Orden de Compra. Nº3138-65-SE22 "SERVICIO DE REMODELACIÓN DE BAÑOS (DESDE 3138-25-LE22)"
Recuerde que el responsable del pago es DIRECCION DE INGENIERIA DE SISTEMAS NAVALES
 
1 .- Información de la Orden de Compra
2 .- Datos del Comprador
3 .- Datos de Pago y Facturación
4 .- Otras Especificaciones
5 .- Datos del Proveedor
6 .- Productos/Servicios
7 .- Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
 
1 .- Información de la Orden de Compra
Número de la Orden de Compra 3138-65-SE22
Estado de la Orden de Compra Recepción Conforme
Fecha de Envío 07-07-2022
Nombre de la Orden de Compra SERVICIO DE REMODELACIÓN DE BAÑOS (DESDE 3138-25-LE22)
Anexos y Resoluciones Ver Anexos
Notas
Orden de Compra Proveniente de licitación pública
Proveniente de Licitación 3138-25-LE22
2 .- Datos del Comprador
Unidad de Compra DIRECCION DE INGENIERIA DE SISTEMAS NAVALES
Razón Social DIRECCION DE INGENIERIA DE SISTEMAS NAVALES
R.U.T. 61.953.100-0
Dirección de Unidad de Compra PRAT 620, QUINTO PISO
3 .- Datos de Pago y Facturación
Tipo Presupuesto Anual
Disponibilidad Presupuestaria check Esta orden de compra cuenta con Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) o Justificación Presupuestaria (revisar en la sección adjuntos)
Usuario SIGFE
Plazo de Pago 30 días contra la recepción conforme de la factura
Moneda Peso Chileno
Razón Social DIRECCION DE INGENIERIA DE SISTEMAS NAVALES
R.U.T. 61.953.100-0
Dirección de Facturación PRAT 620, QUINTO PISO
Comuna Valparaíso
Impuesto 3405334,47
Dirección de Envío de la Factura PRAT 620, QUINTO PISO
4 .- Otras Especificaciones
Fecha de Entrega 08-08-2022
TítuloDescripción
CONTRATO

CONTRATO “REMODELACIÓN DE BAÑOS”

 

En Valparaíso, a ___ de julio de 2022, comparece por una parte la Armada de Chile representada por el Sr. Subdirector de la Dirección de Ingeniería de Sistemas Navales, Capitán de Navío Don Jaime PAVEZ Curotto, chileno, casado, Cédula de Identidad y R.U.T. N° 12.449.504-0, con domicilio en calle Prat N° 620, 5o piso, Valparaíso, en adelante la “ARMADA” y por la otra parte la Empresa “ATINGENIERÍA SpA.”, R.U.T. N° 76.797.637-2, proveedor hábil en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado (Chileproveedores), representada por Don Angelo TAPIA Rojas, cédula de identidad N° 14.001.175-4, con domicilio en Jorge Kenrick 780, Depto. 72C San Roque, Valparaíso, en adelante el “PROVEEDOR”, quienes han convenido el siguiente Contrato:

 

CLÁUSULA PRIMERA:                                                                    OBJETO DEL CONTRATO

 

1.1.           El PROVEEDOR se obliga a ejecutar para la ARMADA el servicio de remodelación de los baños del primer piso de las dependencias de la Dirección de Ingeniería de Sistemas Navales, que se encuentra emplazada en la calle Prat N° 620, Valparaíso.

 

1.2.        El PROVEEDOR se obliga a ejecutar las labores de remodelación de baños ubicados en dependencias de esta Dirección Técnica, instalaciones indicadas en el párrafo precedente, en los horarios y días conforme al detalle contenido en el Anexo "A", que para todos efectos, forma parte integrante del presente Contrato.

 

1.3.        Todos los plazos contenidos en el presente Contrato son de días corridos, a menos que se exprese lo contrario. En el caso que un plazo señalado en éste, se cumpliera en día sábado, domingo o festivo, se entenderá automáticamente prorrogado para el día hábil siguiente.

