CLAUSULAS ADQUISICIÓN
FACTURACIÓN
DEJAR SIN EFECTO RAZON SOCIAL INDICADA:
EL PROVEEDOR DEBERÁ FACTURAR A NOMBRE DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y DE MARINA MERCANTE, RUT: 61.102.014-7. DIRECCIÓN: AVDA. ERRÁZURIZ Nº 537, VALPARAÍSO.
EL PROVEEDOR DEBERÁ REGISTRAR EL NÚMERO DEL ACTA DE ADJUDICACIÓN Y RESOLUCIÓN FINAL EN LA GUÍA DE DESPACHO Y FACTURA RESPECTIVAMENTE.
ENTREGA DE LOS ARTICULOS
EL PROVEEDOR DEBERA ENTREGAR LOS ARTÍCULOS ADJUDICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE MATERIALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE, UBICADO EN CALLE ANTONIO VARAS VALPARAÍSO Nº 339 FONO: 208091 – 208095 - 208056, DE LUNES A JUEVES DE 08:30 A 12:00 HORAS Y DE 14:00 A 16:00 HORAS, POR NINGUN MOTIVO DEJARLOS EN LA GUARDIA.
EL PROVEEDOR DEBE CONSIDERAR QUE LA ENTREGA DE LOS ARTÍCULOS ES SIN COSTO DE COMISIÓN POR FLETE.
MULTAS
La Dirección del Territorio Marítimo y de M.M aplicará multas a los proveedores que presenten las siguientes situaciones en sus respectivas entregas:
Se entenderá por "atraso" el tiempo transcurrido en días calendario (corridos) desde la fecha de entrega fijada en las respectivas Órdenes de Compra, hasta la fecha de entrega y recibo conforme de la mercadería en el lugar indicado en la correspondiente licitación.
- Atraso por “Rechazo del Material”.
Se entenderá por "Rechazo del Material", si al momento de la entrega por parte del proveedor o tercero, el material no cumpla con las especificaciones técnicas que se solicitaron y se ofertaron por el proveedor adjudicado en la correspondiente licitación, o cuando, se presente deterioro físico en los materiales recepcionados, en ambas situaciones se producirá un “atraso”, ejecutándose las multas correspondientes por días calendario (corridos) hasta que se realice la entrega correcta de lo solicitado.
La Tabla de Aplicación de Multas es la siguiente:
Días de atraso Multa
01 a 10 días 0,5 por 1.000 por cada día
11 a 20 días 1 por 1.000 por cada día
21 a 30 días 1,5 por 1.000 por cada día
sobre 31 días 2 por 1.000 por cada día
La Institución se reserva el derecho de ejercer las acciones judiciales que puedan derivarse por daños y perjuicios, como asimismo, será inhabilitado el proveedor incumplidor en forma permanente en el Registro de Proveedores de la Armada de Chile y evaluado en forma negativa en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública .
El valor de esta multa se descontará en la factura correspondiente y se registrará su detalle y liquidación al reverso de esta.
El acto de ofertar en la presente licitación constituye la aceptación de todas las condiciones constitutivas de esta.
PAGO A PROVEEDORES
El pago a proveedores se efectuará una vez sea recepcionada la mercadería conforme en el lugar dispuesto en la Licitación y Orden de Compra y a su vez, sea visado el documento correspondiente para ejecutar el egreso.
El pago tendrá procedimientos diferentes de acuerdo al tipo de recursos con los que se pagará, las siguientes son las situaciones:
· Moneda Dólar: Se cancelará por medio del BANCOESTADO con cheque nominativo a nombre del primer titular de la cuenta del proveedor, este documento se enviará por correo certificado a la dirección vigente en el portal CHILECOMPRA o bien la que se acuerde formalmente entre las partes Se podrá consultar acerca del pago en la página Web del Banco www.bancoestado.cl
FACTURAR BAJO LA CIRCULAR 12 DEL S.I.I.
Artículos a adjudicar deben ser bajo modalidad de la circular N°12 del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.) del 22 Febrero de 1991, el proveedor debe indicar el valor del dólar observado al momento de facturar.
CIRCULAR Nº 12 DEL 22 DE FEBRERO DE 1991
MATERIA: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EMISIÓN DE FACTURA DE MONEDA EXTRANJERA.
1.-Considerando que conforme a la legislación vigente las facturas deben emitirse en la moneda de libre curso legal (peso), incluso aquellas que se originen en operaciones efectuadas en moneda extranjera, esta Dirección estima necesario impartir instrucciones respecto de aquellos contribuyentes que necesiten expresar sus valores en moneda extranjera.
Los contribuyentes que se encuentren en la situación descrita, en las facturas de uso interno, salvo las de exportación, que otorguen conforme a lo establecido en el D.L. Nº 025 de 1974, su reglamento e instrucciones del Servicio, deben indicar siempre en moneda nacional: los precios unitarios cuando corresponda detallarlos; el total respecto de cada producto o servicio; el impuesto al valor agregado y el total final; pudiendo consignar en el espacio destinado al detalle dichos valores en moneda extranjera, con indicación del tipo de cambio utilizado que será el vigente al día de emisión de la factura.
UD., DEBE PROCEDER DE LA SIGUIENTE MANERA; AL MOMENTO DE FACTURAR EN MONEDA DÓLAR:
En anverso facture normalmente en moneda Peso, por cada artículo vendido con su correspondiente total e IVA incluído.
Ubique un espacio disponible al anverso y coloque lo siguiente:
Valor del Dólar Observado al __/____/2009 US$_______
Valor Total en Dólar Aplicando Cir.N°12 del S.I.I. del 22/02/1991 US$_______
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