CONTRATO “REMODELACIÓN DE BAÑOS”
En Valparaíso,
a ___ de julio de 2022, comparece por una parte la Armada de Chile representada
por el Sr.
Subdirector de la Dirección de Ingeniería de Sistemas Navales, Capitán de Navío Don Jaime PAVEZ Curotto, chileno, casado,
Cédula de Identidad y R.U.T. N° 12.449.504-0, con domicilio en calle Prat N°
620, 5o piso, Valparaíso, en adelante la “ARMADA” y por la
otra parte la Empresa “ATINGENIERÍA SpA.”,
R.U.T. N° 76.797.637-2, proveedor hábil en el Registro Electrónico de
Proveedores del Estado (Chileproveedores), representada por Don Angelo TAPIA
Rojas, cédula de identidad N° 14.001.175-4, con domicilio en Jorge Kenrick 780,
Depto. 72C San Roque, Valparaíso, en adelante el “PROVEEDOR”, quienes han convenido el
siguiente Contrato:
CLÁUSULA
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
1.1.
El PROVEEDOR se obliga a
ejecutar para la ARMADA el servicio
de remodelación de los baños del primer piso de las dependencias de la Dirección de
Ingeniería de Sistemas Navales, que se encuentra emplazada en la calle Prat N°
620, Valparaíso.
1.2. El PROVEEDOR se obliga a ejecutar las labores
de remodelación de baños ubicados en dependencias de esta Dirección Técnica,
instalaciones indicadas en el párrafo precedente, en los horarios y días conforme
al detalle contenido en el Anexo
"A", que para todos efectos, forma parte
integrante del presente Contrato.
1.3. Todos
los plazos contenidos en el presente Contrato son de días corridos, a menos que
se exprese lo contrario. En el caso que un plazo señalado en éste, se cumpliera
en día sábado, domingo o festivo, se entenderá automáticamente prorrogado para
el día hábil siguiente.
1.4. Los
gastos, derechos e impuestos que demanden el presente Contrato serán cargo
exclusivo del PROVEEDOR. En
consecuencia, la ARMADA no
responderá en caso alguno por impuestos, contribuciones, tasas, derechos
fiscales, notariales, cargas o expensas de cualquier naturaleza derivadas o
vinculadas a la licitación, Contrato, Órdenes de Compra o a los actos que de
ellos se deriven.
CLÁUSULA
SEGUNDA: PRECIO Y SERVICIO A
CONTRATAR
2.1. El servicio a entregar por parte del PROVEEDOR,
en virtud del presente Contrato, con su respectivo precio es el siguiente:
Servicio de Remodelación de Baños
es ATINGENIERIA
SPA., R.U.T.:
76.797.637-2, el cual tendrá un plazo de ejecución de los trabajos de veintiún (21) días corridos, contados
desde la emisión de la orden de compra, y una garantía de los trabajos
de dieciséis (16) meses, contados
desde la recepción conforme del servicio, por un monto de $21.328.147.-
(veintiún millones trescientos veintiocho mil ciento cuarenta y siete pesos). El precio acordado incluye la ejecución del servicio
señalado en la Cláusula Primera, más todas las obligaciones y tareas del PROVEEDOR que se desprenden del
presente Contrato.
CLÁUSULA TERCERA: FORMA
DE PAGO
3.1. El presente Contrato
contempla un Estado de Pago único, sin anticipos, y una vez que se compruebe la
total ejecución (100%) del itemizado que acompaña a las Bases de Licitación a
través del Informe del Inspector Técnico y, en consecuencia, la Comisión
respectiva formalice la Recepción Conforme de los trabajos Sin Observaciones.
3.2. Una vez revisado lo precedente y acompañado
del “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”,
emitido y actualizado a la fecha por la Dirección del Trabajo y actualizado, el
Estado de Pago será aceptado por el Jefe del Departamento de Finanzas de ésta
Dirección Técnica. En consecuencia y a continuación, el Inspector Técnico
solicitará al Contratista la factura correspondiente.
3.3. El pago se efectuará mediante
transferencia electrónica en pesos chilenos o en Cuenta Bancaria a nombre del PROVEEDOR,
una vez que se tenga la conformidad de la recepción definitiva del servicio por
parte de la Comisión de Reconocimiento y Recepción, mediante el “Acta de
Recepción” y previa presentación de la factura emitida en moneda nacional
debidamente legalizada a nombre de:
·
Dirección de Ingeniería de Sistemas Navales
·
R.U.T. :
61.953.100-0,
·
Dirección : Prat Nº 620, Valparaíso.
