El precio total por el producto requerido es de $30.296.805 (treinta millones doscientos noventa y seis mil ochocientos
cinco pesos’), valor con I.V.A. incluido, no sujeto a reajustes,
según el siguiente detalle:
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Cantidad
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Descripción
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Monto total
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11
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Paquete Cerco fijo 800 m.
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$30.296.805
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Una vez recibido conforme el producto
antes mencionado, por parte de la contraparte técnica designada por la Seremi
para estos efectos, el proveedor debe emitir la factura, de acuerdo con el
detalle de la orden de compra enviada a través del Sistema de Información de
Compras y Contratación Pública.
La
factura debe ser emitida de la siguiente forma:
Razón
Social : Subsecretaría del
Ministerio de Agricultura.
RUT : 61.301.000-9
Dirección : Av. Ogana #1060, Coyhaique.
Giro : Servicio Público
Glosa : Detalle de la compra
/ ID de la orden de compra.
La
factura será pagada en un plazo no superior a los 30 días corridos, contados
desde su recepción conforme.
El archivo XML de la factura debe ser ingresado
electrónicamente a la casilla: subagriculturarecepcion@custodium.com, con copia del PDF a correo electrónico: facturasagricultura@minagri.gob.cl, donde podrá acompañar otros antecedentes, si así corresponde.
La Seremi de Agricultura, en el marco de lo
dispuesto en el N° 2 del artículo 3° de la ley N° 19.983, tendrá un plazo de
ocho días corridos siguientes a la recepción de la factura para reclamar de su
contenido o tenerse por irrevocablemente aceptada. Dicho reclamo se entenderá
practicado en la fecha de envío de la comunicación, mediante la plataforma
electrónica dispuesta por el SII, para dichos efectos.
A fin de mitigar errores o descoordinaciones al
momento del pago, será obligación que el o los proveedores informen, mediante
correo electrónico o directamente consignándolo en su factura o documento
tributario, los siguientes datos: razón social, RUT, banco, N° cuenta corriente
y correo electrónico para la notificación.
Factoring
En
caso de que el proveedor ceda a un factoring la(s) factura(s) asociada(s) a
esta contratación, deberá asegurarse de confirmar que la notificación de dicho
factoring, se realice oportunamente en la debida dirección de este Servicio,
individualizada en el segundo párrafo del presente numeral, de tal forma que el
pago sea realizado de acuerdo con el contrato suscrito por el proveedor.
Cabe señalar que el
factoring no se hará efectivo en caso de existir obligaciones o multas
pendientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de
la ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y
prestación de servicios.
Tratándose de cesión
electrónica el proveedor debe notificar a la contraparte administrativa sobre
la decisión de cesión. |