En Angol, a 16 de Junio del año dos mil diez, comparecen: por una parte, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL, Persona Jurídica de Derecho Publico, Rol Único Tributario número 69.180.100-4, representada por su Alcalde titular, Don JOSE ENRIQUE NEIRA NEIRA, cédula de identidad numero 6.535.099-8, con domicilio legal en calle Pedro Aguirre Cerda número 509 de Angol, en adelante “el Mandante”; y, por la otra, doña la MARIA CRISTINA GUTIERREZ MUNDACA, Rol Único Tributario número 12.772.599-3, con domicilio con domicilio en Cautín N°960 de la ciudad de Angol, en adelante “el Contratista”, se ha convenido celebrar el siguiente Contrato de ejecución de Obras:
PRIMERO: La Municipalidad de Angol, en virtud del Decreto Alcaldicio Nº 1366 del 16 de Junio de 2010, autoriza Trato Directo a “el Contratista”, quien acepta en este acto, la obra “Reparación Internado Juanita Fernandez, Angol”, OC = 2743-33-SE10.
SEGUNDO: “El Contratista” ejecutará la obra de acuerdo a lo señalado en las Especificaciones Técnicas, Planos, documentos que se entienden formar parte integrante del presente contrato.
TERCERO: “El Contratista” se obliga a ejecutar la obra por el precio de Dieciséis millones sesenta mil pesos ($16.060.000) IVA incluido, contrato que se regirá por el sistema de Suma Alzada, sin reajustes ni intereses de ningún tipo, expresado en moneda nacional. El plazo de ejecución de lo contratado, será de TREINTA (30) días corridos.
CUARTO: El plazo del contrato, comenzará a regir desde el día siguiente a la fecha de entrega de terreno, previa firma del contrato, diligencia que deberá ser gestionada por parte del contratista. Los plazos se entenderán de días corridos, sin deducción de días de lluvia, festivos, feriados, huelga de los trabajadores u otros.
QUINTO: Del Precio y Forma de Pago.
La obra será financiada con recursos provenientes de Gobierno Regional de la Araucanía, según Convenio del 14 de junio 2010 aprobado por Resolución Exenta Nº 1136 del 15 de junio 2010, el cual forma parte del presente contrato.
El Contratista deberá facturar a nombre de la Municipalidad de Angol, RUT Nº 69.180.100-4, con dirección en calle Pedro Aguirre Cerda nº 509, de la ciudad de Angol.
La Municipalidad pagará la ejecución de las obras mediante estados de pago mensuales, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrega del estado de pago, contra presentación de factura en la oficina de partes y que se hará llegar debidamente visado por el inspector técnico de obras.
En cada estado de pago se fiscalizará el pago de cotizaciones previsionales a todos los trabajadores que se hayan desempeñado en la obra durante el mes anterior al estado de pago. Para ello el Contratista deberá acompañar Certificado de la Inspección del Trabajo propio y de sus subcontratistas, que acredite que el contratista a dado cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores (de la obra o faena y de la empresa), conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo (Ley de Subcontratación) y artículo 43 del DFL Nº 2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.
La determinación del monto del Estado de Pago la efectuará el Inspector Técnico (profesional de la SECPLA), quien verificará en terreno la cantidad de obra ejecutada, dicha cubicación se multiplicará por el precio unitario convenido, según corresponda, obteniéndose el valor por cancelar para cada ítem, de cuya sumatoria se obtendrá el monto correspondiente al estado de pago.
El Inspector Técnico no dará curso a los Estados de Pago si el contratista, o quién lo represente, no exhibe, ante el Inspector de Obra, el original de los comprobantes de pago de las remuneraciones firmadas por los trabajadores, además de los siguientes documentos:
- Carátula Estado de Pago, firmada y timbrada por el Contratista e Inspector Técnico de Obras.
- Anexo Estado de Pago, firmada y timbrada por el Contratista e Inspector Técnico de Obras.