·
Giro :
Defensa
3.4. La ARMADA pagará en un plazo de treinta
(30) días corridos siguientes a la recepción conforme de la factura
comercial, en la forma y condición señalada en el párrafo anterior, según lo
preceptuado en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
3.5. Las facturas electrónicas deberán ser
remitidas al correo electrónico disn.facturas@armada.cl
con copia a csaldivian@armada.cl.
3.6. Con todo dentro del plazo máximo de ocho
(8) días corridos, contados desde la recepción de la factura, la ARMADA,
podrá reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la
entrega de mercaderías o prestación del servicio. Dicho reclamo será puesto en
conocimiento del emisor de la factura por carta certificada o cualquier medio
fehaciente, es decir mediante la plataforma electrónica del Servicio de
Impuestos Internos, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía de
despacho (cuando proceda), o bien junto con la solicitud de nota de crédito
correspondiente. El reclamo se entenderá
practicado en la fecha de envío de la comunicación.
3.7. El pago se realizará en moneda nacional,
con recursos provenientes del Aporte Fiscal,
imputándose el gasto que demandará el cumplimiento a los fondos
disponibles según el subtítulo 22, ítem 06, asignación 999 y sub asignación
001. Se hace presente que el PROVEEDOR acepta y está en condiciones de
facturar con la forma de pago aludida.
3.8. No se otorgarán anticipos de dinero en
ninguna circunstancia.
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO
DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SERVICIO
4.1. El PROVEEDOR contrae la
obligación de prestar el servicio dentro de los plazos de entrega detallados en
la presente cláusula.
Los
trabajos de remodelación de baños serán en la siguiente dirección:
DIRECCIÓN
DE INGENIERÍA DE SISTEMAS NAVALES, UBICADA EN PRAT Nº 620, PRIMER PISO, VALPARAÍSO.
4.2. La entrega del servicio en la Dirección
de Ingeniería de Sistemas Navales, deberá ser en su totalidad, de acuerdo a lo
ofertado y contratado.
4.3. El servicio de remodelación se
considerará recibido oficialmente una vez que la Comisión de Recepción de la Dirección
de Ingeniería de Sistemas Navales, a nombre de la ARMADA, levante el
Acta de Recepción conforme y compruebe en el lugar de recepción, que el
servicio reúne la calidad y normas exigidas. Citada comisión estará compuesta por
el Jefe de la División Infraestructuras, el Condestable Mayor y el Jefe Depto. Administrativo.
4.4. El PROVEEDOR contrae la
obligación de garantizar los trabajos dentro de los plazos detallados en la
cláusula 2.1 precedente, desde su recepción conforme, durante cuyo periodo no
deberán presentar defectos, según lo establecido en la Especificación Técnica.
Si se presentaren defectos, el PROVEEDOR deberá responder por el
servicio sin costo alguno para la ARMADA en un plazo de veinticuatro
(24) horas, contadas desde la notificación formal que se realizará de este
hecho.
4.5. Todos los gastos necesarios para la
ejecución de los trabajos de remodelación serán de cargo exclusivo del PROVEEDOR.
4.6. Solo una vez efectuada la recepción
conforme del servicio por parte de la Comisión de Recepción, el PROVEEDOR
podrá facturar. La facturación deberá extenderse de acuerdo a lo indicado en la
Cláusula tercera.
4.7. El PROVEEDOR asume la total
responsabilidad por cualquier daño ocasionado en infraestructura de la Dirección
de Ingeniería de Sistemas Navales producto de la ejecución de los trabajos,
debiendo repararlos a su cargo.
4.8. El PROVEEDOR deberá entregar un
listado del personal que trabajará en las distintas faenas. Este listado deberá
indicar el nombre completo, R.U.N., nacionalidad y dirección de cada uno de
ellos. Asimismo, deberá adjuntar el Certificado de Antecedentes Laborales y
Previsionales, el cual acredite que el PROVEEDOR no posee deudas de
cotizaciones previsionales.
