Orden de Compra. Nº3061-43-AG26 "ADQUISICIÓN DE SEGUROS SOAP PARA VEHÍCULOS"
Recuerde que el responsable del pago es Comandancia Base Naval Iquique
 
1 .- Información de la Orden de Compra
2 .- Datos del Comprador
3 .- Datos de Pago y Facturación
4 .- Otras Especificaciones
5 .- Datos del Proveedor
6 .- Productos/Servicios
7 .- Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
 
1 .- Información de la Orden de Compra
Número de la Orden de Compra 3061-43-AG26
Estado de la Orden de Compra Recepción Conforme
Fecha de Envío 27-02-2026
Nombre de la Orden de Compra ADQUISICIÓN DE SEGUROS SOAP PARA VEHÍCULOS
Anexos y Resoluciones Ver Anexos
Notas
2 .- Datos del Comprador
Unidad de Compra COMANDANCIA BASE NAVAL IQUIQUE
Razón Social Comandancia Base Naval Iquique
R.U.T. 61.962.400-9
Dirección de Unidad de Compra
3 .- Datos de Pago y Facturación
Tipo Presupuesto Anual
Disponibilidad Presupuestaria check Esta orden de compra cuenta con Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) o Justificación Presupuestaria (revisar en la sección adjuntos)
Usuario SIGFE
Plazo de Pago 30 días contra la recepción conforme de la factura
Moneda Peso Chileno
Razón Social Comandancia Base Naval Iquique
R.U.T. 61.962.400-9
Dirección de Facturación Arturo Prat 706
Comuna Iquique
Impuesto 0
Dirección de Envío de la Factura Arturo Prat 706
4 .- Otras Especificaciones
Fecha de Entrega 09-03-2026
TítuloDescripción
SOAP VEHICULOS LIVIANOS

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

 

ITEM:  SOAP

 

-       La empresa deberá proveer seguros obligatorio accidentes personales para los siguientes vehículos:

 

 

