a)
Modificación del contrato: El contrato podrá ser
modificado de común acuerdo por las partes, de acuerdo a lo establecido en el
numeral 1° del artículo 77, del Reglamento de la Ley N° 19.886, y por las demás
causales previstas en la Ley de Compras y en el referido artículo del
reglamento.
El Servicio no realizará, ni ejecutará
cambios a los servicios contratados, a menos que el proveedor haya aceptado una
propuesta y haya firmado con el Servicio el correspondiente acuerdo
modificatorio, y este haya sido aprobado por un acto administrativo, el que
para todos los efectos deberá incorporarse en el sistema de información del
Portal Mercado Público. En el caso de existir alguna incongruencia entre el
presente documento y cualquier otro término y/o condición establecida en una
orden de compra que modifique los servicios contratados, los términos y
condiciones incluidos expresamente en la orden de compra que pone en ejecución
las modificaciones acordadas, prevalecerán respecto del documento principal.
De igual forma, de
acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 77 del Reglamento de
la Ley N° 19.886, el contrato podrá modificarse aumentando el monto del
contrato hasta un 30% del monto originalmente pactado, de acuerdo a las
necesidades del Servicio, las que deben decir relación con el requerimiento de
la presente compra.
b) Término anticipado del contrato:
No obstante, lo expresado en los párrafos
anteriores, el SERNAPESCA se reserva, además, la facultad de terminar
anticipadamente el contrato celebrado con el proveedor, en los siguientes
casos:
i.
Resciliación o
mutuo acuerdo de las partes.
ii.
Estado de notoria
insolvencia del contratante.
iii.
Por exigirlo el
interés público.
iv.
Si se disolviese
la empresa proveedora o fallece la persona natural contratada.
v.
Si a juicio de la
contraparte técnica, la calidad de los productos que por este proceso se
contratan, no cumpliera con las Especificaciones Técnicas establecidas en este
requerimiento técnico y el proveedor se negase a rectificar dichos errores en
los plazos previstos. Para la aplicación de la presente causal de término, la
contraparte técnica del Servicio deberá elaborar el correspondiente informe
técnico que dé cuenta de lo indicado precedentemente.
vi.
No realizarse la
actividad en las fechas programadas, por causa imputable al proveedor.
vii.
Si el proveedor
efectuase un traspaso total o parcial del contrato o cesiones de derechos
provenientes de aquél a un tercero.
viii.
Por incumplimiento
grave, de acuerdo a lo establecido en el Acápite 14 “Medidas aplicables ante
incumplimientos del contrato”.
ix.
Por
incumplimiento en el pago de los sueldos o salarios o de las obligaciones
impuestas por las leyes sociales, respecto de sus trabajadores.
x.
Si el valor
acumulado de las multas supera el 20% del valor del contrato.
xi.
Las demás causales previstas en el presente documento, en el respectivo
contrato, en la Ley de Compras o su Reglamento.
Si se verificase la ocurrencia de cualquiera de
estas causales, el SERNAPESCA, previo informe de la contraparte técnica, podrá
poner término anticipado al contrato mediante un acto administrativo fundado y
debidamente notificado al proveedor por correo certificado con a lo menos 30
días corridos de anticipación, efectuando el pago de los servicios
efectivamente ejecutados y aprobados, sin que el proveedor tenga derecho a otra
compensación o indemnización.
En tal caso, deberá procederse a la liquidación
del contrato.
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