1. El Contratista hará entrega de las luminarias de
conformidad al Programa de Entrega presentado conforme a lo señalado en el
punto A.6.4.3. de las bases, debiendo iniciar la entrega dentro de un plazo de
30 días corridos contados de la notificación del presente Decreto Alcaldicio de
Adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl, plazo que en todo caso
podrá ser modificada por mutuo acuerdo de las partes.
El inicio de la prestación del servicio de
mantención y garantía de funcionamiento de las luminarias, comenzará conforme
se vayan recepcionando los trabajos de instalación de éstas, lo que será
debidamente informado por el Supervisor Municipal al Contratista.
Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito
debidamente acreditados, el contratista no pudiese dar inicio a la entrega de
las luminarias o a la prestación del servicio de mantención, deberá proponer al
municipio en forma escrita las alternativas para dar cumplimiento al servicio,
lo que deberá ser previamente sometido a la aprobación por el Supervisor
Municipal y aprobado por Decreto Alcaldicio.
2. La entrega de las luminarias se efectuará dentro
del programa de entrega aprobado por el Supervisor Municipal en un lugar
ubicado en la comuna de Las Condes que indicará éste.
Sin perjuicio de lo anterior, las etapas y plazos
contemplados podrán aumentarse en caso de fuerza mayor o caso fortuito
debidamente calificado por la Municipalidad.
En todo caso, el volumen de las luminarias que se
deberá entregar a la Municipalidad de Las Condes no podrá ser inferior a 4.000
luminarias mensuales, más el 1% de las respectivas entregas, hasta completar un
total de 42.254 luminarias. No obstante, el contratista deberá mantener,
durante la vigencia del contrato, a disposición de la Municipalidad, luminarias
del mismo tipo a las ofertadas para realizar cambios en caso de fallas de
éstas, de manera de dar respuesta durante el tiempo de garantía de las
luminarias solicitado en las bases de licitación, considerando además lo
señalado en el punto B.9. de las Bases Técnicas. |