TÉRMINOS TÉCNICOS DE REFERENCIA
REPARACION EDIFICIO CONSISTORIAL DE LA CISTERNA
1. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN:
La I. Municipalidad de La Cisterna contratará en forma directa vía tres cotizaciones la ejecución del proyecto "REPARACION EDIFICIO CONSISTORIAL DE LA CISTERNA" en el marco del Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal PMU - Emergencia 2010, para el mejoramiento de su infraestructura pública comunal, de acuerdo a lo consignado en el Decreto. Exento N° 3265 del 23.08.2010.
2. NORMATIVA APLICABLE
Las obras se licitarán, contratarán y ejecutarán de acuerdo a las normas contenidas en los siguientes documentos:
a) Planos, todos los que se utilizaron para la elaboración del diseño de arquitectura, ingeniería, electricidad, alcantarillado, agua potable, etc., en general todos los elaborados y presentados por el mandante.
b) Aclaraciones y Respuestas elaboradas por la Unidad Técnica, si las hubiere.
c) Contrato de Ejecución de Obra celebrado entre la Unidad Técnica y el adjudicatario.
En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria sobre la materia, entre otras:
d) Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y demás Ordenanzas Municipales y sanitarias.
e) Normas vigentes para obras de alcantarillado, agua potable, aguas servidas y aguas lluvias (Código Sanitario y sus Reglamentos), Ley General de Servicios Sanitarios -DFL N 70/88 y DFL 382/88 ambos del MOP- Normas de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
f) La Ley General de Servicios Eléctricos, DFL N° 1 de 1982, del Ministerio de Minería y sus modificaciones, incluidos los reglamentos internos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
g) Art. 3o letra e), 18, 19, 20 y 21 de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y 57 letra f) del D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la citada Ley N° 19.866.
3. MODALIDAD DEL CONTRATO:
El tipo de Contrato será a suma alzada, en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, y el pago será efectuado mediante estados de pago mensuales en moneda nacional.
El proponente en su oferta, deberá considerar todos los gastos directos e indirectos que irrogue el cumplimiento del contrato y, en general, todo lo necesario para construir y poner en servicio la obra en forma completa y correcta, de acuerdo a los planos y especificaciones técnicas del proyecto.
En caso que el proponente considere agregar algunas partidas, deberá dejarlo claramente establecido en su oferta. En todo caso, estas modificaciones no podrán significar de manera alguna un cambio en la concepción general del proyecto, su alcance o su valor.
4. DE LOS OFERENTES:
Se convocará la participación de tres proveedores, personas naturales o jurídicas que cumplan con los requerimientos establecidos en estos Términos Técnicos de Referencia, Especificaciones Técnicas, Planos y demás antecedentes solicitados.
Los oferentes deben estar inscritos y vigentes en el Registro de Contratistas del MINVU, en la 4ª categoría o superior de Obras de Edificación (A1-A2).
5. FINANCIAMIENTO Y PLAZO DE EJECUCIÓN:
El presente contrato será con financiamiento del Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal PMU - Emergencia 2010, con plazo de ejecución de obras de 90 días.
El presupuesto máximo disponible para ejecutar la obra es de M$ 44.353con IVA.
6. CALENDARIO DE LA PROPUESTA:
6.1. CALENDARIO DE INVITACIÓN
El día 07 de Septiembre de 2010 a un mínimo de tres proveedores se le cursará la invitación para el desarrollo del proyecto.
Es responsabilidad del oferente efectuar una visita a terreno antes de presentar la oferta, si así lo requiriera.
6.2. OFERTAS:
Hasta las 12:00 horas del día 09 de Septiembre de 2010, se recibirán las ofertas en forma física en las Oficinas de la Secplac, ubicada en Pedro Aguirre Cerda N° 0161, paradero 24 de Gran Avenida J. M. Carrera, La Cisterna.
7. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS:
Las ofertas se presentarán en la oportunidad consignada en el calendario de estos TTR.
De manera física deberán hacer llegar en un sobre cerrado y también vía mail al correo institucional secplac@cisterna.cl los siguientes antecedentes:
a. Formato de identificación del proponente.
b. Declaración jurada de conocimiento y aceptación de los TTR.
c. Carta Gantt de ejecución del proyecto.
d. Carta Oferta, en que consta el precio de la suma alzada ofertada y el plazo de ejecución.
e. Presupuesto detallado proyecto "Reparación Edificio Consistorial de La Cisterna".