- Certificado de Cumplimiento de obligaciones laborales y provisionales (Ley de Subcontración), emitido por la Inspección del Trabajo, considerando la información del mes anterior.
- Factura a nombre de la Municipalidad de Angol.
- Set de Fotografías que den cuenta del avance (a lo menos 3).
Ante el incumplimiento de estos requisitos se deberá retener los Estados de Pagos y la reiteración, de todo lo señalado anteriormente, faculta a la Municipalidad de Angol para poner término anticipado al contrato.
El precio del contrato será pagado por la Municipalidad de Angol, RUT 69.180.100-4, previo depósito de los fondos correspondientes por parte de Gobierno Regional de la Araucanía, mediante Estados de Pago mensuales, de acuerdo al avance físico real de las obras y previa presentación de la(s) Factura(s) correspondiente(s), la(s) que deberá(n) llevar el Vº Bº del Inspector Técnico de la Obra, el cual dependerá de SECPLA.
SEXTO: Inspección Técnica de la obra
Para efectos Administrativos, la Municipalidad designará como Inspector Técnico de la obra (ITO) a un profesional de la SECPLA mediante decreto alcaldicio, quien deberá, entre otras funciones, formular todas las observaciones que le merezca la ejecución de las obras, la calidad de suministros y materiales, interpretar los planos y especificaciones del proyecto, verificar la calidad de la ejecución, seguir el cumplimiento de las medidas de seguridad de las personas e instalaciones, controlar el cumplimiento del programa de ejecución y de las especificaciones técnicas, etc. En general, le corresponderá velar por la correcta ejecución de la obra y cumplimiento del Contrato, hasta la liquidación de éste. Además se consulta una asesoría exterior a la inspección técnica de apoyo a la misma.
El Contratista deberá mantener permanentemente en la obra bajo su custodia y responsabilidad, un libro foliado, autocopiativo en triplicado, que se denominará “Libro de Obras”, el cual deberá estar conforme a lo establecido en el Título 1, Capítulo 2, Art. 1.2.7 y Título 1, Capítulo 3, Art. 1.3.2. Nº 10 de la OGUC. Este libro es el documento oficial donde deberá quedar constancia al menos de:
a) Las órdenes del ITO, la Unidad Técnica o Mandante que dentro de los términos del Contrato, se impartan al contratista.
b) Las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
c) Las observaciones que pudieran estampar los proyectistas con la aprobación de la ITO.
d) Cualquier otra comunicación de orden técnico que deba realizarse entre el contratista, ITO y/o profesionales proyectistas.
El libro comenzará indicando la fecha de entrega de terreno y continuará señalando los hechos más importantes durante el curso de ejecución de los trabajos, en especial el cumplimiento por parte del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato. Todas sus hojas deberán estar firmadas por la Inspección Técnica y por el Contratista, para que se considere que se ha tomado conocimiento de lo allí consignado. En caso que el Contratista se niegue o no pueda firmar, se dejará constancia de ello y de sus fundamentos.
El nombramiento del ITO se hará mediante Decreto Alcaldicio, dependerá de la SECPLA y podrá modificarse la designación del funcionario, si el Mandante lo estima necesario. El Inspector podrá hacerse asesorar por otros Profesionales, quienes sólo le podrán hacer proposiciones a éste, pero no impartir órdenes o hacer observaciones directamente al Contratista, todo lo cual debe ser canalizado debidamente a través del Inspector.
El Contratista deberá someterse a las órdenes del Inspector Técnico, el cual deberá dejarlas consignadas en el Libro de Obra y conforme a los términos y condiciones del Contrato. De tales órdenes el contratista podrá apelar ante el Director de Obra, dentro de un plazo de cinco días hábiles, a contar de la fecha que se le comunique la respectiva orden, sea sobre la obra u otros aspectos que se relacionen con el contrato. El Director resolverá la apelación dentro de un plazo de cinco días hábiles.