 

1.4.        Los gastos, derechos e impuestos que demanden el presente Contrato serán cargo exclusivo del PROVEEDOR. En consecuencia, la ARMADA no responderá en caso alguno por impuestos, contribuciones, tasas, derechos fiscales, notariales, cargas o expensas de cualquier naturaleza derivadas o vinculadas a la licitación, Contrato, Órdenes de Compra o a los actos que de ellos se deriven.

 

CLÁUSULA SEGUNDA:                                                PRECIO Y SERVICIO A CONTRATAR

 

2.1.        El servicio a entregar por parte del PROVEEDOR, en virtud del presente Contrato, con su respectivo precio es el siguiente:

 

              Servicio de Remodelación de Baños es ATINGENIERIA SPA., R.U.T.: 76.797.637-2, el cual tendrá un plazo de ejecución de los trabajos de veintiún (21) días corridos, contados desde la emisión de la orden de compra, y una garantía de los trabajos de dieciséis (16) meses, contados desde la recepción conforme del servicio, por un monto de $21.328.147.- (veintiún millones trescientos veintiocho mil ciento cuarenta y siete pesos). El precio acordado incluye la ejecución del servicio señalado en la Cláusula Primera, más todas las obligaciones y tareas del PROVEEDOR que se desprenden del presente Contrato.

 

CLÁUSULA TERCERA:                                                                                  FORMA DE PAGO

 

3.1.        El presente Contrato contempla un Estado de Pago único, sin anticipos, y una vez que se compruebe la total ejecución (100%) del itemizado que acompaña a las Bases de Licitación a través del Informe del Inspector Técnico y, en consecuencia, la Comisión respectiva formalice la Recepción Conforme de los trabajos Sin Observaciones.

 

3.2.        Una vez revisado lo precedente y acompañado del “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, emitido y actualizado a la fecha por la Dirección del Trabajo y actualizado, el Estado de Pago será aceptado por el Jefe del Departamento de Finanzas de ésta Dirección Técnica. En consecuencia y a continuación, el Inspector Técnico solicitará al Contratista la factura correspondiente.

 

3.3.        El pago se efectuará mediante transferencia electrónica en pesos chilenos o en Cuenta Bancaria a nombre del PROVEEDOR, una vez que se tenga la conformidad de la recepción definitiva del servicio por parte de la Comisión de Reconocimiento y Recepción, mediante el “Acta de Recepción” y previa presentación de la factura emitida en moneda nacional debidamente legalizada a nombre de:

 

·                 Dirección de Ingeniería de Sistemas Navales

·                 R.U.T.                         : 61.953.100-0,

·                 Dirección                    : Prat Nº 620, Valparaíso.

·                 Giro                             : Defensa

 

3.4.        La ARMADA pagará en un plazo de treinta (30) días corridos siguientes a la recepción conforme de la factura comercial, en la forma y condición señalada en el párrafo anterior, según lo preceptuado en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

 

3.5.        Las facturas electrónicas deberán ser remitidas al correo electrónico disn.facturas@armada.cl con copia a csaldivian@armada.cl.

 

3.6.        Con todo dentro del plazo máximo de ocho (8) días corridos, contados desde la recepción de la factura, la ARMADA, podrá reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de mercaderías o prestación del servicio. Dicho reclamo será puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada o cualquier medio fehaciente, es decir mediante la plataforma electrónica del Servicio de Impuestos Internos, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía de despacho (cuando proceda), o bien junto con la solicitud de nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá  practicado en la fecha de envío de la comunicación.

 

3.7.        El pago se realizará en moneda nacional, con recursos provenientes del Aporte Fiscal,  imputándose el gasto que demandará el cumplimiento a los fondos disponibles según el subtítulo 22, ítem 06, asignación 999 y sub asignación 001. Se hace presente que el PROVEEDOR acepta y está en condiciones de facturar con la forma de pago aludida.

 

3.8.        No se otorgarán anticipos de dinero en ninguna circunstancia.

CLÁUSULA CUARTA:                        PLAZO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SERVICIO

 

4.1.        El PROVEEDOR contrae la obligación de prestar el servicio dentro de los plazos de entrega detallados en la presente cláusula.