8. EVALUACIÓN:
El plazo para la evaluación de las ofertas será de 02 días hábiles a contar del día hábil siguiente a su recepción. Las variables y ponderaciones que se tomarán en cuenta para asignar puntajes serán:
8.1. Precio: 60%
8.2. Plazo: 40%
La operacionalización de los puntajes se realizara conforme a las siguientes formulas:
8.1. Respecto a la OFERTA ECONÓMICA (precio); cuya ponderación es del 60%, la formula a aplicar corresponde a:
Donde:
|
Ppi |
= |
Puntaje por el precio ofertado |
|
Po |
= |
Precio ofertado más bajo en pesos |
|
Pi |
= |
Precio del oferente analizado |
8.2. Respecto del Plazo, cuya ponderación es del 40%, la formula a aplicar corresponde a:
Donde:
|
Pti |
= |
Puntaje por el plazo ofertado |
|
To |
= |
Plazo ofertado más corto en días |
|
Ti |
= |
Plazo del oferente analizado
|
9. ADJUDICACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA OFERTA
La Municipalidad se reserva el derecho de aceptar la oferta que más le convenga, como así también podrá aumentar o rebajar partidas, o bien rechazar todas o algunas de las ofertas si con ellas no se alcanza el interés público comprometido en el trato directo.
La Municipalidad en el periodo máximo de tres días hábiles deberá analizar y evaluar los antecedentes contenidos en las ofertas e informar al Alcalde, entregándole un cuadro comparativo con los distintos presupuestos para que éste se pronuncie respecto de su adjudicación. La adjudicación se sancionará mediante decreto, al día siguiente hábil se notificará al oferente adjudicado.
10. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, SUS GARANTÍAS Y MODIFICACIONES:
El contrato será por escritura privada, a Suma Alzada, el plazo para su suscripción será de dos días hábiles, a contar del día hábil siguiente al de la notificación de adjudicación. Todos los gastos o impuestos que irrogue la celebración del contrato serán de cargo del adjudicatario.
En el momento de la firma del contrato, el adjudicatario deberá entregar en la Dirección de Asesoría Jurídica, la caución de Fiel Cumplimiento del Contrato, la cual podrá ser un Vale Vista o una Boleta de Garantía Bancaria tomada a la vista en favor de la I. Municipalidad de La Cisterna, la que deberá contener la siguiente leyenda "Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato REPARACION EDIFICIO CONSISTORIAL DE LA CISTERNA. Ambos instrumentos tendrán un valor equivalente al 10% del monto del total del presupuesto del contrato, su vigencia será el plazo del Contrato o de su recepción provisional aumentado en 60 días. El Contratista deberá mantener durante todo el contrato vigente esta garantía.
Si por causa imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro del plazo indicado, el Municipio sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan, podrá llamar a un nuevo trato directo o adjudicar la oferta que ocupe el lugar siguiente en la evaluación.
11. GARANTÍA POR CORRECTA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Una vez que las obras estén ejecutadas el contratista caucionará la Correcta Ejecución de la Obra, y como requisito previo para solicitar la recepción de las Obras, el contratista deberá presentar una Boleta de Garantía Bancaria tomada a la vista en favor de la I. Municipalidad de La Cisterna, la cual deberá contener la siguiente leyenda "Para garantizar la correcta ejecución de las obra REPARACION EDIFICIO CONSISTORIAL DE LA CISTERNA" o bien podrá hacer entrega de un Vale Vista. Tendrá un valor equivalente al 5% del monto del total del presupuesto del contrato, su vigencia será de 240 días corridos a contar de la fecha del acta de Recepción Provisoria.
En todo evento el Contratista es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista, así también queda prohibido subcontratar la totalidad de la obra adjudicada.
12. DISMINUCIÓN Y AUMENTOS DE OBRAS
El Mandante o Municipalidad mediante Decreto y previo informe de la Unidad Técnica, podrá disminuir o aumentar las cantidades de obras de cada partida del presupuesto o del total de él, en cuyo caso el Contratista tendrá derecho a su pago de acuerdo con los precios unitarios contratados - considerando gastos generales y utilidades en el mismo porcentaje de la oferta - y a un aumento del plazo proporcional, en su caso, al aumento que haya tenido el Contrato inicial salvo que se convenga uno menor.
Toda modificación que se realice (aumento, disminución de obras, empleo de materiales no considerados, obras nuevas o extraordinarias), una vez obtenidas las aprobaciones precedentes será informada por la ITO al Contratista y se expresará en la pertinente modificación del contrato mediante escritura privada. En casos de aumentos de obras, deberá complementarse la o las garantías acompañadas, en caso de reducción de obras podrá disminuirse el valor de las garantías.
Toda modificación al proyecto, deberá ser efectuada antes de realizada la recepción provisoria sin observaciones.
13. AUMENTOS DE PLAZO
Sin perjuicio del aumento de plazo a que se refiere el número anterior, el Mandante previo informe de la Unidad Técnica podrá aumentar el plazo para la ejecución de la obra contratada, a petición fundada del Contratista.
Si durante la ejecución de la obra se produjeran atrasos parciales por fuerza mayor o caso fortuito, la Empresa deberá presentar a la Inspección Técnica su justificación por escrito en un plazo que no supere los 5 días desde ocurridas las causas de los atrasos, la que deberá presentar un Informe a la Unidad Técnica.