4.9. El Inspector Técnico designado, hará
entrega de las dependencias a efectuar remodelación al Contratista, a través
del “Acta de Inicio de Trabajos”, la cual estará firmada por el mandante, el
representante o el propio Inspector Técnico designado y el Contratista. Con tal
hito administrativo y formal, se iniciarán los plazos ofertados por el
Contratista.
4.10. En caso de encontrar observaciones al
trabajo encomendado, se levantará un acta con todas las observaciones en la
cual se fijará un plazo de veinticuatro (24) horas contadas desde
recibida la carta, para su corrección.
4.11. En caso que el PROVEEDOR no corrija
las observaciones de acuerdo al plazo indicado en el punto anterior, se dará
inicio al proceso de cobro multas, de acuerdo a lo dispuesto en cláusula
séptima, punto 7.8.
CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA
DEL CONTRATO
5.1. Los
servicios comenzarán a prestarse con fecha lunes
18 de julio de 2022.
5.2. El presente Contrato tendrá vigencia hasta el
viernes 04 de noviembre de 2022.
5.3. Según
las causales especificadas en el Art. 13° de la Ley N° 19.886 de Bases sobre
Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y el Art. 77°
de su Reglamento, los términos del presente Contrato a suscribir sólo podrán
ser modificados con el consentimiento expreso de las Partes, mediante
documentos escritos que serán incorporados al cuerpo principal del mismo como Addéndum,
siempre y cuando no afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y
de igualdad de los Oferentes.
Las
eventuales modificaciones, que se suscriban, deberán ser aprobadas mediante la
respectiva Resolución Fundada, totalmente tramitada.
5.4. En
caso de cualquier modificación societaria, el PROVEEDOR deberá informarla por escrito, adjuntando copia
autorizada de la misma, a la Dirección de Ingeniería de Sistemas Navales,
dentro del plazo de treinta (30) días
de formalizada la modificación. Además se deberá garantizar en dicho caso, la
continuidad y oportuno cumplimiento del contrato.
CLÁUSULA SEXTA: GARANTÍA DE
FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
6.1. Para
garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de las obligaciones que emanen de
este Contrato, el PROVEEDOR entrega
el Certificado de Fianza N° 003532,
fiador INGE S.A.G.R., RUT: 77.201.957-2, que asegura su cobro de manera rápida
y efectiva, a la vista y de carácter irrevocable, por un monto en pesos de $1.919.533.- (Un millón novecientos
diecinueve mil quinientos treinta tres pesos) equivalente al 9% del total
contratado por el periodo de vigencia del Contrato, a nombre de la “DIRECCIÓN
DE CONTABILIDAD DE LA ARMADA”, R.U.T. 61.966.700-K, con domicilio en calle Prat
N° 620, piso 3, Valparaíso. Esta Garantía tendrá una vigencia hasta el 30 de diciembre del 2022.
Este
documento tiene la siguiente glosa: “GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO
DE LA ENTREGA DEL SERVICIO ADJUDICADO EN LICITACIÓN PÚBLICA N° 3138-25-LE22
REMODELACIÓN DE BAÑOS”.
6.2. Si
por cualquier motivo la vigencia de la Garantía existente fuere insuficiente,
el PROVEEDOR deberá renovarla a lo
menos el antepenúltimo día hábil bancario a su vencimiento, en los mismos
términos, bajo apercibimiento de hacer efectiva la Garantía vigente antes de su
vencimiento.
6.3. En
caso de incumplimiento del PROVEEDOR,
de las obligaciones que le impone el presente Contrato, lo que incluye también
el cumplimiento imperfecto o tardío, la ARMADA
hará efectiva la Garantía por el Fiel y Oportuno Cumplimiento,
administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o
arbitral alguna. También y con cargo a la Garantía de Fiel y Oportuno
Cumplimiento del Contrato, podrán hacerse efectivas las multas y demás
sanciones contractuales que afecten al PROVEEDOR.
En el último caso anterior se deberá reemplazar la garantía y mantenerla
actualizada durante la vigencia del Contrato.
6.4. En
el caso de que el PROVEEDOR no haya
dado cumplimiento a los plazos especificados en la Carta Gantt o a los reparos
observados dentro del plazo que se hubiere fijado, estos podrán ser ejecutados
por la Dirección de Ingeniería de Sistemas Navales con cargo a la Garantía de
Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, pudiéndose poner término anticipado al
contrato en forma unilateral.