 

            Los trabajos de remodelación de baños serán en la siguiente dirección:

 

DIRECCIÓN DE INGENIERÍA DE SISTEMAS NAVALES, UBICADA EN PRAT Nº 620, PRIMER PISO, VALPARAÍSO.

 

4.2.        La entrega del servicio en la Dirección de Ingeniería de Sistemas Navales, deberá ser en su totalidad, de acuerdo a lo ofertado y contratado.

 

4.3.        El servicio de remodelación se considerará recibido oficialmente una vez que la Comisión de Recepción de la Dirección de Ingeniería de Sistemas Navales, a nombre de la ARMADA, levante el Acta de Recepción conforme y compruebe en el lugar de recepción, que el servicio reúne la calidad y normas exigidas. Citada comisión estará compuesta por el Jefe de la División Infraestructuras, el Condestable Mayor y el Jefe Depto. Administrativo.

 

4.4.        El PROVEEDOR contrae la obligación de garantizar los trabajos dentro de los plazos detallados en la cláusula 2.1 precedente, desde su recepción conforme, durante cuyo periodo no deberán presentar defectos, según lo establecido en la Especificación Técnica. Si se presentaren defectos, el PROVEEDOR deberá responder por el servicio sin costo alguno para la ARMADA en un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas desde la notificación formal que se realizará de este hecho.

 

4.5.        Todos los gastos necesarios para la ejecución de los trabajos de remodelación serán de cargo exclusivo del PROVEEDOR.

 

4.6.        Solo una vez efectuada la recepción conforme del servicio por parte de la Comisión de Recepción, el PROVEEDOR podrá facturar. La facturación deberá extenderse de acuerdo a lo indicado en la Cláusula tercera.

 

4.7.        El PROVEEDOR asume la total responsabilidad por cualquier daño ocasionado en infraestructura de la Dirección de Ingeniería de Sistemas Navales producto de la ejecución de los trabajos, debiendo repararlos a su cargo.

 

4.8.        El PROVEEDOR deberá entregar un listado del personal que trabajará en las distintas faenas. Este listado deberá indicar el nombre completo, R.U.N., nacionalidad y dirección de cada uno de ellos. Asimismo, deberá adjuntar el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, el cual acredite que el PROVEEDOR no posee deudas de cotizaciones previsionales.

 

4.9.        El Inspector Técnico designado, hará entrega de las dependencias a efectuar remodelación al Contratista, a través del “Acta de Inicio de Trabajos”, la cual estará firmada por el mandante, el representante o el propio Inspector Técnico designado y el Contratista. Con tal hito administrativo y formal, se iniciarán los plazos ofertados por el Contratista.

 

4.10.      En caso de encontrar observaciones al trabajo encomendado, se levantará un acta con todas las observaciones en la cual se fijará un plazo de veinticuatro (24) horas contadas desde recibida la carta, para su corrección.

 

4.11.      En caso que el PROVEEDOR no corrija las observaciones de acuerdo al plazo indicado en el punto anterior, se dará inicio al proceso de cobro multas, de acuerdo a lo dispuesto en cláusula séptima, punto 7.8.

 

CLÁUSULA QUINTA:                                                                     VIGENCIA DEL CONTRATO

 

5.1.        Los servicios comenzarán a prestarse con fecha lunes 18 de julio de 2022.

 

5.2.        El presente Contrato tendrá vigencia hasta el viernes 04 de noviembre de 2022.

 

5.3.        Según las causales especificadas en el Art. 13° de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y el Art. 77° de su Reglamento, los términos del presente Contrato a suscribir sólo podrán ser modificados con el consentimiento expreso de las Partes, mediante documentos escritos que serán incorporados al cuerpo principal del mismo como Addéndum, siempre y cuando no afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los Oferentes.

 

              Las eventuales modificaciones, que se suscriban, deberán ser aprobadas mediante la respectiva Resolución Fundada, totalmente tramitada.