T / VEHICULO

PATENTE

AÑO

MARCA

MODELO

N° MOTOR

N° CHASIS

COLOR

1

AUTOMOVIL

JFRT-63

2017

HYUNDAI

ELANTRA

G4FGFU102427

KMHD841CBHU070021

PLATEADO PLATA

2

AUTOMOVIL

CDPR-17

2010

HYUNDAI

ELANTRA

G4FC9LI749457

KMHDU41BBALU699532

 GRIS

3

AUTOMOVIL

UW-6484

2007

TOYOTA

COROLLA

1ZZ46642208

9BR53ZEC278673572

BLANCO

4

STATION WAGON

JSFK-67

2017

HYUNDAI

TUCSON

G4NAHU3884478VX80

KMHJ3813DJU468210

GRIS

5

STATION WAGON

CCDK-84

2010

HYUNDAI

TUCSON

G4GC9453727

KMHJM81BP9U082733

BLANCO

6

STATION WAGON

CCDK-86

2010

HYUNDAI

TUCSON

G4GC9453724

KMHJM81BP9U082735

BLANCO

7

STATION WAGON

CDPH-75

2010

HYUNDAI

TUCSON

G4GC9651938

KMHJM81BDAU165351

BLANCO

8

CAMIONETA

DRLT-69

2012

CHEVROLET

D-MAX

JB5466

MPATFS86HCT100423

AMARILLO OCRE

9

CAMIONETA

DRLT-75

2012

CHEVROLET

D-MAX

JB5472

MPATFS86HCT100422

AMARILLO OCRE

10

CAMIONETA

JWDS-83

2018

CHEVROLET

NEW D-MAX

RM9157

MPATFS86JJT001038

BLANCO

11

CAMIONETA

KCFF-45

2018

CHEVROLET

NEW D-MAX

RP1886

MPATFS86JJT001224

BLANCO

12

CAMIONETA

KCFF-41

2018

CHEVROLET

NEW D-MAX

RP13705

MPATFS86JJT001405

BLANCO

13

CAMIONETA

KCFF-42

2018

CHEVROLET

LUV D-MAX

RP3706

MPATFS86JJT001402

BLANCO

14

CAMIONETA

PGPR-72

2020

NISSAN

NP300

YS23B266C035674

3N6BD33B1LK801512

GRIS METALICO

15

CAMIONETA

PGPR-75

2020

NISSAN

NP300

YS23B266C036182

3N6BD33B9LK800933

GRIS METALICO

16

CAMIONETA

PGPR-76

2020

NISSAN

NP300

YS23B266C036376

3N6BD33B6LK801523

GRIS METALICO

17

CAMIONETA

PGPR-80

2020

NISSAN

NP300

YS23B266C036272

3N6BD33B9LK800947

GRIS METALICO

18

CAMIONETA

PGPR-82

2020

NISSAN

NP300

YS23B266C036357

3N6BD33B1LK801557

GRIS METALICO

19

CAMIONETA

PGPR-85

2020

NISSAN

NP300

YS23B266C035956

3N6BD33B1LK801459

GRIS METALICO

20

AMBULANCIA

FBZZ-45

2012

CHEVROLET

D-MAX

JP4299

MPATFS86HCT101391

BLANCO

21

MINIBUS

KZXW-22

2019

HYUNDAI

H-1 CRDI 2.5

D4CBJ623138

KMJWA37KAKU019015

BLANCO

22

MINIBUS

JFVR-39

2017

HYUNDAI

NEW-H-1

D4CBG062586

KMJWA37KAHU850766

BLANCO

23

MINIBUS

DZRH-10

2012

HYUNDAI

NEW-H-1

D4CBC992555

KMJWA37KACU46183

BLANCO

24

MINIBUS

KBKF-51

2018

HYUNDAI

NEW-H-1

D4CB304146

KMJWA37KAJU929648

BLANCO

FORMA DE PAGO

Las ofertas son fijas y sin reajustes durante la vigencia de la Orden de Compra.

 

El valor de la cotización se entenderá por valores TOTALES (I.V.A. Incluido).

 

Una vez que el PROVEEDOR haya cumplido con las especificaciones técnicas y entrega conforme, se procederá a efectuar el pago de la factura, la cual se deberá realizar por cada servicio prestado.

El pago se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos a nombre del PROVEEDOR, una vez se tenga la conformidad por parte de la COMANDANCIA de los seguros adquiridos, previa presentación de las respectivas facturas comerciales a nombre de:

Comandancia de la Base Naval de Iquique

Dirección: Av. Arturo Prat #706, Iquique

RUT: 61.962.400-9            

Giro: Defensa.

 

Facturar según Circular Exenta del S.I.I. N° 6080 de 10 de septiembre de 1999. El PROVEEDOR, deberá enviar las facturas electrónicas al correo electrónico cstierling@armada.cl.

 

La COMANDANCIA pagará en un plazo de treinta (30) días, siguientes a la recepción de la factura comercial en triplicado, en la forma y condición señalada en el párrafo anterior, siempre y cuando se recepcionen de forma CONFORME los servicios prestados.

Todos los gastos necesarios para el despacho y entrega de los seguros, serán de cargo del PROVEEDOR.

Al momento de la prestación del servicio, el PROVEEDOR proporcionará las correspondientes facturas comerciales que contendrán la descripción completa y precio del servicio prestado. La recepción por parte de la COMANDANCIA, estará materializada a través del “RECIBÍ CONFORME” estampado en el Acta de Recepción, una vez comparado con el servicio prestado con la descripción de las respectivas facturas
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier dificultad o controversia que se suscite entre las Partes respecto de la interpretación o ejecución del Contrato, será resuelta por la COMANDANCIA.

 

Lo dispuesto en el punto anterior, no implica de manera alguna una renuncia por parte del Fisco, de la COMANDANCIA o del PROVEEDOR, a someter la controversia que se pueda suscitar, al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia, para cuyo efecto las Partes fijan domicilio en la comuna de Valparaíso, prorrogando expresamente competencia a sus tribunales, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República. Asimismo, se podrá someter la controversia a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública cuando sean materias de su competencia.

 

Cuando las medidas aplicadas por incumplimiento del contrato por parte del proveedor, no cubran los daños causados a la GOBERNACIÓN, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios, conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 13 ter de la Ley N°19.886.

GARANTÍA Y CONDICIONES

El PROVEEDOR deberá indicar condiciones que aplica y el tiempo de Garantía Legal de los seguros requeridos (Ley N° 19.496 “Derechos de los consumidores”), el cual deberá ser mínimo seis (06) meses.

MULTAS

En caso de atraso o rechazo en la entrega del servicio contratado, la COMANDANCIA sancionará al PROVEEDOR con multas por cada día corrido de atraso, calculadas sobre el valor neto unitario de los seguros pendientes de recepción y se le aplicará el 1% diario, con un tope de quince (15) días corridos.

 

Detectada una situación que amerite el cobro de multas, el Administrador del Contrato, designado por la COMANDANCIA, notificará al proveedor en forma electrónica conforme a lo dispuesto en el artículo 140° del Reglamento de la Ley N° 19.886, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos en que ésta se motiva.

