|
1 .- Información de la Orden de Compra
|
Número de la Orden de Compra |
3061-43-AG26 |
|
Estado de la Orden de Compra |
Recepción Conforme |
|
Fecha de Envío |
27-02-2026 |
|
Nombre de la Orden de Compra |
ADQUISICIÓN DE SEGUROS SOAP PARA VEHÍCULOS |
|
Anexos y Resoluciones |
Ver Anexos |
|
Notas |
|
2 .- Datos del Comprador
3 .- Datos de Pago y Facturación
|
Tipo Presupuesto |
Anual |
|
Usuario SIGFE |
|
|
Plazo de Pago |
30 días contra la recepción conforme de la factura |
|
Moneda |
Peso Chileno |
|
Razón Social |
Comandancia Base Naval Iquique
|
|
R.U.T. |
61.962.400-9 |
|
Dirección de Facturación |
Arturo Prat 706 |
|
Comuna |
Iquique
|
|
Impuesto |
0 |
|
Dirección de Envío de la Factura |
Arturo Prat 706 |
4 .- Otras Especificaciones
|
Fecha de Entrega |
09-03-2026 |
| SOAP VEHICULOS LIVIANOS | ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS
ITEM: SOAP
-
La
empresa deberá proveer seguros obligatorio accidentes personales para los
siguientes vehículos:
|
N°
|
T /
VEHICULO
|
PATENTE
|
AÑO
|
MARCA
|
MODELO
|
N°
MOTOR
|
N°
CHASIS
|
COLOR
|
|
1
|
AUTOMOVIL
|
JFRT-63
|
2017
|
HYUNDAI
|
ELANTRA
|
G4FGFU102427
|
KMHD841CBHU070021
|
PLATEADO
PLATA
|
|
2
|
AUTOMOVIL
|
CDPR-17
|
2010
|
HYUNDAI
|
ELANTRA
|
G4FC9LI749457
|
KMHDU41BBALU699532
|
GRIS
|
|
3
|
AUTOMOVIL
|
UW-6484
|
2007
|
TOYOTA
|
COROLLA
|
1ZZ46642208
|
9BR53ZEC278673572
|
BLANCO
|
|
4
|
STATION
WAGON
|
JSFK-67
|
2017
|
HYUNDAI
|
TUCSON
|
G4NAHU3884478VX80
|
KMHJ3813DJU468210
|
GRIS
|
|
5
|
STATION
WAGON
|
CCDK-84
|
2010
|
HYUNDAI
|
TUCSON
|
G4GC9453727
|
KMHJM81BP9U082733
|
BLANCO
|
|
6
|
STATION
WAGON
|
CCDK-86
|
2010
|
HYUNDAI
|
TUCSON
|
G4GC9453724
|
KMHJM81BP9U082735
|
BLANCO
|
|
7
|
STATION
WAGON
|
CDPH-75
|
2010
|
HYUNDAI
|
TUCSON
|
G4GC9651938
|
KMHJM81BDAU165351
|
BLANCO
|
|
8
|
CAMIONETA
|
DRLT-69
|
2012
|
CHEVROLET
|
D-MAX
|
JB5466
|
MPATFS86HCT100423
|
AMARILLO
OCRE
|
|
9
|
CAMIONETA
|
DRLT-75
|
2012
|
CHEVROLET
|
D-MAX
|
JB5472
|
MPATFS86HCT100422
|
AMARILLO
OCRE
|
|
10
|
CAMIONETA
|
JWDS-83
|
2018
|
CHEVROLET
|
NEW
D-MAX
|
RM9157
|
MPATFS86JJT001038
|
BLANCO
|
|
11
|
CAMIONETA
|
KCFF-45
|
2018
|
CHEVROLET
|
NEW
D-MAX
|
RP1886
|
MPATFS86JJT001224
|
BLANCO
|
|
12
|
CAMIONETA
|
KCFF-41
|
2018
|
CHEVROLET
|
NEW
D-MAX
|
RP13705
|
MPATFS86JJT001405
|
BLANCO
|
|
13
|
CAMIONETA
|
KCFF-42
|
2018
|
CHEVROLET
|
LUV
D-MAX
|