 

5.4.        En caso de cualquier modificación societaria, el PROVEEDOR deberá informarla por escrito, adjuntando copia autorizada de la misma, a la Dirección de Ingeniería de Sistemas Navales, dentro del plazo de treinta (30) días de formalizada la modificación. Además se deberá garantizar en dicho caso, la continuidad y oportuno cumplimiento del contrato.

 

CLÁUSULA SEXTA:                                                         GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO    CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

 

6.1.        Para garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de las obligaciones que emanen de este Contrato, el PROVEEDOR entrega el Certificado de Fianza N° 003532, fiador INGE S.A.G.R., RUT: 77.201.957-2, que asegura su cobro de manera rápida y efectiva, a la vista y de carácter irrevocable, por un monto en pesos de $1.919.533.- (Un millón novecientos diecinueve mil quinientos treinta tres pesos) equivalente al 9% del total contratado por el periodo de vigencia del Contrato, a nombre de la “DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD DE LA ARMADA”, R.U.T. 61.966.700-K, con domicilio en calle Prat N° 620, piso 3, Valparaíso. Esta Garantía tendrá una vigencia hasta el 30 de diciembre del 2022.

 

              Este documento tiene la siguiente glosa: “GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LA ENTREGA DEL SERVICIO ADJUDICADO EN LICITACIÓN PÚBLICA N° 3138-25-LE22 REMODELACIÓN DE BAÑOS”.

 

6.2.        Si por cualquier motivo la vigencia de la Garantía existente fuere insuficiente, el PROVEEDOR deberá renovarla a lo menos el antepenúltimo día hábil bancario a su vencimiento, en los mismos términos, bajo apercibimiento de hacer efectiva la Garantía vigente antes de su vencimiento.

 

6.3.        En caso de incumplimiento del PROVEEDOR, de las obligaciones que le impone el presente Contrato, lo que incluye también el cumplimiento imperfecto o tardío, la ARMADA hará efectiva la Garantía por el Fiel y Oportuno Cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. También y con cargo a la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones contractuales que afecten al PROVEEDOR. En el último caso anterior se deberá reemplazar la garantía y mantenerla actualizada durante la vigencia del Contrato.

 

6.4.        En el caso de que el PROVEEDOR no haya dado cumplimiento a los plazos especificados en la Carta Gantt o a los reparos observados dentro del plazo que se hubiere fijado, estos podrán ser ejecutados por la Dirección de Ingeniería de Sistemas Navales con cargo a la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, pudiéndose poner término anticipado al contrato en forma unilateral.

 

6.5.        Este documento será devuelto a través del Centro Financiero respectivo de forma personal o remitido a través de Carta Certificada, una vez transcurridos sesenta (60) días hábiles posteriores a la recepción conforme de la Orden de Compra.

 

CLÁUSULA SÉPTIMA:                                                                                                    MULTAS

 

7.1.        En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas, el proveedor se verá en la obligación de aceptar y cumplir lo dispuesto en la presente cláusula.

 

7.2.        La ARMADA sancionará el incumplimiento del PROVEEDOR por atrasos en las entregas del servicio. Por cada día de atraso en el término de la obra se aplicará una multa equivalente al 0,90% del valor del Contrato y sus modificaciones, calculadas sobre el valor neto del trabajo contratado, de acuerdo a lo siguiente:

 

             Días de Atraso                                     Multas

         1 a 10 días corridos                                0,90% diario

 

7.3.        El porcentaje de multa será aplicable a los días de atraso, respecto del plazo de entrega de los trabajos, con un tope de diez (10) días corridos.

 

7.4.        No dará lugar a cobro de multas los incumplimientos que se originen por situaciones de Fuerza Mayor, previamente aceptadas y reconocidas por la ARMADA.

 

7.5.        Se entenderá por atraso en la entrega el tiempo transcurrido en días corridos desde la fecha de entrega del servicio de remodelación en las dependencias de la Dirección de Ingeniería de Sistemas Navales, hasta la fecha de recepción conforme de los trabajos.

