Artículo 29.- “EL ADJUDICATARIO” deberá entregar una caución que garantice el “Fiel y oportuno cumplimiento del contrato y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores”, la cual puede consistir en una “Boleta bancaria de garantía”, “Vale vista”, “Póliza de seguro de Garantía”, “Certificado de Fianza a la vista”, de carácter irrevocable, a “EL HOSPITAL”, tomada por el propio “ADJUDICATARIO”.
La garantía indicada en el párrafo anterior, tendrá por objeto caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de la adjudicación, del Contrato y sus Addendum o documentos anexos, documentos que para todos los efectos legales forman parte integrante del Contrato, y en conformidad a lo dispuesto en el Art. 11 inc. 1º, de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios asegurará también el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores.
La garantía deberá cumplir los siguientes requisitos copulativos (dependiendo del documento que se presente):
§ A la vista.
§ Nominativa
§ No endosable
§ A nombre del Hospital Militar del Norte, Rut: Nº 61.101.086-9
§ Expresada en Unidades de Fomento
§ Su glosa deberá indicar “Para garantizar el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato ID 3391-134-LE14 Suministro e instalación de relojes control”
§ Por un monto de UF 16 ( equivalente al 10% del total neto adjudicado(*)
§ Con fecha de vencimiento 01.08.16.
(*) El valor de la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, podrá ser asociado a las etapas, hitos o períodos de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en el Art. 68, del Decreto 250 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
La Directiva de Contratación Pública Nº 7, define los siguientes tipos de garantía como:
§ Vale a la Vista: Se obtienen por medio de un banco y pueden originarse solamente por la entrega de dinero en efectivo por parte del tomador o contra fondos disponibles que mantenga en cuenta corriente o en otra forma de depósito a la vista, para caucionar una obligación de una persona o empresa a favor del contratante.
§ Boleta de Garantía Bancaria: Se obtienen por medio de un banco para caucionar una obligación de una persona o empresa a favor del contratante y cuya emisión por parte del banco la constituye un depósito en dinero por parte del tomador o que éste suscriba un pagaré u otro título de crédito a favor del banco emisor.
§ Póliza de Seguros de Garantía: Se obtienen por intermedio de una Compañía de Seguros, cuya póliza garantiza el fiel cumplimiento por parte del afianzado de las obligaciones contraídas en virtud del contrato como consecuencia, directa o inmediata, del incumplimiento por parte del tercero, del pago de las obligaciones en dinero o de crédito de dinero y a las cuales se haya obligado el tercero y el Asegurado.
§ Certificado de Fianza a la vista: Es aquel instrumento otorgado por una Institución de Garantía Recíproca (IGR), mediante el cual ésta se constituye en fiadora de obligaciones de un beneficiario para con un acreedor, y que se encuentra regulado por la Ley N° 20.179. Este instrumento deberá ser pagadero a la vista, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 68 del reglamento de la Ley N°19.886, contenido en el decreto N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda. |