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FACTURAR BAJO LA CIRCULAR 12 DEL S.I.I.
Artículos a adjudicar deben ser bajo
modalidad de la circular N°12
del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.) del 22 Febrero de 1991, el
proveedor debe indicar el valor del dólar observado al momento de facturar.
CIRCULAR Nº 12 DEL 22 DE FEBRERO DE 1991
MATERIA: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE
EMISIÓN DE FACTURA DE MONEDA EXTRANJERA.
1.-Considerando que conforme a la
legislación vigente las facturas deben emitirse en la moneda de libre curso
legal (peso), incluso aquellas que se originen en operaciones efectuadas en
moneda extranjera, esta Dirección estima necesario impartir instrucciones
respecto de aquellos contribuyentes que necesiten expresar sus valores en
moneda extranjera.
Los contribuyentes que se encuentren en la situación
descrita, en las facturas de uso interno, salvo las de exportación, que
otorguen conforme a lo establecido en el D.L. Nº 025 de 1974, su reglamento e
instrucciones del Servicio, deben indicar siempre en moneda nacional: los
precios unitarios cuando corresponda detallarlos; el total respecto de cada
producto o servicio; el impuesto al valor agregado y el total final; pudiendo
consignar en el espacio destinado al detalle dichos valores en moneda
extranjera, con indicación del tipo de cambio utilizado que será el vigente al
día de emisión de la factura.
UD., DEBE PROCEDER DE LA SIGUIENTE MANERA; AL MOMENTO DE FACTURAR EN
MONEDA DÓLAR:
En anverso facture normalmente en moneda Peso, por cada
artículo vendido con su correspondiente
total e IVA incluído.
Ubique un espacio
disponible al anverso y coloque lo siguiente:
Valor
del Dólar Observado al __/____/2016 US$_______
Valor Total en Dólar Aplicando Cir.N°12 del S.I.I.
del 22/02/1991 US$_______
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