 

7.6.        Cuando se produzca atraso en la entrega de los trabajos de remodelación de hasta diez (10) días corridos, éstos generarán multas de acuerdo a lo señalado en el inciso 7.1 precedente. Si el atraso es superior a diez (10) días corridos en la entrega del servicio de remodelación, la Dirección de Ingeniería de Sistemas Navales podrá desistir y dejar sin efecto el presente Contrato, anulando la respectiva Orden de Compra emitida en el Sistema de Información y se procederá a hacer efectiva la Garantía por el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.

 

7.7.        En caso de encontrar observaciones a los trabajos, se levantará un acta con todas las observaciones en la cual se fijará un plazo máximo de veinticuatro (24) horas contadas desde la notificación formal que se realizará de este hecho, para su corrección.

             

7.8.        En caso de que el PROVEEDOR no corrija las observaciones de acuerdo al plazo indicado en el punto anterior, la ARMADA sancionará al PROVEEDOR con multas diarias, calculadas sobre el valor neto del trabajo contratado de la misma forma detalla en punto 7.2 precedente.

 

7.9.        Para el pago de las multas mencionadas, la Dirección de Ingeniería de Sistemas Navales mediante Carta notificará al PROVEEDOR, quien podrá pagar directamente mediante la entrega de un Vale Vista nominativo u otro documento equivalente a nombre de la “DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD DE LA ARMADA”, RUT 61.966.700-K, dentro del plazo que al efecto se le otorgue. En su defecto o en el caso de no efectuarse el pago de la multa por parte del PROVEEDOR dentro del plazo que en el efecto se le establezca, la ARMADA quedará facultada también para hacer efectivo dicho pago, descontando su valor del monto del respectivo pago.

 

7.10.      El PROVEEDOR de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 79 ter. del Reglamento de la Ley N° 19.886, podrá reclamar de la aplicación de la multa cursada a la Junta Económica de la Dirección de Ingeniería de Sistemas Navales, interponiendo sus descargos en relación al eventual incumplimiento, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación consignada en numeral precedente.

 

7.11.      En caso de presentarse descargos por parte del PROVEEDOR, la Junta Económica de la Dirección de Ingeniería de Sistemas Navales resolverá, la reclamación presentada, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a su recepción, acogiendo los fundamentos dados por el PROVEEDOR o bien, los rechazará procediendo a efectuar el cobro de ésta mediante resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

 

7.12.      La Dirección de Ingeniería de Sistemas Navales está facultada para rechazar la recepción del servicio si éste no cumple con las Especificaciones Técnicas de la Oferta contratada y la Comisión de Reconocimiento y Recepción fundamenta las razones de tal decisión.

 

7.13.      Se entenderá que existe un rechazo cuando se verifique el incumplimiento del trabajo, especificaciones y características técnicas de lo contratado, o cuando se constaten daños u observaciones manifestadas al trabajo contratado.

 

CLÁUSULA OCTAVA:                                                                                      FUERZA MAYOR

 

8.1.        No será causal de cobro de multa, el incumplimiento de las obligaciones del PROVEEDOR derivado de una situación que sea posible calificar como fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Civil.

 

8.2.        Se entenderá como Fuerza Mayor, para los efectos del presente Contrato y de la orden de compra, a los hechos imprevisibles a los que no es posible resistir, que no dependen de la voluntad de las Partes y que impiden el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el respectivo contrato o en la orden de compra. Entre otros, se considera constitutivo de Fuerza mayor a los supuestos de sabotaje, catástrofes naturales, guerra declarada, rebelión o revolución, actos de gobierno, pandemia.

 

8.3.        Si una u otra Parte se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contractuales por alguna causa de Fuerza Mayor, deberá notificar a la otra Parte por escrito a través de correo electrónico o carta certificada vía Correos de Chile, en un plazo no superior a la fecha de expiración a la orden de compra o contrato, indicando la incidencia que dicha situación tendrá en los plazos establecidos por el presente Contrato. La causal invocada podrá ser aceptada o no por escrito por la otra Parte, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles desde que haya sido notificada, mediante resolución fundada de acuerdo al mérito de los antecedentes.