 

El proveedor contará con un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la referida notificación, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes para acreditarlos.

 

Recibidos los descargos señalados, en tiempo y forma, la COMANDANCIA tendrá un plazo de hasta treinta (30) días hábiles, contados desde la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, pronunciándose sobre el incumplimiento y para resolver respecto de la aplicación de la multa, lo que se determinará en la respectiva Resolución fundada.

 

Si habiendo transcurrido el plazo dispuesto, el Proveedor no hubiese ejercido su derecho a presentar descargos, se procederá a dictar y notificar la respectiva Resolución, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para presentar descargos.

 

La medida que se adopte, según sea el caso, formalizada a través de la respectiva Resolución fundada, será publicada en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.

 

En contra de dichas Resoluciones procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880.

 

Para el caso de que la COMANDANCIA resuelva declarar procedente el cobro de una multa, el Proveedor deberá pagarla mediante vale vista, cheque nominativo, u otro documento equivalente, o mediante transferencia electrónica, a nombre de la Dirección de Contabilidad de la Armada, RUT 61.966.700-K, con domicilio en calle Prat N° 620 de la ciudad de Valparaíso y remitir comprobante al correo electrónico cstierling@armada.cl.

 

La multa deberá pagarse en un plazo no superior a diez (10) días hábiles contados desde la notificación de la Resolución que disponga su cobro.

 

En caso de que el Proveedor no pague la multa en tiempo y forma, la COMANDANCIA la cobrará mediante descuentos de eventuales pagos pendientes.

 

Se entenderá por atraso en la entrega, el tiempo transcurrido en días corridos, contados desde la fecha de entrega fijada en el lugar que se indique en el Contrato y Orden de Compra, hasta la fecha de recepción conforme de los seguros por la Comisión de Recepción de la COMANDANCIA.

 

Sin perjuicio de lo anterior, no se considerará para contabilizar el cumplimiento del plazo de entrega, el tiempo que demore la Institución en el proceso de recepción.

 

La COMANDANCIA estará facultada para rechazar definitivamente los seguros, si éstos no cumplen con las Especificaciones Técnicas, una vez cumplido el plazo de reemplazo de siete (7) días corridos.

 

Lo señalado será motivo suficiente para que la COMANDANCIA no recepcione los servicios, quedando facultada para poner término anticipado al Contrato.

 

Con todo, la COMANDANCIA no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato, que hayan sido devengadas durante los meses anteriores a aquel en que se hizo obligatorio el pago de la multa.

TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN

Conforme a lo establecido en el artículo 13 bis de la Ley N° 19.886, el contrato podrá terminarse anticipadamente por las siguientes causas:

 

                                  i.          La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

 

                                ii.          La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.

 

                               iii.          El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, esto es:

1.      Que se hayan rechazado los seguros por incumplimientos de las Especificaciones Técnicas, una vez cumplido el plazo de reemplazo señalado en anteriormente.

2.     Que la suma de las multas haya sobrepasado el límite establecido en el numeral 7.

3.     Que el proveedor no cumpla con la obligación de entregar los seguros requerido dentro del plazo dispuestos.

4.     Que el Proveedor se niegue a dar cumplimiento a las obligaciones que le impone la Orden de Compra.

 

                               iv.          El estado de notoria insolvencia del contratista.

 

                                                v.               La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 de la Ley N°19.886. En tal caso, la COMANDANCIA sólo pagará el precio por los bienes o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley N°19.886.

 

                                             vi.    Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

 

                                            vii.               La falta de disponibilidad presupuestaria de la COMANDANCIA para continuar con el suministro contratado.

 

                             viii.          Que el proveedor se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado, en los términos del artículo 33° de la Ley N° 21.595, lo cual producirá la extinción de pleno derecho del Contrato, en caso que éste se encuentre vigente al momento de la condena.

 

                                             ix.    Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

 

Los actos administrativos que dispongan tales medidas, deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.

 

Con todo, la COMANDANCIA, en forma previa a disponer el término anticipado del Contrato por alguna de las causales previstas anteriormente que constituyan el incumplimiento de una o más obligaciones del proveedor, notificará a éste electrónicamente en la forma establecida en el artículo 140° del Reglamento de la Ley N°19.886, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva.

 

El proveedor contará con un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la referida notificación, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes para acreditarlos.

 

Recibidos los descargos señalados, en tiempo y forma, la COMANDANCIA tendrá un plazo de hasta treinta (30) días hábiles, contados desde la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará en la respectiva Resolución fundada.