6.5. Este
documento será devuelto a través del Centro Financiero respectivo de forma
personal o remitido a través de Carta Certificada, una vez transcurridos sesenta (60) días hábiles posteriores a
la recepción conforme de la Orden de Compra.
CLÁUSULA SÉPTIMA: MULTAS
7.1. En
caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas, el proveedor se verá en
la obligación de aceptar y cumplir lo dispuesto en la presente cláusula.
7.2. La ARMADA sancionará el incumplimiento del
PROVEEDOR por atrasos en las entregas
del servicio. Por cada día de atraso en el término de la obra se aplicará una
multa equivalente al 0,90% del valor del Contrato y sus modificaciones, calculadas
sobre el valor neto del trabajo contratado, de acuerdo a lo siguiente:
Días de Atraso Multas
1 a 10 días corridos 0,90% diario
7.3. El
porcentaje de multa será aplicable a los días de atraso, respecto del plazo de
entrega de los trabajos, con un tope de diez (10) días corridos.
7.4. No
dará lugar a cobro de multas los incumplimientos que se originen por
situaciones de Fuerza Mayor, previamente aceptadas y reconocidas por la ARMADA.
7.5. Se
entenderá por atraso en la entrega el tiempo transcurrido en días corridos
desde la fecha de entrega del servicio de remodelación en las dependencias de
la Dirección de Ingeniería de Sistemas Navales, hasta la fecha de recepción
conforme de los trabajos.
7.6. Cuando
se produzca atraso en la entrega de los trabajos de remodelación de hasta diez (10) días corridos, éstos
generarán multas de acuerdo a lo señalado en el inciso 7.1 precedente. Si el
atraso es superior a diez (10) días
corridos en la entrega del servicio de remodelación, la Dirección de
Ingeniería de Sistemas Navales podrá desistir y dejar sin efecto el presente
Contrato, anulando la respectiva Orden de Compra emitida en el Sistema de
Información y se procederá a hacer efectiva la Garantía por el Fiel y Oportuno
Cumplimiento del Contrato.
7.7. En
caso de encontrar observaciones a los trabajos, se levantará un acta con todas
las observaciones en la cual se fijará un plazo máximo de veinticuatro (24) horas contadas
desde la notificación formal que se realizará de este hecho, para su
corrección.
7.8. En
caso de que el PROVEEDOR no corrija
las observaciones de acuerdo al plazo indicado en el punto anterior, la ARMADA sancionará al PROVEEDOR con multas diarias,
calculadas sobre el valor neto del trabajo contratado de la misma forma detalla
en punto 7.2 precedente.
7.9. Para
el pago de las multas mencionadas, la Dirección de Ingeniería de Sistemas
Navales mediante Carta notificará al PROVEEDOR,
quien podrá pagar directamente mediante la entrega de un Vale Vista nominativo
u otro documento equivalente a nombre de la “DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD DE LA
ARMADA”, RUT 61.966.700-K, dentro del plazo que al efecto se le otorgue. En su
defecto o en el caso de no efectuarse el pago de la multa por parte del PROVEEDOR dentro del plazo que en el
efecto se le establezca, la ARMADA quedará
facultada también para hacer efectivo dicho pago, descontando su valor del
monto del respectivo pago.
7.10. El
PROVEEDOR de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 79 ter. del Reglamento de la Ley N° 19.886, podrá
reclamar de la aplicación de la multa cursada a la Junta Económica de la
Dirección de Ingeniería de Sistemas Navales, interponiendo sus descargos en
relación al eventual incumplimiento, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación consignada en
numeral precedente.
7.11. En
caso de presentarse descargos por parte del PROVEEDOR, la Junta Económica de la Dirección de Ingeniería de
Sistemas Navales resolverá, la reclamación presentada, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a
su recepción, acogiendo los fundamentos dados por el PROVEEDOR o bien, los rechazará procediendo a efectuar el cobro de
ésta mediante resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos
presentados, si existieren y publicarse oportunamente en el Sistema de
Información. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos
en la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos
que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
7.12. La
Dirección de Ingeniería de Sistemas Navales está facultada para rechazar la
recepción del servicio si éste no cumple con las Especificaciones Técnicas de
la Oferta contratada y la Comisión de Reconocimiento y Recepción fundamenta las
razones de tal decisión.