Si el Contratista no apelase o si su apelación fuese rechazada y se resistiese a acatar las órdenes impartidas, el Mandante podrá suspender la tramitación de los estados de pago y aplicar los fondos retenidos al Contratista, y aun el depósito de garantía, si fuese necesario, para dar cumplimiento a estas órdenes.
Podrá asimismo, según la gravedad del caso, poner término anticipado al Contrato de acuerdo a lo establecido en la cláusula décimotercero, número 3 del presente contrato.
El Inspector podrá ordenar el retiro fuera de la zona de las faenas, de los materiales que sean rechazados por su mala calidad, cuando a su juicio exista el riesgo de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento.
El Inspector velará por el cumplimiento de la contratación de la mano de obra ofertada, pudiendo retener los estados de pago si no se cumple lo señalado.
En consecuencia, la Inspección Técnica estará facultada para rechazar materiales llegados a la obra, suspender faenas cuando se compruebe incumplimiento de las Especificaciones Técnicas correspondientes, exigir ensayos cuando le merezca duda la calidad de la obra o cuando a su juicio, sea necesario.
Todo reclamo o solicitud del Contratista que se relacione con los trabajos, salvo las apelaciones antes señaladas, deberán presentarse por escrito al Inspector, quien si fuese necesario, lo enviará con el informe correspondiente a la Unidad Técnica para su resolución o para que se someta a la consideración del Alcalde.
Se deja expresa constancia que la labor de inspección no constituye en ningún caso aceptación ni aprobación parcial o total en la ejecución de las obras por parte del Mandante. En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido aceptados por el Inspector Técnico.
SÉPTIMO: Obligaciones del Contratista.
El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones y/o disposiciones de carácter técnico administrativo que La Municipalidad de Angol le imparta, según las bases administrativas, especificaciones técnicas y demás estipulaciones contractuales, con el fin de asegurar una correcta ejecución de la obra.
Para los efectos de Responsabilidad Técnica que asume el contratista, éste deberá contar permanentemente con un representante en terreno, que estará debidamente autorizado y facultado para actuar en su nombre.
El contratista es el único responsable de la operación íntegra de los trabajos encomendados, tanto en su fase técnica, financiera y económica.
Para la ejecución de la obra, deberá proveer todos los equipos y elementos de cualquier naturaleza, necesarios para su correcta realización.
Los trabajos deberán efectuarse de acuerdo con la calidad prevista en las especificaciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica de la Municipalidad de Angol.
El contratista se compromete a observar la legislación vigente para todas las materias que involucre la presente propuesta. La Municipalidad de Angol, deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el contratista, ya sea en materias laborales, tributarias y otras, será de exclusiva responsabilidad de éste.
La Municipalidad de Angol, no tendrá obligación ni responsabilidad alguna con el personal que trabaje o preste servicio para el contratista.
OCTAVO: Medidas de seguridad
El Contratista es responsable de la obra a contar de la fecha de entrega de terreno hasta la Recepción Provisoria de ella, luego de la cual el Mandante usará o explotará la obra como estime conveniente. Sin perjuicio de lo anterior, el contratista deberá convenir los seguros que estime pertinentes al resguardo de la obra y de los bienes involucrados en ella, como asimismo los daños que puedan ocasionarse a terceros o al mandante.
NOVENO: Daños a instalaciones de terceros
El Contratista deberá adoptar todas las medidas de precaución para preservar de cualquier daño la propiedad ajena, incluyendo edificaciones, cercos, caminos, senderos, árboles, que se encuentren ubicados en o cerca del sitio de las obras, y no se demolerá o retirará ninguna propiedad, sin conocimiento previo de la Inspección Técnica, lo cual no eximirá al Contratista de su responsabilidad por eventuales daños a terceros. En los lugares donde cualquier edificación o propiedad se encuentren próximos a las obras (incluyendo cualquier zanja, excavación, demolición o faenas de bombeo), se apoyará, entibará o protegerá de modo que dicha edificación o propiedad se conserve estable y se asumirá la responsabilidad de subsanar cualquier daño que en la opinión del Inspector Técnico sea atribuible a la realización de las obras, o a consecuencia de ellas, incluidos asentamiento o vibración.