 

8.4.        De acuerdo al punto anterior, en el caso de ser aplicable, el PROVEEDOR deberá invocar del mismo modo la causal de fuerza mayor fundamentado solicitudes de prórroga o como descargo durante el proceso de cobro de multa.

 

CLÁUSULA NOVENA:                                           TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

 

9.1.        Las partes podrán dejar sin efecto el presente Contrato y la Orden de Compra que se emita, de común acuerdo, fundamentando sus razones, sin derecho a indemnización o compensación alguna. Con todo, la Dirección de Ingeniería de Sistemas Navales, previa resolución fundada, podrá dejarla sin efecto, sin derecho de indemnización para el PROVEEDOR y, sin más trámite que una comunicación escrita, remitida por carta certificada al PROVEEDOR, fundada en alguno de los siguientes hechos:

 

a)         Que el PROVEEDOR, no cumpla con la fecha de entrega del servicio de remodelación, sin estar afecto a una causal de Fuerza Mayor y el atraso en la entrega supere los diez (10) días corridos, en los términos establecidos en la Cláusula octava.

b)         Que el PROVEEDOR, no cumpla con el nuevo plazo de entrega convenido al estar afecto a una causal de Fuerza Mayor aceptada por la ARMADA.

c)         Que el PROVEEDOR incurra en cualquier infracción a las obligaciones que se le imponen en el presente Contrato u Orden de Compra.

d)         Que el PROVEEDOR, incurra en insolvencia económica, cesación de pagos o quiebra.

e)         Que, el PROVEEDOR infrinja lo dispuesto en la cláusula undécima del presente Contrato.

f)          Por exigirlo el INTERÉS PÚBLICO o la SEGURIDAD NACIONAL.

g)         Si por errores en los trabajos del PROVEEDOR, estos quedaren con defectos graves que no pudieran ser reparados y comprometieran la seguridad de ellas, u obligaciones a modificaciones substanciales del proyecto.

h)         Si en el servicio comprobase que el contratista ha realizado actos que comprometan la seguridad nacional.

i)          Falta de veracidad o exactitud en la documentación o antecedentes, ya sea con relación a las Bases de Licitación o del presente Contrato.

j)          Si al 50% del desarrollo de los trabajos, desde la fecha del Acta de Inicio de Trabajos, el avance físico es inferior al 40%.

 

9.2.        En las situaciones referidas en los puntos anteriores que constituyen incumplimiento del PROVEEDOR, excepto la letra f), la Dirección de Ingeniería de Sistemas Navales estará facultada para cobrar y hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento.

 

9.3.        Con todo, la Dirección de Ingeniería de Sistemas Navales en forma previa a disponer la cancelación de la Orden de Compra por alguna de las causales previstas en los literales a), b), c), d), e), g), h), i) y j) del punto 9.1 precedente, que constituyan el incumplimiento de una o más obligaciones del PROVEEDOR, enviará a éste una comunicación escrita, concediéndole un plazo de cinco (5) días hábiles para manifestar sus descargos en relación al eventual incumplimiento. De hacerlo, la Dirección de Ingeniería de Sistemas Navales resolverá la reclamación presentada, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su recepción, acogiendo los fundamentos dados por el PROVEEDOR, o bien la rechazará procediendo a dictar la Resolución Fundada de la cancelación de la Orden de Compra, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren y publicarse oportunamente en el sistema de información. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

 

CLÁUSULA DÉCIMA:                                                          SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

 

10.1.      Cualquier dificultad que se suscite entre las Partes respecto de la interpretación del presente Contrato, serán resueltos, por el Jefe del Departamento Administrativo de la Dirección de Ingeniería de Sistemas Navales.

 

10.2.      Lo dispuesto en el punto anterior no implica de manera alguna una renuncia por parte del Fisco, de la ARMADA o del PROVEEDOR a someter la controversia que se pueda suscitar, al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia, para cuyo efecto las Partes fijan domicilio en la comuna de Valparaíso, prorrogando expresamente competencia a sus tribunales, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República.