RP3706
|
MPATFS86JJT001402
|
BLANCO
|
|
14
|
CAMIONETA
|
PGPR-72
|
2020
|
NISSAN
|
NP300
|
YS23B266C035674
|
3N6BD33B1LK801512
|
GRIS
METALICO
|
|
15
|
CAMIONETA
|
PGPR-75
|
2020
|
NISSAN
|
NP300
|
YS23B266C036182
|
3N6BD33B9LK800933
|
GRIS
METALICO
|
|
16
|
CAMIONETA
|
PGPR-76
|
2020
|
NISSAN
|
NP300
|
YS23B266C036376
|
3N6BD33B6LK801523
|
GRIS
METALICO
|
|
17
|
CAMIONETA
|
PGPR-80
|
2020
|
NISSAN
|
NP300
|
YS23B266C036272
|
3N6BD33B9LK800947
|
GRIS
METALICO
|
|
18
|
CAMIONETA
|
PGPR-82
|
2020
|
NISSAN
|
NP300
|
YS23B266C036357
|
3N6BD33B1LK801557
|
GRIS
METALICO
|
|
19
|
CAMIONETA
|
PGPR-85
|
2020
|
NISSAN
|
NP300
|
YS23B266C035956
|
3N6BD33B1LK801459
|
GRIS
METALICO
|
|
20
|
AMBULANCIA
|
FBZZ-45
|
2012
|
CHEVROLET
|
D-MAX
|
JP4299
|
MPATFS86HCT101391
|
BLANCO
|
|
21
|
MINIBUS
|
KZXW-22
|
2019
|
HYUNDAI
|
H-1
CRDI 2.5
|
D4CBJ623138
|
KMJWA37KAKU019015
|
BLANCO
|
|
22
|
MINIBUS
|
JFVR-39
|
2017
|
HYUNDAI
|
NEW-H-1
|
D4CBG062586
|
KMJWA37KAHU850766
|
BLANCO
|
|
23
|
MINIBUS
|
DZRH-10
|
2012
|
HYUNDAI
|
NEW-H-1
|
D4CBC992555
|
KMJWA37KACU46183
|
BLANCO
|
|
24
|
MINIBUS
|
KBKF-51
|
2018
|
HYUNDAI
|
NEW-H-1
|
D4CB304146
|
KMJWA37KAJU929648
|
BLANCO
|
|
| FORMA DE PAGO | Las
ofertas son fijas y sin reajustes durante la vigencia de la Orden de Compra.
El
valor de la cotización se entenderá por valores TOTALES (I.V.A. Incluido).
Una
vez que el PROVEEDOR haya cumplido
con las especificaciones técnicas y entrega conforme, se procederá a efectuar
el pago de la factura, la cual se deberá realizar por cada servicio prestado.
El pago se efectuará mediante transferencia
electrónica de fondos a nombre del PROVEEDOR,
una vez se tenga la conformidad por parte de la COMANDANCIA de
los seguros adquiridos, previa presentación de las respectivas facturas
comerciales a nombre de:
Comandancia de la Base Naval de Iquique
Dirección: Av. Arturo Prat #706,
Iquique
RUT: 61.962.400-9
Giro: Defensa.
Facturar según Circular Exenta del S.I.I. N°
6080 de 10 de septiembre de 1999. El PROVEEDOR, deberá enviar las facturas
electrónicas al correo electrónico cstierling@armada.cl.
La
COMANDANCIA pagará en un plazo de treinta (30) días, siguientes a la
recepción de la factura comercial en triplicado, en la forma y condición
señalada en el párrafo anterior, siempre y cuando se recepcionen de forma CONFORME
los servicios prestados.
