El contratista adjudicado está obligado a
considerar los siguientes puntos en la ejecución del servicio:
a)
El contratista
es responsable de la ejecución de todas los trabajos solicitadas en las Bases técnicas y Administrativas, que sean necesarios
para la correcta ejecución de las obras.
b)
El contratista
deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en este documento conforme a las Bases
Técnicas. Ante una duda sobre alguno de los servicios solicitados, deberá consultar
a la Unidad Técnica.
c)
El proponente
deberá suministrar, junto con los documentos referentes al proceso de
Licitación, información clara de lo que está proponiendo.
d)
Será de
responsabilidad del Contratista o Profesional a cargo de las faenas la adopción
de todas las medidas de seguridad y protección que correspondan, a objeto de
resguardar la integridad del inmueble, instalaciones existentes, trabajadores a
cargo de la instalación, material y daños a terceros.
17.4.1 LIBRO DE OBRAS
El contratista tendrá la
obligación de mantener un Libro de Servicio, foliado, en triplicado, tipo
manifold, autocopiativo, del que sólo se podrá desprender el original para la
U.T. y primera copia para el contratista, la segunda copia deberá permanecer en
el libro.
Este será el libro de comunicaciones, que es el
único documento oficial donde deberán quedar estampadas las órdenes u
observaciones de la U.T., así como las observaciones del propio contratista.
Cualquier comunicación establecida a través de este
libro, se considerará como oficial. Será responsabilidad del contratista
mantener el libro sin alteraciones y en condiciones apropiadas de aseo y orden,
asequibles al I.T. u otras autoridades.
Este Libro de Obras deberá estar siempre
disponible, en forma expedita para uso de la U.T. o el I.T, en caso contrario
el contratista estará afecto a multa.
Las observaciones anotadas en el libro antes
señalado, deben ser cumplidas por la contratista, dentro del plazo establecido
por el I.T. y por el sólo hecho de anotarlas, la contratista se entenderá por
notificado, sin que sea necesario requerir su firma o anuencia.
17.4.2 RESPONSABILIDAD
El Contratista será responsable de todo accidente, daño o perjuicio
durante la vigencia de este Contrato, que a raíz de la ejecución de las obras
pudiera ocurrir a sus trabajadores, a terceros, a la propiedad y bienes
existentes de la I. Municipalidad de Maipú.
El contratista será responsable y estará obligado, de su cargo a:
reparar, subsanar, compensar, indemnizar, efectuar toda acción correctiva,
debido a daños, perjuicios, lesiones, muertes y pérdidas de todo tipo que
tengan su origen en la ejecución de este contrato a causa de negligencia,
acciones y omisiones culpables de él o de cualquier personal a su cargo
relacionado con el contratista.
17.4.3 NORMAS DE SEGURIDAD Y SEÑALIZACIÓN
El contratista deberá adoptar medidas de seguridad para el personal,
cumpliendo las normas de seguridad básicas, en cuanto a indumentaria e
implementos de trabajo. Además, deberá considerar toda la protección necesaria
para evitar accidentes que afecten a sus trabajadores.
El Contratista deberá proporcionar todas las señalizaciones, puentes,
barreras y encintados que procedan, para la protección de los transeúntes y de
los trabajos en ejecución.
Las indemnizaciones que solicitaren terceros, accidentados con motivo de
faltas de señalización y/o protecciones serán de cargo exclusivo del
contratista, por lo tanto, será obligación de éste tomar las medidas necesarias
para no producir molestias o daños a los transeúntes.
Las protecciones que se empleen deben tener una presentación uniforme y
adecuada.
Los trabajos podrán ser paralizados por la I.T. si el Contratista no
dispone de los elementos que garanticen lo anterior, con lo cual, podrá
incurrir en multas por atraso en la ejecución de las obras y no tendrá derecho
a indemnización alguna.
17.4.4
ENSAYOS Y CALIDAD DE LOS TRABAJOS
Serán de total cargo y costo del
contratista, todos los ensayos y análisis de control de calidad de los
materiales y trabajos ejecutados, cuando sean requeridos por la U.T., para
certificar que las obras ejecutadas corresponden a los indicados en los
Especificaciones Técnicas. Estas certificaciones deberán ser realizadas por un
laboratorio, técnicamente calificado y aprobado por el organismo competente.