El contratista responderá por las indemnizaciones que tengan su origen en la ocupación temporal de terrenos, corte de árboles u otros, y cualquier daño será subsanado por el Contratista sin cargo para el Municipio.
DÉCIMO: Consumos básicos y Letrero de Obras.
El pago de los consumos de Servicios Básicos tales como Luz, Agua, Teléfono, Gas, etc., que se originen en la obra durante el tiempo de su ejecución hasta la recepción definitiva, será de responsabilidad del Contratista.
En el evento que se encontraren impagos los consumos, el Mandante podrá descontar los valores correspondientes de los estados de pago y/o retenciones y/o garantías si aquellos no fuesen suficientes. Ello se realizará administrativamente y sin forma de juicio.
El contratista deberá instalar letrero de obra, en un lugar visible, que corresponda al formato del Gobierno Regional de la Araucania, que se adjunta y forma parte del presente contrato.
DÉCIMO PRIMERO: Corresponderá al Contratista, toda responsabilidad laboral y civil, respecto de su personal y aquél que se subcontrate, para la ejecución de la obra, por todo y cualquier accidente de trabajo, y todo riesgo o daño que pudiere producirse con motivo u ocasión del presente contrato. La Municipalidad no será responsable por daño alguno a terceros, directo o indirecto, causado por el contratista o por su personal contratado o subcontratado con ocasión de la ejecución de la obra, por cualquier accidente de trabajo, y todo riesgo o daño que pudiere producirse con motivo u ocasión del presente contrato; por lo que todo costo, gasto o indemnización a que pudiese verse obligada a pagar la Municipalidad por tales conceptos, le será reembolsado, en su totalidad por el Contratista, pudiendo descontarse de los estados de pagos establecidos, o hacerse efectivo en las garantías ofrecidas por el Contratista.
DÉCIMO SEGUNDO: Fotografías y material fílmico
El Contratista deberá entregar al Inspector Técnico el siguiente material en dos copias:
- Fotografías: mensualmente deberá proporcionar al menos 3 fotografías en colores, distintas de 10 x 15 cm. que muestren en forma clara el progreso semanal de las obras.
DÉCIMO TERCERO: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El Mandante podrá dar término administrativamente y en forma anticipada al contrato en los siguientes casos:
1. Si el Contratista, por causa que le sea imputable, no iniciare las obras dentro del plazo máximo de 5 días corridos contados desde la fecha de entrega de terreno.
- Por paralizar las obras más de 5 días corridos sin causa justificada, debidamente calificadas por el Inspector Técnico de la obra.
- Por reiterados incumplimientos de las órdenes e instrucciones impartidas por la inspección, relacionadas con la ejecución de la obra.
- Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia. Se presumirá insolvencia del Contratista cuando tenga documentos comerciales protestados o se encuentre en mora en el pago de las obligaciones previsionales o tributarias.
- Por modificación o alteración de las obras contratadas, sin la debida autorización del Inspector Técnico de la Obra.
- Si el Contratista fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades, cuando lo fuere alguno de sus socios, siempre que tengan la calidad de miembros del Directorio, Apoderados o bien que tenga la Administración de la sociedad, sea por acto constitutivo o por delegación.
- Si las obras quedaren con defectos graves que no pudieran ser reparadas o comprometieren la seriedad de ellas u obligaren a modificaciones sustanciales del proyecto, sin perjuicio que la Municipalidad adopte las medidas que estime procedentes.
8. Si el Contratista fuere una sociedad y se disolviera.
9. Por fallecimiento del contratista, cuando se trate de persona natural.
- Por atraso notorio en la ejecución de las obras, situación debidamente calificada por el Inspector Técnico de ellas.