La Unidad Técnica estudiará el Informe de la Inspección Técnica y las razones invocadas por la Empresa para justificar el atraso y recomendará al Director de Obras la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo.
Todo aumento de plazo, sin embargo, deberá ser justificado, entendiéndose por tal aquel solicitado en razón de un hecho fortuito o fuerza mayor.
14. DE LAS MODIFICACIONES DEL PROYECTO INICIAL
Cualquier cambio en el proyecto contratado que surgiere durante la ejecución de las obras, deberá llevar en el plano la aprobación y firma de la Unidad Técnica.
15. UNIDAD TÉCNICA.
La instancia que tiene a su cargo la supervisión técnica y administrativa de la obra y, en general, velar por el exacto cumplimiento del Contrato. Esta responsabilidad recaerá en la Dirección de Obras Municipales.
16. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
16.1. Inspección Técnica de la Obra
Unidad competente, designada por la Unidad Técnica que tendrá a su cargo la función de fiscalizar el cumplimiento del Contrato de construcción de obra en conformidad a las bases y antecedentes del Contrato. Incluye al I.T.O. y demás profesionales que designe la Unidad Técnica.
16.2. Inspector Técnico de Obra
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico el profesional a quien la Unidad Técnica le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de una obra y, en general por el cumplimiento del Contrato. Durante el período de ejecución de la obra, habrá a lo menos un Inspector Técnico.
16.3. Libro de Obra
En la faena se mantendrá permanentemente un "LIBRO DE OBRA" con hojas foliadas en triplicado, que será proporcionado por el Contratista y estará a cargo del profesional residente y a disposición del Inspector Técnico de Obra. El original será retirado por el inspector y la primera copia por el Contratista o profesional residente de la obra, previa firma de ambas partes.
En el Libro de Obras se deberá dejar constancia:
• De los avances de obras.
• De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al Contratista.
• De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
• De las observaciones que merezcan las obras, al efectuarse la recepción provisoria de ellas.
• De los demás antecedentes que exija la Unidad Técnica.
• De las observaciones que pudiere estampar la Superintendencia de Electricidad y Combustibles u otros servicios o empresas externas.
• De las observaciones que pudieren estampar los Arquitectos y proyectistas de la obra.
Toda comunicación que se establezca en el libro de obra, por el Contratista y/o el Inspector Técnico, u otros Servicios relacionados con la obra, se considerará comunicación oficial.
16.4. Atribuciones de los Inspectores Técnicos de Obra (I.T.O.)
El Contratista deberá guiarse por las instrucciones del I.T.O., las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato, debiendo cumplirse dentro del plazo que la I.T.O. estipule. El incumplimiento de cada instrucción podrá ser sancionada con una multa igual al porcentaje que se define en el numeral 16., calculada en función del monto del contrato primitivo, más sus ampliaciones al momento de aplicarse la multa, por cada día durante el cual no sea acatada, hasta un plazo máximo de 15 días corridos, siendo la imposición de la multa o la determinación de su monto final prerrogativa exclusiva del Director de Obras.
Si el incumplimiento persiste podrá procederse a la resolución del Contrato según se expresa más adelante.
La multa se aplicará sin forma de juicio y se deducirá de los Estados de pago, o de la garantía del contrato si aquellos no fuesen suficientes.
La I.T.O. podrá exigir el término de las labores de cualquier sub - contratista o trabajador del Contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del I.T.O., quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.
Si la I.T.O. detecta un avance inferior al 15% planificado y aprobado, podrá exigir el incremento de personal y/o fijar normas para regular el ritmo de las faenas y dar cumplimiento al programa Gantt aprobado que rige la obra.
El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por la I.T.O, por razones de carácter técnico siempre y cuando este no modifique las especificaciones técnicas.
La I.T.O. podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden deberá ser sancionada en la forma dispuesta en el Artículo 16. de estos TTR, sin perjuicio de ordenar la paralización de la obra.
17. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
17.1. Control de Calidad
Para aquellos materiales y/o partidas que así lo requieren, en conformidad con las Especificaciones Técnicas, deberán efectuarse informes y controles de calidad, los que serán solicitados directamente por la Inspección y realizados por algún organismo competente, inscrito en el competente Registro.
El número y tipos de ensayos de calidad será el estipulado por las especificaciones técnicas o, en su defecto, por los que soliciten los organismos receptores de obras correspondientes o por el ITO. Los gastos que se originen por estos conceptos serán de cargo del Contratista.
17.2. Corresponderá al Contratista
• Dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, personalmente, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas.
• Coordinar la ejecución de los proyectos y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo y la Unidad Técnica deberá informar al adjudicatario todos los recintos a ser modificados, intervenidos, nuevos, adecuados, etc., será de exclusiva responsabilidad de la unidad técnica entregar toda la información al contratista.