7.13. Se
entenderá que existe un rechazo cuando se verifique el incumplimiento del
trabajo, especificaciones y características técnicas de lo contratado, o cuando
se constaten daños u observaciones manifestadas al trabajo contratado.
CLÁUSULA OCTAVA: FUERZA
MAYOR
8.1. No será causal de cobro de multa, el
incumplimiento de las obligaciones del PROVEEDOR
derivado de una situación que sea posible calificar como fuerza mayor, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Civil.
8.2. Se entenderá como Fuerza Mayor, para los
efectos del presente Contrato y de la orden de compra, a los hechos
imprevisibles a los que no es posible resistir, que no dependen de la voluntad
de las Partes y que impiden el cumplimiento de las obligaciones contraídas en
el respectivo contrato o en la orden de compra. Entre otros, se considera
constitutivo de Fuerza mayor a los supuestos de sabotaje, catástrofes
naturales, guerra declarada, rebelión o revolución, actos de gobierno,
pandemia.
8.3. Si una u otra Parte se ve impedida de
cumplir con sus obligaciones contractuales por alguna causa de Fuerza Mayor,
deberá notificar a la otra Parte por escrito a través de correo electrónico o
carta certificada vía Correos de Chile, en un plazo no superior a la fecha de
expiración a la orden de compra o contrato, indicando la incidencia que dicha situación
tendrá en los plazos establecidos por el presente Contrato. La causal invocada
podrá ser aceptada o no por escrito por la otra Parte, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles desde que
haya sido notificada, mediante resolución fundada de acuerdo al mérito de los
antecedentes.
8.4. De acuerdo al punto anterior, en el caso de
ser aplicable, el PROVEEDOR deberá
invocar del mismo modo la causal de fuerza mayor fundamentado solicitudes de
prórroga o como descargo durante el proceso de cobro de multa.
CLÁUSULA NOVENA: TÉRMINO
ANTICIPADO DEL CONTRATO
9.1. Las
partes podrán dejar sin efecto el presente Contrato y la Orden de Compra que se
emita, de común acuerdo, fundamentando sus razones, sin derecho a indemnización
o compensación alguna. Con todo, la Dirección de Ingeniería de Sistemas
Navales, previa resolución fundada, podrá dejarla sin efecto, sin derecho de indemnización
para el PROVEEDOR y, sin más trámite
que una comunicación escrita, remitida por carta certificada al PROVEEDOR, fundada en alguno de los
siguientes hechos:
a)
Que
el PROVEEDOR, no cumpla con la fecha
de entrega del servicio de remodelación, sin estar afecto a una causal de
Fuerza Mayor y el atraso en la entrega supere los diez (10) días corridos, en los términos establecidos en la
Cláusula octava.
b)
Que
el PROVEEDOR, no cumpla con el nuevo
plazo de entrega convenido al estar afecto a una causal de Fuerza Mayor
aceptada por la ARMADA.
c)
Que
el PROVEEDOR incurra en cualquier
infracción a las obligaciones que se le imponen en el presente Contrato u Orden
de Compra.
d)
Que
el PROVEEDOR, incurra en insolvencia
económica, cesación de pagos o quiebra.
e)
Que,
el PROVEEDOR infrinja lo dispuesto
en la cláusula undécima del presente Contrato.
f)
Por
exigirlo el INTERÉS PÚBLICO o la SEGURIDAD NACIONAL.
g)
Si
por errores en los trabajos del PROVEEDOR,
estos quedaren con defectos graves que no pudieran ser reparados y comprometieran
la seguridad de ellas, u obligaciones a modificaciones substanciales del
proyecto.
h)
Si
en el servicio comprobase que el contratista ha realizado actos que comprometan
la seguridad nacional.
i)
Falta
de veracidad o exactitud en la documentación o antecedentes, ya sea con
relación a las Bases de Licitación o del presente Contrato.
j)
Si
al 50% del desarrollo de los trabajos, desde la fecha del Acta de Inicio de
Trabajos, el avance físico es inferior al 40%.
9.2. En
las situaciones referidas en los puntos anteriores que constituyen
incumplimiento del PROVEEDOR,
excepto la letra f), la Dirección de Ingeniería de Sistemas Navales estará
facultada para cobrar y hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno
Cumplimiento.