Además la Municipalidad de Angol, tendrá la facultad de anular administrativamente el presente contrato, en los casos de incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, quien no podrá alegar por daño o costos incurridos, no dando derecho a indemnización posterior de ningún tipo.
También las partes contratantes de común acuerdo, podrán poner término anticipado al contrato, cuando por razones de carácter técnico o financiero sea aconsejable. En todo caso, la Municipalidad siempre podrá cobrar la garantía correspondiente, que se haya otorgado para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
DÉCIMO CUARTO: MULTAS.
Se aplicará una multa de 3/1000 (tres por mil) del valor total del contrato, por cada día corrido de atraso en su entrega, circunstancia que será debidamente calificada por la ITO.
Asimismo, se aplicará una multa de 2.0 UF por cada vez que el contratista o el encargado de la obra, no acate las instrucciones del la ITO dentro del plazo establecido para ello, estampadas en el libro de obras.
DÉCIMO QUINTO: Modificaciones de Obras y Modificaciones de Partidas.
1. Aumentos, disminuciones o paralización temporal de obras
El Mandante podrá ordenar, con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada, modificaciones que signifiquen aumentos o disminuciones de obras, la ejecución de obras nuevas o extraordinarias, el empleo de materiales no considerados, o modificación de partidas, suscribiéndose las modificaciones del contrato correspondiente.
En el caso de disminución de obra, los valores a descontar corresponderán a los precios unitarios respectivos, contenidos en el presupuesto compensado, teniendo en consideración los plazos que procedan.
En las otras modificaciones deberán convenirse con el Contratista los precios, teniendo en consideración, aquellos estipulados en su oferta y los plazos que procedan.
El monto total de las obras que se intervengan en base a lo señalado en este artículo, no podrá ser superior a un 50% del valor del contrato original.
A falta de acuerdo, en caso de urgencia, podrá disponerse la realización de estas obras, pagándose al contratista los gastos directos comprobados de ellas, más un porcentaje de esos valores para compensar los gastos generales y de utilidad, porcentaje que coincidirá con el establecido por el Contratista en su oferta. El pago se efectuará una vez aprobado por Decreto Alcaldicio el detalle y justificación de dichos gastos.
2. Obras Accesorias.
Salvo indicación expresa, el costo de todas las obras accesorias necesarias para realizar las contratadas se consideran incluidas en las partidas del contrato y en las de sus posibles aumentos. Por lo tanto, y sin que el siguiente detalle sea limitativo, no podrán ser cobrados por el Contratista como obras extraordinarias, a modo de ejemplo, los caminos de acceso, instalaciones de cualquier tipo, aperturas de calles, habilitaciones, pozos, etc.
Las adquisiciones o concesiones destinadas a provisión de materiales y demás licencias o permisos que se requieran para la ejecución de las obras, serán de cargo del Contratista.
DÉCIMO SEXTO: Recepción Provisoria.
Una vez terminados los trabajos de acuerdo a las etapas presentadas por el oferente, el Contratista deberá solicitar por escrito a la Inspección Técnica la recepción provisoria de la obra, acompañando los antecedentes correspondientes exigidos en las presentes Bases. La Inspección revisará las obras y podrá autorizar la recepción si no presenta observaciones.
El ITO., deberá verificar el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones técnicas y comunicarlo por escrito al Señor Alcalde, indicando, además, la fecha en que el Contratista dio término efectivo a la obra. Junto a ello, haber recibido los siguientes documentos, según corresponda a cada etapa de ejecución, sin embargo, al término de todas las etapas, estos deben ser entregados en su totalidad:
a) Certificado de la Inspección del Trabajo que establezca que no existen reclamos pendientes en relación a los trabajadores contratados en la obra pertinente.
b) Los planos de la obra si hubiese sufrido modificaciones.
c) Certificados de recepción de obras de instalaciones domiciliarias y urbanización según corresponda.
d) Certificado de recepción municipal.
e) Acreditar pago de consumos básicos, según corresponda.
f) Set de fotografías.
g) Otros antecedentes que sean solicitados por la Unidad Técnica.