 

CLÁUSULA UNDÉCIMA:                       CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO

 

11.1.      El PROVEEDOR no podrá bajo ningún pretexto negociar, traspasar, ceder o delegar las obligaciones contraídas en el posterior Contrato a terceros. Por tanto, queda expresamente prohibida la cesión o traspaso del presente Contrato o sus obligaciones por parte del PROVEEDOR.

 

11.2.      Asimismo, tampoco podrá subcontratar.

 

11.3.      La infracción a lo indicado, hará responsable al PROVEEDOR de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente para poner término de inmediato a dicho Contrato, procediendo la ARMADA a ejecutar la Garantía Bancaria recibida.

 

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA:                                          NORMAS COMPLEMENTARIAS

 

En todo lo no previsto en el presente Contrato, se aplicarán las normas contenidas en los siguientes textos legales y documentos, que las Partes declaran conocer y dar por insertadas en el presente Contrato para todos los efectos legales:

 

a)     Ley Nº 18.928 sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas y su Reglamento.

b)     Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios, su Reglamento y modificaciones.

c)     Ley Nº 19.983 del 15 de diciembre de 2004 sobre transferencia y mérito ejecutivo de la copia de la factura.

d)     Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

e)     Ley Nº 20.393 que establece Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que indica.

f)      Ley Nº 20.179 Establece un Marco Legal para la Constitución y Operación de Sociedades de Garantía Recíproca.

g)     Código Penal, artículos 463 y siguientes, que contienen los delitos concursales.

h)     Manual de Adquisiciones y Contrataciones Públicas de la Armada N° 8-48/2, de fecha 01 de septiembre de 2016.

i)       La Resolución Delegatoria de Facultades D.G.S.A. Ord. Nº 4100/600/371 Vrs. de fecha 02 de enero de 2015.

j)       La Resolución Exenta N° 159, SD.I.S.N. Ord. N° 4100/4210/119 Vrs., que aprueba las de Bases de la Licitación Pública ID. Mercado Público N° 3138-25-LE22 "Servicio de Remodelación de Baños” y sus especificaciones técnicas.

k)     Las consultas y respuestas al proceso licitatorio a través del Portal Mercado Público.

l)       El presente Contrato y la Orden de Compra que en su oportunidad se emita.

m)    Decreto Nº 66/2007, Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas.

n)     Decreto Nº 20/2008, Modifica Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas.

ñ)    NCh de Electricidad Nº 4/2003, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión.

o)    Ley Nº 17.288 Monumentos Nacionales y Normas Relacionadas.

p)    Ley Nº 19.472 Ley General de Urbanismo y Construcciones.

q)    Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

r)     Decreto Nº 50 del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado.

s)    Ley 16.744; Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

t)     Decreto Supremo Nº 76; Aprueba Reglamento para la Aplicación del Artículo 66° Bis de la Ley N° 16.744 Sobre la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Obras, Faenas o Servicios que indica.

u)    Código del Trabajo.

v)    La oferta presentada por el proveedor y su respectiva adjudicación declarada por Resolución Exenta N° 141, J.F.D.I.S.N. Ordinario Nº 4100/4210/929, de fecha 22 de junio de 2022.

 

CLÁUSULA DECIMOTERCERA:                                       DOMICILIOS Y COMUNICACIONES

 

13.1.    Toda notificación, requerimiento de servicios o información y respuesta que debe practicarse o proporcionarse, de acuerdo al presente Contrato, deberá llevarse a efecto por escrito, carta certificada, dirigidos a la otra Parte. Solamente en esta forma se considerará efectivamente enviado.

 

13.2.    En caso de dirigirse a la ARMADA:

 

13.2.1.      Para modificaciones contractuales:

 

DIRECCIÓN DE INGENIERÍA DE SISTEMAS NAVALES

Calle Prat N° 620, 5to. Piso, Valparaíso.

Teléfono          : 56 - 32 – 2506310

E-mails            : asalinass@armada.clcsaldivian@armada.cl

Atención          : Depto. Finanzas.