 

Si habiendo transcurrido el plazo dispuesto, el proveedor no hubiese ejercido su derecho a presentar descargos, se procederá a dictar y notificar la respectiva Resolución, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para presentar descargos.

 

La medida que se adopte, según sea el caso, y que constará en la respectiva Resolución fundada, será publicada oportunamente en el Sistema de Información.

 

En contra de dicha Resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880.
PRESENTACIÓN DE LA COTIZACIÓN.

El PROVEEDOR deberá elevar cotización al Sistema de Información de Mercado Público en archivo “PDF” o como lo permita la plataforma. Se entenderá por el valor total el ingresado en el archivo señalado, en caso de discrepancia al valor ingresado en el sistema. Por lo que es de responsabilidad exclusiva del PROVEEDOR verificar que la información sea presentada en la forma solicitada y sin errores de diferencia del valor.

 

El proveedor deberá ofertar por la TOTALIDAD de los seguros requeridos en el punto 2.- del presente pliego de condiciones de lo contrario no será aceptada la cotización.

 

No se aceptarán propuestas de ofertas realizadas por herramientas robotizadas ya que no detallan el producto requerido.

 

 

La cotización del oferente deberá contener como mínimo lo siguiente:

 

DATOS DEL PROVEEDOR

 

Razón social y/o nombre completo                                        :

R.U.T. de la empresa y/o Cédula Nacional de Identidad.  :                                             

Domicilio del Oferente                                                    :

N° de teléfonos, Fax y E-mail.                                       :

 

El representante legal si es persona jurídica o del mandatario designado, declara lo siguiente:

 

Conocer el presente pliego de condiciones y aceptarlos en todos sus términos y condiciones.

 

Desglose de su oferta económica por cada ítem solicitado.
MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA

Se podrán realizar modificaciones a la presente orden de compra, por las causales y en la forma dispuesta en el artículo 129° del Reglamento de la Ley N° 19.886.

 

Todas las modificaciones que se realicen al presente contrato, serán formalizadas con la Adenda correspondiente.

PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA

El PROVEEDOR deberá cumplir con el plazo de entrega, el cual no debe exceder diez (10) días hábiles de acuerdo a la coordinación entre el encargado y la empresa adjudicada, el lugar de entrega del servicio será en las dependencias de la Base Naval de Iquique, ubicada en Avenida Arturo Prat #706, Iquique.

 

La orden de compra será CANCELADA transcurridas 48 horas de enviada a proveedor y no aceptada por parte de éste.

 

Los costos y riesgos que generen la entrega del servicio serán de exclusivo cargo y financiamiento del PROVEEDOR.

FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO

Se entenderá como Fuerza Mayor para los efectos del Contrato, lo definido en el Artículo 45 del Código Civil.

 

Si el proveedor se ve impedido de cumplir con sus obligaciones contractuales por alguna causal de Fuerza Mayor, deberá notificar a la COMANDANCIA por escrito, en un plazo no superior a diez (10) días hábiles contados desde que se hayan iniciado los hechos o circunstancias que constituyen dicha causal, indicando la incidencia que dicha situación tiene en el cumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos en el Contrato, acompañando los antecedentes que estime necesarios para acreditarla. La causal invocada podrá ser aceptada o no, mediante Resolución fundada y dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde que haya sido notificada a la COMANDANCIA, de acuerdo al mérito de los antecedentes
5 .- Datos del Proveedor
Proveedor B Y F CORREDORES LTDA
Razón Social B & F CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA
R.U.T. 78.715.140-K
Estado de habilidad check_circle HÁBIL (Cumple con los requisitos para contratar con el estado)*
*Este es el estado de habilidad del proveedor adjudicado al momento del envío de la orden de compra.
Sucursal B Y F CORREDORES LTDA
Socios y accionistas principales Ver listado
6 .- Productos/Servicios
Código ONUProducto / ServicioCant.MedidaEsp. CompradorEsp. ProveedorPrecio Unit.Desc.CargosTotal Unit.Valor Total
84131503
Seguro de automóviles o camiones24UnidadADQUISICIÓN DE SEGUROS OBLIGATORIOS DE ACCIDENTES PERSONALES (SOAP) PARA VEHICULOS LIVIANOS.ADQUISICIÓN DE SEGUROS OBLIGATORIOS DE ACCIDENTES PERSONALES (SOAP) PARA VEHICULOS LIVIANOS. $ 14.191,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 340.584 $ 340.584
Total Neto $ 340.584
Descuento $ 0
Cargos $ 16
Exento  0  % $ 0
TOTAL OC $ 340.600

Justificación de exención de impuesto

7 .- Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública

No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.