9.3. Con
todo, la Dirección de Ingeniería de Sistemas Navales en forma previa a disponer
la cancelación de la Orden de Compra por alguna de las causales previstas en
los literales a), b), c), d), e), g), h), i) y j) del punto 9.1 precedente, que
constituyan el incumplimiento de una o más obligaciones del PROVEEDOR, enviará a éste una
comunicación escrita, concediéndole un plazo de cinco (5) días hábiles para manifestar sus descargos en relación al
eventual incumplimiento. De hacerlo, la Dirección de Ingeniería de Sistemas
Navales resolverá la reclamación presentada, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su recepción, acogiendo los
fundamentos dados por el PROVEEDOR,
o bien la rechazará procediendo a dictar la Resolución Fundada de la
cancelación de la Orden de Compra, la que deberá pronunciarse sobre los
descargos presentados, si existieren y publicarse oportunamente en el sistema
de información. En contra de dicha resolución procederán los recursos
dispuestos en la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del
Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA: SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS
10.1. Cualquier
dificultad que se suscite entre las Partes respecto de la interpretación del presente
Contrato, serán resueltos, por el Jefe del Departamento Administrativo de la
Dirección de Ingeniería de Sistemas Navales.
10.2. Lo
dispuesto en el punto anterior no implica de manera alguna una renuncia por
parte del Fisco, de la ARMADA o del PROVEEDOR a someter la controversia que
se pueda suscitar, al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia,
para cuyo efecto las Partes fijan domicilio en la comuna de Valparaíso,
prorrogando expresamente competencia a sus tribunales, sin perjuicio de las
facultades de la Contraloría General de la República.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
DEL CONTRATO
11.1. El
PROVEEDOR no podrá bajo ningún
pretexto negociar, traspasar, ceder o delegar las obligaciones contraídas en el
posterior Contrato a terceros. Por tanto, queda expresamente prohibida la
cesión o traspaso del presente Contrato o sus obligaciones por parte del PROVEEDOR.
11.2. Asimismo,
tampoco podrá subcontratar.
11.3. La
infracción a lo indicado, hará responsable al PROVEEDOR de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente
para poner término de inmediato a dicho Contrato, procediendo la ARMADA a ejecutar la Garantía Bancaria
recibida.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: NORMAS
COMPLEMENTARIAS
En todo lo no previsto en el presente Contrato, se aplicarán las normas
contenidas en los siguientes textos legales y documentos, que las Partes
declaran conocer y dar por insertadas en el presente Contrato para todos los
efectos legales:
a)
Ley Nº 18.928 sobre Adquisiciones y
Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las
Fuerzas Armadas y su Reglamento.
b)
Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios, su Reglamento y
modificaciones.
c)
Ley Nº 19.983 del 15 de diciembre de 2004
sobre transferencia y mérito ejecutivo de la copia de la factura.
d)
Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la
Administración del Estado.
e)
Ley Nº 20.393 que establece Responsabilidad
Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos,
Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que indica.
f)
Ley Nº 20.179 Establece un Marco Legal para
la Constitución y Operación de Sociedades de Garantía Recíproca.
g)
Código Penal, artículos 463 y siguientes, que
contienen los delitos concursales.
h)
Manual de Adquisiciones y Contrataciones
Públicas de la Armada N° 8-48/2, de fecha 01 de septiembre de 2016.
i)
La Resolución Delegatoria de Facultades D.G.S.A.
Ord. Nº 4100/600/371 Vrs. de fecha 02 de enero de 2015.
j)
La Resolución Exenta N° 159, SD.I.S.N. Ord.
N° 4100/4210/119 Vrs., que aprueba las de Bases de la Licitación Pública ID.
Mercado Público N° 3138-25-LE22 "Servicio de Remodelación de Baños” y sus
especificaciones técnicas.
k)
Las consultas y respuestas al proceso
licitatorio a través del Portal Mercado Público.
l)
El presente Contrato y la Orden de Compra que
en su oportunidad se emita.
m)
Decreto Nº 66/2007, Reglamento de
Instalaciones Interiores y Medidores de Gas.
n)
Decreto Nº 20/2008, Modifica Reglamento de
Instalaciones Interiores y Medidores de Gas.