• Designar al personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional que lo represente durante la ejecución de las faenas.
• Mantener y actualizar a lo menos una vez por semana los gráficos de avance.
• Proveer y mantener un libro de obras donde se anotará el avance de los trabajos, la actividad de ejecución, las fechas reales de inicio y todas aquellas anotaciones pertinentes a su trabajo en la obra.
• Presentar los Estados de pago oportunamente y con la documentación completa.
• Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la I.T.O.
• Identificar la obra dentro de los diez días siguientes al inicio de los trabajos mediante un letrero como mínimo, cuyo texto y diseño corresponda a las indicaciones proporcionadas por la Unidad Técnica. No se permitirá destacar el nombre del Contratista en relación al resto de la leyenda ni la colocación de otros letreros próximos a sus costados a excepción de los ya descritos.
17.3. Personal del Contratista
El número de trabajadores que se ocupe en las obras deberá tener relación con la cantidad de obras por ejecutar y el tipo de tecnología que el Contratista oferte. El personal que el Contratista o Persona Natural o Jurídica contratada ocupe, deberá estar subordinado a él en sus relaciones de trabajo y no tendrá vínculo alguno con la Municipalidad.
17.4. Dirección de la Obra
El contratista designará un profesional con el conocimiento y las aptitudes necesarias en las materias objeto del contrato, responsable de la obra, para dirigir las faenas de acuerdo al programa.
La designación del profesional deberá hacerla por escrito, dejando constancia en el libro de obras, y se entenderá que este último se encuentra ampliamente facultado para representar al Contratista en todos los asuntos relacionados con la ejecución de la obra.
Si por motivo justificado el profesional debiera ausentarse por períodos que afecten la obligación señalada anteriormente, deberá designarse un reemplazante autorizado por el I.T.O., el que estará dotado de las mismas atribuciones de su antecesor.
17.5. Idoneidad del Profesional residente
La Unidad Técnica deberá exigir al Contratista que mantenga en obra a un profesional que sea Arquitecto o Ingeniero Civil o Constructor Civil o Ingeniero Constructor y que esté a cargo de las obras, dependiendo de la naturaleza de éstas.
El tiempo de permanencia del profesional será como mínimo de medio día hábil de jornada laboral.
17.6. Coordinación de Faenas
El Contratista queda obligado a facilitar la ejecución de los trabajos que la Municipalidad contrate con otras personas o realice directamente, coordinando sus faenas sin que esto le de derecho a pagos extraordinarios. Podrá solicitar aumentos de plazo sólo por causas informadas como justificadas por la I.T.O. que tengan directa relación con los trabajos que la Municipalidad contrate paralelamente. Dichos aumentos se concederán vía Decreto.
17.7. Condiciones y Accidentes del Trabajo
El Contratista tiene que suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, en conformidad a las normas legales que regulan la materia. Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al I.T.O. de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias.
17.8. Accidentes de la Obra
Las circunstancias, los hechos o accidentes que produzcan el deterioro, destrucción, derrumbe o derribamiento de las obras o que ocasionen pérdidas de materiales, así como también los defectos de construcción, serán de cuenta del Contratista, a menos que la Unidad Técnica califique el caso como extraordinario o ajeno a toda previsión o que la obra haya sido recibida definitivamente.
17.9. Daños a terceros
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la ejecución de las obras o con ocasión de ellas, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad del contratista. Serán de su exclusivo cargo, además, los perjuicios que originen a terceros y/o al municipio con motivo u ocasión del cumplimiento o incumplimiento del contrato.
17.10 De los Seguros
Las pérdidas causadas por incendio u otros accidentes serán de cargo del contratista, quien deberá asegurar la obra por su cuenta, hasta la recepción provisional.
18. DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
18.1. Aprobación de Proyectos
Es responsabilidad del contratista la tramitación y obtención de las aprobaciones planos y proyectos de instalaciones, alcantarillado, agua y aguas lluvia, instalación eléctrica y el correspondiente Certificado de Recepción de Obras otorgado por la Municipalidad, en cuanto procedan en derecho.
El mandante elaborará los proyectos mencionados y será responsable del pago de derechos y aportes que son propios en la obtención de los permisos y aprobaciones sectoriales, por lo que estos gastos no deben ser incluidos en el presupuesto de la oferta.
Dichos costos serán cancelados directamente por la Municipalidad a la Empresa o Servicio pertinente.
18.2. Entrega del terreno
Una vez firmado el Contrato, la Unidad Técnica comunicará al adjudicatario el día en que se hará la entrega del terreno, la cual no excederá de dos (2) días hábiles desde la fecha de suscripción del contrato. De la entrega, se dejará constancia en un acta. El plazo de ejecución de la obra se contará a partir del día siguiente de la entrega del terreno.