 

13.2.2.      Para coordinación técnica, ejecución y administración del Contrato:

 

DIRECCIÓN DE INGENIERÍA DE SISTEMAS NAVALES

Calle Prat N° 620, 5to. Piso, Valparaíso.

Teléfono          : 56 - 32 – 2506099

E-mails            : lvegal@armada.cl

Atención          : Depto. Administrativo.

 

13.3.    En caso de ser dirigida al PROVEEDOR:

 

ATINGENIERÍA SPA.

Jorge Kenrick 780 9C, Valparaíso

Teléfono  : 988031825

E-mail      : at.ingenieria.spa@gmail.com

Atención  : Angelo Tapia Rojas

                   Representante Legal de la Empresa.

 

CLÁUSULA DECIMOCUARTA:                                                       PERSONERÍAS Y FIRMAS

 

14.1.    La facultad del Sr. Subdirector de la Dirección de Ingeniería de Sistemas Navales de la Armada, Capitán de Navío Don Jaime PAVEZ Curotto, para suscribir el presente Contrato a nombre y en representación de la Armada de Chile, consta en la Resolución Delegatoria D.G.S.A. Ord. Nº 4100/600/371 Vrs. de fecha 02 de enero de 2015.

 

14.2.    La personería de Don Angelo TAPIA Rojas para actuar en representación de la Empresa “ATINGENIERIA”, consta en el Certificado de Registro de Comercio de Santiago, a fojas 79670 número 42916, de fecha 04 de julio de 2022.

 

14.3.    El presente Contrato se suscribe en dos ejemplares de idéntico tenor y en idioma español. Cada ejemplar está rubricado en cada hoja y está firmado más abajo por las Partes, conservando la ARMADA un ejemplar y el PROVEEDOR otro.

 

 

 

                  POR EL PROVEEDOR

 

 

 

 

 

 

 

ANGELO TAPIA ROJAS

POR LA ARMADA

 

 

 

 

 

 

 

JAIME PAVEZ CUROTTO

REPRESENTANTE LEGAL

CAPITÁN DE NAVÍO

ATINGENIERÍA SPA.

SUBDIRECTOR

 

 


ANEXO “A”

 

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

 

1.      DESCRIPCIÓN

 

El contratista deberá ejecutar los trabajos de acuerdo a los planos, a las Especificaciones Técnicas contenidas en la Cláusula “U” de las Bases de Licitación, a las Preguntas y Respuestas del Foro del proceso licitatorio, al presupuesto itemizado y toda la normativa vigente relacionada con el trabajo con el objeto de satisfacer el servicio de remodelación de baños de la Dirección de Ingeniería de Sistemas Navales, su periodicidad y las obligaciones que deberá cumplir el PROVEEDOR.

 

Todo daño provocado durante la ejecución de los trabajos a lo no intervenido y terminaciones serán corregidos por el PROVEEDOR a su propio peculio.

 

El PROVEEDOR proporcionará todos los materiales, equipos y herramientas necesarias para realizar los trabajos. La calidad de los materiales y elementos utilizados en los trabajos estarán sujetos a las normas oficiales vigentes del Instituto Nacional de Normalización.

5 .- Datos del Proveedor
Proveedor AT INGENIERIA
Razón Social ATINGENIERIA SPA
R.U.T. 76.797.637-2
Sucursal AT INGENIERIA
Socios y accionistas principales Ver listado
6 .- Productos/Servicios
Código ONUProducto / ServicioCant.MedidaEsp. CompradorEsp. ProveedorPrecio Unit.Desc.CargosTotal Unit.Valor Total
72101607
Instalación o reparación de paredes1UnidadServicio de remodelación de baños en dependencias ubicadas en Prat N° 620 en la ciudad de Valparaíso, de acuerdo a Contrato "REMODELACIÓN DE BAÑOS".OFERTA SEGUN LO INDICADO EN OFERTA ECONOMICA ES VALOR NETO $ 17.922.813,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 17.922.813 $ 17.922.813
Total Neto $ 17.922.813
Descuento $ 0
Cargos $ 0
IVA  19  % $ 3.405.334
TOTAL OC $ 21.328.147


7 .- Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública

No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.