ñ) NCh de Electricidad Nº 4/2003, Instalaciones
de Consumo en Baja Tensión.
o) Ley Nº 17.288 Monumentos Nacionales y Normas
Relacionadas.
p) Ley Nº 19.472 Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
q) Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
r) Decreto Nº 50
del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de
Agua Potable y Alcantarillado.
s) Ley 16.744;
Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
t) Decreto
Supremo Nº 76; Aprueba Reglamento para la Aplicación del Artículo 66° Bis de la
Ley N° 16.744 Sobre la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Obras,
Faenas o Servicios que indica.
u) Código del Trabajo.
v) La oferta
presentada por el proveedor y su respectiva adjudicación declarada por
Resolución Exenta N° 141, J.F.D.I.S.N. Ordinario Nº 4100/4210/929, de fecha 22
de junio de 2022.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: DOMICILIOS Y COMUNICACIONES
13.1. Toda
notificación, requerimiento de servicios o información y respuesta que debe
practicarse o proporcionarse, de acuerdo al presente Contrato, deberá llevarse
a efecto por escrito, carta certificada, dirigidos a la otra Parte. Solamente
en esta forma se considerará efectivamente enviado.
13.2. En caso de dirigirse a la ARMADA:
13.2.1. Para
modificaciones contractuales:
DIRECCIÓN DE INGENIERÍA DE SISTEMAS
NAVALES
Calle Prat N° 620, 5to. Piso, Valparaíso.
Teléfono : 56 - 32 – 2506310
E-mails :
asalinass@armada.cl – csaldivian@armada.cl
Atención : Depto. Finanzas.
13.2.2. Para
coordinación técnica, ejecución y administración del Contrato:
DIRECCIÓN DE INGENIERÍA DE SISTEMAS
NAVALES
Calle Prat N° 620, 5to. Piso, Valparaíso.
Teléfono : 56 - 32 – 2506099
E-mails :
lvegal@armada.cl
Atención : Depto. Administrativo.
13.3. En caso de
ser dirigida al PROVEEDOR:
ATINGENIERÍA SPA.
Jorge Kenrick 780 9C, Valparaíso
Teléfono : 988031825
E-mail :
at.ingenieria.spa@gmail.com
Atención : Angelo
Tapia Rojas
Representante
Legal de la Empresa.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: PERSONERÍAS
Y FIRMAS
14.1. La facultad
del Sr. Subdirector de la Dirección de Ingeniería de Sistemas Navales de la
Armada, Capitán de Navío Don Jaime PAVEZ Curotto, para suscribir el presente
Contrato a nombre y en representación de la Armada de Chile, consta en la Resolución
Delegatoria D.G.S.A. Ord. Nº 4100/600/371 Vrs. de fecha 02 de enero
de 2015.
14.2. La
personería de Don Angelo TAPIA Rojas para actuar en representación de la
Empresa “ATINGENIERIA”, consta en el Certificado de
Registro de Comercio de Santiago, a fojas 79670 número 42916, de fecha 04 de
julio de 2022.
14.3. El
presente Contrato se suscribe en dos ejemplares de idéntico tenor y en idioma
español. Cada ejemplar está rubricado en cada hoja y está firmado más abajo por
las Partes, conservando la ARMADA un
ejemplar y el PROVEEDOR otro.
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POR EL PROVEEDOR
ANGELO TAPIA ROJAS
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POR LA
ARMADA
JAIME
PAVEZ CUROTTO
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REPRESENTANTE
LEGAL
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CAPITÁN
DE NAVÍO
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ATINGENIERÍA SPA.
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SUBDIRECTOR
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ANEXO “A”
ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS
1. DESCRIPCIÓN
El contratista deberá
ejecutar los trabajos de acuerdo a los planos, a las Especificaciones Técnicas
contenidas en la Cláusula “U” de las Bases de Licitación, a las Preguntas y
Respuestas del Foro del proceso licitatorio, al presupuesto itemizado y toda la
normativa vigente relacionada con el trabajo con el objeto de satisfacer el
servicio de remodelación de baños de la Dirección de Ingeniería de Sistemas
Navales, su periodicidad y las obligaciones que deberá cumplir el PROVEEDOR.
Todo daño provocado
durante la ejecución de los trabajos a lo no intervenido y terminaciones serán
corregidos por el PROVEEDOR a su
propio peculio.
El PROVEEDOR proporcionará todos los
materiales, equipos y herramientas necesarias para realizar los trabajos. La
calidad de los materiales y elementos utilizados en los trabajos estarán
sujetos a las normas oficiales vigentes del Instituto Nacional de
Normalización. |