Todos
los gastos necesarios para el despacho y entrega de los seguros, serán de cargo
del PROVEEDOR.
Al momento de la prestación del servicio, el PROVEEDOR proporcionará las correspondientes facturas comerciales
que contendrán la descripción completa y precio del servicio prestado. La
recepción por parte de la COMANDANCIA,
estará materializada a través del “RECIBÍ
CONFORME” estampado en el Acta de Recepción, una vez comparado con el
servicio prestado con la descripción de las respectivas facturas |
| SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS | Cualquier dificultad o controversia que se suscite entre
las Partes respecto de la interpretación o ejecución del Contrato, será resuelta por la COMANDANCIA.
Lo dispuesto en el punto anterior, no implica de manera
alguna una renuncia por parte del Fisco, de la COMANDANCIA
o del PROVEEDOR, a someter la
controversia que se pueda suscitar, al conocimiento de los Tribunales
Ordinarios de Justicia, para cuyo efecto las Partes fijan domicilio en la
comuna de Valparaíso, prorrogando expresamente competencia a sus tribunales,
sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República.
Asimismo, se podrá someter la controversia a conocimiento del Tribunal de
Contratación Pública cuando sean materias de su competencia.
Cuando las medidas aplicadas por incumplimiento del
contrato por parte del proveedor, no cubran los daños causados a la GOBERNACIÓN, ésta estará facultada para
demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios, conforme a lo
establecido en el inciso final del artículo 13 ter de la Ley N°19.886. |
| GARANTÍA Y CONDICIONES | El PROVEEDOR deberá indicar condiciones que aplica y el
tiempo de Garantía Legal de los seguros requeridos (Ley N° 19.496 “Derechos de
los consumidores”), el cual deberá ser mínimo seis (06) meses. |
| MULTAS | En caso de atraso
o rechazo en la entrega del servicio contratado, la COMANDANCIA sancionará al PROVEEDOR con multas por cada día
corrido de atraso, calculadas sobre el valor neto unitario de los seguros
pendientes de recepción y se le aplicará el 1% diario, con un tope de quince (15) días corridos.
Detectada una
situación que amerite el cobro de multas, el Administrador del Contrato,
designado por la COMANDANCIA,
notificará al proveedor en forma electrónica conforme a lo dispuesto en el
artículo 140° del Reglamento de la Ley N° 19.886, informándole sobre la medida
a aplicar y sobre los hechos en que ésta se motiva.
El proveedor
contará con un plazo de cinco (5) días
hábiles contados desde la referida notificación, para efectuar sus descargos, acompañando todos los
antecedentes que estime pertinentes para acreditarlos.
Recibidos los
descargos señalados, en tiempo y forma, la COMANDANCIA
tendrá un plazo de hasta treinta (30)
días hábiles, contados desde la recepción de los mismos, para rechazarlos o
acogerlos, total o parcialmente, pronunciándose sobre el incumplimiento y para
resolver respecto de la aplicación de la multa, lo que se determinará en la
respectiva Resolución fundada.
Si habiendo
transcurrido el plazo dispuesto, el Proveedor no hubiese ejercido su derecho a
presentar descargos, se procederá a dictar y notificar la respectiva
Resolución, dentro del plazo de treinta
(30) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para presentar
descargos.
La medida que se
adopte, según sea el caso, formalizada a través de la respectiva Resolución
fundada, será publicada en el Sistema de Información y Gestión de Compras y
Contrataciones del Estado.
En contra de
dichas Resoluciones procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880.
Para el caso de
que la COMANDANCIA resuelva declarar
procedente el cobro de una multa, el Proveedor deberá pagarla mediante vale
vista, cheque nominativo, u otro documento equivalente, o mediante
transferencia electrónica, a nombre de la Dirección de Contabilidad de la
Armada, RUT 61.966.700-K, con domicilio en calle Prat N° 620 de la ciudad de
Valparaíso y remitir
comprobante al correo electrónico cstierling@armada.cl.