Se podrá solicitar además la
certificación especial de laboratorio o peritajes de calidad de partidas,
materiales o bienes de las cuales tenga dudas el Inspector Técnico, a pesar de
la certificación de calidad de rutina o en ausencia de ella.
El I.T. podrá solicitar todos los
ensayos que considere necesarios realizar.
El contratista, dentro de los 15 (quince)
días siguientes de la fecha de entrega de terreno, deberá comunicar, a través
de libro de obras al I.T., la nómina de los laboratorios donde podrá realizar
los ensayos exigidos.
17.4.5 PROFESIONAL
RESIDENTE DE LAS OBRAS
Los trabajos estarán a cargo de un Ingeniero en Construcción, Constructor Civil,
Arquitecto o Ingeniero Civil o Técnico en Construcción, quien acreditará su
experiencia para el proceso de Evaluación Técnica.
El contratista adjudicado, podrá cambiar de profesional responsable de
la ejecución de los
trabajos, sólo por otro profesional de igual o mayor
experiencia.
La designación de éste profesional deberá quedar refrendada en el Libro de
obras de modo previo al inicio de los trabajos, situación que deberá complementarse con una carta informando a la
SECPLA, adjuntando copia de Certificado de título, patente del profesional y de
la empresa constructora adjudicada, con la vigencia correspondiente.
El profesional deberá permanecer en la zona de trabajos durante toda la
jornada laboral y sólo podrá ausentarse previa comunicación con el I.T. del
contrato.
17.4.6 ASEO
GENERAL
Una vez terminados los trabajos, el contratista adjudicatario deberá
realizar un aseo general del recinto; si éste no cumple con dicha obligación,
la U.T., no efectuará la Recepción Provisional, hasta que el contratista
realice la labor a satisfacción de la U.T.
17.4.7 TRASLADO
DE EXCEDENTES Y ESCOMBROS
El traslado de los excedentes y escombros generados por los trabajos
realizados, serán de cargo del contratista adjudicatario, debiendo trasladarlos
a lugares autorizados para tal efecto.
17.4.8 EXTRACCIÓN DE ESPECIES ARBÓREAS O VEGETALES Y REPOSICIÓN DE
JARDINES
Si por motivo de la ejecución de los
trabajos fuese necesario extraer o
modificar algunas especies arbóreas o vegetales, su retiro y disposición será
coordinada por la I.T. con la unidad municipal correspondiente, para lo cual el
contratista deberá informar a la inspección con la debida anticipación para que
sean ejecutados estos trabajos.
Además, en función de la
mantención y mejoramiento del medio ambiente, por cada especie arbórea o
vegetales que sean retirados sin disposición de los mismos, la contratista
deberá reponerlos en reemplazo de los retirados, en el lugar que especifique la
I.T. y en un radio no superior a una cuadra del sector donde se estén
ejecutando las obras objeto de esta licitación.
La reposición de jardines se
deberá realizar de acuerdo a lo existente en el momento de realizar la
intervención del sector.
El contratista deberá realizar un
respaldo fotográfico antes de la intercesión en el sector de los
trabajos y los jardines.
17.4.9 REPARACIÓN
DE DAÑOS
Todo daño a las instalaciones existentes, derivado de la ejecución de
las labores encomendadas, será de exclusiva responsabilidad del contratista y
serán de su cargo las respectivas reparaciones. Producido un daño, el
contratista deberá proceder a su inmediata reparación. De no hacerlo, el
mandante se reserva el derecho de encomendar la reparación a otros, siendo los
costos respectivos de cargo del contratista los que se descontarán del valor
total del contrato.
17.4.10 PROTECCIÓN
DE LAS OBRAS EXISTENTES
Deberán respetarse las instalaciones subterráneas o superficiales
cercanas a los trabajos, evitando que sufran daños. Por consiguiente, en su
oferta, los proponentes deberán considerar todos los trabajos que se requieren
para no interferir con las tuberías, postaciones, muros y otras obras
existentes en el lugar.
