TERMINOS DE REFERENCIA
ORCOM N° 3170-252-SE20
A.- ORDEN DE COMPRA
1.- Una
vez emitida la orden de compra, se entenderá admitida cuando el proveedor la
acepte en el sistema de información.
B.- CONSIDERACIONES
1.
De
acuerdo a lo indicado en la cotización para solicitud ID
3170-53-COT20 de CARD
SERVICE AND PARTS SPA, de fecha 12 de noviembre 2020.
2.
En
caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas, el
proveedor se verá en la obligación de aceptar y cumplir lo dispuesto en la
presente Cláusula. No darán lugar a cobro de multa los incumplimientos que se
originen por situaciones de Fuerza Mayor, previamente y así aceptadas por este
Centro de Abastecimiento.
3.
Se
procederá el cobro de multa en caso que el proveedor incumpla sus obligaciones
en la entrega de lo solicitado en el plazo acordado, de acuerdo a
Incumplimiento de plazo de entrega: Se entenderá como tal al tiempo
transcurrido en días calendario (hábiles) desde la fecha pactada para la
entrega o cumplimiento de lo solicitado en la respectiva orden de compra
(bienes o servicios) hasta la fecha efectiva de entrega o cumplimiento de
estos.
4.
Por
concepto de multa, se calculará un 1% por cada día hábil de incumplimiento,
calculado sobre el valor total de la orden de compra, con un tope de 10 días
hábiles.
Las multas no podrán
sobrepasar el 10% del valor total del contrato.
El cobro de multas se
realizará aplicando la siguiente fórmula:
Valor
multa = Valor total Orcom X 0,01 X total días hábiles de
atraso.
5.
Para
el pago de las multas mencionadas, el Centro de Abastecimiento de Iquique
mediante Carta notificará al proveedor adjudicado del monto de dicha multa,
quien deberá realizar transferencia electrónica, depósito en Cuenta Corriente
Banco Estado N° 23909230314 de la “DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD DE LA ARMADA”,
RUT. 61.966.700-K ó entregar un Vale Vista nominativo u otro documento
equivalente a nombre de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD, objeto hacer efectivo el
pago de la misma dentro del plazo establecido para ello en la resolución que le
imponga la sanción.
El PROVEEDOR tendrá un plazo
de cinco (5) días hábiles, contados desde la notificación consignada
precedentemente, para impugnar su cobro manifestando sus descargos por escrito
e ingresados a la oficina de partes de este Centro de Abastecimiento, en
relación al eventual incumplimiento. De hacerlo el centro de Abastecimiento de Iquique
resolverá, la reclamación presentada, dentro de los cinco (5) días
hábiles posteriores a su recepción, acogiendo los fundamentos dados por el
proveedor o bien, la rechazará procediendo a dictar la Resolución de cobro de
ésta mediante Resolución Fundada, la que deberá pronunciarse sobre los
descargos presentados, si existieren y publicarse oportunamente en el Sistema
de Información. En contra de dicha resolución procederán los recursos
dispuestos en la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del
estado.
El Proveedor será
notificado por el Centro de Abastecimiento de Iquique, para que efectúe el pago
mediante el documento señalado en el punto anterior, en un plazo no superior
a diez (10) días hábiles |