La demora por más de 10 días corridos en la iniciación de los trabajos o cualquier interrupción en el curso de ellos que dure otro tanto y que no haya sido causada por fuerza mayor o justificada plenamente ante la ITO, dará derecho a la Municipalidad para dar término al Contrato, sin perjuicio de lo dispuesto respecto a la aplicación de la multa diaria.
18.3. Elementos que deberá suministrar el Contratista
Será de cuenta del Contratista la provisión de todas las maquinarias y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la construcción de andamios, la conservación de los estacados y en general, todos los gastos que originen las obras.
18.4. Materiales empleados en la construcción
Cuando en las Especificaciones Técnicas se considere, para una o más partidas, la posibilidad de usar materiales alternativos con los que puedan ser ejecutados, el Contratista estará en libertad de emplear cualquiera de ellos, previa autorización de la Unidad Técnica, sin que el precio unitario de la partida sea superior al indicado en el presupuesto oficial.
18.5. Modificación del Programa de Trabajo
Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, la Unidad Técnica podrá modificar el programa de trabajo (carta Gantt). También podrá modificarse este programa, a solicitud del Contratista, cuando su petición se fundamente en caso fortuito o fuerza mayor certificada por la Unidad Técnica. Dicha modificación será informada al Alcalde quien podrá aprobarla o rechazarla.
19. DE LOS PAGOS, ANTICIPOS Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA.
19.1. De los pagos y anticipos
Los pagos y anticipos se regirán por las siguientes reglas:
19.1.1. La Municipalidad pagará al Contratista el valor de las obras ejecutadas a través de Estados de pago mensuales, de acuerdo al avance de la obra, que se cursarán en cada caso.
Los Estados de pago, serán considerados como abonos parciales que efectúa la Municipalidad y en ningún caso se estimarán como una recepción parcial o total de la obligación cumplida por el contratista.
19.1.2.El Contratista solicitará a la Municipalidad por escrito que se curse cada Estado de Pago, que será revisado por la Unidad Técnica. Para su aprobación o rechazo dentro de los 5 días hábiles siguientes a contar de la fecha de presentación del mismo. En caso de rechazo el plazo indicado comenzará a regir desde la fecha de presentación del pago reformulado con las observaciones corregidas a satisfacción de la Unidad Técnica.
19.1.3.Se debe establecer que la solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos en triplicado:
a) Carta solicitud dirigida por el contratista al Director de Obras.
b) Estado de pago según avance (Resumen del estado y detalle del mismo [itemizado de cada partida ejecutada], firmado y timbrado por la Unidad Técnica).
c) En cada estado de pago deberán ser remitida una factura, a nombre de la I. Municipalidad de La Cisterna, RUT N° 69.072.000-0, Gran AV. José Miguel Carrera N° 8585.
d) Certificado de la Inspección del Trabajo a la que corresponda la obra, relativo al cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del contratista.
e) Fotografías mensuales, a lo menos 6 en colores, formato 10 x 15 cm. que muestre de manera clara el avance semanal de las obras.
f) Otros documentos solicitados por la Unidad Técnica o mencionados por el Contrato y que sean necesarios para respaldar cada estado de pago.
19.1.4. El Contratista requerirá de la autorización por parte del Alcalde, para suscribir con un tercero toda convención que diga relación con el cobro de uno o más estados de pago, tales como Mandato, Factoring, etc., debiendo, además, informar toda modificación o revocación de dicha convención.
19.1.5. El pago lo hará el Municipio, mediante cheque nominativo a nombre del Contratista. La Municipalidad podrá efectuar el pago a través de depósito en la cuenta corriente del contratista. Por tal razón el contratista deberá adjuntar al primer estado de pago (o cobro de anticipo), la solicitud de depósito señalando claramente el N° de la cuenta en que se le depositará y la institución financiera."
19.1.6. Del Estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de multas a que hubiere lugar de acuerdo al contrato y/o devolución de anticipo si procediere.
19.1.7. El proponente podrá solicitar un anticipo de hasta el 10% del total del monto del contrato, el cual se podrá descontar en forma proporcional en cada estado de pago, hasta el penúltimo.
19.2. Plazo de Ejecución
El plazo para la ejecución de las obras será de un máximo de 90 días y se entenderá en días corridos sin deducción de días de lluvias, feriados, ni festivos. El plazo deberá ser menor o igual al plazo máximo estipulado en el numeral 5 de estos TTR. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la fecha del acta de entrega del terreno.
La petición escrita de prórroga podrá ser aceptada o rechazada por la Unidad Técnica, previo informe de la ITO.
19.3. Atrasos
El plazo de ejecución de las obras será el fijado en el contrato suscrito. Si durante la ejecución de la obra se produjeren atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o casos fortuitos, el Contratista deberá presentar a la ITO, su justificación dentro de los 5 días siguientes de su origen. Transcurrido ese plazo no se aceptará justificación alguna.