Se deja establecido que es responsabilidad del Contratista solicitar oportunamente a la Municipalidad y otros Servicios, los documentos necesarios para obtener los certificados, aprobaciones, recepciones u otros antecedentes que deba presentar en la recepción de las obras.
Terminada la Recepción, se procederá a dejar constancia en el Libro de Obra de las condiciones en que se recibe la obra y de las observaciones que hubieren.
Si al término del plazo otorgado, el Contratista no ha solucionado las observaciones consignadas, la Municipalidad, podrá a su arbitrio, poner término anticipado al Contrato administrativamente, junto con hacer efectivas las retenciones y garantías de fiel cumplimiento u optar únicamente por hacer efectivas las mencionadas retenciones y garantías. En este caso, se considerarán como días de atraso en la ejecución de las obras todos aquellos días que sobrepasen el plazo de ejecución contractual, incluyendo aquellos otorgados por la Comisión para solucionar las observaciones.
Una vez que se haya verificado el cabal cumplimiento del contrato, dará curso a la recepción provisoria y levantará un Acta que será aprobada mediante Decreto Alcaldicio.
DÉCIMO SÉPTIMO: Recepción Definitiva
La Recepción Definitiva podrá solicitarse por el contratista, dentro de los diez días siguientes, una vez que haya transcurrido el plazo de 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos, contados desde la fecha del Acta de Recepción Provisoria de la última etapa construida.
La SECPLA, deberá notificar al Contratista acerca de la fecha y hora en que se efectuará la visita a la obra, mediante carta certificada enviada a su domicilio, con una anticipación mínima de cuatro días corridos de la fecha fijada para tal visita.
Si el Contratista no concurriere a la visita de recepción, se verificará el estado de la obra y formulará las observaciones que le mereciere, de lo cual dejará expresa constancia en el Libro de Obra, consignando la circunstancia de inasistencia del contratista y fijará un plazo para que éste subsane las observaciones señaladas. Junto a ello, procederá a remitir fotocopia íntegra del acto de visita contenido en el Libro de Obra, mediante carta certificada enviada al domicilio del contratista, rigiendo el plazo antes mencionado, a contar del tercer día hábil de enviada la carta referida.
El Contratista queda obligado a solucionar cualquier desperfecto y/o efectuar las reparaciones correspondientes que a juicio de la ITO le corresponda ejecutar, dentro del período de garantía estipulado y en el plazo que le sea solicitado.
En caso que el Contratista no dé solución a las observaciones dentro del plazo, la Municipalidad hará efectiva, en su beneficio, la garantía que obra en su poder, pudiendo subsanar tales observaciones o contratar directamente a terceros con cargo a los fondos de la garantía. Si los recursos excedieren el costo de estos trabajos, se devolverán al Contratista una vez efectuada la liquidación del contrato.
La ITO receptora verificará básicamente, durante la recepción definitiva de la obra, lo siguiente:
a) La buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a ejecución defectuosa) y
b) La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado desperfectos atribuibles a defectos propios de los materiales utilizados).
Hecha sin observación alguna la recepción definitiva, de lo cual se levantará el Acta respectiva, se procede a efectuar la liquidación del contrato y devolución de las garantías.
DÉCIMO OCTAVO: Liquidación del Contrato.
Una vez efectuada la Recepción Definitiva de la obra, sin observación alguna por parte de la ITO, la Municipalidad procederá, dentro de los treinta días siguientes, a realizar la liquidación del contrato, actos que se aprobarán mediante Decreto Alcaldicio, sujeto a trámite de toma de conocimiento por Gobierno Regional de La Araucanía, si procediere.
Una vez vencido el plazo señalado haya o no concurrido el contratista a la suscripción de la liquidación mencionada, ésta será suscrita por el alcalde, siendo aprobada por decreto alcaldicio.