La multa deberá
pagarse en un plazo no superior a diez
(10) días hábiles contados desde la notificación de la Resolución que
disponga su cobro.
En caso de que el
Proveedor no pague la multa en tiempo y forma, la COMANDANCIA la cobrará mediante descuentos de eventuales pagos
pendientes.
Se entenderá por
atraso en la entrega, el tiempo transcurrido en días corridos, contados desde
la fecha de entrega fijada en el lugar que se indique en el Contrato y Orden de
Compra, hasta la fecha de recepción conforme de los seguros por la Comisión de
Recepción de la COMANDANCIA.
Sin perjuicio de
lo anterior, no se considerará para contabilizar el cumplimiento del plazo de
entrega, el tiempo que demore la Institución en el proceso de recepción.
La COMANDANCIA estará facultada para
rechazar definitivamente los seguros, si éstos no cumplen con las
Especificaciones Técnicas, una vez cumplido el plazo de reemplazo de siete (7) días corridos.
Lo señalado será
motivo suficiente para que la COMANDANCIA
no recepcione los servicios, quedando facultada para poner término anticipado
al Contrato.
Con todo, la COMANDANCIA no podrá proceder al cobro de las multas que
se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo proveedor el pago de las
prestaciones del contrato, que hayan sido devengadas durante los meses
anteriores a aquel en que se hizo obligatorio el pago de la multa. |
| TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN | Conforme
a lo establecido en el artículo 13 bis de la Ley N° 19.886, el contrato podrá
terminarse anticipadamente por las siguientes causas:
i.
La
muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la
personalidad jurídica de la sociedad contratista.
ii.
La
resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se
encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
iii.
El
incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, esto es:
1.
Que
se hayan rechazado los seguros por incumplimientos de las Especificaciones
Técnicas, una vez cumplido el plazo de reemplazo señalado en anteriormente.
2.
Que
la suma de las multas haya sobrepasado el límite establecido en el numeral 7.
3.
Que
el proveedor no cumpla con la obligación de entregar los seguros requerido
dentro del plazo dispuestos.
4.
Que
el Proveedor se niegue a dar cumplimiento a las obligaciones que le impone la
Orden de Compra.
iv.
El
estado de notoria insolvencia del contratista.
v.
La
imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados,
cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13
de la Ley N°19.886. En tal caso, la COMANDANCIA
sólo pagará el precio por los bienes o servicios que efectivamente se hubieren
entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato.
Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato
obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su
contra las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley N°19.886.
vi. Por exigirlo el interés público o la
seguridad nacional.
vii.
La
falta de disponibilidad presupuestaria de la COMANDANCIA para continuar con el suministro contratado.
viii.
Que
el proveedor se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado, en los
términos del artículo 33° de la Ley N° 21.595, lo cual producirá la extinción
de pleno derecho del Contrato, en caso que éste se encuentre vigente al momento
de la condena.
ix. Por exigirlo el interés público o la
seguridad nacional.
Los
actos administrativos que dispongan tales medidas, deberán ser fundados y
publicados en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones
del Estado.
Con
todo, la COMANDANCIA, en forma previa a disponer el
término anticipado del Contrato por alguna de las causales previstas
anteriormente que constituyan el incumplimiento de una o más obligaciones del
proveedor, notificará a éste electrónicamente en la forma establecida en el
artículo 140° del Reglamento de la Ley N°19.886, informándole sobre la medida a
aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva.
El
proveedor contará con un plazo de cinco
(5) días hábiles contados desde la referida notificación, para efectuar sus
descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes para
acreditarlos.
Recibidos
los descargos señalados, en tiempo y forma, la COMANDANCIA tendrá un plazo de hasta treinta (30) días hábiles, contados desde la recepción de los
mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se
determinará en la respectiva Resolución fundada.
