socios y accionistas principales Ver listado
6 .- Productos/Servicios
Código ONUProducto / ServicioCant.MedidaEsp. CompradorEsp. ProveedorPrecio Unit.Desc.CargosTotal Unit.Valor Total
90151602
Productoras1Unidad no definidarealizar el show “EL CONCIERTO DE MADAGASCAR”, en el marco de la celebración del mes de la infancia, en el evento denominado “Barrios Kids 2023”, a desarrollarse el 06 de agosto del presente año en la Plaza de Amas de Coquimbo, en horario que será oportunamente comunicado por parte del MunicipioSERVICIO DE PRODUCCIÓN SHOW “EL CONCIERTO DE MADAGASCAR”, EN EL MARCO DE LA CELEBRACIÓN DEL MES DE LA INFANCIA, A DESARROLLARSE EL DÍA 06 DE AGOSTO DEL 2023 EN LA PLAZA DE ARMAS DE COQUIMBO $ 6.000.000,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 6.000.000 $ 6.000.000
Total Neto $ 6.000.000
Descuento $ 0
Cargos $ 0
IVA  19  % $ 1.140.000
TOTAL OC $ 7.140.000


7 .- Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública

No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.