La ampliación del plazo derivada de este atraso se resolverá de acuerdo a lo estipulado en el punto 15.2.
19.4. Prórroga para reconstruir obras defectuosas
Las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo de la ITO. de materiales o de ejecución de las obras que no llenen las condiciones del contrato, no autorizan al Contratista para solicitar prórroga del plazo. Sólo la Unidad Técnica, en su caso, podrá conceder prórroga del plazo por la necesidad de reconstruir las obras defectuosas, cuando éstas, habiendo sido aceptadas por la ITO no pudieren atribuirse a mala fe, a la falta de atención o incompetencia de parte del Contratista, sin que ello importe aumento de precio.
19.5. Multas
Se considerará un porcentaje de multa diario tanto por incumplimiento de instrucciones del ITO, como atraso en el avance de las obras conforme a la programación, o en la recepción provisoria de las obras.
En caso de incumplimiento de una orden impartida por la ITO, se aplicará una multa diaria equivalente, al 0.1% del valor del Contrato adjudicado, que se deducirá del Estado de pago correspondiente.
En caso de atraso en la ejecución de la obra, se aplicará una multa del 0,2% del valor del Contrato, por día.
Esta multa será aplicada por la Unidad Técnica y se descontará del respectivo Estado de pago.
Sobre treinta días de atraso, el Mandante se reserva el derecho de poner término anticipado al Contrato, por indicaciones de la Unidad Técnica, haciendo efectivas las garantías que estuvieran constituidas y sin perjuicio de las demás acciones legales que fueren procedentes.
20. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
20.1. Recepción provisoria
20.1.1. Obra terminada y sin observaciones.
Una vez terminados los trabajos, el Contratista solicitará por escrito a la Unidad Técnica la recepción de las obras, ya sea que ésta se refiera a la entrega de la obra total o bien a la entrega y recepción parcial debidamente considerada en la oferta del contratista o bien generada por un hecho que acontezca con posterioridad al inicio de las obras que exija la citada entrega parcial; acompañando certificado de cumplimiento de leyes previsionales y el certificado de la Inspección del Trabajo, acreditando que no existen reclamos pendientes relativos a esta obra. Acompañará, asimismo, los certificados de los servicios o empresas externas si corresponde (SEC, SERVÍU, etc.).
De igual modo, agregará los demás certificados y comprobantes que, a juicio de la Unidad Técnica, sean necesarios para respaldar la recepción (Comprobantes de Pagos de Consumos de Agua, Luz u otros servicios empleados en la ejecución de la obra, o de aportes y derechos en otros servicios, según proceda, etc.) La ITO verificará el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del Contrato y determinará en el Libro de Obra, la fecha en la que el Contratista puso término a ésta y solicitará la Recepción Provisoria.
La Comisión Receptora estará compuesta, a lo menos, por tres profesionales de la Municipalidad, con experiencia para calificar la ejecución de la obra, y un Ministro de Fe.
Al acto de recepción asistirá la Comisión Receptora y el Contratista o su representante. Una vez verificado el cabal cumplimiento se dará curso a la recepción provisoria y se levantará un acta que será suscrita por todos los asistentes.
Se consignará como fecha de término de las obras la fecha de esta recepción provisoria total.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el Contratista deberá tramitar en la Dirección de Obras Municipales respectiva el expediente de edificación y el posterior Certificado de Recepción Final.
20.1.2. Obra no terminada
Si en la inspección de obra que haga la Comisión receptora, resulta que los trabajos no están terminados o no están ejecutados en conformidad con los planos y Especificaciones técnicas, dicha Comisión no dará curso a la recepción provisional y fijará un plazo definido, sujeto a multa, si éste excediere el plazo contractual, para que el Contratista ejecute a su costa los trabajos o reparaciones que ella determine. En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido aceptados por la ITO.
Si el Contratista no hiciere las reparaciones y cambios que se ordenaren, dentro del plazo que fije la Comisión de recepción de acuerdo a la cantidad de obras pendientes, la Municipalidad podrá llevar a cabo la ejecución de dichos trabajos por cuenta del Contratista y con cargo a las retenciones del Contrato y del depósito hecho para garantizar el fiel cumplimiento del Contrato; sin perjuicio de la multa por atraso, si ello procediere.
Una vez subsanados los defectos observados por la Comisión, ésta deberá proceder a efectuar la recepción provisional, estimándose como fecha de término de las obras la fecha de esta recepción provisoria efectiva.
20.1.3. Obra terminada con observaciones menores
Cuando los defectos que se observen, no afecten la eficiente utilización de la obra y puedan ser remediados fácilmente, la comisión receptora procederá a recibirla con reservas.
