La presente adquisición se cancelará con recursos FO.R.A ., lo cual se exime del pago del valor agregado (IVA.), según ley orgánica constitucional de las FF.AA. LEY N°18.948 ARTICULO 101 DEL 27 DE FEBRERO DE 1990, (FO.R.A).
“Las facturas emitidas con cargo a la presente orden de compra, deben cumplir con lo dispuesto en la circular Nº 53 del S.I.I. de fecha 10 de septiembre de 1999."