17.4.11 SUSPENSIÓN
DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
El contratista deberá programar y
ejecutar los trabajos, minimizando las interrupciones en el normal
funcionamiento de los sistemas eléctricos. Los períodos de corte del suministro
eléctrico para la ejecución de los trabajos, deberán ser solicitados, con a lo
menos tres días hábiles de anticipación, al Inspector Técnico y ejecutados en
el plazo autorizado.
17.4.12
REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
Será de cargo del contratista dar
aviso al Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado SMAPA, cuando se produzca
ruptura de cañerías, empalmes de agua potable y alcantarillado con motivo de la
ejecución de los trabajos. El costo de la reparación será de cargo del
contratista y será de su responsabilidad, la tramitación de los pagos
correspondientes al Servicio Municipal.
Cualquier modificación o traslado
de redes que sea necesario realizar con motivo de la ejecución de los
trabajos, deberá presentar el respectivo
proyecto, valorizado y con los planos correspondientes, junto con la carta
correspondiente de solicitud de ampliación de plazo. SMAPA revisará la
documentación y dará su V°B° para que sea aprobada y se resuelva de acuerdo al
numeral 14° de estas Bases.
17.4.13
ACTIVIDADES CONTAMINANTES
El contratista deberá respetar la
reglamentación vigente sobre emisión de contaminantes y ruidos, además deberá
controlar la emisión de polvo en las faenas de excavación, transporte de
materiales y excedentes de excavación, y limpieza, entre otros.
17.4.14 MUTUAL DE SEGURIDAD
El proveedor contratista deberá contar con los beneficios de alguna mutual
para sus trabajadores de terreno (ACHS, IST, etc.), además efectuarán su
trabajo guardando todas las medidas de seguridad necesarias.
17.4.15 SEGUROS
El Contratista deberá contar con un Seguro de
Responsabilidad Civil por Daños a Terceros por un monto mínimo de 1.000 U.F.
pagadas al contado y que deberá estar vigente durante toda la duración del
contrato. Este seguro deberá cubrir las eventuales indemnizaciones que la
Municipalidad se encuentre obligada a pagar por daños que con motivo de la
ejecución de las obras sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas y que
hubiesen acontecido durante el desarrollo y ejecución del contrato.
Las pólizas de responsabilidad Civil deberán contener en forma explícita
cláusulas de responsabilidad civil cruzada, rehabilitación automática
(cobertura 100% del tiempo mientras la póliza se encuentre vigente), que cubran
la responsabilidad Civil para las personas afectadas. Además, deberá contener
explícitamente la imposibilidad de modificar, suspender, cancelar o dar término
al seguro por parte del contratista sin la autorización por escrito de la
Ilustre Municipalidad de Maipú. La póliza de seguro contratada por el
contratista deberá excluir expresamente cualquier cláusula de arbitraje. Toda
carencia, exclusión o insuficiencia del monto del seguro contratado será de
única y exclusiva responsabilidad del contratista, debiendo éste asumir el
costo por la diferencia que corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, el contratista podrá poner fin al contrato
de seguro una vez finalizado el contrato con la Ilustre Municipalidad de Maipú,
para lo cual presentará en la Compañía Aseguradora los documentos que acrediten
dicha finalización.
17.5
RESPONSABILIDAD
El Contratista será responsable de todo accidente,
daño o perjuicio durante la ejecución del Contrato, que a raíz de la ejecución
de las obras pudiera ocurrir a sus trabajadores, a terceros, a la propiedad y
bienes existentes de la I. Municipalidad de Maipú.
El contratista será responsable y estará obligado a su cargo a: reparar,
subsanar, compensar, indemnizar, efectuar toda acción correctiva, debido a
daños, perjuicios, lesiones, muertes y pérdidas de todo tipo que tengan su
origen en la ejecución de este Contrato a causa de negligencia, acciones y
omisiones culpables de él o de cualquier personal a su cargo relacionado con el
contratista. |