Al mismo tiempo la Comisión receptora fijará al Contratista un plazo perentorio, exento de multas no mayor a 10 días corridos, para que éste efectúe las reparaciones indicadas y podrá autorizar el uso inmediato de la obra. Una vez vencido el plazo, la Comisión receptora deberá constituirse nuevamente para constatar la ejecución de las reparaciones y levantar un acta de recepción provisional, fijándose como fecha de término de las obras la fecha inicial correspondiente a la petición de la Recepción.
En el caso que el Contratista no haya dado cumplimiento a las reparaciones indicadas, éstas podrán ser ejecutadas por la Municipalidad con cargo a la garantía de cumplimiento del Contrato y, en tal caso, el plazo autorizado exento de multas, aludido en el inciso anterior, quedará sujeto al pago de éstas.
Si parte de la obra no se terminare dentro del plazo contratado por causas imputables a la Municipalidad, se autorizará el pago de las partidas recepcionadas, reteniendo los montos correspondientes a la o las partidas pendientes hasta la Recepción Provisoria Efectiva.
La ITO. informará la situación y solicitará la ampliación del plazo contractual, que resolverá el Alcalde.
Junto con la solicitud de Recepción provisoria, el Contratista deberá proporcionar un juego de planos completo del proyecto "as built".
20.2. Plazo de Garantía
Durante el plazo de garantía de correcta ejecución, la entidad encargada de su administración podrá usar la obra para la función a que estaba destinada. El Contratista será responsable de todos los defectos que presente la ejecución de la obra, que no se deban a un uso inadecuado de ella y deberá repararlos a su costa.
20.3. Utilización de las obras
El uso de las obras para los fines a que estaban destinadas se iniciará normalmente, después de la recepción provisional, total o parcial según corresponda, salvo lo dispuesto en el punto 17.1.3
En los casos de incumplimiento del plazo contratado, la Unidad Técnica podrá ordenar el uso parcial en los sectores terminados de la obra, previa recepción de éstas. Antes de la Recepción provisoria, serán de cargo del contratista las fallas que experimente, siempre que sean imputables a la incorrecta o defectuosa ejecución de la obra o al empleo de materiales deficientes.
20.4. Recepción Definitiva
La recepción definitiva se hará a petición escrita del Contratista en la misma forma y con las mismas solemnidades que la provisional, transcurrido el plazo de 12 meses o el que se determine en estos TTR, contado desde la Recepción Provisoria, parcial o total según corresponda. En todo caso, deberá efectuarse a más tardar antes de 30 días hábiles del vencimiento de la(s) garantía(s) de correcta ejecución. Efectuada la Recepción Definitiva se procederá a devolver dicha garantía.
21. DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá resolverse administrativamente por el mandante, en forma unilateral, ipso-facto, sin forma de juicio por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista, podrá hacerse efectiva la garantía y sin perjuicio de las acciones que procedan en contra de éste. Por otra parte, el contrato también podrá ser resuelto por la Municipalidad en forma inmediata, en sede administrativa, sin forma de juicio, sin ulterior recurso en cualquier momento, por causas ajenas a la responsabilidad del contratista, como caso fortuito o fuerza mayor, calificada unilateralmente por la municipalidad. En este caso se procederá a liquidar lo adeudado al contratista en virtud de la ejecución del contrato y hasta la extinción de éste, en tanto que los gastos de la resolución serán de cargo de la municipalidad y deberán restituirse las garantías vigentes que caucionan el contrato.
21.1. Causales de Terminación del Contrato:
Se considerará que las siguientes causales, son incumplimiento grave de las obligaciones emanadas del contrato y cuya enumeración en ningún caso es taxativa ni copulativa, podrán justificar la terminación administrativa del contrato por hechos del contratista:
• Si el Contratista es declarado en quiebra, solicita su quiebra o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores.
• Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes.
• Si ha llegado a un arreglo de traspaso de todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores.
• Si ha acordado llevar el Contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
• Si el Contratista es una sociedad y va a su liquidación.
• Si el Contratista ha hecho abandono de las obras o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que, a juicio de la Unidad Técnica, equivalga a un abandono de las mismas.
• Si no ha comenzado las obras dentro de los 15 días corridos siguientes a la entrega del terreno o las ha suspendido por 15 días o más, habiendo requerimiento por escrito del ITO o la Unidad Técnica, en orden de iniciarla o continuarla sin que el Contratista haya justificado su actitud.
• Si no ha efectuado, dentro de 15 días después de haber sido notificado por escrito por la Unidad Técnica, la remoción y reemplazo de materiales, equipos o personal que hayan sido rechazados.
• Si a juicio de la Unidad Técnica no está ejecutando las obras de acuerdo al Contrato o, en forma reiterada o grave, no cumple con las obligaciones estipuladas.
• Si por errores del Contratista las obras que quedaren con defectos graves no pudieren ser reparadas y dichos defectos comprometieren, a juicio de la Unidad Técnica, la seguridad de las obras u obligasen a modificaciones sustanciales del proyecto.