DÉCIMO NOVENO: Subcontratación.
El contratista podrá utilizar los servicios de Subcontratistas con la autorización expresa del Inspector Técnico, consignándolo en el Libro de Obra.
Para ello deberá solicitar por escrito dicha autorización, entregando junto con la solicitud los siguientes antecedentes:
- Justificación del Subcontrato.
- Identificación del Subcontratista.
- Tipo de servicio u obra a subcontratar.
- Certificado de la Inspección del trabajo que acredite que el subcontratista no registra reclamos, deudas provisionales ni multas.
Quedará a criterio del Inspector Técnico el requerimiento de autorización del subcontrato en los casos que la especialidad lo amerite, pudiendo este solicitar otros antecedentes aclaratorios, pudiendo incluso rechazar el subcontrato.
El contratista podrá subcontratar en la ejecución de la obra de que se trata hasta un máximo de un 30% del monto de la misma, previa autorización expresa y por escrito de la Unidad Técnica del contrato, pero entendiéndose, en todo caso, que es el responsable de todas las obligaciones contraídas con el municipio en virtud del contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores u otros, que incumpla u omita pagar el subcontratista.
De la misma manera el Contratista es el único y exclusivo responsable respecto de obligaciones que contraiga con terceros, relativas a pagos de agua, arriendo de locales, luz, etc.
Sin perjuicio de lo anterior, la Inspección Técnica fiscalizará el cumplimiento de la normativa laboral en la obra, haciéndose asesorar por los servicios que correspondan.
El Contratista deberá mantener en obra copia vigente del contrato de todos los trabajadores que se encuentren en el sitio de la obra, incluyendo aquellos que formen parte de subcontratos.
VIGÉSIMO: Término de la Obra.
Una vez que el mandante, a través del ITO haya verificado y conformado el término de las obras y el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones técnicas establecidas en el Contrato, lo comunicará a Gobierno Regional de la Araucanía mediante el envío de una copia del Acta de Recepción Provisoria de las Obras, como máximo dentro de los 10 días siguientes a la fecha de dicha acta.
VIGÉSIMO PRIMERO: Para la correcta ejecución del Contrato el Contratista entregara a favor de la Municipalidad de ANGOL, una garantía que “Cauciona el fiel y oportuno cumplimiento del Contrato” para la Ejecución de la obra “Reparación Internado Juanita Fernandez”, consistente en Vale Vista, por un 5% del monto del contrato, equivalente a $803.000, con vencimiento el 16 de junio de 2011 y será devuelta después de la Recepción Definitiva de la obra.
En los casos de incumplimiento en la ejecución de la obra por parte del contratista, debidamente calificado por la ITO de la Municipalidad de Angol, hará efectiva la garantía estipulada, no dando derecho a indemnización posterior de ningún tipo al contratista.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Para todos los efectos de este Contrato, las partes fijan y constituyen su domicilio en la ciudad de Angol, y prorrogan expresamente la competencia de sus Tribunales de justicia.
VIGÉSIMO TERCERO: El presente Contrato se firmará ante notario en 5 copias, quedando 3 en poder del Municipio y 2 en poder del Contratista.
VIGÉSIMO CUARTO: Los gastos que ocasionarán la firma ante notario del presente contrato serán de cargo del Contratista.
VIGÉSIMO QUINTO: El presente Contrato deberá ser aprobado por Decreto Alcaldicio, trámite sin el cual no tendrá validez.
Toda modificación a este contrato deberá otorgarse por escrito y ser suscrita por ambas partes. Ninguna de las partes podrá transferir sus derechos y obligaciones, ni ceder este contrato, en todo o parte, sin autorización expresa por escrito de la otra.
VIGÉSIMO SEXTO: La personería de don JOSE ENRIQUE NEIRA NEIRA, para actuar en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE ANGOL, emana del Decreto Nº 1.883 de fecha 09 de Diciembre del año 2008, documento que no se inserta por ser conocido entre las partes.
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