Si
habiendo transcurrido el plazo dispuesto, el proveedor no hubiese ejercido su derecho
a presentar descargos, se procederá a dictar y notificar la respectiva
Resolución, dentro del plazo de treinta
(30) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para presentar
descargos.
La
medida que se adopte, según sea el caso, y que constará en la respectiva
Resolución fundada, será publicada oportunamente en el Sistema de Información.
En contra de dicha Resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley
N° 19.880. |
| PRESENTACIÓN DE LA COTIZACIÓN. | El PROVEEDOR deberá elevar cotización al
Sistema de Información de Mercado Público en archivo “PDF” o como lo permita la
plataforma. Se entenderá por el valor total el ingresado en el archivo
señalado, en caso de discrepancia al valor ingresado en el sistema. Por lo que
es de responsabilidad exclusiva del PROVEEDOR verificar que la
información sea presentada en la forma solicitada y sin errores de diferencia
del valor.
El proveedor
deberá ofertar por la TOTALIDAD de los seguros requeridos en el punto 2.- del presente pliego de
condiciones de lo contrario no será aceptada la cotización.
No
se aceptarán propuestas de ofertas realizadas por herramientas robotizadas ya
que no detallan el producto requerido.
La cotización del oferente deberá
contener como mínimo lo siguiente:
DATOS
DEL PROVEEDOR
Razón social y/o nombre completo :
R.U.T. de la empresa y/o Cédula Nacional
de Identidad. :
Domicilio del Oferente :
N° de teléfonos, Fax y E-mail. :
El representante legal si es persona
jurídica o del mandatario designado, declara lo siguiente:
Conocer el presente pliego de
condiciones y aceptarlos en todos sus términos y condiciones.
Desglose de su oferta económica
por cada ítem solicitado. |
| MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA | Se podrán
realizar modificaciones a la presente orden de compra, por las causales y en la
forma dispuesta en el artículo 129° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Todas las modificaciones que se realicen al presente
contrato, serán formalizadas con la Adenda correspondiente. |
| PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA | El PROVEEDOR deberá cumplir con el plazo
de entrega, el cual no debe exceder diez (10)
días hábiles de acuerdo a la coordinación entre el
encargado y la empresa adjudicada, el lugar de entrega del servicio será en las
dependencias de la Base Naval de Iquique, ubicada en Avenida Arturo Prat #706,
Iquique.
La orden de
compra será CANCELADA transcurridas 48 horas de enviada a proveedor y no
aceptada por parte de éste.
Los costos y
riesgos que generen la entrega del servicio serán de exclusivo cargo y
financiamiento del PROVEEDOR. |
| FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO | Se entenderá como Fuerza Mayor para los efectos del
Contrato, lo definido en el Artículo 45 del Código Civil.
Si el proveedor se ve impedido de cumplir con sus
obligaciones contractuales por alguna causal de Fuerza Mayor, deberá notificar
a la COMANDANCIA por escrito, en un plazo no superior a diez
(10) días hábiles contados desde que se hayan iniciado los hechos o
circunstancias que constituyen dicha causal, indicando la incidencia que dicha
situación tiene en el cumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos en
el Contrato, acompañando los antecedentes que estime necesarios para
acreditarla. La causal invocada podrá ser aceptada o no, mediante Resolución
fundada y dentro del plazo de treinta (30) días
hábiles contados desde que haya sido notificada a la COMANDANCIA, de acuerdo al mérito de los antecedentes |
|
|
Proveedor |
B Y F CORREDORES LTDA |
|
Razón Social |
B & F CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA
|
|
R.U.T. |
78.715.140-K |
|
Estado de habilidad
|
check_circle
HÁBIL (Cumple con los requisitos para contratar con el estado)*
*Este es el estado de habilidad del proveedor adjudicado al momento del envío de la orden de compra.
|
|
Sucursal |
B Y F CORREDORES LTDA |
|
Socios y accionistas principales
|
Ver listado
|
|