• En caso de muerte del Contratista o socio que implique término de giro de la empresa constructora.
• El incumplimiento del pago de los sueldos, salarios y leyes sociales o el pago de proveedores y, en general, cualquier otro caso de incumplimiento de las obligaciones del Contrato o de aquellas que impone la ley.
22. DISPOSICIONES FINALES
22.1. Presentación de Oferta del Proponente con Proyecto Modificado
El proponente podrá presentar en su oferta la valorización de la ejecución de las obras con un proyecto modificado, siempre y cuando este cumpla como mínimo con el estándar del proyecto original.
El oferente adjudicado deberá presentar en un plazo de los primeros 10 días desde la fecha de adjudicación los planos y documentos definitivos del proyecto modificado a la ITO.
La ITO podrá exigir mejoras al proyecto siempre y cuando el proyecto presente deficiencias que afecten la ejecución de la obra en su estándar del proyecto original.
22.2. Interpretación de los antecedentes del Contrato
Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación antecedentes indicados en el punto 2. de los presentes TTR será resuelto sin ulterior recurso por la Municipalidad.
22.3. Domicilio
Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la comuna de La Cisterna y se someten a la competencia de sus tribunales.
ANEXO Nº 1
IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE
OBRA: __________________________________________________________________________________
NOMBRE DEL PROPONENTE O RAZÓN SOCIAL:_______________________________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
RUT. DEL PROPONENTE:__________________________________________________________________
IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL:
NOMBRE: ______________________________________________________________________________
R.U.T.__________________________________________________________________________________
DOMICILIO DEL OFERENTE:______________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
TELÉFONO:_____________________________ FAX:___________________________________________
NOMBRE PROFESIONAL RESIDENTE:______________________________________________________
PROFESION:____________________________________________________________________________
_______________________________________________
FIRMA OFERENTE O REPRESENTANTE LEGAL
EN LA CISTERNA, a _______de SEPTIEMBRE de 2010
ANEXO Nº 2
DECLARACIÓN JURADA NOTARIAL
EN SANTIAGO DE CHILE A __ DE _____________ DE 2010, DECLARÓ FORMAL Y EXPRESAMENTE QUE ACEPTO, QUE LOS TERMINOS TÉCNICOS DE REFERENCIA, ASÍ COMO LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, MEMORIA EXPLICATIVA, PLANOS, RESPUESTAS A CONSULTAS Y ACLARACIONES (SI LAS HUBIERAN) DEL TRATO DIRECTO ”REPARACION EDIFICIO CONSISTORIAL DE LA CISTERNA”, LOS QUE COMO TALES SE CONSTITUYEN EN EL MARCO REGULATORIO DE ESTE PROCESO DE CONVOCATORIA A PRESENTAR OFERTAS, ASÍ COMO DE SU EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN; CELEBRACIÓN Y POSTERIOR EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
|
NOMBRE, FIRMA, REPRESENTANTE LEGAL |
|
EMPRESA CONTRATISTA |
EN LA CISTERNA, DE SEPTIEMBRE DE 2010.-
ANEXO Nº 3
CARTA GANTT
ANEXO Nº 4
CARTA OFERTA
La Empresa que suscribe se compromete a ejecutar hasta su total terminación las obras de construcción, y/o instalación de esta propuesta en conformidad a los TTR, planos, especificaciones técnicas, aclaraciones (si las hubieren) y demás antecedentes que rigen el Trato Directo “Reparación Edificio Alcaldía Infraestructura Dañada por el Terremoto”, que declara conocer y aceptar en todas sus partes.
La obra se ejecutará a Suma Alzada y sin reajuste, por un monto de $_____________________ pesos moneda nacional con impuesto incluidos, en un plazo de ______________________ días corridos.
___________________________________________
NOMBRE, FIRMA, REPRESENTANTE LEGAL
EMPRESA CONTRATISTA
EN LA CISTERNA, a de SEPTIEMBRE de 2010
ANEXO Nº 5
PRESUPUESTO DETALLADO
Este Anexo podrá rehacerse de acuerdo a necesidad de la Empresa, pero manteniendo su formato.
|
OBRA |
: |
|
|
EMPRESA |
: |
|
|
COMUNA |
: |
|
|
REGIÓN |
: |
|
|
FECHA |
: |
|
|
ÍTEM |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD |
CANTIDAD |
PRECIO UNITARIO |
PRECIO TOTAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL COSTO DIRECTO |
$ |
|
|
GASTOS GENERALES |
% |
$ |
|
|
UTILIDAD |
% |
$ |
|
|
|
SUB-TOTAL |
$ |
|
|
|
19% IVA |
$ |
|
|
|
TOTAL |
$ |
|
|
|
NOMBRE, FIRMA, REPRESENTANTE LEGAL |
|
|
EMPRESA CONTRATISTA |
En La Cisterna, a de SEPTIEMBRE de 2010
|